Principales diferencias entre consumación y tentativa

El artículo 15 del CP lo regula la diferencia entre consumación y la tentativa de la siguiente manera:
“Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito”. Nuestros abogados penalistas en Madrid explican las principales diferencias:
La consumación
La consumación es la última fase, penológicamente relevante, del iter criminis o proceso de ejecución del delito, y tiene lugar cuando, adoptada la resolución de cometer la infracción delictiva, el agente lleva a cabo todos los actos ejecutivos que configuran el respectivo delito.
Gracias a ellos, consigue los resultados o consecuencias previstas en el Código Penal para el delito de que se trate, siendo indiferente que el sujeto activo alcance el fin último por él pretendido, pues esto integra la fase de agotamiento del delito.
En definitiva, la consumación se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación.
• Jurisprudencia: SSTS de 6 de octubre de 2009, de 6 de julio de 2010
En relación con la consumación, hay que atender al artículo 61 del CP que establece:
“Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada”.
La tentativa
La tentativa existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto.
El CP de 1995 ha concentrado en un solo precepto las formas imperfectas de ejecución del delito, considerando que solo existen dos modalidades: el delito consumado y la tentativa, sin hacer más especificaciones sobre los grados de ésta, como se hacía en el anterior CP.
No obstante, Doctrina y la Jurisprudencia han venido distinguiendo entre lo que se denomina tentativa acabada, que equivale al anterior delito frustrado y la tentativa inacabada, que es la tradicional tentativa.
• Tentativa acabada: existe tentativa acabada cuando el sujeto practica todos los actos que deberían producir el resultado y, sin embargo, el mismo no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
• Tentativa inacabada: existe tentativa inacabada cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando solo parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado.
Hay otros dos tipos de tentativas
• Tentativa inidónea: que guarda relación con el delito imposible.
• Tentativa irreal: que es aquella en la que se emplean medios absolutamente irracionales o supersticiosos para intentar conseguir la consumación de un delito, por ejemplo, a través de conjuros, clavándole agujas a una imagen de su enemigo para causarle la muerte, etc.
La tentativa irreal no se castiga al excluir el CP la punibilidad de esta figura al exigir en la definición de la tentativa que el sujeto practique todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado.
También hay que atender al artículo 65 a la hora de determinación de las penas:
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
Datos del autor: Rodenas Abogados

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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