Una jueza absuelve a un acusado de enviar cannabis por Glovo porque la policía entró al domicilio sin autorización

La titular del Juzgado de lo Penal Nº5 de Refuerzo de Madrid, Cristina Bustamante Gil, ha absuelto a un hombre acusado de enviar cannabis a través de Glovo porque la policía entró a su domicilio sin autorización. Tampoco quedó acreditado el porcentaje de THC que tenía la sustancia. La sentencia ya es firme.
Según los hechos considerados probados en la sentencia 309/2023 de 15 de junio consultada por Confilegal, el acusado se encontraba en su domicilio en abril de 2020 junto con su pareja y contrató el servicio de mensajería Glovo para que recogieran de su casa un paquete que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis.
Dicho envío no llegó a realizarse porque el repartidor que acudió a recoger el paquete vio su contenido desde fuera mal envuelto y, sin necesidad de abrirlo avisó a la policía. 
Los agentes se personaron en su domicilio y le detuvieron en el portal por un delito contra la salud pública. Al preguntarle si tenía más en casa, dijo que sí y subieron para arriba. Entraron a la vivienda y exigieron a sus compañeros de piso que buscaran la sustancia.
El abogado que ha llevado el caso, Daniel Amelang, de Red Jurídica, ha relatado que demostrar la entrada de los agentes al domicilio sin permiso no fue tarea fácil.
Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica que ha ganado el caso.
UN VÍDEO FUE CLAVE
En el juicio los agentes negaron haber entrado al domicilio y relataron que obtuvieron la droga que había en el interior del domicilio porque los compañeros del acusado se la dieron voluntariamente y vieron desde el rellano cómo lo hacían. 
Sin embargo, la jueza llegó a la conclusión de que existían versiones contradictorias porque tanto la declaración del acusado como la de los compañeros de piso relataron de forma muy descriptiva cómo uno de ellos sí llegó a acceder a la vivienda.
Además, los compañeros de piso relataron que los agentes les obligaron a que buscaran las sustancias estupefacientes llegándoles incluso a presionar con acabar detenidos si no las encontraban. Sin embargo, las pruebas testificales junto con un vídeo en el que se veía la distribución del piso fueron claves para determinar que los agentes no decían la verdad.
De modo que entraron al domicilio sin una orden y sin permiso del propio acusado, el cual solicitó la presencia de un letrado, aunque sin suerte.
Así las cosas, ha declarado la nulidad de la aprehensión de la sustancia en el piso y de las diligencias posteriores por haberse realizado con vulneración de derechos fundamentales al entrar en su domicilio. 
LOS PERITOS NO DIJERON LA CANTIDAD EXACTA DE THC
Por otro lado, respecto al paquete enviado por Glovo que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis, los peritos se limitaron a decir que la sustancia tenía más de un 0,2% de THC pero nunca llegaron a decir la cantidad exacta, al igual que tampoco midieron el porcentaje de CBD a pesar de que el letrado Daniel Amelang lo solicitó.
Pues el CBD es “una sustancia química de la planta cannabis sativa, también conocida como cannabis o cáñamo” que puede tener químicos en el cerebro pero diferentes a los del THC. Se puede usar para la ansiedad, el dolor, el trastorno muscular u otras afecciones. 
Asimismo uno de los peritos reconoció que efectuó el análisis y posterior informe sin tener presente la entrada en vigor en el mes de diciembre de 2021 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo el cual “hace alusión directa al porcentaje máximo de THC que pueden tener las plantas de cáñamo industrial que se cultivan dentro del territorio europeo”.
EL LÍMITE DE THC AHORA ESTÁ ESTABLECIDO EN 0,3%
Límite que antes estaba establecido en 0,2% y que ha aumentado hasta el 0,3%. “Concretamente se establece en el Reglamento que, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, las variedades de semillas de cáñamo autorizadas deben tener un límite THC que no supere el 0,3%”, explica la sentencia.
Y este reglamento ya ha quedado avalado en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo este año. 
Por lo que, “a la vista de la falta de precisión en el informe pericial” al no determinarse la cantidad exacta de TDH porque tan sólo se hizo constar que era superior a un 0,2% sumado a la entrada en el domicilio, han traído como consecuencia la absolución del hombre acusado de un delito contra la salud pública. 

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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