El cobro de deudas

El miedo a no cobrar una deuda acecha no solo a particulares y autónomos, sino también a grandes empresas, pues la morosidad en nuestro país toca a más del noventa por ciento de las empresas, obligando al treinta por ciento a aplazar sus pagos y generando pérdidas al diecisiete por ciento de las compañías.
Y muchas veces los problemas de las empresas empiezan por aquí, clientes que se demoran en el pago bien porque no pueden, bien porque no quieren.
No obstante, sea como fuera, la constancia es la clave, insistir una y otra vez por un motivo importantísimo, pues el tiempo favorece al deudor, ya que la empresa puede desaparecer o entrar en concurso de acreedores donde la ley marca un orden a la hora de cobrar.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Es un proceso creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de Enero de 2.000 en los artículos 812 a 818 precisamente para reclamar cantidades que no se han pagado al acreedor. La deuda tiene que esta vencida, pues no se pueden reclamar deudas futuras, y debe ser exigible, para lo cual debemos tener documentada la deuda.
Es un proceso sencillo, hecho para que autónomos, empresas y comunidades de vecinos recuperen las cantidades pendientes.
¿Cuánto dinero puedo reclamar en este juicio?
No existe límite, se puede reclamar cualquier cantidad por elevada o baja que sea.
¿Quién puede iniciar un juicio Monitorio?
Toda persona o empresa que necesite cobrar el pago de una deuda dineraria líquida, vencida, exigible y determinada, para lo que se necesitará su acreditación mediante facturas, albaranes de entrega, intercambio de mails, documentos privados firmados por el deudor, certificados de impago emitidos por el Administrador de una Comunidad de Propietarios, telegramas, telefax, etc..
En la web del Consejo General del Poder Judicial, puede encontrar información relativa a este proceso.
¿En qué juzgado tengo que presentar la demanda contra mi cliente moroso?
El juzgado competente debe ser un Juzgado Civil, de 1ª Instancia, normalmente del partido judicial del domicilio del cliente deudor, o bien del lugar donde se pueda encontrar.
Hay que tener en cuenta que en muchos contratos se define un juzgado de alguna localidad para el caso de su incumplimiento lo que resulta nulo siendo el juzgado competente aquel del partido judicial donde resida el deudor.
En el caso de deuda en las comunidades de propietarios, la Comunidad tiene la opción de elegir en su demanda entre el lugar donde reside el deudor o el lugar donde se encuentre el inmueble (imaginemos un vecino moroso que tiene un piso de vacaciones en Benidorm pero realmente vive en Madrid, lo más fácil es poner como juzgado competente donde radica la finca).
Cuándo es necesario un abogado para el cobro de deudas y un procurador
Siempre es necesario y recomendable ir de la mano de un letrado especialista en este tipo de juicios, no obstante la ley no obliga su presencia hasta que la deuda no supere los dos mil euros. Los artículos 31 y 23 regulan dicha intervención.
Muchos clientes optan por no contratar a un abogado, lo que puede ser aprovechado por el deudor para esquivar el pago, pues al recibir la notificación del juzgado ya ve si su acreedor se encuentra asesorado por un abogado o ha interpuesto el mismo la demanda.
Del mismo modo, si el deudor, una vez iniciado el procedimiento, se opone, y la cuantía supera los seis mil euros, el proceso monitorio se transforma un juicio ordinario donde es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador.
En el caso de que la cantidad sea inferior a los seis mil euros, el monitorio pasa a ser un juicio verbal, donde el cliente acreedor necesita de ambos profesionales siempre y cuando se reclamen más de dos mil euros.
En el caso de que el acreedor pida la ejecución de la sentencia (se ha ganado el juicio monitorio) y se despache ejecución solicitando el embargo de bienes del deudor, también es necesario contar con un abogado y un procurador en reclamaciones superiores a los dos mil euros.
