El cobro de deudas

El miedo a no cobrar una deuda acecha no solo a particulares y autónomos, sino también a grandes empresas, pues la morosidad en nuestro país toca a más del noventa por ciento de las empresas, obligando al treinta por ciento a aplazar sus pagos y generando pérdidas al diecisiete por ciento de las compañías.
Y muchas veces los problemas de las empresas empiezan por aquí, clientes que se demoran en el pago bien porque no pueden, bien porque no quieren.
No obstante, sea como fuera, la constancia es la clave, insistir una y otra vez por un motivo importantísimo, pues el tiempo favorece al deudor, ya que la empresa puede desaparecer o entrar en concurso de acreedores donde la ley marca un orden a la hora de cobrar.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Es un proceso creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de Enero de 2.000 en los artículos 812 a 818 precisamente para reclamar cantidades que no se han pagado al acreedor. La deuda tiene que esta vencida, pues no se pueden reclamar deudas futuras, y debe ser exigible, para lo cual debemos tener documentada la deuda.
 
Es un proceso sencillo, hecho para que autónomos, empresas y comunidades de vecinos recuperen las cantidades pendientes.
¿Cuánto dinero puedo reclamar en este juicio?
No existe límite, se puede reclamar cualquier cantidad por elevada o baja que sea.
 
¿Quién puede iniciar un juicio Monitorio?
Toda persona o empresa que necesite cobrar el pago de una deuda dineraria líquida, vencida, exigible y determinada, para lo que se necesitará su acreditación mediante facturas, albaranes de entrega, intercambio de mails, documentos privados firmados por el deudor, certificados de impago emitidos por el Administrador de una Comunidad de Propietarios, telegramas, telefax, etc..
 
En la web del Consejo General del Poder Judicial, puede encontrar información relativa a este proceso.
 
¿En qué juzgado tengo que presentar la demanda contra mi cliente moroso?
El juzgado competente debe ser un Juzgado Civil, de 1ª Instancia, normalmente del partido judicial del domicilio del cliente deudor, o bien del lugar donde se pueda encontrar.
 
Hay que tener en cuenta que en muchos contratos se define un juzgado de alguna localidad para el caso de su incumplimiento lo que resulta nulo siendo el juzgado competente aquel del partido judicial donde resida el deudor.
 
En el caso de deuda en las comunidades de propietarios, la Comunidad tiene la opción de elegir en su demanda entre el lugar donde reside el deudor o el lugar donde se encuentre el inmueble (imaginemos un vecino moroso que tiene un piso de vacaciones en Benidorm pero realmente vive en Madrid, lo más fácil es poner como juzgado competente donde radica la finca).
 
Cuándo es necesario un abogado para el cobro de deudas y un procurador
Siempre es necesario y recomendable ir de la mano de un letrado especialista en este tipo de juicios, no obstante la ley no obliga su presencia hasta que la deuda no supere los dos mil euros. Los artículos 31 y 23 regulan dicha intervención.
 
Muchos clientes optan por no contratar a un abogado, lo que puede ser aprovechado por el deudor para esquivar el pago, pues al recibir la notificación del juzgado ya ve si su acreedor se encuentra asesorado por un abogado o ha interpuesto el mismo la demanda.
 
Del mismo modo, si el deudor, una vez iniciado el procedimiento, se opone, y la cuantía supera los seis mil euros, el proceso monitorio se transforma un juicio ordinario donde es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador.
 
En el caso de que la cantidad sea inferior a los seis mil euros, el monitorio pasa a ser un juicio verbal, donde el cliente acreedor necesita de ambos profesionales siempre y cuando se reclamen más de dos mil euros.
 
En el caso de que el acreedor pida la ejecución de la sentencia (se ha ganado el juicio monitorio) y se despache ejecución solicitando el embargo de bienes del deudor, también es necesario contar con un abogado y un procurador en reclamaciones superiores a los dos mil euros.
 
Esquema del proceso monitorio de reclamación de deuda
 
Lo primero que hay que hacer para iniciar el proceso de recobro de deudas impagadas es realizar una demanda donde se indiquen los datos del moroso, su domicilio o residencia, el importe que nos debe y los documentos que acrediten esa deuda, como facturas, albaranes, intercambio de mails, telegramas, telefax, documentos privados, etc…
En el caso de ser una comunidad de Propietarios, se deberán contemplar los requisitos del art 21 de la LPH, a saber:
● la deuda del moroso debe estar aprobada en Junta de Propietarios
● Envío de un burofax al moroso requiriendo el pago de la deuda
● Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad si el moroso no vive en el inmueble en cuestión, con la firma del Secretario y el Presidente de la Comunidad.
● Certificación del Acuerdo de la Junta
 
20 días para pagar o ir ante el Juez
El deudor demandado, una vez admitida a trámite la demanda es requerido por el Juzgado (en este caso por el Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial) para que o bien pague al Acreedor lo que debe en el plazo de veinte días o bien para acudir al Tribunal. Pueden darse tres opciones:
 
La primera es que el deudor moroso pague lo que debe, es decir que vaya al juzgado y abone las cantidades adeudadas.
 
