El cese del socio minoritario como administrador por conflicto no constituye un abuso de la mayoría

No constituye abuso de la mayoría el cese del administrador que es, a su vez, socio minoritario de la sociedad, cuando existe conflicto entre el interés social, los deberes del cargo de administrador y los intereses particulares del socio minoritario.
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la existencia de abuso en un acuerdo de cese como administrador de un socio minoritario, en el contexto de un conflicto intrasocietario. Se trata de la Sentencia de 18 de marzo de 2022, cuyo origen se encuentra en la impugnación por parte del socio minoritario de una sociedad anónima de los acuerdos sociales en los que se adoptaba su cese como miembro del consejo de administración, se modificaba la estructura del órgano de administración y se nombraba dos administradores mancomunados, quedando dicho socio excluido del órgano de administración de la sociedad. Ello constituía, según el socio minoritario, un abuso de la mayoría al imponerse dichos acuerdos sociales en beneficio propio de los socios mayoritarios, lesionando así el interés social; entendimiento que, a su vez, compartía el Juzgado de lo mercantil núm. 9 de Madrid, declarando la nulidad de los tres acuerdos.
La Audiencia Provincial de Madrid examina, por un lado, la relación conflictiva existente los tres socios y las actuaciones llevadas a cabo por cada uno de ellos y valora, por otro lado, la existencia por parte de los socios mayoritarios de un comportamiento desleal y lesivo para la sociedad y el socio minoritario.
La Audiencia Provincial enfatiza, en primer lugar, que el cese de un administrador no requiere justificación de causa alguna y no resulta, en términos generales, lesivo. Al mismo tiempo, el tribunal advierte que las actuaciones llevadas a cabo por el socio minoritario con la intención de forzar a los socios restantes a adquirir sus acciones, provocando incluso un bloqueo del funcionamiento del consejo de administración de la sociedad, representa un conflicto entre los deberes del cargo de administrador y el interés social de la sociedad con los intereses particulares del socio de separarse de la sociedad. Entiende la Audiencia Provincial que la mayoría no está obligada a soportar el conflicto entre las facultades e intereses particulares del socio minoritario y las facultades y deberes del cargo del administrador lo que, a su vez, justifica la actuación de la mayoría, cesando a dicho socio de su cargo como consejero, a efectos de evitar que el cargo pueda ser empleado para servir a los intereses particulares del socio minoritario, ya que esta situación equivaldría a una dictadura de la minoría y no a un abuso de la mayoría.
En definitiva, la sentencia objeto de este análisis rechaza la concurrencia del abuso de la mayoría en el presente supuesto de cese del administrador socio minoritario de la sociedad, determinando la validez de los acuerdos sociales en cuestión, en un supuesto de bloqueo del órgano de administración de la sociedad causado por el conflicto entre las facultades que le corresponden, por un lado, como administrador y, por otro lado, como socio. Y es que los intereses particulares del socio minoritario no deben entremezclarse ni prevalecer sobre el interés social y los deberes inherentes a su cargo de administrador, motivo por el cual la Audiencia Provincial falla en el sentido anteriormente expuesto, salvando así el adecuado funcionamiento de los órganos sociales y, de esta forma, la continuación de la actividad de la sociedad.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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