Principales diferencias entre consumación y tentativa

El artículo 15 del CP lo regula la diferencia entre consumación y la tentativa de la siguiente manera:
“Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito”. Nuestros abogados penalistas en Madrid explican las principales diferencias:
La consumación
La consumación es la última fase, penológicamente relevante, del iter criminis o proceso de ejecución del delito, y tiene lugar cuando, adoptada la resolución de cometer la infracción delictiva, el agente lleva a cabo todos los actos ejecutivos que configuran el respectivo delito.
Gracias a ellos, consigue los resultados o consecuencias previstas en el Código Penal para el delito de que se trate, siendo indiferente que el sujeto activo alcance el fin último por él pretendido, pues esto integra la fase de agotamiento del delito.
En definitiva, la consumación se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación.
• Jurisprudencia: SSTS de 6 de octubre de 2009, de 6 de julio de 2010
En relación con la consumación, hay que atender al artículo 61 del CP que establece:
“Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada”.
La tentativa
La tentativa existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto.
El CP de 1995 ha concentrado en un solo precepto las formas imperfectas de ejecución del delito, considerando que solo existen dos modalidades: el delito consumado y la tentativa, sin hacer más especificaciones sobre los grados de ésta, como se hacía en el anterior CP.
No obstante, Doctrina y la Jurisprudencia han venido distinguiendo entre lo que se denomina tentativa acabada, que equivale al anterior delito frustrado y la tentativa inacabada, que es la tradicional tentativa.
• Tentativa acabada: existe tentativa acabada cuando el sujeto practica todos los actos que deberían producir el resultado y, sin embargo, el mismo no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
• Tentativa inacabada: existe tentativa inacabada cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando solo parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado.
Hay otros dos tipos de tentativas
• Tentativa inidónea: que guarda relación con el delito imposible.
• Tentativa irreal: que es aquella en la que se emplean medios absolutamente irracionales o supersticiosos para intentar conseguir la consumación de un delito, por ejemplo, a través de conjuros, clavándole agujas a una imagen de su enemigo para causarle la muerte, etc.
La tentativa irreal no se castiga al excluir el CP la punibilidad de esta figura al exigir en la definición de la tentativa que el sujeto practique todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado.
También hay que atender al artículo 65 a la hora de determinación de las penas:
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
Datos del autor: Rodenas Abogados

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