La segunda, que el deudor se oponga a la demanda, es decir, que en el plazo de veinte días concedido por el juzgado, presenta un escrito al juzgado justificando o bien que no debe nada, o bien que no es esa la cantidad que debe. En el caso de que se oponga a la demanda el proceso se convierte en un procedimiento verbal (menos de 6.000 €) u ordinario (más de 6.000 €).
 
La tercera que el deudor ni siquiera acuda al juzgado, es decir, que pasen los veinte días concedidos por el Letrado de la Administración de Justicia. En ese caso el proceso ha finalizado, a expensas del despacho de ejecución donde se solicite el embargo de su bienes, es lo que se llama la vía ejecutiva para lo que no es necesario esperar los veinte días que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil artículo 548.
 
No obstante, si se reclama menos de 6.000 € el actor/acreedor tiene un plazo de diez días para que alegue lo que considere a la oposición del demandado, es la llamada impugnación de la oposición, donde se podrá pedir al juzgado que se celebre una vista.
 
¿Qué puede decirle el deudor moroso al Juez?
El deudor no puede responder al juez vaguedades sino que debe fundamentar su oposición en razones concretas, es decir, que no debe la deuda por este u otro motivo (artículo 815.1 LEC)
 
Esto es así debido a que oposición motivará la celebración de un juicio
 
No se localiza al deudor moroso ¿qué hacer?
Si no conseguimos localizar al deudor el procedimiento se archivará, no sin antes el Letrado de la Administración de Justicia acordar la averiguación del domicilio del deudor. Pero imaginemos que el deudor ha pasado de vivir de Madrid o Alcalá de Henares a Toledo, en ese caso, se archiva el procedimiento y habrá que abrir uno nuevo en Juzgado del partido judicial de Toledo que corresponda.
 
Reclamación de rentas impagadas de desahucio por proceso monitorio
Es posible, tras la modificación de la ley, reclamar las rentas impagadas de un alquiler, así como la luz, IBI, gastos de limpieza, etc…
 
Reclamar una deuda impagada sin factura
Como autónomo o empresario, todos debemos de emitir facturas por las prestación de nuestros servicios o entrega de productos, no obstante, puede darse el caso de que no dispongamos de la misma, y aún así, se nos deba dinero y tengamos que reclamarlo al deudor.
 
Aun así, sin disponer de factura, también podemos acudir a la vía judicial, pues su abogado debe saber que la ley no impide por esta causa no poder reclamar los importes impagados, solamente se nos dice que la deuda se tiene que acreditar, por lo que sí dispone de una deuda y no tiene factura, no deje de acudir a los Tribunales para reclamarla.
 
El contrato privado de reconocimiento deuda
En muchas ocasiones se da el caso de vernos en la situación de prestar dinero a algún amigo o familiar con la promesa de que se nos devolverá. Desde JR Abogados se recomienda encarecidamente realizar antes de nada un contrato privado de reconocimiento de deuda para que conste por escrito. Si no se hace de esta manera, corremos el riesgo de perder a un amigo/familiar además del dinero.
 
Esto es lo que tienes que saber antes de reclamar un impago judicialmente
1. Intentar una posible solución extrajudicial. Muy posiblemente el propio acreedor haya intentado en varias ocasiones, antes de contactar con un abogado especialista en reclamar impagos, solicitar el pago de la deuda al deudor, pero no ha sido posible. Este hecho no puede hacer decaer esta vía, por una sencilla razón, no es lo mismo que nos pida la deuda nuestro acreedor, que lo haga un despacho de abogados.
 
Si las conversaciones/negociaciones son exitosas, podemos ahorrar mucho tiempo, pues recordemos que la reclamación judicial tiene sus plazos.
 
El primer paso es intentar el diálogo ya sea mediante contacto telefónico, o bien mediante reuniones en el despacho.
 
Si eso no fuera posible, o las negociaciones fueran infructuosas, tendremos que solicitar vía burofax el pago de la misma. Este paso, es la antesala de la reclamación judicial mediante un proceso monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
En todo caso el éxito de las negociaciones muchas veces depende de la habilidad del letrado y de su experiencia en este tipo de casos. Un calendario de plazos y una posible quita o condonación pueden ser un aliciente para el deudor.
 
2. El coste del abogado y procurador puede salirte gratis. Si judicialmente el deudor es condenado al pago de la deuda, (salvo que la misma sea inferior a dos mil euros) el juzgado suele condenar en costas al demandado, lo que significa que, no solamente tiene que abonar el pago íntegro de la deuda, sino que además, deberá paga los honorarios de abogado y procurador del acreedor.
 
3. A sensu contrario, si la demanda no está bien fundamentada y el deudor puede probar que no existe tal deuda, puedes ser condenado al pago de las costas del juicio, o lo que es lo mismo, a que abones los honorarios del abogado y el procurador de tu deudor.
 