Esquema del proceso monitorio de reclamación de deuda
Lo primero que hay que hacer para iniciar el proceso de recobro de deudas impagadas es realizar una demanda donde se indiquen los datos del moroso, su domicilio o residencia, el importe que nos debe y los documentos que acrediten esa deuda, como facturas, albaranes, intercambio de mails, telegramas, telefax, documentos privados, etc…
En el caso de ser una comunidad de Propietarios, se deberán contemplar los requisitos del art 21 de la LPH, a saber:
● la deuda del moroso debe estar aprobada en Junta de Propietarios
● Envío de un burofax al moroso requiriendo el pago de la deuda
● Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad si el moroso no vive en el inmueble en cuestión, con la firma del Secretario y el Presidente de la Comunidad.
● Certificación del Acuerdo de la Junta
20 días para pagar o ir ante el Juez
El deudor demandado, una vez admitida a trámite la demanda es requerido por el Juzgado (en este caso por el Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial) para que o bien pague al Acreedor lo que debe en el plazo de veinte días o bien para acudir al Tribunal. Pueden darse tres opciones:
La primera es que el deudor moroso pague lo que debe, es decir que vaya al juzgado y abone las cantidades adeudadas.
La segunda, que el deudor se oponga a la demanda, es decir, que en el plazo de veinte días concedido por el juzgado, presenta un escrito al juzgado justificando o bien que no debe nada, o bien que no es esa la cantidad que debe. En el caso de que se oponga a la demanda el proceso se convierte en un procedimiento verbal (menos de 6.000 €) u ordinario (más de 6.000 €).
La tercera que el deudor ni siquiera acuda al juzgado, es decir, que pasen los veinte días concedidos por el Letrado de la Administración de Justicia. En ese caso el proceso ha finalizado, a expensas del despacho de ejecución donde se solicite el embargo de su bienes, es lo que se llama la vía ejecutiva para lo que no es necesario esperar los veinte días que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil artículo 548.
No obstante, si se reclama menos de 6.000 € el actor/acreedor tiene un plazo de diez días para que alegue lo que considere a la oposición del demandado, es la llamada impugnación de la oposición, donde se podrá pedir al juzgado que se celebre una vista.
¿Qué puede decirle el deudor moroso al Juez?
El deudor no puede responder al juez vaguedades sino que debe fundamentar su oposición en razones concretas, es decir, que no debe la deuda por este u otro motivo (artículo 815.1 LEC)
Esto es así debido a que oposición motivará la celebración de un juicio
No se localiza al deudor moroso ¿qué hacer?
Si no conseguimos localizar al deudor el procedimiento se archivará, no sin antes el Letrado de la Administración de Justicia acordar la averiguación del domicilio del deudor. Pero imaginemos que el deudor ha pasado de vivir de Madrid o Alcalá de Henares a Toledo, en ese caso, se archiva el procedimiento y habrá que abrir uno nuevo en Juzgado del partido judicial de Toledo que corresponda.
Reclamación de rentas impagadas de desahucio por proceso monitorio
Es posible, tras la modificación de la ley, reclamar las rentas impagadas de un alquiler, así como la luz, IBI, gastos de limpieza, etc…
Reclamar una deuda impagada sin factura
Como autónomo o empresario, todos debemos de emitir facturas por las prestación de nuestros servicios o entrega de productos, no obstante, puede darse el caso de que no dispongamos de la misma, y aún así, se nos deba dinero y tengamos que reclamarlo al deudor.
Aun así, sin disponer de factura, también podemos acudir a la vía judicial, pues su abogado debe saber que la ley no impide por esta causa no poder reclamar los importes impagados, solamente se nos dice que la deuda se tiene que acreditar, por lo que sí dispone de una deuda y no tiene factura, no deje de acudir a los Tribunales para reclamarla.
El contrato privado de reconocimiento deuda
En muchas ocasiones se da el caso de vernos en la situación de prestar dinero a algún amigo o familiar con la promesa de que se nos devolverá. Desde JR Abogados se recomienda encarecidamente realizar antes de nada un contrato privado de reconocimiento de deuda para que conste por escrito. Si no se hace de esta manera, corremos el riesgo de perder a un amigo/familiar además del dinero.
Esto es lo que tienes que saber antes de reclamar un impago judicialmente
1. Intentar una posible solución extrajudicial. Muy posiblemente el propio acreedor haya intentado en varias ocasiones, antes de contactar con un abogado especialista en reclamar impagos, solicitar el pago de la deuda al deudor, pero no ha sido posible. Este hecho no puede hacer decaer esta vía, por una sencilla razón, no es lo mismo que nos pida la deuda nuestro acreedor, que lo haga un despacho de abogados.
