Pensión de alimentos a hijos mayores de edad, ¿dónde está el límite?

El artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.
Es decir, la legislación española establece que los padres deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.
Cuándo se entiende que un hijo mayor de edad ha alcanzado la independencia económica – y que por tanto el progenitor deja de pagar pensión de alimentos – es una cuestión controvertida, y que debe ser analizada caso por caso.
NO HAY UNA EDAD LÍMITE
Lo cierto es que no hay una edad límite en la que se deban dejar de pagar los alimentos a los hijos mayores de edad.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de septiembre de 2016 negó alimentos a unos hijos de 26 y 29 años “para no favorecer una situación de pasividad”, y en sentencia de 21 de noviembre de 2014 resolvió la procedencia de pensión de alimentos a favor de una hija de 27 años que había terminado los estudios universitarios porque la “realidad social evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes”.
Si la edad no es un criterio para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión de alimentos, sí lo es que el hijo mayor no haya finalizado su etapa de formación.
Un primer criterio es que el hijo o hija mayor de edad curse estudios universitarios de grado o postgrado. En estos casos, no es cuestionable que la pensión de alimentos debe pagarse puesto que el hijo común está formándose para poder acceder al mercado laboral.
Así lo establece el artículo 142 del Código Civil, que dice que los alimentos comprenden la educación del alimentista mayor de edad “cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
¿Qué se considera “causa imputable”? Cierto retraso a la hora de terminar la formación universitaria no debe ser reprochable. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de julio de 2021 establece que no procede extinguir la pensión de alimentos a favor del hijo que ha tardado dos años más de lo programado en finalizar el Grado en Medicina, puesto que “no puede desconocerse la alta dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen, de manera que no puede considerarse que haber empleado dos cursos más acredite sin otros datos la falta de aplicación a los estudios y justifique que, a falta solo de un curso para terminar la carrera, se sancione a la demandante con la pérdida del derecho a que los padres contribuyan a esos estudios”.
En la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2019, se le concedió al hijo el plazo de un año para continuar con la percepción de los alimentos, pero fue por entender el tribunal que era un plazo razonable para que el hijo se adaptase a su nueva situación académica, habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hacía acreedor a la extinción de la pensión próximamente.
HIJOS PREPARANDO UNA OPOSICIÓN
En relación con los hijos que están preparando una oposición, la Audiencia Provincial de Oviedo, en una reciente sentencia de 6 de marzo de 2023, mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de una hija de 27 años de edad que ha terminado los estudios universitarios y de máster y se encuentra preparando una oposición.
Además, la hija compagina la preparación de la oposición con trabajos estacionales. La Sala establece que el progenitor debe continuar abonando la pensión de alimentos porque la hija no lleva un tiempo excesivo preparándola, y tampoco se ha aducido por la parte que interesa la extinción que la hija no se esté esforzando.
Además, la Audiencia Provincial tiene en cuenta para resolver la continuidad de la pensión que el padre estaba de acuerdo con que la hija estudiase la oposición porque pagó la mitad de la academia de preparación de manera voluntaria.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019 confirma la sentencia de primera instancia, que desestima la modificación de medidas y extinción de alimentos solicitada por el progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos a dos hijas mayores de edad que se encuentran estudiando, una de ellas oposiciones y la otra un grado universitario, eliminando el límite temporal de la pensión de alimentos que había sido introducido por la Audiencia Provincial.
Y ¿qué ocurre cuando los hijos han finalizado los estudios universitarios, pero no logran la inserción en el mercado laboral? El apartado 5 del artículo 152 del Código Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
El Tribunal Supremo viene afirmando que la obligación alimenticia se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre 2.008 y 25 de octubre de 2.016).
La consecuencia de lo anterior es que cabe acordar la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando estos, a pesar de no haber alcanzado la independencia económica, muestran una actitud pasiva (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015) para encontrar empleo, o no hacen el suficiente esfuerzo en encontrar ingresos para cubrir sus necesidades (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015).
AUSENCIA DE RELACIÓN CON EL PROGENITOR QUE PRESTA LOS ALIMENTOS
Otra causa de extinción de la pensión de alimentos es la desafección de los hijos al progenitor que presta alimentos. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 analiza este supuesto: “Con tal exordio alcanzamos el núcleo del debate, a saber, si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta. Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, por aplicación del artículo 152.4º del Código Civil, en relación con el artículo 853.2º CC”.
Es claro que la concurrencia de algunas de las causas de desheredación previstas en la normativa es motivo para estimar la extinción de la pensión de alimentos.
Para que la falta de relación entre el progenitor obligado al pago y el hijo beneficiario de la misma sea suficiente como para que sea considerada causa de desheredación y por lo tanto pueda suponer la extinción de los alimentos deben darse los siguientes requisitos: (1) que la falta de relación sea relevante; (2) debe estar suficientemente acreditada; (3) debe ser duradera, esto es, prolongada en el tiempo; y (4) que sea por una causa exclusivamente imputable al hijo o hija beneficiario de los alimentos.
De manera más reciente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 21 de abril de 2023, estima el recurso de apelación y extingue la pensión de alimentos a favor de la hija de 23 años y a cargo del padre que no tienen relación alguna a raíz de una confrontación.
La hija reconoció la falta de relación total y se considera acreditado que el padre, a través de numerosos mensajes, había intentado reconciliarse con ella sin recibir respuesta alguna.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

