Una jueza absuelve a un acusado de enviar cannabis por Glovo porque la policía entró al domicilio sin autorización

La titular del Juzgado de lo Penal Nº5 de Refuerzo de Madrid, Cristina Bustamante Gil, ha absuelto a un hombre acusado de enviar cannabis a través de Glovo porque la policía entró a su domicilio sin autorización. Tampoco quedó acreditado el porcentaje de THC que tenía la sustancia. La sentencia ya es firme.
Según los hechos considerados probados en la sentencia 309/2023 de 15 de junio consultada por Confilegal, el acusado se encontraba en su domicilio en abril de 2020 junto con su pareja y contrató el servicio de mensajería Glovo para que recogieran de su casa un paquete que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis.
Dicho envío no llegó a realizarse porque el repartidor que acudió a recoger el paquete vio su contenido desde fuera mal envuelto y, sin necesidad de abrirlo avisó a la policía.
Los agentes se personaron en su domicilio y le detuvieron en el portal por un delito contra la salud pública. Al preguntarle si tenía más en casa, dijo que sí y subieron para arriba. Entraron a la vivienda y exigieron a sus compañeros de piso que buscaran la sustancia.
El abogado que ha llevado el caso, Daniel Amelang, de Red Jurídica, ha relatado que demostrar la entrada de los agentes al domicilio sin permiso no fue tarea fácil.
Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica que ha ganado el caso.
UN VÍDEO FUE CLAVE
En el juicio los agentes negaron haber entrado al domicilio y relataron que obtuvieron la droga que había en el interior del domicilio porque los compañeros del acusado se la dieron voluntariamente y vieron desde el rellano cómo lo hacían.
Sin embargo, la jueza llegó a la conclusión de que existían versiones contradictorias porque tanto la declaración del acusado como la de los compañeros de piso relataron de forma muy descriptiva cómo uno de ellos sí llegó a acceder a la vivienda.
Además, los compañeros de piso relataron que los agentes les obligaron a que buscaran las sustancias estupefacientes llegándoles incluso a presionar con acabar detenidos si no las encontraban. Sin embargo, las pruebas testificales junto con un vídeo en el que se veía la distribución del piso fueron claves para determinar que los agentes no decían la verdad.
De modo que entraron al domicilio sin una orden y sin permiso del propio acusado, el cual solicitó la presencia de un letrado, aunque sin suerte.
Así las cosas, ha declarado la nulidad de la aprehensión de la sustancia en el piso y de las diligencias posteriores por haberse realizado con vulneración de derechos fundamentales al entrar en su domicilio.
LOS PERITOS NO DIJERON LA CANTIDAD EXACTA DE THC
Por otro lado, respecto al paquete enviado por Glovo que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis, los peritos se limitaron a decir que la sustancia tenía más de un 0,2% de THC pero nunca llegaron a decir la cantidad exacta, al igual que tampoco midieron el porcentaje de CBD a pesar de que el letrado Daniel Amelang lo solicitó.
Pues el CBD es “una sustancia química de la planta cannabis sativa, también conocida como cannabis o cáñamo” que puede tener químicos en el cerebro pero diferentes a los del THC. Se puede usar para la ansiedad, el dolor, el trastorno muscular u otras afecciones.
Asimismo uno de los peritos reconoció que efectuó el análisis y posterior informe sin tener presente la entrada en vigor en el mes de diciembre de 2021 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo el cual “hace alusión directa al porcentaje máximo de THC que pueden tener las plantas de cáñamo industrial que se cultivan dentro del territorio europeo”.
EL LÍMITE DE THC AHORA ESTÁ ESTABLECIDO EN 0,3%
Límite que antes estaba establecido en 0,2% y que ha aumentado hasta el 0,3%. “Concretamente se establece en el Reglamento que, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, las variedades de semillas de cáñamo autorizadas deben tener un límite THC que no supere el 0,3%”, explica la sentencia.
Y este reglamento ya ha quedado avalado en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo este año.
Por lo que, “a la vista de la falta de precisión en el informe pericial” al no determinarse la cantidad exacta de TDH porque tan sólo se hizo constar que era superior a un 0,2% sumado a la entrada en el domicilio, han traído como consecuencia la absolución del hombre acusado de un delito contra la salud pública.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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