La Audiencia Provincial de Álava declara nula la comisión por descubierto de posición deudora

Las comisiones por descubierto o posiciones deudoras se han convertido en otro frente jurídico entre consumidores y entidades financieras. Cobrar una cantidad y no dar servicio es algo que el Tribunal Supremo ya señaló en la sentencia 566/2019 que no es consistente jurídicamente.
La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) acaba de recibir el fallo de una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que respalda estas tesis. Entre otros argumentos este órgano judicial señala que dicha comisión no supone ningún servicio al cliente y que únicamente beneficia a la entidad.
El tribunal de la Audiencia Provincial de Álava, compuesto por los magistrados Emilio Ramón Villalain Ruiz yIñigo Elizaburu y David Losada, ha ratificado la sentencia (142/19) del juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la acción de cesación planteada por esta asociación.
En ese fallo se condenó a Laboral Kutxa a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras (en cualquiera de sus denominaciones), absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar la cláusula señalada en el futuro.
Para Iñaki Velasco, responsable jurídico de esta asociación, “el fallo de la Audiencia Provincial de Álava es claro y los argumentos que ofrece son lógicos. En el caso que Laboral Kutxa apele al Tribunal Supremo dudo mucho que se eche para atrás dicha sentencia”.
Hasta ahora el Tribunal Supremo, cuestionado por su cambio de opinión en gastos hipotecarios, vencimiento hipotecario o IRPH, ha mantenido en este tema de comisiones por posiciones deudoras esta postura.
Iñaki Velasco, Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).
En el fallo del Tribunal Supremo, sentencia 566/2019 con ponencia de Pedro Vela, la Sala estableció que la comisión empleada por Kutxabank no cumplía las exigencias del Banco de España porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. En este caso, también fue la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) la parte consumidora afectada.
Con este fallo, desde EKA/ACUV se ha facilitado un formulario a los afectados para que puedan pedirle a esta entidad bancaria que les devuelva el dinero cobrado de más. “Nos consta que a quien lo está reclamando se le está devolviendo el dinero. Hay una sentencia firme del Supremo que tienen que acatar, además deben dejar de aplicar dicha comisión en todos sus contratos, tanto de cuenta corriente como préstamo”, explica Velasco.
Según datos del sector, “los grandes grupos bancarios de este país han encontrado en las comisiones, tanto de cuentas, fondos de inversión, planes de pensiones o medios de pago un nuevo negocio muy lucrativo”.
De acuerdo con las estimaciones, las comisiones supusieron unos ingresos en 2018 de un total 21.347 millones de euros, un porcentaje que supone el 24% del margen bruto de sus ingresos en todo el ejercicio.
Desde esta asociación se insiste en que el tribunal estima que supone una comisión desproporcionada al existir ya el interés de demora para el caso de los impagos. Por todo ello mantiene que dicha comisión es abusiva y por tanto nula.
USO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN  
La acción de cesación es una demanda que pueden interponer las asociaciones de consumidores para pedir que cese un comportamiento concreto de entidades bancarias en relación al uso de clausulas bancarias abusivas o nulas.
Es una acción que aparece prevista en algunas leyes especiales, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, al igual que se señala en los artículos 53 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se legitima al Ministerio Fiscal y a asociaciones de consumidores a su uso.
Se pretende, con ella, obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
“Nadie va a presentar una demanda por 35 euros que te cobran por un descubierto, pero sí es una cláusula que afecta a muchos consumidores. De ahí que la acción de cesación pueda dar respuesta a todos aquellos ciudadanos a los que se les cobra de forma indebida dicha comisión pero que individualmente no le sería rentable reclamar. Así ver restituidos sus derechos y los pueden ejercitar”.
“En este caso, lo primero que hicimos fue contactar con la entidad bancaria de forma extrajudicial y ante el poco éxito se interpusieron varias demandas”, recuerda Velasco.
Esta sentencia se une a las ya existentes frente a Kutxabank (la cual es firme al haber rechazado el Supremo el recurso de casación interpuesto) y otras entidades bancarias como Bankia y Abanca que han recurrido ante el Tribunal Supremo.
Una vez que se conoció el fallo del Supremo, en el caso de Kutxabank, “el banco debe dejar de aplicar dicha cláusula y dejar de cobrar la comisión. La debe retirar de sus contratos e incluso dejar de publicitarla. Otra cosa es que la gente a la que se la ha cobrado debería devolverle el importe de forma voluntaria. Pero nunca actúan así”.


Sombras y luces de la sentencia del Supremo que anuló, por abusivas, las comisiones bancarias por números rojos
Carlos Ballugera y Eugenio Ribón analizan la sentencia del Supremo que anula las comisiones por números rojos. No es tan clara como se pensaba.

Velasco destaca que lo que se suele hacer es “interponer una reclamación ante la propia entidad bancaria para que le devuelva ese dinero. Esto es lo primero que se hace. Normalmente se le devuelve el dinero. En caso contrario, asociaciones de consumidores pueden servir de ayuda como apoyo a esa reclamación y tramitar dicha queja. En muy pocos se judicializa el tema”.
EKA/ACUV recuerda que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. “Creemos que acabará en el Supremo porque estamos hablando de que si el fallo se confirmara Laboral Kutxa deberá dejar de aplicar dicha comisión en todas sus operaciones y abonar las cantidades cobradas indebidamente durante todo este tiempo”, explica este jurista.
Al ser una cláusula abusiva, en el caso que hubiera una sentencia firme, cualquier consumidor al que se le hubiera cobrado una comisión de más por este motivo podría verse beneficiado de dicho fallo judicial. “Es una cláusula abusiva, nula de pleno derecho, con lo cual no hay plazo para prescripción”, apunta Velasco.
La previsión, siguiendo el asunto ya comentado de Kutxabank, es que el Supremo tarde unos cuatro años en dictar sentencia sobre esta cuestión.
En esta coyuntura dicha asociación de consumidores ha aprovechado para instar a todas las entidades financieras a que dejen de inmediato de aplicar dicha comisión y a que devuelvan los importes cobrados indebidamente.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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