Pensión de alimentos a hijos mayores de edad, ¿dónde está el límite?

El artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”. 
Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.
Cuándo se entiende que un hijo mayor de edad ha alcanzado la independencia económica – y que por tanto el progenitor deja de pagar pensión de alimentos – es una cuestión controvertida, y que debe ser analizada caso por caso.
NO HAY UNA EDAD LÍMITE 
Lo cierto es que no hay una edad límite en la que se deban dejar de pagar los alimentos a los hijos mayores de edad. 
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de septiembre de 2016 negó alimentos a unos hijos de 26 y 29 años “para no favorecer una situación de pasividad”, y en sentencia de 21 de noviembre de 2014 resolvió la procedencia de pensión de alimentos a favor de una hija de 27 años que había terminado los estudios universitarios porque la “realidad social evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes”.
Si la edad no es un criterio para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión de alimentos, sí lo es que el hijo mayor no haya finalizado su etapa de formación.
Un primer criterio es que el hijo o hija mayor de edad curse estudios universitarios de grado o postgrado. En estos casos, no es cuestionable que la pensión de alimentos debe pagarse puesto que el hijo común está formándose para poder acceder al mercado laboral. 
Así lo establece el artículo 142 del Código Civil, que dice que los alimentos comprenden la educación del alimentista mayor de edad “cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
¿Qué se considera “causa imputable”? Cierto retraso a la hora de terminar la formación universitaria no debe ser reprochable. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de julio de 2021 establece que no procede extinguir la pensión de alimentos a favor del hijo que ha tardado dos años más de lo programado en finalizar el Grado en Medicina, puesto que “no puede desconocerse la alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen, de manera que no puede considerarse que haber empleado dos cursos más acredite sin otros datos la falta de aplicación a los estudios y justifique que, a falta solo de un curso para terminar la carrera, se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que los padres contribuyan a esos estudios”. 
En la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2019, se le concedió al hijo el plazo de un año para continuar con la percepción de los alimentos, pero fue por entender el tribunal que era un plazo razonable para que el hijo se adaptase a su nueva situación académica, habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hacía acreedor a la extinción de la pensión próximamente.
HIJOS PREPARANDO UNA OPOSICIÓN 
En relación con los hijos que están preparando una oposición, la Audiencia Provincial de Oviedo, en una reciente sentencia de 6 de marzo de 2023, mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de una hija de 27 años de edad que ha terminado los estudios universitarios y de máster y se encuentra preparando una oposición. 
Además, la hija compagina la preparación de la oposición con trabajos estacionales. La Sala establece que el progenitor debe continuar abonando la pensión de alimentos porque la hija no lleva un tiempo excesivo preparándola, y tampoco se ha aducido por la parte que interesa la extinción que la hija no se esté esforzando. 
Además, la Audiencia Provincial tiene en cuenta para resolver la continuidad de la pensión que el padre estaba de acuerdo con que la hija estudiase la oposición porque pagó la mitad de la academia de preparación de manera voluntaria. 
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019 confirma la sentencia de primera instancia, que desestima la modificación de medidas y extinción de alimentos solicitada por el progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos a dos hijas mayores de edad que se encuentran estudiando, una de ellas oposiciones y la otra un grado universitario, eliminando el límite temporal de la pensión de alimentos que había sido introducido por la Audiencia Provincial.
Y ¿qué ocurre cuando los hijos han finalizado los estudios universitarios, pero no logran la inserción en el mercado laboral? El apartado 5 del artículo 152 del Código Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa». 
El Tribunal Supremo viene afirmando que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre 2.008 y 25 de octubre de 2.016).
La consecuencia de lo anterior es que cabe acordar la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando estos, a pesar de no haber alcanzado la independencia económica, muestran una actitud pasiva (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015) para encontrar empleo, o no hacen el suficiente esfuerzo en encontrar ingresos para cubrir sus necesidades (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015).
AUSENCIA DE RELACIÓN CON EL PROGENITOR QUE PRESTA LOS ALIMENTOS 
Otra causa de extinción de la pensión de alimentos es la desafección de los hijos al progenitor que presta alimentos. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 analiza este supuesto: “Con tal exordio alcanzamos el núcleo del debate, a saber, si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta. Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, por aplicación del artículo 152.4º del Código Civil, en relación con el artículo 853.2º CC”.
Es claro que la concurrencia de algunas de las causas de desheredación previstas en la normativa es motivo para estimar la extinción de la pensión de alimentos.
Para que la falta de relación entre el progenitor obligado al pago y el hijo beneficiario de la misma sea suficiente como para que sea considerada causa de desheredación y por lo tanto pueda suponer la extinción de los alimentos deben darse los siguientes requisitos: (1) que la falta de relación sea relevante; (2) debe estar suficientemente acreditada; (3) debe ser duradera, esto es, prolongada en el tiempo; y (4) que sea por una causa exclusivamente imputable al hijo o hija beneficiario de los alimentos.
De manera más reciente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 21 de abril de 2023, estima el recurso de apelación y extingue la pensión de alimentos a favor de la hija de 23 años y a cargo del padre que no tienen relación alguna a raíz de una confrontación. 
La hija reconoció la falta de relación total y se considera acreditado que el padre, a través de numerosos mensajes, había intentado reconciliarse con ella sin recibir respuesta alguna.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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