Si las conversaciones/negociaciones son exitosas, podemos ahorrar mucho tiempo, pues recordemos que la reclamación judicial tiene sus plazos.
El primer paso es intentar el diálogo ya sea mediante contacto telefónico, o bien mediante reuniones en el despacho.
Si eso no fuera posible, o las negociaciones fueran infructuosas, tendremos que solicitar vía burofax el pago de la misma. Este paso, es la antesala de la reclamación judicial mediante un proceso monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En todo caso el éxito de las negociaciones muchas veces depende de la habilidad del letrado y de su experiencia en este tipo de casos. Un calendario de plazos y una posible quita o condonación pueden ser un aliciente para el deudor.
2. El coste del abogado y procurador puede salirte gratis. Si judicialmente el deudor es condenado al pago de la deuda, (salvo que la misma sea inferior a dos mil euros) el juzgado suele condenar en costas al demandado, lo que significa que, no solamente tiene que abonar el pago íntegro de la deuda, sino que además, deberá paga los honorarios de abogado y procurador del acreedor.
3. A sensu contrario, si la demanda no está bien fundamentada y el deudor puede probar que no existe tal deuda, puedes ser condenado al pago de las costas del juicio, o lo que es lo mismo, a que abones los honorarios del abogado y el procurador de tu deudor.
4. Las deudas prescriben a los cinco años según el Código Civil. Esto significa que no se puede dejar dormida en el tiempo una reclamación dineraria o un impago de deuda; el deudor puede intentar demorar el pago con promesas falsas que son casi siempre motivadas para retrasar el pago. Antes de la Reforma del Código Civil, las deudas prescribían a los quince años.
5. Un vistazo a los bienes inmuebles del deudor. Con los datos del deudor se puede obtener información muy valiosa en el Registro de la Propiedad. Una nota simple de localización de bienes puede decirnos si tiene a su nombre algún bien inmueble y dónde. Si la búsqueda es positiva y encontramos algo a su nombre, podremos iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deuda con mayores garantías, pues en caso de prosperar nuestras pretensiones podremos embargar los bienes encontrados.
En caso contrario, una declaración de insolvencia puede hace que perdamos nuestro tiempo y nuestro dinero (como es el caso de los okupas que bienes inmuebles).
6. Verificar albaranes. En estos documentos deben recogerse los siguientes datos para que sean dados por válidos en cualquier juzgado civil: fecha de entrega y lugar en el que se prestó el servicio, datos de comprador y vendedor, descripción de servicio prestado o cantidad de productos entregados, factura que se corresponde con el albarán y datos del receptor como puede ser su documento nacional de identidad, nie o pasaporte. Estos documentos acreditan la relación profesional existente entre acreedor y deudor. Todas estas informaciones hacen muy complicado al deudor su oposición a la demanda.
7. Ejecución de sentencia. Ganado el juicio si el deudor no paga, no hemos conseguido aún nuestro objetivo, recuperar el dinero, pero para ello, solo tendremos que presentar una demanda ejecutiva para que embarguen los bienes del deudor. Este es el punto de inflexión y cuando la mayoría de los deudores morosos acaban abonando las facturas pendientes, pues la posibilidad de perder su vivienda (por ejemplo) hace que se replanteen el pago de manera inmediata.
8. El tiempo es clave. Cuando más se tarde en iniciar el procedimiento de apremio, peor para nuestro objetivo de recuperar la deuda impagada. El deudor ha podido cambiar de domicilio, ocultar bienes (lo que puede puede suponer un delito penal llamado alzamiento de bienes) o entrar en concurso de acreedores, donde tendríamos que ponernos “a la cola” en una probable lista de acreedores que se rige por los cauces del derecho mercantil.
9. Cheque, pagaré o letra de cambio. Existe en la ley un juicio especial para estos casos, mucho más rápido que el ordinario donde el juzgado solicita el pago al moroso al tiempo que pide el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir el pago de la deuda.
