Dejar a un menor encerrado en un coche puede estar castigado con hasta 4 años de cárcel por imprudencia grave

Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería. 
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.

En esta noticia se habla de:
AbogadosCódigo PenalDelia RodríguezmenoresVestalia Asociados
Este fin de semana un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin dejar al niño en la guardería. 
Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. Natalia Tejera Beamud, letrada de Familia y Penal de Vestalia Abogados, ha explicado a Confilegal que el Código Penal, en su artículo 142.1 castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la muerte de otro.
Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con la pena de multa de tres a dieciocho meses”.
Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha manifestado.

“En el primer supuesto nos encontraremos ante una situación imprudente, mientras que en el segundo, el escenario es el de una situación buscada de forma consciente, consentida por los progenitores y cuyo desenlace se plantea como una posibilidad más que cierta por parte de los padres”.
Por otro lado, las consecuencias pueden variar si la persona que se ha olvidado al menor en el coche son sus padres, tíos, primos o amigos. Y es que, tal y como ha relatado Tejera Beamud, “se puede aplicar la circunstancia mixta de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal al ser susceptible de atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza y los efectos del delito”.
Los parientes a los que se refiere el artículo 23 son cónyuges o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como ascendientes, descendientes o hermanos (por naturaleza o adopción).
En el caso de que los niños sean rescatados a tiempo y no hayan fallecido, los progenitores podrían ser autores de un delito de lesiones imprudentes que se encuentra tipificado en el artículo 152 del Código Penal relacionado con el artículo 147 en adelante. 
“Igualmente se podría establecer que la acción es constitutiva de un delito de abandono temporal de un menor, previsto y tipificado por el artículo 230 del Código Penal que se castiga con las penas inferiores en grados a las que prevé el artículo 229 del Código Penal para el abandono de mayor duración”, ha destacado.
¿PUEDEN INTERVENIR LOS SERVICIOS SOCIALES SI TIENEN OTRO MENOR Y NO HA SIDO UN DESCUIDO?
Por su parte, Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, ha resaltado que, en este supuesto, lo primero que ocurrirá es que se incoará un procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción competente y, en el curso de esas diligencias previas, “el propio juez instructor puede dictar una medida cautelar que consista en la suspensión de la patria potestad a los progenitores respecto del otro menor.
“Asimismo, se dirigirá oficio a los Servicios de Protección del menor de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento correspondientes a fin de que pueda iniciarse expediente por si un familiar del entorno del menor pudiera ser designado guardador o, en su defecto, declarar el desamparo si fuera preciso”.
EALIZAR TAREAS AUTOMÁTICAS DÍA A DÍA PROVOCAN ESTOS DESCUIDOS
Delia Rodríguez ha relatado que los psicólogos que atendieron a la familia en el incidente de Pontevedra consideraron que el suceso no consistió en que la madre se olvidase al niño en el sentido estricto, sino que la realización de las diversas tareas automáticas que llevaba a cabo en su día a día le hicieron pensar que lo había dejado en la guardería antes de ir a su lugar de trabajo.
Y es que hay varios estudios científicos que analizan el córtex cerebral de las personas que hablan de la memoria rutinaria, es decir, de las tareas que se llevan a cabo cada día de forma reiterativa como pueden ser asearse, desayunar, vestir a los niños o dejarles en la guardería. 
Por ello, la CEO de Vestalia ha detallado que los expertos aconsejan, para evitar estas tragedias, instalar un espejo retrovisor adicional en el interior para percatarnos en todo momento de que el menor se encuentra en el asiento trasero.
Otro “truco” es, por ejemplo, depositar las pertenencias del adulto en el asiento trasero, ya sea un bolso, una cartera o un maletín de forma que, al ir a cogerlas, sea inevitable confirmar la presencia del niño en su dispositivo de retención. 

FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
LA DISCAPACIDAD DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO IMPIDE POR SI MISMO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Málaga: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Granada: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Torremolinos (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Fuengirola - Mijas (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
Show More