El cobro de deudas

El miedo a no cobrar una deuda acecha no solo a particulares y autónomos, sino también a grandes empresas, pues la morosidad en nuestro país toca a más del noventa por ciento de las empresas, obligando al treinta por ciento a aplazar sus pagos y generando pérdidas al diecisiete por ciento de las compañías.
Y muchas veces los problemas de las empresas empiezan por aquí, clientes que se demoran en el pago bien porque no pueden, bien porque no quieren.
No obstante, sea como fuera, la constancia es la clave, insistir una y otra vez por un motivo importantísimo, pues el tiempo favorece al deudor, ya que la empresa puede desaparecer o entrar en concurso de acreedores donde la ley marca un orden a la hora de cobrar.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Es un proceso creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de Enero de 2.000 en los artículos 812 a 818 precisamente para reclamar cantidades que no se han pagado al acreedor. La deuda tiene que esta vencida, pues no se pueden reclamar deudas futuras, y debe ser exigible, para lo cual debemos tener documentada la deuda.
 
Es un proceso sencillo, hecho para que autónomos, empresas y comunidades de vecinos recuperen las cantidades pendientes.
¿Cuánto dinero puedo reclamar en este juicio?
No existe límite, se puede reclamar cualquier cantidad por elevada o baja que sea.
 
¿Quién puede iniciar un juicio Monitorio?
Toda persona o empresa que necesite cobrar el pago de una deuda dineraria líquida, vencida, exigible y determinada, para lo que se necesitará su acreditación mediante facturas, albaranes de entrega, intercambio de mails, documentos privados firmados por el deudor, certificados de impago emitidos por el Administrador de una Comunidad de Propietarios, telegramas, telefax, etc..
 
En la web del Consejo General del Poder Judicial, puede encontrar información relativa a este proceso.
 
¿En qué juzgado tengo que presentar la demanda contra mi cliente moroso?
El juzgado competente debe ser un Juzgado Civil, de 1ª Instancia, normalmente del partido judicial del domicilio del cliente deudor, o bien del lugar donde se pueda encontrar.
 
Hay que tener en cuenta que en muchos contratos se define un juzgado de alguna localidad para el caso de su incumplimiento lo que resulta nulo siendo el juzgado competente aquel del partido judicial donde resida el deudor.
 
En el caso de deuda en las comunidades de propietarios, la Comunidad tiene la opción de elegir en su demanda entre el lugar donde reside el deudor o el lugar donde se encuentre el inmueble (imaginemos un vecino moroso que tiene un piso de vacaciones en Benidorm pero realmente vive en Madrid, lo más fácil es poner como juzgado competente donde radica la finca).
 
Cuándo es necesario un abogado para el cobro de deudas y un procurador
Siempre es necesario y recomendable ir de la mano de un letrado especialista en este tipo de juicios, no obstante la ley no obliga su presencia hasta que la deuda no supere los dos mil euros. Los artículos 31 y 23 regulan dicha intervención.
 
Muchos clientes optan por no contratar a un abogado, lo que puede ser aprovechado por el deudor para esquivar el pago, pues al recibir la notificación del juzgado ya ve si su acreedor se encuentra asesorado por un abogado o ha interpuesto el mismo la demanda.
 
Del mismo modo, si el deudor, una vez iniciado el procedimiento, se opone, y la cuantía supera los seis mil euros, el proceso monitorio se transforma un juicio ordinario donde es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador.
 
En el caso de que la cantidad sea inferior a los seis mil euros, el monitorio pasa a ser un juicio verbal, donde el cliente acreedor necesita de ambos profesionales siempre y cuando se reclamen más de dos mil euros.
 
En el caso de que el acreedor pida la ejecución de la sentencia (se ha ganado el juicio monitorio) y se despache ejecución solicitando el embargo de bienes del deudor, también es necesario contar con un abogado y un procurador en reclamaciones superiores a los dos mil euros.
 