10. El IVA de las facturas impagadas. También se puede solicitar siempre que se den las circunstancias específicas. En la ley de IVA se encuentra esta posibilidad y sus requisitos son:
1. El cliente debe ser una compañía o un autónomo.
2. Tener la operación registrada en la contabilidad y haber liquidado el impuesto.
3. La factura no se ha cobrado en los seis meses siguientes a la fecha de la factura
4. Haber reclamado el cobro de la deuda de manera judicial
Si el has abonado el IVA de una factura impagada debes hacer lo siguiente:
1. Emitir una factura rectificativa
2. Reclama el impago en el juzgado (que ya lo estamos haciendo)
3. Manda a Hacienda dicha factura rectificativa en el trimestre donde emites dicha factura.
Tienes seis meses para emitir la factura rectificativa desde que se cumplen seis meses desde que no te pagan.
Qué plazo tengo para reclamar una deuda
Desde que una empresa emite una factura, tiene un plazo de 5 años para reclamar que se la paguen.
Si es un producto que compra un consumidor el plazo se reduce a 3 años.
El comprador tiene 2 años para reclamar un pago si el producto es defectuoso, contanto el plazo desde que se entrega al cliente.
Qué pasa si no se dónde está el deudor
Imaginemos que un autónomo de Madrid le debe a una empresa de Alcalá de Henares 5.000 € por unos trabajos realizados.
La empresa intenta localizarle pero no lo consigue, no sabe su domicilio, ¿qué pasa?
La demanda siempre ha de presentarse en el juzgado próximo al domicilio del deudor, por lo tanto el juzgado competente sería el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que por turno corresponda, pero si en ese domicilio ya no se encuentra el deudor, se pueden buscar otros domicilios a través del Punto Neutro Judicial.
Si tampoco funciona, no pasa nada, nos costará más tiempo, pero se le acabará teniendo por notificado pues los juzgados como comunicación subsidiaria tienen los edictos en el tablón de anuncios del juzgado de Madrid o bien, si lo requiere el demandante en un periódico de difusión provincial o nacional y, eso, bastará para tener por notificado al autónomo, el proceso continuará y el juez lo declarará en rebeldía.
JR Abogados
José Ramón Felipe Condés

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.

La suplantación de identidad en internet no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años ha experimentado un crecimiento notable impulsado por el uso masivo de aplicaciones de mensajería instantánea. Entre ellas, WhatsApp se ha convertido en uno de los escenarios más habituales para este tipo de conductas. La facilidad con la que puede crearse un perfil utilizando datos de terceros, así como la confianza que los usuarios depositan en los mensajes recibidos desde contactos aparentemente conocidos, ha convertido esta herramienta en un vehículo frecuente para la comisión de fraudes y otros ilícitos penales. En la práctica, los casos de suplantación en WhatsApp presentan diversas modalidades. Supuestos más comunes Uno de los supuestos más comunes consiste en que un tercero crea una cuenta utilizando el nombre y la fotografía de otra persona para contactar con familiares, amigos o clientes de la víctima. En otras ocasiones, el autor logra apropiarse directamente de la cuenta legítima mediante técnicas de ingeniería social o mediante la obtención fraudulenta del código de verificación que permite activar la cuenta en otro dispositivo. l resultado, en ambos casos, es similar: la persona suplantada pierde el control sobre su identidad digital mientras el autor utiliza esa apariencia para interactuar con terceros. Desde el punto de vista jurídico conviene aclarar que el ordenamiento penal español no recoge un delito específico de «suplantación de identidad digital» como tal. No obstante, ello no significa que estas conductas queden impunes. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden encajar en distintos tipos penales previstos en el Código Penal. Estafa Uno de los supuestos más habituales es el delito de estafa. No es extraño que el autor utilice la identidad suplantada para solicitar dinero a los contactos de la víctima alegando una situación urgente: un problema con el teléfono, una necesidad económica imprevista o cualquier otra excusa destinada a generar confianza. Cuando el engaño provoca que un tercero realice una transferencia o entregue dinero creyendo que está ayudando a un conocido, nos encontramos ante un claro supuesto de estafa. El elemento determinante será acreditar que el engaño fue suficiente para provocar el error de la víctima y que este condujo a un perjuicio económico. En esta línea, la jurisprudencia reciente ha analizado diversos supuestos de suplantación mediante aplicaciones de mensajería. