Atropello y seguro de accidentes: ir por lana y volver trasquilado

Lo que parecía una discusión por un aparcamiento, acaba con Braulio investigado por un presunto delito de lesiones a Jacinto y amenazas a Clara, ya que Jacinto y Clara acuden a la Guardia Civil donde denuncian que Braulio intenta atropellar a Clara, insultándola y amenazándola y que a Jacinto una de las ruedas del coche conducido por Braulio le “pasó por encima de un pie” causándole lesiones. Además, aportan un video grabado por un testigo con su móvil desde la azotea de un inmueble cercano y del que la Guardia Civil se limita a extraer fotogramas que adjunta en el Atestado.
La versión denunciada la ratifican Jacinto y Clara en su declaración ante el Juzgado, manifestando Braulio “que al darse a la fuga al denunciante le pasó la rueda trasera derecha por encima del pie izquierdo”, siendo visto por el médico forense, a quien Braulio también manifiesta que “le ha pasado la rueda trasera del coche por el primer dedo de pie izquierdo”. El médico forense emite un informe que recoge como lesiones “artritis postraumática”, precisando para su curación tratamiento farmacológico e inmovilización preventiva durante dos días, tardando en curar dos días no impeditivos. Clara ratifica que el coche pasa por encima del pie de Jacinto y mantiene que fue insultada y amenazada, incluso que el vehículo no se paró estando ella delante.
Por ello, se toma declaración a Braulio como investigado por delito de lesiones y de amenazas, quien niega los hechos y a la vista del informe médico forense, el procedimiento a continuación se registra como procedimiento sobre juicio sobre delitos leves.
Llegado la fecha de juicio por delito leve, los denunciantes Jacinto y Clara, tras jurar decir verdad, mantienen nuevamente los hechos, el denunciado Braulio los niega y su defensa, ejercida por el letrado Ricardo V. Agud Spillard de Escudo Legal, solicita el visionado del video que había aportado aquel testigo, lo que se acuerda por el Juzgador.
El video es demoledor contra la versión de los denunciantes.
En ningún momento se escuchan ni insultos ni amenazas y se observa claramente que las ruedas del vehículo de Braulio no pasan por encima de ningún pie y que es el propio Jacinto quien propina una fuerte patada con su pierna izquierda al vehículo, marchándose el vehículo sin más.
Pese a visionarse el video, los denunciantes solicitan la condena de Braulio. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solicita la absolución de Braulio a lo que se adhiere la defensa de Braulio, quien, además, solicita se deduzca testimonio contra los denunciantes por si la declaración de estos pudieran ser constitutivos de un delito contra la administración de justicia.
El Juzgado dictó Sentencia por la que absolvía a Braulio y fallaba “Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones, junto con la grabación de la vista, por si la declaración de Jacinto y Clara, fuesen constitutivos de un delito contra la administración de justicia”.
Jacinto y Clara cometieron un grave error. Por intentar presumiblemente obtener una indemnización (que hubiera sido ridícula) y vengarse por una absurda discusión, faltaron a la verdad por lo que se verán sometidos a una investigación judicial. ¿Les merecía la pena? Evidentemente no.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


