La valoración pericial en los casos de negligencia médica

Cabría iniciar estas reflexiones con la pregunta que abre la problemática que nos proponemos abordar ¿Qué se entiende por actuación negligente del profesional? La culpa contractual es la acción u omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación. El núcleo de la culpa se encuentra en la falta de diligencia y previsión que se presupone en el profesional y que deriva en un incumplimiento de sus obligaciones cuya consecuencia directa es la obligación de indemnizar. Resultado y Daño son determinantes.
Podemos apuntar que se está en presencia de una negligencia médica cuando, sin agotar los medios adecuados, se realiza un diagnóstico médico erróneo o no se siguen las prácticas médicas estándar o lex artis ad hoc y se produce con ello un resultado perjudicial. No se encuadrarían en esta situación las condiciones médicas preexistentes, si bien su agravamiento sí es considerado negligencia médica.
Supone una actuación carente de las diligencias habituales exigibles a los profesionales sanitarios, atendiendo a las circunstancias personales en cada supuesto.
 Exigencias profesionales. La Lex artis ad hoc y su tratamiento jurisprudencial
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que la lex artis ad hoc es el criterio valorativo del calibre de la diligencia que es exigible en toda actuación o tratamiento médico. Y que no sólo comporta el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis (cambiante, por definición, con el progreso técnico de la medicina), sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo a las circunstancias y los riesgos inherentes en cada intervención según su naturaleza.
Es, en suma, el modo de determinar si la actuación médica es correcta, independientemente del resultado producido en la salud del enfermo, ya que no es posible, ni a la ciencia ni a la Administración, garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente.
Ilustrativa es, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 2018, (EDJ 2018/5583) que estableció lo siguiente: “Y qué duda cabe que la exigencia de la lex artis, no implica que los profesionales de la medicina estén dotados de ciencia infusa (…) En esta hipótesis, nos hallamos ante la valoración de un acontecimiento que tiene su origen en la evolución de las enfermedades humanas, provista de un grado de imprevisibilidad imposible de acotar o de controlar en un sentido necesariamente positivo, o con la certeza suficiente como para poder calificar el acto médico en cuestión contrario a la lex artis (…) no resulta suficiente la existencia de una lesión (que conduciría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud.”
Así las cosas, el profesional respondería de los daños causados únicamente en aquellos casos en que se produjera una infracción de la lex artis ad hoc, en un correcto entendimiento conceptual de esta. En caso contrario, los perjuicios no le serían imputables y no tendrían la consideración de antijurídicos, por lo que deberán ser soportados por el perjudicado.
La transcendencia pericial en la valoración del actuar médico
A la hora de probar la buena o mala praxis en el marco de un proceso judicial, el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ofrece la posibilidad de aportar el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o de solicitar, en los casos previstos por la ley, la emisión de un dictamen de perito designado por el tribunal, en el supuesto de precisar de unos conocimientos científico-técnicos específicos para valorar los hechos relevantes en el asunto y adquirir certeza sobre los mismos.
La prueba pericial se ha configurado como un medio de prueba indirecto y de carácter técnico a través del cual se pretende logar que el juez, desconocedor de un sector, pueda valorar y apreciar técnicamente los hechos que han sido aportados al proceso. Es fundamental para arrojar luz al proceso. Sin embargo, no es un medio de prueba vinculante per se para el órgano enjuiciador, en la medida en que está sujeto a valoración conjunta de todo el material probatorio reunido en el plenario. No pretende, por tanto, sustituir la labor judicial, pero sí es, en ocasiones, un auxilio irremplazable.
Se ha discutido por la doctrina si la pericial es un medio de prueba o si, por lo contrario, es el perito un mero auxiliar del juez. Sea como fuere, el hecho de ser un especial auxilio del juzgador para valorar los hechos aportándole las máximas de la experiencia la afianza como medio probatorio.
Sin embargo, cuando existe pluralidad de periciales médicas, el juzgador se encuentra en un escenario del que pueden extraerse conclusiones disímiles, en cuyo caso deberá realizar un análisis crítico, con el objeto de cotejar las afirmaciones de las partes y adoptar la decisión que mejor proceda en derecho. Es en este punto donde adquiere especial relevancia la libre valoración o sana crítica del juez -a la que aludiremos- como método basado en la autonomía del juzgador al momento de valorar las pruebas, siempre sujeto a los límites impuestos por las reglas de la experiencia y la lógica. Lo determinante a la hora de valorar un dictamen pericial no es quién sea su autor, ni el método de designación, sino la ponderación, conforme a las reglas de la sana crítica, de la cualificación profesional y técnica de los peritos, de las categorías, cantidad y/o calidad de los datos recabados, de la conexión de los mismos con el objeto del proceso y, finalmente, de la viabilidad de las conclusiones alcanzadas a partir de tales datos.
