Dejar a un menor encerrado en un coche puede estar castigado con hasta 4 años de cárcel por imprudencia grave

Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería. 
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.

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Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería. 
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.

“En el primer supuesto nos encontraremos ante una situación imprudente, mientras que en el segundo, el escenario es el de una situación buscada de forma consciente, consentida por los progenitores y cuyo desenlace se plantea como una posibilidad más que cierta por parte de los padres”.
Por otro lado, las consecuencias pueden variar si la persona que se ha olvidado al menor en el coche son sus padres, tíos, primos o amigos. Y es que, tal y como ha relatado Tejera Beamud, “se puede aplicar la circunstancia mixta de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal al ser susceptible de atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza y los efectos del delito”.
Los parientes a los que se refiere el artículo 23 son cónyuges o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como ascendientes, descendientes o hermanos (por naturaleza o adopción).
En el caso de que los niños sean rescatados a tiempo y no hayan fallecido, los progenitores podrían ser autores de un delito de lesiones imprudentes que se encuentra tipificado en el artículo 152 del Código Penal relacionado con el artículo 147 en adelante. 
“Igualmente se podría establecer que la acción es constitutiva de un delito de abandono temporal de un menor, previsto y tipificado por el artículo 230 del Código Penal que se castiga con las penas inferiores en grados a las que prevé el artículo 229 del Código Penal para el abandono de mayor duración”, ha destacado.
¿PUEDEN INTERVENIR LOS SERVICIOS SOCIALES SI TIENEN OTRO MENOR Y NO HA SIDO UN DESCUIDO?
Por su parte, Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, ha resaltado que, en este supuesto, lo primero que ocurrirá es que se incoará un procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción competente y, en el curso de esas diligencias previas, “el propio juez instructor puede dictar una medida cautelar que consista en la suspensión de la patria potestad a los progenitores respecto del otro menor.
“Asimismo, se dirigirá oficio a los Servicios de Protección del menor de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondientes a fin de que pueda iniciarse expediente por si un familiar del entorno del menor pudiera ser designado guardador o, en su defecto, declarar el desamparo si fuera preciso”.
EALIZAR TAREAS AUTOMÁTICAS DÍA A DÍA PROVOCAN ESTOS DESCUIDOS
Delia Rodríguez ha relatado que los psicólogos que atendieron a la familia en el incidente de Pontevedra consideraron que el suceso no consistió en que la madre se olvidase al niño en el sentido estricto, sino que la realización de las diversas tareas automáticas que llevaba a cabo en su día a día le hicieron pensar que lo había dejado en la guardería antes de ir a su lugar de trabajo.
Y es que hay varios estudios científicos que analizan el córtex cerebral de las personas que hablan de la memoria rutinaria, es decir, de las tareas que se llevan a cabo cada día de forma reiterativa como pueden ser asearse, desayunar, vestir a los niños o dejarles en la guardería. 
Por ello, la CEO de Vestalia ha detallado que los expertos aconsejan, para evitar estas tragedias, instalar un espejo retrovisor adicional en el interior para percatarnos en todo momento de que el menor se encuentra en el asiento trasero.
Otro “truco” es, por ejemplo, depositar las pertenencias del adulto en el asiento trasero, ya sea un bolso, una cartera o un maletín de forma que, al ir a cogerlas, sea inevitable confirmar la presencia del niño en su dispositivo de retención. 

FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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