4. Las deudas prescriben a los cinco años según el Código Civil. Esto significa que no se puede dejar dormida en el tiempo una reclamación dineraria o un impago de deuda; el deudor puede intentar demorar el pago con promesas falsas que son casi siempre motivadas para retrasar el pago. Antes de la Reforma del Código Civil, las deudas prescribían a los quince años.
 
5. Un vistazo a los bienes inmuebles del deudor. Con los datos del deudor se puede obtener información muy valiosa en el Registro de la Propiedad. Una nota simple de localización de bienes puede decirnos si tiene a su nombre algún bien inmueble y dónde. Si la búsqueda es positiva y encontramos algo a su nombre, podremos iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deuda con mayores garantías, pues en caso de prosperar nuestras pretensiones podremos embargar los bienes encontrados.
 
En caso contrario, una declaración de insolvencia puede hace que perdamos nuestro tiempo y nuestro dinero (como es el caso de los okupas que bienes inmuebles).
 
 
6. Verificar albaranes. En estos documentos deben recogerse los siguientes datos para que sean dados por válidos en cualquier juzgado civil: fecha de entrega y lugar en el que se prestó el servicio, datos de comprador y vendedor, descripción de servicio prestado o cantidad de productos entregados, factura que se corresponde con el albarán y datos del receptor como puede ser su documento nacional de identidad, nie o pasaporte. Estos documentos acreditan la relación profesional existente entre acreedor y deudor. Todas estas informaciones hacen muy complicado al deudor su oposición a la demanda.
 
7. Ejecución de sentencia. Ganado el juicio si el deudor no paga, no hemos conseguido aún nuestro objetivo, recuperar el dinero, pero para ello, solo tendremos que presentar una demanda ejecutiva para que embarguen los bienes del deudor. Este es el punto de inflexión y cuando la mayoría de los deudores morosos acaban abonando las facturas pendientes, pues la posibilidad de perder su vivienda (por ejemplo) hace que se replanteen el pago de manera inmediata.
 
8. El tiempo es clave. Cuando más se tarde en iniciar el procedimiento de apremio, peor para nuestro objetivo de recuperar la deuda impagada. El deudor ha podido cambiar de domicilio, ocultar bienes (lo que puede puede suponer un delito penal llamado alzamiento de bienes) o entrar en concurso de acreedores, donde tendríamos que ponernos “a la cola” en una probable lista de acreedores que se rige por los cauces del derecho mercantil.
 
9. Cheque, pagaré o letra de cambio. Existe en la ley un juicio especial para estos casos, mucho más rápido que el ordinario donde el juzgado solicita el pago al moroso al tiempo que pide el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir el pago de la deuda.
 
10. El IVA de las facturas impagadas. También se puede solicitar siempre que se den las circunstancias específicas. En la ley de IVA se encuentra esta posibilidad y sus requisitos son:
1. El cliente debe ser una compañía o un autónomo.
2. Tener la operación registrada en la contabilidad y haber liquidado el impuesto.
3. La factura no se ha cobrado en los seis meses siguientes a la fecha de la factura
4. Haber reclamado el cobro de la deuda de manera judicial
 
Si el has abonado el IVA de una factura impagada debes hacer lo siguiente:
1. Emitir una factura rectificativa
2. Reclama el impago en el juzgado (que ya lo estamos haciendo)
3. Manda a Hacienda dicha factura rectificativa en el trimestre donde emites dicha factura.
 
Tienes seis meses para emitir la factura rectificativa desde que se cumplen seis meses desde que no te pagan.
 
Qué plazo tengo para reclamar una deuda
Desde que una empresa emite una factura, tiene un plazo de 5 años para reclamar que se la paguen.
 
Si es un producto que compra un consumidor el plazo se reduce a 3 años.
 
El comprador tiene 2 años para reclamar un pago si el producto es defectuoso, contanto el plazo desde que se entrega al cliente.
 
Qué pasa si no se dónde está el deudor
Imaginemos que un autónomo de Madrid le debe a una empresa de Alcalá de Henares 5.000 € por unos trabajos realizados.
 
La empresa intenta localizarle pero no lo consigue, no sabe su domicilio, ¿qué pasa?
La demanda siempre ha de presentarse en el juzgado próximo al domicilio del deudor, por lo tanto el juzgado competente sería el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que por turno corresponda, pero si en ese domicilio ya no se encuentra el deudor, se pueden buscar otros domicilios a través del Punto Neutro Judicial.
 
Si tampoco funciona, no pasa nada, nos costará más tiempo, pero se le acabará teniendo por notificado pues los juzgados como comunicación subsidiaria tienen los edictos en el tablón de anuncios del juzgado de Madrid o bien, si lo requiere el demandante en un periódico de difusión provincial o nacional y, eso, bastará para tener por notificado al autónomo, el proceso continuará y el juez lo declarará en rebeldía.

JR Abogados

 
José Ramón Felipe Condés



Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Almuñécar (Granada): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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