Desahucio express contra un inquilino

Variables que afectan a la duración de un desahucio
En un proceso intervienen tres sujetos: el estado (el juzgado), el propietario y el inquilino.
El Juzgado
Sin duda el funcionamiento del juzgado afecta muchísimo en que el desahucio se acelere o se atrase.
Es una realidad que los juzgados tienen una carga de trabajo inmensa, y ello hace que los asuntos que tienen vayan muy lentos.
Cuando el personal del juzgado no puede atender convenientemente su trabajo (por ejemplo, cuando hay una baja laboral que no es sustituida por otro trabajador o simplemente por haber menos personal en el juzgado del recomendable) entonces el desahucio se alarga bastante.
Fecha de juicio y desahucio
Lo primero que marca el plazo del proceso van a ser las fechas de juicio y desahucio. Esas fechas vienen en el decreto de admisión a trámite, y dependen de la agenda del juzgado.
Por tanto, si la agenda del juzgado está repleta entonces la fecha de juicio y desahucio será para dentro de varios meses, con lo que como puedes imaginar el desahucio se retrasará muchísimo. Es el primer indicio de un proceso largo.
Si por el contrario el juzgado funciona bien y tienen una agenda bien gestionada, entonces nos darán fechas más próximas, con lo que el proceso tardará menos.
Las notificaciones
Dentro de esta sección tengo que incluir las notificaciones. Para mí son la pesadilla de cualquier proceso. Las notificaciones suele hacerlas el juzgado, y los servicios de notificaciones de los juzgados están muy colapsados, por lo que es frecuente que notificar una demanda al inquilino pueda consumir fácilmente dos meses o más.
Desde hace tiempo existe la posibilidad de que sea el procurador/a del propietario quien haga las notificaciones, y es una opción excelente, pues lo que el juzgado tarda dos meses en comunicar, el procurador lo hace en una semana o menos.
Particularmente, yo trabajo bajo esta modalidad siempre que puedo.

El abogado del propietario
El abogado del arrendador o propietario es una figura fundamental para hacer que el proceso vaya más rápido.
Un abogado especialista y con habilidades informáticas puede conseguir resultados muy buenos dado que en casi todo momento sabe, sobre la marcha, que respuesta hay que dar al juzgado ante cada escrito que el juzgado le manda.
El inquilino
También la duración del proceso va a depender, sobre todo, de los que haga el inquilino.
Cuando el inquilino recibe la demanda en su casa, puede pedir justicia gratuita o no pedirla.
Si pide abogado de oficio el proceso será más largo, pues el proceso de asignación de abogado de oficio suele tardar tres o cuatro semanas (a veces un par de meses). Si no pide justicia gratuita mejor, pues el proceso durará menos.
Otra de las variables es si el inquilino se opone o no a la demanda.
Así, si el inquilino no se opone a la demanda no habrá juicio. Esto hará que el desahucio no dure tanto. Si el inquilino sí se opone a la demanda (tiene que hacerlo con abogado y procurador) entonces habrá juicio, y esto hace que el proceso se retrase.
Otras acciones que se pueden dar y que afectan a la duración del proceso es, por ejemplo, que el inquilino o su familia se encuentre en situación de vulnerabilidad social, que el inquilino tenga niños menores de edad en la vivienda, etc.

Terceras personas
Otra cuestión que afecta, y bastante, es que haya en la vivienda personas distintas a los inquilinos. Es decir, que en cualquier momento del proceso vaya al juzgado alguna otra persona diciendo que también vive en esa vivienda.
Y ello porque entonces a esa tercera persona se le concede un plazo de cinco días para que aporte la documentación que le permite vivir en la casa. Normalmente no existirá dicha documentación, así que esa tercera persona no puede seguir viviendo en la casa.
Pero el problema radica en que si esa tercera persona pide justicia gratuita, entonces ya tenemos un nuevo retraso de varias semanas.
Resumen
Tal y como he mencionado, la norma general es que un desahucio dure unos seis meses porque en la mayoría de los casos (aproximadamente un 75% de los casos) el inquilino no se opone a la demanda ni pide justicia gratuita.
Pero en el momento que pida justicia gratuita o que se oponga a la demanda, entonces ya nos vamos con facilidad a unos ocho meses, y eso sin que se de ningún tipo de problema, ya que si se da algún tipo de problema adicional del tipo que he comentado anteriormente, entonces es posible irse a los diez o doce meses.
En cualquier caso, opta por un abogado especialista y con experiencia, capaz de adelantarse a lo que pueda ir sucediendo y capaz de resolver con rapidez los imprevistos que vayan surgiendo.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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