Esquema del proceso monitorio de reclamación de deuda
 
Lo primero que hay que hacer para iniciar el proceso de recobro de deudas impagadas es realizar una demanda donde se indiquen los datos del moroso, su domicilio o residencia, el importe que nos debe y los documentos que acrediten esa deuda, como facturas, albaranes, intercambio de mails, telegramas, telefax, documentos privados, etc…
En el caso de ser una comunidad de Propietarios, se deberán contemplar los requisitos del art 21 de la LPH, a saber:
● la deuda del moroso debe estar aprobada en Junta de Propietarios
● Envío de un burofax al moroso requiriendo el pago de la deuda
● Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad si el moroso no vive en el inmueble en cuestión, con la firma del Secretario y el Presidente de la Comunidad.
● Certificación del Acuerdo de la Junta
 
20 días para pagar o ir ante el Juez
El deudor demandado, una vez admitida a trámite la demanda es requerido por el Juzgado (en este caso por el Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial) para que o bien pague al Acreedor lo que debe en el plazo de veinte días o bien para acudir al Tribunal. Pueden darse tres opciones:
 
La primera es que el deudor moroso pague lo que debe, es decir que vaya al juzgado y abone las cantidades adeudadas.
 
La segunda, que el deudor se oponga a la demanda, es decir, que en el plazo de veinte días concedido por el juzgado, presenta un escrito al juzgado justificando o bien que no debe nada, o bien que no es esa la cantidad que debe. En el caso de que se oponga a la demanda el proceso se convierte en un procedimiento verbal (menos de 6.000 €) u ordinario (más de 6.000 €).
 
La tercera que el deudor ni siquiera acuda al juzgado, es decir, que pasen los veinte días concedidos por el Letrado de la Administración de Justicia. En ese caso el proceso ha finalizado, a expensas del despacho de ejecución donde se solicite el embargo de su bienes, es lo que se llama la vía ejecutiva para lo que no es necesario esperar los veinte días que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil artículo 548.
 
No obstante, si se reclama menos de 6.000 € el actor/acreedor tiene un plazo de diez días para que alegue lo que considere a la oposición del demandado, es la llamada impugnación de la oposición, donde se podrá pedir al juzgado que se celebre una vista.
 
¿Qué puede decirle el deudor moroso al Juez?
El deudor no puede responder al juez vaguedades sino que debe fundamentar su oposición en razones concretas, es decir, que no debe la deuda por este u otro motivo (artículo 815.1 LEC)
 
Esto es así debido a que oposición motivará la celebración de un juicio
 
No se localiza al deudor moroso ¿qué hacer?
Si no conseguimos localizar al deudor el procedimiento se archivará, no sin antes el Letrado de la Administración de Justicia acordar la averiguación del domicilio del deudor. Pero imaginemos que el deudor ha pasado de vivir de Madrid o Alcalá de Henares a Toledo, en ese caso, se archiva el procedimiento y habrá que abrir uno nuevo en Juzgado del partido judicial de Toledo que corresponda.
 
Reclamación de rentas impagadas de desahucio por proceso monitorio
Es posible, tras la modificación de la ley, reclamar las rentas impagadas de un alquiler, así como la luz, IBI, gastos de limpieza, etc…
 
Reclamar una deuda impagada sin factura
Como autónomo o empresario, todos debemos de emitir facturas por las prestación de nuestros servicios o entrega de productos, no obstante, puede darse el caso de que no dispongamos de la misma, y aún así, se nos deba dinero y tengamos que reclamarlo al deudor.
 
Aun así, sin disponer de factura, también podemos acudir a la vía judicial, pues su abogado debe saber que la ley no impide por esta causa no poder reclamar los importes impagados, solamente se nos dice que la deuda se tiene que acreditar, por lo que sí dispone de una deuda y no tiene factura, no deje de acudir a los Tribunales para reclamarla.
 
El contrato privado de reconocimiento deuda
En muchas ocasiones se da el caso de vernos en la situación de prestar dinero a algún amigo o familiar con la promesa de que se nos devolverá. Desde JR Abogados se recomienda encarecidamente realizar antes de nada un contrato privado de reconocimiento de deuda para que conste por escrito. Si no se hace de esta manera, corremos el riesgo de perder a un amigo/familiar además del dinero.
 
