¿Qué es la incapacitación judicial y en qué consiste?

El abogado Nauzet Duque Torres explica en qué consiste la incapacitación judicial y quién puede solicitarla.
La incapacitación es el cauce jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.
Viene regulado a partir del artículo 199 del Código Civil, y del artículo756 y siguientes de la LEC.
¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?
Son varias las personas que están legitimadas para iniciar el proceso de incapacitación judicial:
1.- El cónyuge o descendientes.
2.- Los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
3.- El Ministerio Fiscal podrá promover la declaración si las personas mencionadas no existiesen o no lo hubieran solicitado.
4.- Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
No obstante, lo anterior, la incapacitación de menores de edad, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Procedimiento de incapacitación judicial
El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento.
En otro lugar, se designará un defensor judicial.
En el procedimiento, el juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas.
Una vez se celebre la vista, se dictará sentencia declarando la incapacitación.
La sentencia que declara la incapacitación
La sentencia que determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
También, podrá decretar el internamiento del incapaz en el centro correspondiente de que se trate, pero dicho internamiento sólo se decretará a la vista de las concretas circunstancias que se presenten en el caso.
El juez establecerá, según el caso, para la protección de la persona y patrimonio del incapaz, la tutela, la curatela o el defensor judicial.
Reintegración de la capacidad civil
La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no mortificarse la extensión y los límites de ésta.
La legitimación para iniciar de nuevo el procedimiento corresponde a:
– Al cónyuge de la persona incapacitada o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
– A los descendientes.
– A los ascendientes.
– A los hermanos de la persona incapacitada.
– A quienes ejercieran cargo tutelar o tuvieren bajo su guarda al incapacitado
– Al Ministerio Fiscal.
– Al propio incapacitado, que deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo, si se le hubiera privado, en la sentencia de incapacitación, de capacidad para comparecer en juicio.
–Si la reintegración de la capacidad o la modificación del alcance de la incapacitación se solicitase respecto de un menor de edad incapacitado, la legitimación correspondería tan sólo a quienes ejerciesen la patria potestad o la tutela.
¿Qué es la tutela?
La tutela viene regulada en los artículos 222 y siguientes del Código Civil y se trata de una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado.
La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación.
El tutor
El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación.
Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
Para el nombramiento de tutor se preferirá a las siguientes personas:
1.- Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del
2.- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3.- A los padres.
4.- A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5.- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Personas sujetas a tutela 
Las personas que estarán sujetos a tutela son las siguientes:
Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
Los menores que se hallen en situación de desamparo.
A qué está obligado el tutor 
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
A procurarle alimentos.
A educar al menor y procurarle una formación integral.
A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
El tutor es el administrador legal del patrimonio del tutelado y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. Está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
Funciones del tutor
El Juez podrá establecer, en la sentencia por la que se constituya la tutela, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. También podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.
Autorización judicial 
La ley exige la previa autorización judicial para determinadas acciones del tutor, entre las que destacamos:
• Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
• Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
• Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
• Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
• Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
• Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
• Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
• Para dar y tomar dinero a préstamo.
• Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
• Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso (pagando un precio) los créditos de terceros contra el tutelado.
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de estos actos el Juez oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4% ni exceda del 20% del rendimiento líquido de los bienes.
Finalización de la tutela
Existen diferentes circunstancias por las que la tutela queda sin efecto y se extingue:
Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
Por la adopción del tutelado menor de edad.
Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
El tutor tras cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante el Juez.
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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