Atropello y seguro de accidentes: ir por lana y volver trasquilado

Lo que parecía una discusión por un aparcamiento, acaba con Braulio investigado por un presunto delito de lesiones a Jacinto y amenazas a Clara, ya que Jacinto y Clara acuden a la Guardia Civil donde denuncian que Braulio intenta atropellar a Clara, insultándola y amenazándola y que a Jacinto una de las ruedas del coche conducido por Braulio le “pasó por encima de un pie” causándole lesiones. Además, aportan un video grabado por un testigo con su móvil desde la azotea de un inmueble cercano y del que la Guardia Civil se limita a extraer fotogramas que adjunta en el Atestado.
La versión denunciada la ratifican Jacinto y Clara en su declaración ante el Juzgado, manifestando Braulio “que al darse a la fuga al denunciante le pasó la rueda trasera derecha por encima del pie izquierdo”, siendo visto por el médico forense, a quien Braulio también manifiesta que “le ha pasado la rueda trasera del coche por el primer dedo de pie izquierdo”. El médico forense emite un informe que recoge como lesiones “artritis postraumática”, precisando para su curación tratamiento farmacológico e inmovilización preventiva durante dos días, tardando en curar dos días no impeditivos. Clara ratifica que el coche pasa por encima del pie de Jacinto y mantiene que fue insultada y amenazada, incluso que el vehículo no se paró estando ella delante.
Por ello, se toma declaración a Braulio como investigado por delito de lesiones y de amenazas, quien niega los hechos y a la vista del informe médico forense, el procedimiento a continuación se registra como procedimiento sobre juicio sobre delitos leves.
Llegado la fecha de juicio por delito leve, los denunciantes Jacinto y Clara, tras jurar decir verdad, mantienen nuevamente los hechos, el denunciado Braulio los niega y su defensa, ejercida por el letrado Ricardo V. Agud Spillard de Escudo Legal, solicita el visionado del video que había aportado aquel testigo, lo que se acuerda por el Juzgador.
El video es demoledor contra la versión de los denunciantes.
En ningún momento se escuchan ni insultos ni amenazas y se observa claramente que las ruedas del vehículo de Braulio no pasan por encima de ningún pie y que es el propio Jacinto quien propina una fuerte patada con su pierna izquierda al vehículo, marchándose el vehículo sin más.
Pese a visionarse el video, los denunciantes solicitan la condena de Braulio. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solicita la absolución de Braulio a lo que se adhiere la defensa de Braulio, quien, además, solicita se deduzca testimonio contra los denunciantes por si la declaración de estos pudieran ser constitutivos de un delito contra la administración de justicia.
El Juzgado dictó Sentencia por la que absolvía a Braulio y fallaba “Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones, junto con la grabación de la vista, por si la declaración de Jacinto y Clara, fuesen constitutivos de un delito contra la administración de justicia”.
Jacinto y Clara cometieron un grave error. Por intentar presumiblemente obtener una indemnización (que hubiera sido ridícula) y vengarse por una absurda discusión, faltaron a la verdad por lo que se verán sometidos a una investigación judicial. ¿Les merecía la pena? Evidentemente no.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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