El cese del socio minoritario como administrador por conflicto no constituye un abuso de la mayoría

No constituye abuso de la mayoría el cese del administrador que es, a su vez, socio minoritario de la sociedad, cuando existe conflicto entre el interés social, los deberes del cargo de administrador y los intereses particulares del socio minoritario.
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la existencia de abuso en un acuerdo de cese como administrador de un socio minoritario, en el contexto de un conflicto intrasocietario. Se trata de la Sentencia de 18 de marzo de 2022, cuyo origen se encuentra en la impugnación por parte del socio minoritario de una sociedad anónima de los acuerdos sociales en los que se adoptaba su cese como miembro del consejo de administración, se modificaba la estructura del órgano de administración y se nombraba dos administradores mancomunados, quedando dicho socio excluido del órgano de administración de la sociedad. Ello constituía, según el socio minoritario, un abuso de la mayoría al imponerse dichos acuerdos sociales en beneficio propio de los socios mayoritarios, lesionando así el interés social; entendimiento que, a su vez, compartía el Juzgado de lo mercantil núm. 9 de Madrid, declarando la nulidad de los tres acuerdos.
La Audiencia Provincial de Madrid examina, por un lado, la relación conflictiva existente los tres socios y las actuaciones llevadas a cabo por cada uno de ellos y valora, por otro lado, la existencia por parte de los socios mayoritarios de un comportamiento desleal y lesivo para la sociedad y el socio minoritario.
La Audiencia Provincial enfatiza, en primer lugar, que el cese de un administrador no requiere justificación de causa alguna y no resulta, en términos generales, lesivo. Al mismo tiempo, el tribunal advierte que las actuaciones llevadas a cabo por el socio minoritario con la intención de forzar a los socios restantes a adquirir sus acciones, provocando incluso un bloqueo del funcionamiento del consejo de administración de la sociedad, representa un conflicto entre los deberes del cargo de administrador y el interés social de la sociedad con los intereses particulares del socio de separarse de la sociedad. Entiende la Audiencia Provincial que la mayoría no está obligada a soportar el conflicto entre las facultades e intereses particulares del socio minoritario y las facultades y deberes del cargo del administrador lo que, a su vez, justifica la actuación de la mayoría, cesando a dicho socio de su cargo como consejero, a efectos de evitar que el cargo pueda ser empleado para servir a los intereses particulares del socio minoritario, ya que esta situación equivaldría a una dictadura de la minoría y no a un abuso de la mayoría.
En definitiva, la sentencia objeto de este análisis rechaza la concurrencia del abuso de la mayoría en el presente supuesto de cese del administrador socio minoritario de la sociedad, determinando la validez de los acuerdos sociales en cuestión, en un supuesto de bloqueo del órgano de administración de la sociedad causado por el conflicto entre las facultades que le corresponden, por un lado, como administrador y, por otro lado, como socio. Y es que los intereses particulares del socio minoritario no deben entremezclarse ni prevalecer sobre el interés social y los deberes inherentes a su cargo de administrador, motivo por el cual la Audiencia Provincial falla en el sentido anteriormente expuesto, salvando así el adecuado funcionamiento de los órganos sociales y, de esta forma, la continuación de la actividad de la sociedad.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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