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, en su reciente sentencia 331/2025, de 26 de septiembre, confirmó la condena a un acusado que se hizo pasar por la hija de la víctima a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes, considerando acreditado el engaño bastante y el desplazamiento patrimonial derivado de la suplantación digital. Usurpación del estado civil En otros casos, la conducta puede analizarse desde la perspectiva del delito de usurpación de estado civil. Aunque tradicionalmente se ha aplicado a situaciones ajenas al entorno digital, algunos tribunales han admitido su aplicación cuando el autor adopta de forma persistente la identidad de otra persona y actúa públicamente como si fuera ella. Sin embargo, este delito exige un grado relevante de apropiación de la identidad, por lo que no todos los perfiles falsos en redes o aplicaciones de mensajería encajan automáticamente en este tipo penal. Delitos contra la intimidad o contra el honor También pueden concurrir delitos contra la intimidad o contra el honor cuando la suplantación se utiliza para difundir mensajes ofensivos, información falsa o contenido que perjudique la reputación de la persona afectada. En estos supuestos, el daño no es necesariamente económico, sino personal o reputacional, lo que puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como a reclamaciones en la vía civil. Una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos reside en la obtención de la prueba. A diferencia de otros delitos más tradicionales, la identificación del autor en el entorno digital puede resultar compleja. Las investigaciones suelen requerir el análisis de datos técnicos, direcciones IP, registros de actividad y otra información que, en ocasiones, se encuentra almacenada en servidores situados fuera de nuestro territorio. Prueba digital La importancia de la prueba digital ha sido subrayada por distintos tribunales, como ocurrió en la sentencia 81/2024, de 9 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó repetir un juicio en el que se había descartado indebidamente el valor probatorio de mensajes de WhatsApp aportados en una causa por estafa. Por ello, como aconsejamos a todos nuestros clientes que confían en PenalTech, la actuación temprana resulta fundamental. La conservación de los mensajes recibidos, la realización de capturas de pantalla y la rápida presentación de una denuncia pueden ser determinantes para facilitar la investigación. En muchos procedimientos, además, la intervención de peritos informáticos permite acreditar la autenticidad de la prueba digital y reforzar su valor probatorio ante los tribunales. La experiencia profesional demuestra que este tipo de situaciones no solo generan perjuicios económicos a quienes son engañados, sino también un importante impacto en la reputación de la persona cuya identidad ha sido utilizada. Los perfiles falsos, un peligro En entornos profesionales o empresariales, un perfil falso puede afectar gravemente a la confianza de clientes, proveedores o colaboradores. En el ámbito de la práctica jurídica especializada en ciberdelincuencia, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que la identidad digital se convierte en el elemento central del conflicto penal. En definitiva, la proliferación de perfiles falsos en aplicaciones de mensajería refleja cómo las nuevas tecnologías han ampliado los escenarios en los que pueden producirse conductas delictivas. La identidad digital se ha convertido en un activo especialmente sensible, y su utilización fraudulenta puede generar consecuencias jurídicas relevantes. Ante esta realidad, como siempre alertamos, la prevención y la reacción temprana son claves. Desconfiar de solicitudes económicas inesperadas, verificar por otros canales la identidad de quien solicita ayuda y proteger adecuadamente los sistemas de verificación de las cuentas son medidas básicas que pueden reducir significativamente el riesgo. En un entorno digital cada vez más complejo, el Derecho penal seguirá enfrentándose al desafío de adaptar sus instrumentos a nuevas formas de delincuencia que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, en espacios digitales cotidianos. FUENTE: CONFILEGAL

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El fallo es rotundo: Carrefour no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago. La sentencia no es un caso aislado. El Supremo ya se había pronunciado sobre tarjetas «revolving» de otras entidades, pero este fallo tiene una dimensión colectiva que lo hace especialmente relevante: es la primera vez que se resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos «revolving». Un importante triunfo para ASUFIN “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito ‘revolving’. