Derechos que tengo si me han subarrendado una habitación

Esta forma de alquiler queda recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual explica que la vivienda solo puede subarrendarse de manera parcial y si ha sido consentido previamente y de manera escrita por el arrendador. Si esto no se produjese, el propietario podría solicitar del juzgado la resolución del contrato probando que se ha tenido lugar el subarriendo sin consentimiento.
Por ello, los inquilinos que tengan interés en subarrendar deberían acordar con el arrendador incluir ya el derecho a hacerlo en el contrato de arrendamiento que vayan a firmar.
Con respecto a la superficie que se puede subalquilar la ley no especifica nada concreto. Por ello, si el propietario decide autorizar al inquilino que subarriende sería conveniente que limite el número de personas que pueden residir en la vivienda. Hay que tener en cuenta que el precio del subarriendo nunca podrá exceder de aquel que corresponda al arrendamiento.
En el tema del pago de suministros de la casa, lo normal es que se pacte que los gastos asumidos por el inquilino en el contrato original se repartan entre él y el subarrendatario en proporción a la ocupación que haga cada uno de la vivienda, pero de cara al arrendador el responsable es el arrendatario que luego podrá reclamar al subarrendatario la parte que le corresponda.
En cuanto a la duración del subarriendo es importante saber que en todo caso el derecho del subarrendatario se extinguirá, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
Por lo demás, si el subarrendatario destina la parte de finca subarrendada a vivienda permanente para sí, le será de aplicación el titulo II de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en caso contrario el subarrendamiento se regirá por lo pactado por las partes. 
¿Cómo se declara el subarrendamiento?
El propietario de un inmueble que alquila, lo declara como Rendimiento de capital inmobiliario. En caso de subarrendamientos, los rendimientos que perciba el arrendatario-subarrendador se califican de rendimientos del capital mobiliario.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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