Dejar a un menor encerrado en un coche puede estar castigado con hasta 4 años de cárcel por imprudencia grave

Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería. 
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.

En esta noticia se habla de:
AbogadosCódigo PenalDelia RodríguezmenoresVestalia Asociados
Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería. 
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.

“En el primer supuesto nos encontraremos ante una situación imprudente, mientras que en el segundo, el escenario es el de una situación buscada de forma consciente, consentida por los progenitores y cuyo desenlace se plantea como una posibilidad más que cierta por parte de los padres”.
Por otro lado, las consecuencias pueden variar si la persona que se ha olvidado al menor en el coche son sus padres, tíos, primos o amigos. Y es que, tal y como ha relatado Tejera Beamud, “se puede aplicar la circunstancia mixta de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal al ser susceptible de atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza y los efectos del delito”.
Los parientes a los que se refiere el artículo 23 son cónyuges o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como ascendientes, descendientes o hermanos (por naturaleza o adopción).
En el caso de que los niños sean rescatados a tiempo y no hayan fallecido, los progenitores podrían ser autores de un delito de lesiones imprudentes que se encuentra tipificado en el artículo 152 del Código Penal relacionado con el artículo 147 en adelante. 
“Igualmente se podría establecer que la acción es constitutiva de un delito de abandono temporal de un menor, previsto y tipificado por el artículo 230 del Código Penal que se castiga con las penas inferiores en grados a las que prevé el artículo 229 del Código Penal para el abandono de mayor duración”, ha destacado.
¿PUEDEN INTERVENIR LOS SERVICIOS SOCIALES SI TIENEN OTRO MENOR Y NO HA SIDO UN DESCUIDO?
Por su parte, Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, ha resaltado que, en este supuesto, lo primero que ocurrirá es que se incoará un procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción competente y, en el curso de esas diligencias previas, “el propio juez instructor puede dictar una medida cautelar que consista en la suspensión de la patria potestad a los progenitores respecto del otro menor.
“Asimismo, se dirigirá oficio a los Servicios de Protección del menor de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondientes a fin de que pueda iniciarse expediente por si un familiar del entorno del menor pudiera ser designado guardador o, en su defecto, declarar el desamparo si fuera preciso”.
EALIZAR TAREAS AUTOMÁTICAS DÍA A DÍA PROVOCAN ESTOS DESCUIDOS
Delia Rodríguez ha relatado que los psicólogos que atendieron a la familia en el incidente de Pontevedra consideraron que el suceso no consistió en que la madre se olvidase al niño en el sentido estricto, sino que la realización de las diversas tareas automáticas que llevaba a cabo en su día a día le hicieron pensar que lo había dejado en la guardería antes de ir a su lugar de trabajo.
Y es que hay varios estudios científicos que analizan el córtex cerebral de las personas que hablan de la memoria rutinaria, es decir, de las tareas que se llevan a cabo cada día de forma reiterativa como pueden ser asearse, desayunar, vestir a los niños o dejarles en la guardería. 
Por ello, la CEO de Vestalia ha detallado que los expertos aconsejan, para evitar estas tragedias, instalar un espejo retrovisor adicional en el interior para percatarnos en todo momento de que el menor se encuentra en el asiento trasero.
Otro “truco” es, por ejemplo, depositar las pertenencias del adulto en el asiento trasero, ya sea un bolso, una cartera o un maletín de forma que, al ir a cogerlas, sea inevitable confirmar la presencia del niño en su dispositivo de retención. 

FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Motril 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Almuñécar 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento.Estamos en: La Herradura, Almuñécar, Motril, San Pedro de Alcántara, Marbella, Nerja, Benalmádena, Granada y Málaga 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Nerja (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Benalmádena (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Show More