Desahucio por precario frente a un coheredero o copropietario
Supuestos en los que varios herederos tienen que afrontar el problema de qué hacer con aquél otro heredero que vivía en el inmueble junto a los padres ya fallecidos y que se niega a abandonar la casa o a satisfacer una renta por su uso. Se trata de una situación incómoda y comprometida que propicia indefectiblemente rencillas familiares. De entrada, una comunidad hereditaria, como cualquier otra comunidad de bienes, admite que los comuneros se sirvan de las cosas comunes siempre y cuando no perjudiquen el interés de la comunidad, ni impidan al resto utilizarlas según su derecho, rigiéndose su administración y gestión por los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes.
La situación del coheredero que se mantiene en el uso de la vivienda pasa a ser la conocida como «precario». Con esta acepción se define a quien ostenta el disfrute o simple tenencia de una cosa sin título que justifique su posesión, de forma abusiva y sin pagar por ella renta o merced, con tolerancia del dueño o sin ella. Cuestión distinta sería si los padres hubieran dispuesto por testamento la adjudicación de ese inmueble en su totalidad para el heredero que actualmente está en posesión del mismo pero si no es así pasa a usar el mismo en concepto de precario.
Y una vez que nos encontramos ante una coyuntura como la descrita anteriormente, ¿qué solución tienen el resto de coherederos? Pues bien, en estos supuestos el remedio es la interposición de una demanda de desahucio por precario, la cual, se sustanciará por los cauces del juicio verbal que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Existe numerosa jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre este asunto como, por ejemplo, la sentencia de 14 de febrero de 2014 (sentencia 74/2014), en la que el Alto Tribunal viene a declarar que, estando pendiente la división hereditaria que precede a la partición, y siendo ésta una operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes inmuebles de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular heredero.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2013 (sentencia 501/2013) manifiesta claramente que, aun admitiéndose la coposesión de las cosas comunes de la herencia en el período de indivisión, esto no autoriza a ningún coheredero a poseer con carácter exclusivo un bien que pertenece proindiviso a la comunidad hereditaria. Esta situación se traduce en lo que sería una clara y evidente extralimitación objetiva del derecho de posesión del coheredero y, por ende, un perjuicio o despojo injustificado para el resto.
También puede suceder que una vez realizadas las operaciones divisorias de la herencia y habiéndose adjudicado en propiedad un coheredero (o varios) la vivienda en cuestión, exista otro coheredero que se niegue a abandonar la finca y haya que recurrir a idéntico cauce: el juicio verbal de desahucio por precario. Es el supuesto recogido por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2015 (sentencia 300/2015). En la vivienda de los padres fallecidos vivía el hijo de estos; sin embargo, en la partición hereditaria el inmueble se adjudica a su otra hija. El hijo obvia la reclamación de su hermana para que abandone la casa y ésta interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra el mismo, prosperando dicha acción.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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