Desahucio por precario frente a un coheredero o copropietario
Supuestos en los que varios herederos tienen que afrontar el problema de qué hacer con aquél otro heredero que vivía en el inmueble junto a los padres ya fallecidos y que se niega a abandonar la casa o a satisfacer una renta por su uso. Se trata de una situación incómoda y comprometida que propicia indefectiblemente rencillas familiares. De entrada, una comunidad hereditaria, como cualquier otra comunidad de bienes, admite que los comuneros se sirvan de las cosas comunes siempre y cuando no perjudiquen el interés de la comunidad, ni impidan al resto utilizarlas según su derecho, rigiéndose su administración y gestión por los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes.
La situación del coheredero que se mantiene en el uso de la vivienda pasa a ser la conocida como «precario». Con esta acepción se define a quien ostenta el disfrute o simple tenencia de una cosa sin título que justifique su posesión, de forma abusiva y sin pagar por ella renta o merced, con tolerancia del dueño o sin ella. Cuestión distinta sería si los padres hubieran dispuesto por testamento la adjudicación de ese inmueble en su totalidad para el heredero que actualmente está en posesión del mismo pero si no es así pasa a usar el mismo en concepto de precario.
Y una vez que nos encontramos ante una coyuntura como la descrita anteriormente, ¿qué solución tienen el resto de coherederos? Pues bien, en estos supuestos el remedio es la interposición de una demanda de desahucio por precario, la cual, se sustanciará por los cauces del juicio verbal que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Existe numerosa jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre este asunto como, por ejemplo, la sentencia de 14 de febrero de 2014 (sentencia 74/2014), en la que el Alto Tribunal viene a declarar que, estando pendiente la división hereditaria que precede a la partición, y siendo ésta una operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes inmuebles de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular heredero.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2013 (sentencia 501/2013) manifiesta claramente que, aun admitiéndose la coposesión de las cosas comunes de la herencia en el período de indivisión, esto no autoriza a ningún coheredero a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece proindiviso a la comunidad hereditaria. Esta situación se traduce en lo que sería una clara y evidente extralimitación objetiva del derecho de posesión del coheredero y, por ende, un perjuicio o despojo injustificado para el resto.
También puede suceder que una vez realizadas las operaciones divisorias de la herencia y habiéndose adjudicado en propiedad un coheredero (o varios) la vivienda en cuestión, exista otro coheredero que se niegue a abandonar la finca y haya que recurrir a idéntico cauce: el juicio verbal de desahucio por precario. Es el supuesto recogido por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2015 (sentencia 300/2015). En la vivienda de los padres fallecidos vivía el hijo de estos; sin embargo, en la partición hereditaria el inmueble se adjudica a su otra hija. El hijo obvia la reclamación de su hermana para que abandone la casa y ésta interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra el mismo, prosperando dicha acción.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.



