La Audiencia Provincial de Álava declara nula la comisión por descubierto de posición deudora

Las comisiones por descubierto o posiciones deudoras se han convertido en otro frente jurídico entre consumidores y entidades financieras. Cobrar una cantidad y no dar servicio es algo que el Tribunal Supremo ya señaló en la sentencia 566/2019 que no es consistente jurídicamente.
La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) acaba de recibir el fallo de una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que respalda estas tesis. Entre otros argumentos este órgano judicial señala que dicha comisión no supone ningún servicio al cliente y que únicamente beneficia a la entidad.
El tribunal de la Audiencia Provincial de Álava, compuesto por los magistrados Emilio Ramón Villalain Ruiz yIñigo Elizaburu y David Losada, ha ratificado la sentencia (142/19) del juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la acción de cesación planteada por esta asociación.
En ese fallo se condenó a Laboral Kutxa a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras (en cualquiera de sus denominaciones), absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar la cláusula señalada en el futuro.
Para Iñaki Velasco, responsable jurídico de esta asociación, “el fallo de la Audiencia Provincial de Álava es claro y los argumentos que ofrece son lógicos. En el caso que Laboral Kutxa apele al Tribunal Supremo dudo mucho que se eche para atrás dicha sentencia”.
Hasta ahora el Tribunal Supremo, cuestionado por su cambio de opinión en gastos hipotecarios, vencimiento hipotecario o IRPH, ha mantenido en este tema de comisiones por posiciones deudoras esta postura.
Iñaki Velasco, Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).
En el fallo del Tribunal Supremo, sentencia 566/2019 con ponencia de Pedro Vela, la Sala estableció que la comisión empleada por Kutxabank no cumplía las exigencias del Banco de España porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. En este caso, también fue la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) la parte consumidora afectada.
Con este fallo, desde EKA/ACUV se ha facilitado un formulario a los afectados para que puedan pedirle a esta entidad bancaria que les devuelva el dinero cobrado de más. “Nos consta que a quien lo está reclamando se le está devolviendo el dinero. Hay una sentencia firme del Supremo que tienen que acatar, además deben dejar de aplicar dicha comisión en todos sus contratos, tanto de cuenta corriente como préstamo”, explica Velasco.
Según datos del sector, “los grandes grupos bancarios de este país han encontrado en las comisiones, tanto de cuentas, fondos de inversión, planes de pensiones o medios de pago un nuevo negocio muy lucrativo”.
De acuerdo con las estimaciones, las comisiones supusieron unos ingresos en 2018 de un total 21.347 millones de euros, un porcentaje que supone el 24% del margen bruto de sus ingresos en todo el ejercicio.
Desde esta asociación se insiste en que el tribunal estima que supone una comisión desproporcionada al existir ya el interés de demora para el caso de los impagos. Por todo ello mantiene que dicha comisión es abusiva y por tanto nula.
USO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN
La acción de cesación es una demanda que pueden interponer las asociaciones de consumidores para pedir que cese un comportamiento concreto de entidades bancarias en relación al uso de clausulas bancarias abusivas o nulas.
Es una acción que aparece prevista en algunas leyes especiales, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, al igual que se señala en los artículos 53 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se legitima al Ministerio Fiscal y a asociaciones de consumidores a su uso.
Se pretende, con ella, obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
“Nadie va a presentar una demanda por 35 euros que te cobran por un descubierto, pero sí es una cláusula que afecta a muchos consumidores. De ahí que la acción de cesación pueda dar respuesta a todos aquellos ciudadanos a los que se les cobra de forma indebida dicha comisión pero que individualmente no le sería rentable reclamar. Así ver restituidos sus derechos y los pueden ejercitar”.
“En este caso, lo primero que hicimos fue contactar con la entidad bancaria de forma extrajudicial y ante el poco éxito se interpusieron varias demandas”, recuerda Velasco.
Esta sentencia se une a las ya existentes frente a Kutxabank (la cual es firme al haber rechazado el Supremo el recurso de casación interpuesto) y otras entidades bancarias como Bankia y Abanca que han recurrido ante el Tribunal Supremo.
Una vez que se conoció el fallo del Supremo, en el caso de Kutxabank, “el banco debe dejar de aplicar dicha cláusula y dejar de cobrar la comisión. La debe retirar de sus contratos e incluso dejar de publicitarla. Otra cosa es que la gente a la que se la ha cobrado debería devolverle el importe de forma voluntaria. Pero nunca actúan así”.
Sombras y luces de la sentencia del Supremo que anuló, por abusivas, las comisiones bancarias por números rojos
Carlos Ballugera y Eugenio Ribón analizan la sentencia del Supremo que anula las comisiones por números rojos. No es tan clara como se pensaba.
Velasco destaca que lo que se suele hacer es “interponer una reclamación ante la propia entidad bancaria para que le devuelva ese dinero. Esto es lo primero que se hace. Normalmente se le devuelve el dinero. En caso contrario, asociaciones de consumidores pueden servir de ayuda como apoyo a esa reclamación y tramitar dicha queja. En muy pocos se judicializa el tema”.
EKA/ACUV recuerda que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. “Creemos que acabará en el Supremo porque estamos hablando de que si el fallo se confirmara Laboral Kutxa deberá dejar de aplicar dicha comisión en todas sus operaciones y abonar las cantidades cobradas indebidamente durante todo este tiempo”, explica este jurista.
Al ser una cláusula abusiva, en el caso que hubiera una sentencia firme, cualquier consumidor al que se le hubiera cobrado una comisión de más por este motivo podría verse beneficiado de dicho fallo judicial. “Es una cláusula abusiva, nula de pleno derecho, con lo cual no hay plazo para prescripción”, apunta Velasco.
La previsión, siguiendo el asunto ya comentado de Kutxabank, es que el Supremo tarde unos cuatro años en dictar sentencia sobre esta cuestión.
En esta coyuntura dicha asociación de consumidores ha aprovechado para instar a todas las entidades financieras a que dejen de inmediato de aplicar dicha comisión y a que devuelvan los importes cobrados indebidamente.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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