Dejar a un menor encerrado en un coche puede estar castigado con hasta 4 años de cárcel por imprudencia grave

Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería.
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.
En esta noticia se habla de:
AbogadosCódigo PenalDelia RodríguezmenoresVestalia Asociados
Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería.
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.
“En el primer supuesto nos encontraremos ante una situación imprudente, mientras que en el segundo, el escenario es el de una situación buscada de forma consciente, consentida por los progenitores y cuyo desenlace se plantea como una posibilidad más que cierta por parte de los padres”.
Por otro lado, las consecuencias pueden variar si la persona que se ha olvidado al menor en el coche son sus padres, tíos, primos o amigos. Y es que, tal y como ha relatado Tejera Beamud, “se puede aplicar la circunstancia mixta de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal al ser susceptible de atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza y los efectos del delito”.
Los parientes a los que se refiere el artículo 23 son cónyuges o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como ascendientes, descendientes o hermanos (por naturaleza o adopción).
En el caso de que los niños sean rescatados a tiempo y no hayan fallecido, los progenitores podrían ser autores de un delito de lesiones imprudentes que se encuentra tipificado en el artículo 152 del Código Penal relacionado con el artículo 147 en adelante.
“Igualmente se podría establecer que la acción es constitutiva de un delito de abandono temporal de un menor, previsto y tipificado por el artículo 230 del Código Penal que se castiga con las penas inferiores en grados a las que prevé el artículo 229 del Código Penal para el abandono de mayor duración”, ha destacado.
¿PUEDEN INTERVENIR LOS SERVICIOS SOCIALES SI TIENEN OTRO MENOR Y NO HA SIDO UN DESCUIDO?
Por su parte, Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, ha resaltado que, en este supuesto, lo primero que ocurrirá es que se incoará un procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción competente y, en el curso de esas diligencias previas, “el propio juez instructor puede dictar una medida cautelar que consista en la suspensión de la patria potestad a los progenitores respecto del otro menor.
“Asimismo, se dirigirá oficio a los Servicios de Protección del menor de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondientes a fin de que pueda iniciarse expediente por si un familiar del entorno del menor pudiera ser designado guardador o, en su defecto, declarar el desamparo si fuera preciso”.
EALIZAR TAREAS AUTOMÁTICAS DÍA A DÍA PROVOCAN ESTOS DESCUIDOS
Delia Rodríguez ha relatado que los psicólogos que atendieron a la familia en el incidente de Pontevedra consideraron que el suceso no consistió en que la madre se olvidase al niño en el sentido estricto, sino que la realización de las diversas tareas automáticas que llevaba a cabo en su día a día le hicieron pensar que lo había dejado en la guardería antes de ir a su lugar de trabajo.
Y es que hay varios estudios científicos que analizan el córtex cerebral de las personas que hablan de la memoria rutinaria, es decir, de las tareas que se llevan a cabo cada día de forma reiterativa como pueden ser asearse, desayunar, vestir a los niños o dejarles en la guardería.
Por ello, la CEO de Vestalia ha detallado que los expertos aconsejan, para evitar estas tragedias, instalar un espejo retrovisor adicional en el interior para percatarnos en todo momento de que el menor se encuentra en el asiento trasero.
Otro “truco” es, por ejemplo, depositar las pertenencias del adulto en el asiento trasero, ya sea un bolso, una cartera o un maletín de forma que, al ir a cogerlas, sea inevitable confirmar la presencia del niño en su dispositivo de retención.
FUENTE: CONFILEGAL

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Granada 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Málaga 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Estepona (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Paraiso Barronal (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en San Pedro de Alcántara (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Puerto Banús (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