La libre valoración o sana crítica del juez. Análisis jurisprudencial y necesidad de motivación
El artículo 348 LEC establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, sin que tengan que sujetarse al dictamen de los peritos. El principio es el de la libre valoración por parte del juez. Sin embargo, dado que éste no puede incurrir en arbitrariedad, deberá exigirse una razonada y motivada respuesta decisoria, especialmente cuando pueda resultar contraria al dictamen pericial unánime, o cuando se decante por una de las alternativas minoritarias de entre las varias que haya y cuando se decida por un dictamen contradictorio. No obstante, queda dispensado de justificar el rechazo cuando el dictamen no haya dado razones suficientes del resultado alcanzado.
La valoración de la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica implica que dicha valoración no esté sometida a un régimen de prueba tasada, pero de igual manera impide que el órgano jurisdiccional asuma el informe del perito con un automatismo tal que prescinda de cualquier reflexión o crítica sobre su contenido. Y es que, en la medida en que la valoración de la prueba sirve a la propia motivación de la sentencia, al exponer las razones que llevan a tomar la decisión que finalmente se adoptará, deben analizarse en dicha valoración los elementos considerados para la emisión del informe.
El Tribunal Supremo ha recogido en multitud de sentencias la libre valoración de la prueba pericial, muchas de ellas dedicadas especialmente a tratar la inatacabilidad, en casación, de la valoración de la prueba que se efectúa por el tribunal de instancia salvo que la valoración conduzca a una situación absurda, ilógica o contradictoria en sí misma.
En cuanto a la necesidad de motivación, retomamos la Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 2018, anteriormente citada, en la que se establece que: “en relación con la prueba, también la jurisprudencia ha declarado que no es necesario que los Tribunales hagan en las sentencias un examen específico y concreto de todo los elementos de prueba que se hayan practicado o aportado al proceso, siendo válido un examen conjunto de la prueba de la que concluir los hechos necesarios para la decisión adoptada.
Y es que cabría hablar de falta de motivación, en relación con la prueba, cuando los Tribunales de instancia terminan haciendo un relato de los hechos carente de toda referencia al material probatorio aportado al proceso.”
Por tanto, para considerar oportuna la opción de un dictamen la motivación debe estar ausente de prejuicio alguno y derivar precisamente del propio contenido de la prueba que se ha practicado, explicándose en la fundamentación de la sentencia.
La prueba pericial en materia de responsabilidad médica cobra transcendencia e importancia y, por lo general, decide el resultado del litigio. Creemos oportuno, por su interés, relacionar los criterios para la valoración de las pruebas periciales, que establece la doctrina Daubert, fijada por la Corte Suprema Federal estadounidense para evaluar la fiabilidad (reliability) de las pruebas periciales y determinar si aportan o no un conocimiento científico, doctrina que surge en el año 1993 como consecuencia de la sentencia dictada en el caso Daubert vs. Merrell Dow Pharmaceutical Inc.
En base a estos criterios, el juez debería valorar que:
1. Las conclusiones científicas deben poder verificarse empíricamente (empirical testing)
2. Para que la aserción se considere como conocimiento científico se precisa que se haya producido conforme al método científico.
3. Las reglas técnicas particulares precisan la consideración por parte del juez de la proporción del error y la medición del grado de fiabilidad.
4. Importancia del grado de consenso en la aceptación de la técnica (general acceptance test), así como de su difusión en publicaciones científicas que permitan el control por otros expertos (peer review).
En nuestra opinión, y con ella cerramos la conclusión, los criterios valorativos previamente relacionados suelen estar, por lo general, ausentes de enlace y purga valorativa en la respuesta judicial en Sentencia, lo que facilita la técnica de provocar confusión pericial para obtener el rédito procesal de la desestimación de la pretensión, sustentada en la convergencia en el litigio de pruebas periciales artificiosamente contradictorias en sus conclusiones.
Estudios jurídicos en materia de Responsabilidad Civil DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.
