Trabajador diagnosticado de ludopatía, que se apropia de dinero de la empresa. ¿Despido procedente, improcedente o nulo?

Es bien cierto que en el mundo de las relaciones laborales, al aplicar el régimen disciplinario y las posibles sanciones a los trabajadores, deben tenerse en cuenta todas las condiciones agravantes o atenuantes. Y en el caso concreto, la cuestión reside en dilucidar si una patología como la ludopatía, comporta o no la existencia de la anulación de la capacidad volitiva del trabajador
Analizamos la sentencia del TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sec. 1. ª, 55/2018, de 22 de febrero SP/SENT/947596 Recurso 33/2018.
¿Qué falta cometió el trabajador?
El actor sustrajo un sobre con 1.020 €; de un cajón del despacho del gerente en el que se guardaba el dinero de la venta de los billetes de la lotería de navidad.
¿Reconoce el trabajador la apropiación indebida?
El trabajador reconoce a su jefe que necesitaba esa cantidad porque tenía muchas deudas derivadas del juego y que padecía ludopatía.
¿Intenta subsanar la falta cometida?
Efectivamente, el actor pidió dinero prestado a su expareja (1.000 €;), de este dinero, devolvió al gerente el mismo 23 de diciembre, 520 €;. Pidió que el resto se lo descontaran de la nómina. Primero solicitó que fuera en la siguiente nómina y, después, que en dos nóminas. Se le descontaron 250 €; de la nómina de diciembre y 250 €; de la de enero (finiquito).
¿Cómo reacciona la empresa?
Inmediatamente después de recuperar la cantidad robada, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario, por la supuesta comisión de infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual.
¿Padece el trabajador alguna enfermedad?
El demandante padece ludopatía crónica (Juego patológico). En 2011 llevaba ya años jugando. Tuvo un periodo de abstinencia entre 2011 y 2015. En diciembre de 2016 presentaba sintomatología grave, con anulación de su capacidad volitiva (según los informes del actor), con necesidad continua de apostar dinero (en maquinas tragaperras), nerviosismo, irritabilidad, creencia subjetiva sobre recuperación de lo perdido y necesidad de conseguir dinero para apostar, (...)
¿Qué pasa en la instancia?
El actor recurre en Suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestima la demanda de despido, y se declara la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa "Estella de Comunicaciones, S.L.
¿En qué basa su defensa?
El motivo de suplicación intenta establecer como probado que en el mes de diciembre de 2016 el actor, que padece ludopatía, presentaba sintomatología grave "con anulación de su capacidad volitiva”.
El actor presenta informes psicológicos, psiquiátricos y de los servicios sociales con posterioridad a la fecha de los actos y, por tanto, del despido disciplinario. Informes que entran en contradicción con los presentados en el juzgado de lo social y que sirvieron al juzgador para desestimar las pretensiones del demandante, confirmando la procedencia del despido.
En el recurso de suplicación, el actor sostiene que el juez a quo infringe con su decisión el artículo 54 del ET alegando que el incumplimiento del actor, no puede calificarse de culpable debido a que la patología psiquiátrica que padece anula su capacidad volitiva y que así está previsto en la doctrina de Suplicación del TSJ de Castilla-La Mancha de 03/03/2016
¿Qué dice la sala del TSJ?
Considera la sala que el trastorno de ludopatía que padece el trabajador no es de la intensidad suficiente para anular sus capacidades volitivas.
Así mismo, recuerda al representante del actor “que las sentencias de la Salas de los TSJ no conforman jurisprudencia a los efectos pretendidos en el artículo 193.c) de la LRJS.”
La mera existencia de una patología como la ludopatía no comporta la existencia de la anulación de la capacidad volitiva de quien la padece (sostiene la sala), y la respuesta judicial ante situaciones similares ha dependido de la afectación general de aquella capacidad en el momento de la apropiación de dinero.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 11/01/2013 viene a establecer que el mero hecho de padecer ludopatía no hace desaparecer la culpabilidad de la conducta y por tanto no es suficiente para evitar la sanción.
¿Qué pruebas son las que llevan al TSJ a confirmar la procedencia del despido disciplinario?
El TSJ entiende que la prueba practicada demuestra que el actor no tiene afectada su voluntad hasta el punto de no controlar sus actos y quedar eximido de responsabilidad tras la comisión de la falta imputada. Y son precisamente los hechos probados y no controvertidos los que llevan a esta consideración.
• El actor tuvo un periodo de abstinencia, desde el año 2011 hasta el año 2015.
• Nunca antes fue sancionado por la empresa.
• En diciembre de 2016 presenta sintomatología grave, que no mereció tratamiento médico alguno hasta una vez cometida la falta objeto de sanción.
• No comunicó su dolencia a la empresa.
• Ni siquiera existe constancia, más allá de las manifestaciones del actor, de que el dinero hurtado se dedicara al juego.
• No hay prueba alguna de que las facultades intelectivas y volitivas del trabajador se encontraran anuladas en el momento de la sustracción, siendo por ello consciente de que su comportamiento conformaba una falta muy grave, y pudiendo ser capaz de determinar sus propios actos.
¿Por qué entiende la sala del TSJ que el demandante no ha conseguido acreditar con las pruebas una merma en su capacidad intelectual y de la voluntad?
Básicamente, el trabajador presenta varios informes de especialistas, pero todos ellos son posteriores a la fecha en que ocurren los hechos y por tanto, difícilmente se puede deducir que antes de esa fecha presentaba las mismas patologías.
Por tanto, considera el Tribunal que, atendiendo a la práctica de las pruebas, no puede sostenerse que el trabajador tuviera mermada sus facultades mentales y de la voluntad, en el momento de la apropiación indebida, y es evidente que se produce un abuso de la buena fe contractual que conlleva a confirmar el despido disciplinario procedente del trabajador.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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