Desahucio express contra un inquilino

Variables que afectan a la duración de un desahucio
En un proceso intervienen tres sujetos: el estado (el juzgado), el propietario y el inquilino.
El Juzgado
Sin duda el funcionamiento del juzgado afecta muchísimo en que el desahucio se acelere o se atrase.
Es una realidad que los juzgados tienen una carga de trabajo inmensa, y ello hace que los asuntos que tienen vayan muy lentos.
Cuando el personal del juzgado no puede atender convenientemente su trabajo (por ejemplo, cuando hay una baja laboral que no es sustituida por otro trabajador o simplemente por haber menos personal en el juzgado del recomendable) entonces el desahucio se alarga bastante.
Fecha de juicio y desahucio
Lo primero que marca el plazo del proceso van a ser las fechas de juicio y desahucio. Esas fechas vienen en el decreto de admisión a trámite, y dependen de la agenda del juzgado.
Por tanto, si la agenda del juzgado está repleta entonces la fecha de juicio y desahucio será para dentro de varios meses, con lo que como puedes imaginar el desahucio se retrasará muchísimo. Es el primer indicio de un proceso largo.
Si por el contrario el juzgado funciona bien y tienen una agenda bien gestionada, entonces nos darán fechas más próximas, con lo que el proceso tardará menos.
Las notificaciones
Dentro de esta sección tengo que incluir las notificaciones. Para mí son la pesadilla de cualquier proceso. Las notificaciones suele hacerlas el juzgado, y los servicios de notificaciones de los juzgados están muy colapsados, por lo que es frecuente que notificar una demanda al inquilino pueda consumir fácilmente dos meses o más.
Desde hace tiempo existe la posibilidad de que sea el procurador/a del propietario quien haga las notificaciones, y es una opción excelente, pues lo que el juzgado tarda dos meses en comunicar, el procurador lo hace en una semana o menos.
Particularmente, yo trabajo bajo esta modalidad siempre que puedo.
El abogado del propietario
El abogado del arrendador o propietario es una figura fundamental para hacer que el proceso vaya más rápido.
Un abogado especialista y con habilidades informáticas puede conseguir resultados muy buenos dado que en casi todo momento sabe, sobre la marcha, que respuesta hay que dar al juzgado ante cada escrito que el juzgado le manda.
El inquilino
También la duración del proceso va a depender, sobre todo, de los que haga el inquilino.
Cuando el inquilino recibe la demanda en su casa, puede pedir justicia gratuita o no pedirla.
Si pide abogado de oficio el proceso será más largo, pues el proceso de asignación de abogado de oficio suele tardar tres o cuatro semanas (a veces un par de meses). Si no pide justicia gratuita mejor, pues el proceso durará menos.
Otra de las variables es si el inquilino se opone o no a la demanda.
Así, si el inquilino no se opone a la demanda no habrá juicio. Esto hará que el desahucio no dure tanto. Si el inquilino sí se opone a la demanda (tiene que hacerlo con abogado y procurador) entonces habrá juicio, y esto hace que el proceso se retrase.
Otras acciones que se pueden dar y que afectan a la duración del proceso es, por ejemplo, que el inquilino o su familia se encuentre en situación de vulnerabilidad social, que el inquilino tenga niños menores de edad en la vivienda, etc.
Terceras personas
Otra cuestión que afecta, y bastante, es que haya en la vivienda personas distintas a los inquilinos. Es decir, que en cualquier momento del proceso vaya al juzgado alguna otra persona diciendo que también vive en esa vivienda.
Y ello porque entonces a esa tercera persona se le concede un plazo de cinco días para que aporte la documentación que le permite vivir en la casa. Normalmente no existirá dicha documentación, así que esa tercera persona no puede seguir viviendo en la casa.
Pero el problema radica en que si esa tercera persona pide justicia gratuita, entonces ya tenemos un nuevo retraso de varias semanas.
Resumen
Tal y como he mencionado, la norma general es que un desahucio dure unos seis meses porque en la mayoría de los casos (aproximadamente un 75% de los casos) el inquilino no se opone a la demanda ni pide justicia gratuita.
Pero en el momento que pida justicia gratuita o que se oponga a la demanda, entonces ya nos vamos con facilidad a unos ocho meses, y eso sin que se de ningún tipo de problema, ya que si se da algún tipo de problema adicional del tipo que he comentado anteriormente, entonces es posible irse a los diez o doce meses.
En cualquier caso, opta por un abogado especialista y con experiencia, capaz de adelantarse a lo que pueda ir sucediendo y capaz de resolver con rapidez los imprevistos que vayan surgiendo.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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