Trabajador diagnosticado de ludopatía, que se apropia de dinero de la empresa. ¿Despido procedente, improcedente o nulo?

Es bien cierto que en el mundo de las relaciones laborales, al aplicar el régimen disciplinario y las posibles sanciones a los trabajadores, deben tenerse en cuenta todas las condiciones agravantes o atenuantes. Y en el caso concreto, la cuestión reside en dilucidar si una patología como la ludopatía, comporta o no la existencia de la anulación de la capacidad volitiva del trabajador
 
Analizamos la sentencia del TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sec. 1. ª, 55/2018, de 22 de febrero SP/SENT/947596 Recurso 33/2018.
 
¿Qué falta cometió el trabajador?
El actor sustrajo un sobre con 1.020 €; de un cajón del despacho del gerente en el que se guardaba el dinero de la venta de los billetes de la lotería de navidad.
¿Reconoce el trabajador la apropiación indebida?
El trabajador reconoce a su jefe que necesitaba esa cantidad porque tenía muchas deudas derivadas del juego y que padecía ludopatía.
¿Intenta subsanar la falta cometida?
Efectivamente, el actor pidió dinero prestado a su expareja (1.000 €;), de este dinero, devolvió al gerente el mismo 23 de diciembre, 520 €;. Pidió que el resto se lo descontaran de la nómina. Primero solicitó que fuera en la siguiente nómina y, después, que en dos nóminas. Se le descontaron 250 €; de la nómina de diciembre y 250 €; de la de enero (finiquito).
¿Cómo reacciona la empresa?
Inmediatamente después de recuperar la cantidad robada, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario, por la supuesta comisión de infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual.
¿Padece el trabajador alguna enfermedad?
El demandante padece ludopatía crónica (Juego patológico). En 2011 llevaba ya años jugando. Tuvo un periodo de abstinencia entre 2011 y 2015. En diciembre de 2016 presentaba sintomatología grave, con anulación de su capacidad volitiva (según los informes del actor), con necesidad continua de apostar dinero (en maquinas tragaperras), nerviosismo, irritabilidad, creencia subjetiva sobre recuperación de lo perdido y necesidad de conseguir dinero para apostar, (...)
¿Qué pasa en la instancia?
El actor recurre en Suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestima la demanda de despido, y se declara la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa "Estella de Comunicaciones, S.L.
¿En qué basa su defensa?
El motivo de suplicación intenta establecer como probado que en el mes de diciembre de 2016 el actor, que padece ludopatía, presentaba sintomatología grave "con anulación de su capacidad volitiva”.
El actor presenta informes psicológicos, psiquiátricos y de los servicios sociales con posterioridad a la fecha de los actos y, por tanto, del despido disciplinario. Informes que entran en contradicción con los presentados en el juzgado de lo social y que sirvieron al juzgador para desestimar las pretensiones del demandante, confirmando la procedencia del despido.
En el recurso de suplicación, el actor sostiene que el juez a quo infringe con su decisión el artículo 54 del ET alegando que el incumplimiento del actor, no puede calificarse de culpable debido a que la patología psiquiátrica que padece anula su capacidad volitiva y que así está previsto en la doctrina de Suplicación del TSJ de Castilla-La Mancha de 03/03/2016
¿Qué dice la sala del TSJ?
Considera la sala que el trastorno de ludopatía que padece el trabajador no es de la intensidad suficiente para anular sus capacidades volitivas.
Así mismo, recuerda al representante del actor “que las sentencias de la Salas de los TSJ no conforman jurisprudencia a los efectos pretendidos en el artículo 193.c) de la LRJS.”
La mera existencia de una patología como la ludopatía no comporta la existencia de la anulación de la capacidad volitiva de quien la padece (sostiene la sala), y la respuesta judicial ante situaciones similares ha dependido de la afectación general de aquella capacidad en el momento de la apropiación de dinero.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 11/01/2013 viene a establecer que el mero hecho de padecer ludopatía no hace desaparecer la culpabilidad de la conducta y por tanto no es suficiente para evitar la sanción.
¿Qué pruebas son las que llevan al TSJ a confirmar la procedencia del despido disciplinario?
El TSJ entiende que la prueba practicada demuestra que el actor no tiene afectada su voluntad hasta el punto de no controlar sus actos y quedar eximido de responsabilidad tras la comisión de la falta imputada. Y son precisamente los hechos probados y no controvertidos los que llevan a esta consideración.
• El actor tuvo un periodo de abstinencia, desde el año 2011 hasta el año 2015.
• Nunca antes fue sancionado por la empresa.
• En diciembre de 2016 presenta sintomatología grave, que no mereció tratamiento médico alguno hasta una vez cometida la falta objeto de sanción.
• No comunicó su dolencia a la empresa.
• Ni siquiera existe constancia, más allá de las manifestaciones del actor, de que el dinero hurtado se dedicara al juego.
• No hay prueba alguna de que las facultades intelectivas y volitivas del trabajador se encontraran anuladas en el momento de la sustracción, siendo por ello consciente de que su comportamiento conformaba una falta muy grave, y pudiendo ser capaz de determinar sus propios actos.
¿Por qué entiende la sala del TSJ que el demandante no ha conseguido acreditar con las pruebas una merma en su capacidad intelectual y de la voluntad?
Básicamente, el trabajador presenta varios informes de especialistas, pero todos ellos son posteriores a la fecha en que ocurren los hechos y por tanto, difícilmente se puede deducir que antes de esa fecha presentaba las mismas patologías.
Por tanto, considera el Tribunal que, atendiendo a la práctica de las pruebas, no puede sostenerse que el trabajador tuviera mermada sus facultades mentales y de la voluntad, en el momento de la apropiación indebida, y es evidente que se produce un abuso de la buena fe contractual que conlleva a confirmar el despido disciplinario procedente del trabajador.
 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de mayo de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de mayo de 2025
l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Geranada. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Málaga. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Estepona (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en San Pedro de Alcántara (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Marbella (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de abril de 2025
Abogado de familia en Benalmádena (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
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