Dirección: José Domingo Monforte. Colaboración: Neus Salvador Álvarez.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 12 de marzo de 2026
La suplantación de identidad en internet no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años ha experimentado un crecimiento notable impulsado por el uso masivo de aplicaciones de mensajería instantánea. Entre ellas, WhatsApp se ha convertido en uno de los escenarios más habituales para este tipo de conductas. La facilidad con la que puede crearse un perfil utilizando datos de terceros, así como la confianza que los usuarios depositan en los mensajes recibidos desde contactos aparentemente conocidos, ha convertido esta herramienta en un vehículo frecuente para la comisión de fraudes y otros ilícitos penales. En la práctica, los casos de suplantación en WhatsApp presentan diversas modalidades. Supuestos más comunes Uno de los supuestos más comunes consiste en que un tercero crea una cuenta utilizando el nombre y la fotografía de otra persona para contactar con familiares, amigos o clientes de la víctima. En otras ocasiones, el autor logra apropiarse directamente de la cuenta legítima mediante técnicas de ingeniería social o mediante la obtención fraudulenta del código de verificación que permite activar la cuenta en otro dispositivo. l resultado, en ambos casos, es similar: la persona suplantada pierde el control sobre su identidad digital mientras el autor utiliza esa apariencia para interactuar con terceros. Desde el punto de vista jurídico conviene aclarar que el ordenamiento penal español no recoge un delito específico de «suplantación de identidad digital» como tal. No obstante, ello no significa que estas conductas queden impunes. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden encajar en distintos tipos penales previstos en el Código Penal. Estafa Uno de los supuestos más habituales es el delito de estafa. No es extraño que el autor utilice la identidad suplantada para solicitar dinero a los contactos de la víctima alegando una situación urgente: un problema con el teléfono, una necesidad económica imprevista o cualquier otra excusa destinada a generar confianza. Cuando el engaño provoca que un tercero realice una transferencia o entregue dinero creyendo que está ayudando a un conocido, nos encontramos ante un claro supuesto de estafa. El elemento determinante será acreditar que el engaño fue suficiente para provocar el error de la víctima y que este condujo a un perjuicio económico. En esta línea, la jurisprudencia reciente ha analizado diversos supuestos de suplantación mediante aplicaciones de mensajería. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, en su reciente sentencia 331/2025, de 26 de septiembre, confirmó la condena a un acusado que se hizo pasar por la hija de la víctima a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes, considerando acreditado el engaño bastante y el desplazamiento patrimonial derivado de la suplantación digital. Usurpación del estado civil En otros casos, la conducta puede analizarse desde la perspectiva del delito de usurpación de estado civil. Aunque tradicionalmente se ha aplicado a situaciones ajenas al entorno digital, algunos tribunales han admitido su aplicación cuando el autor adopta de forma persistente la identidad de otra persona y actúa públicamente como si fuera ella. Sin embargo, este delito exige un grado relevante de apropiación de la identidad, por lo que no todos los perfiles falsos en redes o aplicaciones de mensajería encajan automáticamente en este tipo penal. Delitos contra la intimidad o contra el honor También pueden concurrir delitos contra la intimidad o contra el honor cuando la suplantación se utiliza para difundir mensajes ofensivos, información falsa o contenido que perjudique la reputación de la persona afectada. En estos supuestos, el daño no es necesariamente económico, sino personal o reputacional, lo que puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como a reclamaciones en la vía civil. Una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos reside en la obtención de la prueba. A diferencia de otros delitos más tradicionales, la identificación del autor en el entorno digital puede resultar compleja. Las investigaciones suelen requerir el análisis de datos técnicos, direcciones IP, registros de actividad y otra información que, en ocasiones, se encuentra almacenada en servidores situados fuera de nuestro territorio. Prueba digital La importancia de la prueba digital ha sido subrayada por distintos tribunales, como ocurrió en la sentencia 81/2024, de 9 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó repetir un juicio en el que se había descartado indebidamente el valor probatorio de mensajes de WhatsApp aportados en una causa por estafa. Por ello, como aconsejamos a todos nuestros clientes que confían en PenalTech, la actuación temprana resulta fundamental. La conservación de los mensajes recibidos, la realización de capturas de pantalla y la rápida presentación de una denuncia pueden ser determinantes para facilitar la investigación. En muchos procedimientos, además, la intervención de peritos informáticos permite acreditar la autenticidad de la prueba digital y reforzar su valor probatorio ante los tribunales. La experiencia profesional demuestra que este tipo de situaciones no solo generan perjuicios económicos a quienes son engañados, sino también un importante impacto en la reputación de la persona cuya identidad ha sido utilizada. Los perfiles falsos, un peligro En entornos profesionales o empresariales, un perfil falso puede afectar gravemente a la confianza de clientes, proveedores o colaboradores. En el ámbito de la práctica jurídica especializada en ciberdelincuencia, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que la identidad digital se convierte en el elemento central del conflicto penal. En definitiva, la proliferación de perfiles falsos en aplicaciones de mensajería refleja cómo las nuevas tecnologías han ampliado los escenarios en los que pueden producirse conductas delictivas. La identidad digital se ha convertido en un activo especialmente sensible, y su utilización fraudulenta puede generar consecuencias jurídicas relevantes. Ante esta realidad, como siempre alertamos, la prevención y la reacción temprana son claves. Desconfiar de solicitudes económicas inesperadas, verificar por otros canales la identidad de quien solicita ayuda y proteger adecuadamente los sistemas de verificación de las cuentas son medidas básicas que pueden reducir significativamente el riesgo. En un entorno digital cada vez más complejo, el Derecho penal seguirá enfrentándose al desafío de adaptar sus instrumentos a nuevas formas de delincuencia que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, en espacios digitales cotidianos. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Puerto Banús (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
