ULTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL
AP Albacete; 21-07-2021. No basta el mero transcurso del tiempo para cambiar un régimen monoparental a otro de custodia compartida. Deben concurrir además ciertamente los requisitos que con carácter general exige la doctrina jurisprudencial para que proceda su adopción.
AP Santander; 13-09-2021. No puede imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil , al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación.
AP Barcelona; 30-06-2021. More uxorio. El uso de la vivienda, en convivencia con el arrendatario, de quien está ligado con él por vínculo matrimonial o por análoga relación de afectividad, no implica la introducción de un tercero en el disfrute de la vivienda que permita la resolución del contrato.
LABORAL
TSJ Cataluña; 14-09-2021. Declarado nulo un despido a una trabajadora por "estar enferma". El tribunal entiende que la actuación de la empresa constituye una vulneración del derecho a la integridad física, artículo 15 CE, puesto que una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y -a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física. Y, señala la resolución, que con esa práctica concurre una afectación negativa a la salud de los trabajadores, en la medida en que siendo ello público las personas que están enfermas difícilmente cogerán una baja por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidas.
TSJ Madrid; 30-06-2021. Es procedente el despido de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto pidiendo teletrabajo alegando un supuesto riesgo grave para su salud por Covid-19.
PENAL
TS Sala 2ª; 29-09-2021. Jurado. Prueba de indicios: exigencias para que pueda reputarse enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El silencio del acusado. Aplicación de la conocida como doctrina Murray: el acusado que prefiere no prestar declaración en el juicio, ejercita un derecho fundamental, sin que naturalmente dicha actitud equivalga o pueda ser interpretada como una suerte de reconocimiento tácito de los hechos que se le imputan o como decisivo elemento de incriminación. Sin embargo, desplegada una inequívoca actividad incriminatoria en el acto del juicio, el silencio del acusado constituye una renuncia a introducir en el debate cualesquiera extremos que, conocidos por él y no puestos de manifiesto de otro modo, pudieran venir a minarla o ponerla en cuestión. Cuestiones nuevas suscitadas en casación y que no se plantearon en el previo recurso de apelación ante el TSJ.
TSJCYL; 21-09-2021. Delito de abuso sexual con penetracion vaginal aprovechando que estaba inconsciente como consecuencia de su estado de embriaguez. De la prueba testifical efectuada por el órgano que dictó la sentencia apelada, la obtiene el tribunal de la apreciación conjunta de toda la prueba practicada, especialmente de los testigos que vieron esa noche a la victima y estuvieron con ella hasta llegar a la vivienda del acusado en las primeras horas ya de la mañana, sin tener en cuenta los que la vieron después de ocurrir dichos hechos, y siendo, por otro lado, totalmente lógico que, dado el tiempo transcurrido cuando se le hicieron a la víctima los análisis de sangre y orina.
TSJ Navarra; 15-09-2021. Anulada una condena por abusos sexuales al no haber declarado la víctima en la vista oral. Según expone la Sala, debe además tenerse presente que la declaración de la denunciante constituye la única prueba personal directa de cargo de los hechos enjuiciados, puesto que las demás son de referencia, en cuanto parten de sus manifestaciones, o tienen por objeto corroborar o desvirtuar la credibilidad y verosimilitud de lo declarado por ella. La relevancia penal de su declaración obliga pues a extremar y reforzar las garantías en la recepción, percepción y valoración de una prueba personal que es nuclear o fundamental en este enjuiciamiento.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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