Desahucio express contra un inquilino

Variables que afectan a la duración de un desahucio
En un proceso intervienen tres sujetos: el estado (el juzgado), el propietario y el inquilino.
El Juzgado
Sin duda el funcionamiento del juzgado afecta muchísimo en que el desahucio se acelere o se atrase.
Es una realidad que los juzgados tienen una carga de trabajo inmensa, y ello hace que los asuntos que tienen vayan muy lentos.
Cuando el personal del juzgado no puede atender convenientemente su trabajo (por ejemplo, cuando hay una baja laboral que no es sustituida por otro trabajador o simplemente por haber menos personal en el juzgado del recomendable) entonces el desahucio se alarga bastante.
Fecha de juicio y desahucio
Lo primero que marca el plazo del proceso van a ser las fechas de juicio y desahucio. Esas fechas vienen en el decreto de admisión a trámite, y dependen de la agenda del juzgado.
Por tanto, si la agenda del juzgado está repleta entonces la fecha de juicio y desahucio será para dentro de varios meses, con lo que como puedes imaginar el desahucio se retrasará muchísimo. Es el primer indicio de un proceso largo.
Si por el contrario el juzgado funciona bien y tienen una agenda bien gestionada, entonces nos darán fechas más próximas, con lo que el proceso tardará menos.
Las notificaciones
Dentro de esta sección tengo que incluir las notificaciones. Para mí son la pesadilla de cualquier proceso. Las notificaciones suele hacerlas el juzgado, y los servicios de notificaciones de los juzgados están muy colapsados, por lo que es frecuente que notificar una demanda al inquilino pueda consumir fácilmente dos meses o más.
Desde hace tiempo existe la posibilidad de que sea el procurador/a del propietario quien haga las notificaciones, y es una opción excelente, pues lo que el juzgado tarda dos meses en comunicar, el procurador lo hace en una semana o menos.
Particularmente, yo trabajo bajo esta modalidad siempre que puedo.
El abogado del propietario
El abogado del arrendador o propietario es una figura fundamental para hacer que el proceso vaya más rápido.
Un abogado especialista y con habilidades informáticas puede conseguir resultados muy buenos dado que en casi todo momento sabe, sobre la marcha, que respuesta hay que dar al juzgado ante cada escrito que el juzgado le manda.
El inquilino
También la duración del proceso va a depender, sobre todo, de los que haga el inquilino.
Cuando el inquilino recibe la demanda en su casa, puede pedir justicia gratuita o no pedirla.
Si pide abogado de oficio el proceso será más largo, pues el proceso de asignación de abogado de oficio suele tardar tres o cuatro semanas (a veces un par de meses). Si no pide justicia gratuita mejor, pues el proceso durará menos.
Otra de las variables es si el inquilino se opone o no a la demanda.
Así, si el inquilino no se opone a la demanda no habrá juicio. Esto hará que el desahucio no dure tanto. Si el inquilino sí se opone a la demanda (tiene que hacerlo con abogado y procurador) entonces habrá juicio, y esto hace que el proceso se retrase.
Otras acciones que se pueden dar y que afectan a la duración del proceso es, por ejemplo, que el inquilino o su familia se encuentre en situación de vulnerabilidad social, que el inquilino tenga niños menores de edad en la vivienda, etc.
Terceras personas
Otra cuestión que afecta, y bastante, es que haya en la vivienda personas distintas a los inquilinos. Es decir, que en cualquier momento del proceso vaya al juzgado alguna otra persona diciendo que también vive en esa vivienda.
Y ello porque entonces a esa tercera persona se le concede un plazo de cinco días para que aporte la documentación que le permite vivir en la casa. Normalmente no existirá dicha documentación, así que esa tercera persona no puede seguir viviendo en la casa.
Pero el problema radica en que si esa tercera persona pide justicia gratuita, entonces ya tenemos un nuevo retraso de varias semanas.
Resumen
Tal y como he mencionado, la norma general es que un desahucio dure unos seis meses porque en la mayoría de los casos (aproximadamente un 75% de los casos) el inquilino no se opone a la demanda ni pide justicia gratuita.
Pero en el momento que pida justicia gratuita o que se oponga a la demanda, entonces ya nos vamos con facilidad a unos ocho meses, y eso sin que se de ningún tipo de problema, ya que si se da algún tipo de problema adicional del tipo que he comentado anteriormente, entonces es posible irse a los diez o doce meses.
En cualquier caso, opta por un abogado especialista y con experiencia, capaz de adelantarse a lo que pueda ir sucediendo y capaz de resolver con rapidez los imprevistos que vayan surgiendo.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