El fallo es rotundo: Carrefour no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago. La sentencia no es un caso aislado. El Supremo ya se había pronunciado sobre tarjetas «revolving» de otras entidades, pero este fallo tiene una dimensión colectiva que lo hace especialmente relevante: es la primera vez que se resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos «revolving». Un importante triunfo para ASUFIN “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito ‘revolving’. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida«, afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas «revolving«, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito «revolving«, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. El núcleo del problema: la transparencia El tribunal de esta causa, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, ha analizado la cláusula 12 del contrato, que regula los sistemas de pago. No discute que Carrefour tuviera derecho a comercializar este producto, ni que el tipo de interés fuera en sí mismo ilegal. Lo que reprocha es que la cláusula que lo regula no cumple con las exigencias de transparencia que impone el derecho europeo. Según los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, una cláusula que afecta a elementos esenciales del contrato —como el precio o el mecanismo de amortización— solo escapa al control de abusividad si está redactada de forma clara y comprensible. Y eso, dice el tribunal, no se cumplía aquí. El estándar que aplica el Supremo es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz», consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde la STJUE C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai. A la luz de ese estándar, la Sala concluye que un consumidor tipo no podía comprender, leyendo el contrato de Carrefour, el funcionamiento real del sistema «revolving» ni las consecuencias económicas que ese sistema podía tener para él. También subraya que Carrefour no entregaba esa información con suficiente antelación a la firma: en el mejor de los casos, la documentación se proporcionaba en el mismo momento de suscribir el contrato, lo que la normativa considera claramente insuficiente. El cliente tampoco no tenía tiempo para leer, comparar con otras ofertas ni reflexionar antes de comprometerse. La Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, desarrollada en España por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, exige que el prestamista facilite la información precontractual antes de que el consumidor se comprometa. De la falta de transparencia a la abusividad Una cláusula opaca no es automáticamente abusiva, pero la falta de transparencia es un elemento decisivo para apreciarlo. Así lo ha reiterado el TJUE en sentencias como C-265/22, Banco Santander (2023) y C-300/23, Kutxabank (2024): la oscuridad de una cláusula puede contribuir a concluir que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. El Supremo aplica esta lógica al «revolving» y da un paso adicional: cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera. Eso genera, por sí solo, un grave desequilibrio contrario a la buena fe en los términos del artículo 82 del TRLCU y el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cláusula es, por tanto, abusiva y nula. Este razonamiento sigue la estela de lo que el Supremo ya había construido en la STS pleno 628/2015, de 25 de noviembre —sobre cláusulas suelo— y en las recientes STS pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que analizaron el «revolving» en acciones individuales. La diferencia ahora es que el pronunciamiento tiene efecto colectivo. ¿Qué implica este fallo para los afectados? Una tarjeta «revolving» no es una tarjeta normal. Cuando se paga con ella, no se liquida la deuda al mes siguiente: la financia de forma indefinida mediante cuotas mensuales muy pequeñas. El problema es que esas cuotas apenas reducen el capital; la mayor parte va destinada a pagar intereses. Mientras tanto, el crédito se reconstituye automáticamente con cada pago, como si fuera una línea de crédito permanente. Ya en la STS pleno 149/2020, de 4 de marzo, el Supremo describió con precisión los riesgos de este modelo: las cuotas bajas, elegidas por su atractivo a corto plazo, alargan indefinidamente el pago; el anatocismo —capitalización de intereses sobre intereses— agrava la deuda cuando hay impagos; y el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, lo que puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo». El Banco de España ha denominado este fenómeno «efecto bola de nieve»: una deuda que nunca se termina de pagar. En el caso concreto de la tarjeta Pass, la TAE era del 21,99%, con una cuota mínima mensual del 3% del límite de crédito (con un mínimo de 15 euros). Una cuantía tan reducida que en la práctica apenas amortizaba capital. La jurisprudencia del Supremo —que la falta de transparencia sobre el funcionamiento del «revolving» es abusiva porque genera un grave desequilibrio— puede extenderse a productos similares comercializados por otras entidades financieras. Los usuarios de tarjetas «revolving» de cualquier banco o financiera tienen motivos para revisar su contrato. Noticias relacionadas: Carrefour, condenada a pagar más de 28.000 € a un cliente por su «revolving», después de intentar devolver solo 13.000 € La normativa que ampara a los viajeros de tren en la UE deja desprotegido al usuario frente a situaciones extremas, según Asufin Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving» Asufin gana una de las primeras sentencias que aplica los fallos recientes del TS por falta de transparencia en las «revolving» La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales El juzgado 104 de Madrid pide sancionar a los bancos que obligan ir a juicio por temas resueltos siempre a favor del consumidor FUENTE CONFILEGAL
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