Esto es lo que tienes que saber antes de reclamar un impago judicialmente
1. Intentar una posible solución extrajudicial. Muy posiblemente el propio acreedor haya intentado en varias ocasiones, antes de contactar con un abogado especialista en reclamar impagos, solicitar el pago de la deuda al deudor, pero no ha sido posible. Este hecho no puede hacer decaer esta vía, por una sencilla razón, no es lo mismo que nos pida la deuda nuestro acreedor, que lo haga un despacho de abogados.
 
Si las conversaciones/negociaciones son exitosas, podemos ahorrar mucho tiempo, pues recordemos que la reclamación judicial tiene sus plazos.
 
El primer paso es intentar el diálogo ya sea mediante contacto telefónico, o bien mediante reuniones en el despacho.
 
Si eso no fuera posible, o las negociaciones fueran infructuosas, tendremos que solicitar vía burofax el pago de la misma. Este paso, es la antesala de la reclamación judicial mediante un proceso monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
En todo caso el éxito de las negociaciones muchas veces depende de la habilidad del letrado y de su experiencia en este tipo de casos. Un calendario de plazos y una posible quita o condonación pueden ser un aliciente para el deudor.
 
2. El coste del abogado y procurador puede salirte gratis. Si judicialmente el deudor es condenado al pago de la deuda, (salvo que la misma sea inferior a dos mil euros) el juzgado suele condenar en costas al demandado, lo que significa que, no solamente tiene que abonar el pago íntegro de la deuda, sino que además, deberá paga los honorarios de abogado y procurador del acreedor.
 
3. A sensu contrario, si la demanda no está bien fundamentada y el deudor puede probar que no existe tal deuda, puedes ser condenado al pago de las costas del juicio, o lo que es lo mismo, a que abones los honorarios del abogado y el procurador de tu deudor.
 
4. Las deudas prescriben a los cinco años según el Código Civil. Esto significa que no se puede dejar dormida en el tiempo una reclamación dineraria o un impago de deuda; el deudor puede intentar demorar el pago con promesas falsas que son casi siempre motivadas para retrasar el pago. Antes de la Reforma del Código Civil, las deudas prescribían a los quince años.
 
5. Un vistazo a los bienes inmuebles del deudor. Con los datos del deudor se puede obtener información muy valiosa en el Registro de la Propiedad. Una nota simple de localización de bienes puede decirnos si tiene a su nombre algún bien inmueble y dónde. Si la búsqueda es positiva y encontramos algo a su nombre, podremos iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deuda con mayores garantías, pues en caso de prosperar nuestras pretensiones podremos embargar los bienes encontrados.
 
En caso contrario, una declaración de insolvencia puede hace que perdamos nuestro tiempo y nuestro dinero (como es el caso de los okupas que bienes inmuebles).
 
 
6. Verificar albaranes. En estos documentos deben recogerse los siguientes datos para que sean dados por válidos en cualquier juzgado civil: fecha de entrega y lugar en el que se prestó el servicio, datos de comprador y vendedor, descripción de servicio prestado o cantidad de productos entregados, factura que se corresponde con el albarán y datos del receptor como puede ser su documento nacional de identidad, nie o pasaporte. Estos documentos acreditan la relación profesional existente entre acreedor y deudor. Todas estas informaciones hacen muy complicado al deudor su oposición a la demanda.
 
7. Ejecución de sentencia. Ganado el juicio si el deudor no paga, no hemos conseguido aún nuestro objetivo, recuperar el dinero, pero para ello, solo tendremos que presentar una demanda ejecutiva para que embarguen los bienes del deudor. Este es el punto de inflexión y cuando la mayoría de los deudores morosos acaban abonando las facturas pendientes, pues la posibilidad de perder su vivienda (por ejemplo) hace que se replanteen el pago de manera inmediata.
 
8. El tiempo es clave. Cuando más se tarde en iniciar el procedimiento de apremio, peor para nuestro objetivo de recuperar la deuda impagada. El deudor ha podido cambiar de domicilio, ocultar bienes (lo que puede puede suponer un delito penal llamado alzamiento de bienes) o entrar en concurso de acreedores, donde tendríamos que ponernos “a la cola” en una probable lista de acreedores que se rige por los cauces del derecho mercantil.
 