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida«, afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas «revolving«, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito «revolving«, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. El núcleo del problema: la transparencia El tribunal de esta causa, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, ha analizado la cláusula 12 del contrato, que regula los sistemas de pago. No discute que Carrefour tuviera derecho a comercializar este producto, ni que el tipo de interés fuera en sí mismo ilegal. Lo que reprocha es que la cláusula que lo regula no cumple con las exigencias de transparencia que impone el derecho europeo. Según los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, una cláusula que afecta a elementos esenciales del contrato —como el precio o el mecanismo de amortización— solo escapa al control de abusividad si está redactada de forma clara y comprensible. Y eso, dice el tribunal, no se cumplía aquí. El estándar que aplica el Supremo es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz», consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde la STJUE C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai. A la luz de ese estándar, la Sala concluye que un consumidor tipo no podía comprender, leyendo el contrato de Carrefour, el funcionamiento real del sistema «revolving» ni las consecuencias económicas que ese sistema podía tener para él. También subraya que Carrefour no entregaba esa información con suficiente antelación a la firma: en el mejor de los casos, la documentación se proporcionaba en el mismo momento de suscribir el contrato, lo que la normativa considera claramente insuficiente. El cliente tampoco no tenía tiempo para leer, comparar con otras ofertas ni reflexionar antes de comprometerse. La Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, desarrollada en España por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, exige que el prestamista facilite la información precontractual antes de que el consumidor se comprometa. De la falta de transparencia a la abusividad Una cláusula opaca no es automáticamente abusiva, pero la falta de transparencia es un elemento decisivo para apreciarlo. Así lo ha reiterado el TJUE en sentencias como C-265/22, Banco Santander (2023) y C-300/23, Kutxabank (2024): la oscuridad de una cláusula puede contribuir a concluir que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. El Supremo aplica esta lógica al «revolving» y da un paso adicional: cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera. Eso genera, por sí solo, un grave desequilibrio contrario a la buena fe en los términos del artículo 82 del TRLCU y el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cláusula es, por tanto, abusiva y nula. Este razonamiento sigue la estela de lo que el Supremo ya había construido en la STS pleno 628/2015, de 25 de noviembre —sobre cláusulas suelo— y en las recientes STS pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que analizaron el «revolving» en acciones individuales. La diferencia ahora es que el pronunciamiento tiene efecto colectivo. ¿Qué implica este fallo para los afectados? Una tarjeta «revolving» no es una tarjeta normal. Cuando se paga con ella, no se liquida la deuda al mes siguiente: la financia de forma indefinida mediante cuotas mensuales muy pequeñas. El problema es que esas cuotas apenas reducen el capital; la mayor parte va destinada a pagar intereses. Mientras tanto, el crédito se reconstituye automáticamente con cada pago, como si fuera una línea de crédito permanente. Ya en la STS pleno 149/2020, de 4 de marzo, el Supremo describió con precisión los riesgos de este modelo: las cuotas bajas, elegidas por su atractivo a corto plazo, alargan indefinidamente el pago; el anatocismo —capitalización de intereses sobre intereses— agrava la deuda cuando hay impagos; y el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, lo que puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo». El Banco de España ha denominado este fenómeno «efecto bola de nieve»: una deuda que nunca se termina de pagar. En el caso concreto de la tarjeta Pass, la TAE era del 21,99%, con una cuota mínima mensual del 3% del límite de crédito (con un mínimo de 15 euros). Una cuantía tan reducida que en la práctica apenas amortizaba capital. La jurisprudencia del Supremo —que la falta de transparencia sobre el funcionamiento del «revolving» es abusiva porque genera un grave desequilibrio— puede extenderse a productos similares comercializados por otras entidades financieras. Los usuarios de tarjetas «revolving» de cualquier banco o financiera tienen motivos para revisar su contrato. Noticias relacionadas: Carrefour, condenada a pagar más de 28.000 € a un cliente por su «revolving», después de intentar devolver solo 13.000 € La normativa que ampara a los viajeros de tren en la UE deja desprotegido al usuario frente a situaciones extremas, según Asufin Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving» Asufin gana una de las primeras sentencias que aplica los fallos recientes del TS por falta de transparencia en las «revolving» La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales El juzgado 104 de Madrid pide sancionar a los bancos que obligan ir a juicio por temas resueltos siempre a favor del consumidor FUENTE CONFILEGAL

