Trabajador diagnosticado de ludopatía, que se apropia de dinero de la empresa. ¿Despido procedente, improcedente o nulo?

Es bien cierto que en el mundo de las relaciones laborales, al aplicar el régimen disciplinario y las posibles sanciones a los trabajadores, deben tenerse en cuenta todas las condiciones agravantes o atenuantes. Y en el caso concreto, la cuestión reside en dilucidar si una patología como la ludopatía, comporta o no la existencia de la anulación de la capacidad volitiva del trabajador
 
Analizamos la sentencia del TSJ Navarra, Sala de lo Social, Sec. 1. ª, 55/2018, de 22 de febrero SP/SENT/947596 Recurso 33/2018.
 
¿Qué falta cometió el trabajador?
El actor sustrajo un sobre con 1.020 €; de un cajón del despacho del gerente en el que se guardaba el dinero de la venta de los billetes de la lotería de navidad.
¿Reconoce el trabajador la apropiación indebida?
El trabajador reconoce a su jefe que necesitaba esa cantidad porque tenía muchas deudas derivadas del juego y que padecía ludopatía.
¿Intenta subsanar la falta cometida?
Efectivamente, el actor pidió dinero prestado a su expareja (1.000 €;), de este dinero, devolvió al gerente el mismo 23 de diciembre, 520 €;. Pidió que el resto se lo descontaran de la nómina. Primero solicitó que fuera en la siguiente nómina y, después, que en dos nóminas. Se le descontaron 250 €; de la nómina de diciembre y 250 €; de la de enero (finiquito).
¿Cómo reacciona la empresa?
Inmediatamente después de recuperar la cantidad robada, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario, por la supuesta comisión de infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual.
¿Padece el trabajador alguna enfermedad?
El demandante padece ludopatía crónica (Juego patológico). En 2011 llevaba ya años jugando. Tuvo un periodo de abstinencia entre 2011 y 2015. En diciembre de 2016 presentaba sintomatología grave, con anulación de su capacidad volitiva (según los informes del actor), con necesidad continua de apostar dinero (en maquinas tragaperras), nerviosismo, irritabilidad, creencia subjetiva sobre recuperación de lo perdido y necesidad de conseguir dinero para apostar, (...)
¿Qué pasa en la instancia?
El actor recurre en Suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestima la demanda de despido, y se declara la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa "Estella de Comunicaciones, S.L.
¿En qué basa su defensa?
El motivo de suplicación intenta establecer como probado que en el mes de diciembre de 2016 el actor, que padece ludopatía, presentaba sintomatología grave "con anulación de su capacidad volitiva”.
El actor presenta informes psicológicos, psiquiátricos y de los servicios sociales con posterioridad a la fecha de los actos y, por tanto, del despido disciplinario. Informes que entran en contradicción con los presentados en el juzgado de lo social y que sirvieron al juzgador para desestimar las pretensiones del demandante, confirmando la procedencia del despido.
En el recurso de suplicación, el actor sostiene que el juez a quo infringe con su decisión el artículo 54 del ET alegando que el incumplimiento del actor, no puede calificarse de culpable debido a que la patología psiquiátrica que padece anula su capacidad volitiva y que así está previsto en la doctrina de Suplicación del TSJ de Castilla-La Mancha de 03/03/2016
¿Qué dice la sala del TSJ?
Considera la sala que el trastorno de ludopatía que padece el trabajador no es de la intensidad suficiente para anular sus capacidades volitivas.
Así mismo, recuerda al representante del actor “que las sentencias de la Salas de los TSJ no conforman jurisprudencia a los efectos pretendidos en el artículo 193.c) de la LRJS.”
La mera existencia de una patología como la ludopatía no comporta la existencia de la anulación de la capacidad volitiva de quien la padece (sostiene la sala), y la respuesta judicial ante situaciones similares ha dependido de la afectación general de aquella capacidad en el momento de la apropiación de dinero.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 11/01/2013 viene a establecer que el mero hecho de padecer ludopatía no hace desaparecer la culpabilidad de la conducta y por tanto no es suficiente para evitar la sanción.
¿Qué pruebas son las que llevan al TSJ a confirmar la procedencia del despido disciplinario?
El TSJ entiende que la prueba practicada demuestra que el actor no tiene afectada su voluntad hasta el punto de no controlar sus actos y quedar eximido de responsabilidad tras la comisión de la falta imputada. Y son precisamente los hechos probados y no controvertidos los que llevan a esta consideración.
• El actor tuvo un periodo de abstinencia, desde el año 2011 hasta el año 2015.
• Nunca antes fue sancionado por la empresa.
• En diciembre de 2016 presenta sintomatología grave, que no mereció tratamiento médico alguno hasta una vez cometida la falta objeto de sanción.
• No comunicó su dolencia a la empresa.
• Ni siquiera existe constancia, más allá de las manifestaciones del actor, de que el dinero hurtado se dedicara al juego.
• No hay prueba alguna de que las facultades intelectivas y volitivas del trabajador se encontraran anuladas en el momento de la sustracción, siendo por ello consciente de que su comportamiento conformaba una falta muy grave, y pudiendo ser capaz de determinar sus propios actos.
¿Por qué entiende la sala del TSJ que el demandante no ha conseguido acreditar con las pruebas una merma en su capacidad intelectual y de la voluntad?
Básicamente, el trabajador presenta varios informes de especialistas, pero todos ellos son posteriores a la fecha en que ocurren los hechos y por tanto, difícilmente se puede deducir que antes de esa fecha presentaba las mismas patologías.
Por tanto, considera el Tribunal que, atendiendo a la práctica de las pruebas, no puede sostenerse que el trabajador tuviera mermada sus facultades mentales y de la voluntad, en el momento de la apropiación indebida, y es evidente que se produce un abuso de la buena fe contractual que conlleva a confirmar el despido disciplinario procedente del trabajador.
 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en San Pedro de Alcántara (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Puerto Banús (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Mabella (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Benalmádena (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Nerja (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Show More