9. Cheque, pagaré o letra de cambio. Existe en la ley un juicio especial para estos casos, mucho más rápido que el ordinario donde el juzgado solicita el pago al moroso al tiempo que pide el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir el pago de la deuda.
 
10. El IVA de las facturas impagadas. También se puede solicitar siempre que se den las circunstancias específicas. En la ley de IVA se encuentra esta posibilidad y sus requisitos son:
1. El cliente debe ser una compañía o un autónomo.
2. Tener la operación registrada en la contabilidad y haber liquidado el impuesto.
3. La factura no se ha cobrado en los seis meses siguientes a la fecha de la factura
4. Haber reclamado el cobro de la deuda de manera judicial
 
Si el has abonado el IVA de una factura impagada debes hacer lo siguiente:
1. Emitir una factura rectificativa
2. Reclama el impago en el juzgado (que ya lo estamos haciendo)
3. Manda a Hacienda dicha factura rectificativa en el trimestre donde emites dicha factura.
 
Tienes seis meses para emitir la factura rectificativa desde que se cumplen seis meses desde que no te pagan.
 
Qué plazo tengo para reclamar una deuda
Desde que una empresa emite una factura, tiene un plazo de 5 años para reclamar que se la paguen.
 
Si es un producto que compra un consumidor el plazo se reduce a 3 años.
 
El comprador tiene 2 años para reclamar un pago si el producto es defectuoso, contanto el plazo desde que se entrega al cliente.
 
Qué pasa si no se dónde está el deudor
Imaginemos que un autónomo de Madrid le debe a una empresa de Alcalá de Henares 5.000 € por unos trabajos realizados.
 
La empresa intenta localizarle pero no lo consigue, no sabe su domicilio, ¿qué pasa?
La demanda siempre ha de presentarse en el juzgado próximo al domicilio del deudor, por lo tanto el juzgado competente sería el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que por turno corresponda, pero si en ese domicilio ya no se encuentra el deudor, se pueden buscar otros domicilios a través del Punto Neutro Judicial.
 
Si tampoco funciona, no pasa nada, nos costará más tiempo, pero se le acabará teniendo por notificado pues los juzgados como comunicación subsidiaria tienen los edictos en el tablón de anuncios del juzgado de Madrid o bien, si lo requiere el demandante en un periódico de difusión provincial o nacional y, eso, bastará para tener por notificado al autónomo, el proceso continuará y el juez lo declarará en rebeldía.

