La Audiencia Provincial de Álava declara nula la comisión por descubierto de posición deudora

Las comisiones por descubierto o posiciones deudoras se han convertido en otro frente jurídico entre consumidores y entidades financieras. Cobrar una cantidad y no dar servicio es algo que el Tribunal Supremo ya señaló en la sentencia 566/2019 que no es consistente jurídicamente.
La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) acaba de recibir el fallo de una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que respalda estas tesis. Entre otros argumentos este órgano judicial señala que dicha comisión no supone ningún servicio al cliente y que únicamente beneficia a la entidad.
El tribunal de la Audiencia Provincial de Álava, compuesto por los magistrados Emilio Ramón Villalain Ruiz yIñigo Elizaburu y David Losada, ha ratificado la sentencia (142/19) del juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz que estimó la acción de cesación planteada por esta asociación.
En ese fallo se condenó a Laboral Kutxa a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras (en cualquiera de sus denominaciones), absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar la cláusula señalada en el futuro.
Para Iñaki Velasco, responsable jurídico de esta asociación, “el fallo de la Audiencia Provincial de Álava es claro y los argumentos que ofrece son lógicos. En el caso que Laboral Kutxa apele al Tribunal Supremo dudo mucho que se eche para atrás dicha sentencia”.
Hasta ahora el Tribunal Supremo, cuestionado por su cambio de opinión en gastos hipotecarios, vencimiento hipotecario o IRPH, ha mantenido en este tema de comisiones por posiciones deudoras esta postura.
Iñaki Velasco, Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).
En el fallo del Tribunal Supremo, sentencia 566/2019 con ponencia de Pedro Vela, la Sala estableció que la comisión empleada por Kutxabank no cumplía las exigencias del Banco de España porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. En este caso, también fue la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) la parte consumidora afectada.
Con este fallo, desde EKA/ACUV se ha facilitado un formulario a los afectados para que puedan pedirle a esta entidad bancaria que les devuelva el dinero cobrado de más. “Nos consta que a quien lo está reclamando se le está devolviendo el dinero. Hay una sentencia firme del Supremo que tienen que acatar, además deben dejar de aplicar dicha comisión en todos sus contratos, tanto de cuenta corriente como préstamo”, explica Velasco.
Según datos del sector, “los grandes grupos bancarios de este país han encontrado en las comisiones, tanto de cuentas, fondos de inversión, planes de pensiones o medios de pago un nuevo negocio muy lucrativo”.
De acuerdo con las estimaciones, las comisiones supusieron unos ingresos en 2018 de un total 21.347 millones de euros, un porcentaje que supone el 24% del margen bruto de sus ingresos en todo el ejercicio.
Desde esta asociación se insiste en que el tribunal estima que supone una comisión desproporcionada al existir ya el interés de demora para el caso de los impagos. Por todo ello mantiene que dicha comisión es abusiva y por tanto nula.
USO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN
La acción de cesación es una demanda que pueden interponer las asociaciones de consumidores para pedir que cese un comportamiento concreto de entidades bancarias en relación al uso de clausulas bancarias abusivas o nulas.
Es una acción que aparece prevista en algunas leyes especiales, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, al igual que se señala en los artículos 53 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se legitima al Ministerio Fiscal y a asociaciones de consumidores a su uso.
Se pretende, con ella, obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
“Nadie va a presentar una demanda por 35 euros que te cobran por un descubierto, pero sí es una cláusula que afecta a muchos consumidores. De ahí que la acción de cesación pueda dar respuesta a todos aquellos ciudadanos a los que se les cobra de forma indebida dicha comisión pero que individualmente no le sería rentable reclamar. Así ver restituidos sus derechos y los pueden ejercitar”.
“En este caso, lo primero que hicimos fue contactar con la entidad bancaria de forma extrajudicial y ante el poco éxito se interpusieron varias demandas”, recuerda Velasco.
Esta sentencia se une a las ya existentes frente a Kutxabank (la cual es firme al haber rechazado el Supremo el recurso de casación interpuesto) y otras entidades bancarias como Bankia y Abanca que han recurrido ante el Tribunal Supremo.
Una vez que se conoció el fallo del Supremo, en el caso de Kutxabank, “el banco debe dejar de aplicar dicha cláusula y dejar de cobrar la comisión. La debe retirar de sus contratos e incluso dejar de publicitarla. Otra cosa es que la gente a la que se la ha cobrado debería devolverle el importe de forma voluntaria. Pero nunca actúan así”.
Sombras y luces de la sentencia del Supremo que anuló, por abusivas, las comisiones bancarias por números rojos
Carlos Ballugera y Eugenio Ribón analizan la sentencia del Supremo que anula las comisiones por números rojos. No es tan clara como se pensaba.
Velasco destaca que lo que se suele hacer es “interponer una reclamación ante la propia entidad bancaria para que le devuelva ese dinero. Esto es lo primero que se hace. Normalmente se le devuelve el dinero. En caso contrario, asociaciones de consumidores pueden servir de ayuda como apoyo a esa reclamación y tramitar dicha queja. En muy pocos se judicializa el tema”.
EKA/ACUV recuerda que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. “Creemos que acabará en el Supremo porque estamos hablando de que si el fallo se confirmara Laboral Kutxa deberá dejar de aplicar dicha comisión en todas sus operaciones y abonar las cantidades cobradas indebidamente durante todo este tiempo”, explica este jurista.
Al ser una cláusula abusiva, en el caso que hubiera una sentencia firme, cualquier consumidor al que se le hubiera cobrado una comisión de más por este motivo podría verse beneficiado de dicho fallo judicial. “Es una cláusula abusiva, nula de pleno derecho, con lo cual no hay plazo para prescripción”, apunta Velasco.
La previsión, siguiendo el asunto ya comentado de Kutxabank, es que el Supremo tarde unos cuatro años en dictar sentencia sobre esta cuestión.
En esta coyuntura dicha asociación de consumidores ha aprovechado para instar a todas las entidades financieras a que dejen de inmediato de aplicar dicha comisión y a que devuelvan los importes cobrados indebidamente.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