JR Abogados

 
José Ramón Felipe Condés



Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de abril de 2025
Aunque el anatocismo no está prohibido, sí requiere que ambas partes estén de acuerdo y conozcan su alcance, lo que no se producía en este caso. El consumidor no entendió las consecuencias, de ahí que la juez concluyera que la cláusual de anatocismo era abusiva por falta de transparencia. Foto: EP. La juez Isabel Santiago Herrera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera, Cádiz, ha anulado una cláusula incluida en una hipoteca firmada el 28 de junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, al considerar que era abusiva por falta de transparencia. La cláusula permitía aplicar lo que se conoce como anatocismo, es decir, generar intereses sobre los intereses ya vencidos, una práctica que puede disparar el coste total del préstamo si no se amortiza a tiempo. La sentencia, la número 66/2025, dictada el 16 de abril pasado por la juez Santiago Herrera dice que la cláusula vulnera la normativa de protección al consumidor al no superar el control de transparencia material, exigido por la legislación española y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por ello, obliga a UCI a eliminar esa condición del contrato y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, es decir, la tabla que indica cuánto se paga cada mes y cómo evoluciona la deuda, sin aplicar el anatocismo. ¿QUÉ ES EL ANATOCISMO? El anatocismo es un mecanismo por el cual los intereses que no se pagan en su momento se suman al capital pendiente del préstamo, y a partir de ahí generan nuevos intereses. Es decir, se cobra no solo por el dinero prestado, sino también por los intereses que ya se habían acumulado y no se habían pagado. Aunque esta práctica está permitida por el artículo 1109 del Código Civil y por el artículo 317 del Código de Comercio, sólo es válida si se pacta expresamente y si se informa al consumidor de manera clara sobre sus consecuencias económicas, especialmente si no tiene formación financiera especializada. La demanda solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato hipotecario que permitía aplicar anatocismo. UCI defendió su validez argumentando que era clara y comprensible. Sin embargo, la juez ha considerado que, aunque la cláusula estaba visible y redactada con letra legible, el cliente no recibió suficiente información para entender sus consecuencias económicas reales. En su sentencia aplica los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Según el artículo 82.1, se consideran abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. NO SE INFORMÓ ADECUADAMENTE AL CONSUMIDOR La juez deja claro que la UCI no facilitó al cliente un cuadro de amortización ni se le entregó con antelación suficiente una oferta vinculante, como exige la normativa sobre transparencia de los préstamos hipotecarios. Además, el contrato no explicaba de forma práctica cómo funcionaría la capitalización de intereses en caso de impago o de no amortizar anticipadamente el préstamo. Esto llevó a la juez a concluir que el consumidor, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, no pudo entender que, si no pagaba los intereses cuando tocaba, estos se sumarían al capital y acabaría debiendo aún más. Una escalada de deuda que podría haber evitado con una información clara y completa. “Pudo desconocer el consumidor, por tanto, que los intereses remuneratorios no abonados se sumarían al capital y generarían más intereses, lo que podría conllevar a un progresivo aumento del capital del préstamo”, recoge textualmente la sentencia. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ESTA DECISIÓN? Aunque es una sentencia de primera instancia y puede ser recurrida, marca una señal clara sobre la importancia de la transparencia en los contratos financieros. No basta con que una cláusula esté escrita de forma legible: también debe explicarse su efecto económico de forma comprensible para cualquier persona media. Este tipo de cláusulas han sido objeto de numerosos litigios en los últimos años, y este fallo puede servir de referencia para otros casos similares en los que se cuestione el uso del anatocismo en contratos hipotecarios con consumidores. La entidad UCI tendrá que rehacer los cálculos del préstamo sin aplicar la cláusula de anatocismo, lo que podría suponer una rebaja en la deuda pendiente del cliente. Además, se le impone el pago de las costas judiciales. La sentencia no es firme, y la entidad puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días. Mientras tanto, se consolida una tendencia judicial que prioriza el derecho del consumidor a comprender realmente qué está firmando cuando contrata un préstamo hipotecario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de abril de 2025
Abogado de familia en La Herradura (GRANADA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 21 de abril de 2025
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Un agente de la Policía Local de Mijas (Málaga) será juzgado por un presunto delito de lesiones agravadas, tras ser acusado de agredir a un hombre con una botella de cristal en un local de ocio del puerto deportivo de Fuengirola. La Fiscalía solicita para él una pena de tres años de prisión, al considerar que actuó con «ánimo de menoscabar la integridad física» de la víctima, según consta en el escrito de acusación. Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Como consecuencia, el agredido sufrió una herida inciso-contusa en la ceja derecha, que requirió atención médica y tratamiento quirúrgico. La agresión fue comunicada a través de un aviso al 092, recibido a las 1:24 horas de la madrugada, alertando de una pelea con botellazo incluido. Agentes de la Policía Local de Fuengirola se desplazaron al lugar y constataron que la víctima presentaba una lesión sangrante en el rostro. Esta persona identificó al supuesto agresor como agente de la Policía Local de Mijas. Cuando los agentes localizaron al acusado, observaron que tenía una herida en los nudillos de la mano izquierda. Al ser preguntado por lo sucedido, el policía primero afirmó: «Poco le he dado», aunque a continuación rectificó y negó haber agredido a nadie, alegando que la lesión en su mano se debía a una caída de bicicleta ocurrida días antes. La Fiscalía considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones previsto en los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, lo que ha motivado la petición de apertura de juicio oral. El caso quedará ahora en manos del órgano judicial competente para decidir sobre la apertura del juicio. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en GRANADA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en MALAGA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Estepona (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en San Pedro de Alcántara (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Marbella (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
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