El delito de corrupción como tal no existe en el Código Penal de España

Contrariamente a lo que se cree, en el Código Penal español no existe el delito de corrupción -corrupción pública, se entiende-, como tal, lo cual no deja de ser paradójico.
El catedrático de derecho procesal, Nicolás González-Cuéllar, define la corrupción, desde el punto de vista jurídico, como «la utilización de un poder de actuación oficial o conferido al autor por una colectividad, grupo, compañía, sociedad o cualquier entidad, en interés particular para la consecución de una ventaja indebida, patrimonial o de otro tipo en su favor o en el de un tercero».
E identifica tres elementos que concurren en su definición, sin duda una de las más precisas: 1. La existencia de un poder de actuación oficial (en la corrupción pública) o de administración, dirección o gestión de negocios (en la corrupción privada); 2. La búsqueda u obtención de una ventaja indebida (material o inmaterial fuera del uso socialmente admisible); y 3. El beneficio propio o ajeno.
Y describe hasta 6 tratados internacionales en vigor para prevenir y reprimir la corrupción.
«La corrupción -según escribe el profesor González-Cuéllar en el capítulo «La persecución penal de la corrupción y de la delincuencia económica», del libro «Halcones y Palomas«- tiene consecuencias económicas desoladoras, porque la discriminación y arbitrariedad (…) distorsionan la competencia en el mercado convirtiéndolo en disfuncional.
De ello se deriva ineficacia económica y encarecimiento de los precios, retraimiento de la inversión y un obstáculo para el desarrollo».
Lo vimos en las sesiones del juicio de la Gürtel valenciana que presidió el magistrado José María Vázquez Honrubia, titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que empresarios, políticos y los componentes de la trama hicieron un inesperado ejercicio de «strip tease» y han revelado cómo, supuestamente, se pagaban los favores políticos.
EL DELITO DE CORRUPCIÓN COMPRENDE 10 DELITOS ESPECÍFICOS
Aunque el delito de corrupción no existe como tal, este comprende 10 delitos específicos: prevaricación urbanística (artículos 320 y 322 del Código Penal), prevaricación administrativa (artículos 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (artículos 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (artículos 428, 429 y 430), malversación (artículos 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (artículos 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículos 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).
Son estos delitos los que se recogen en el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción que se siguen en los diferentes juzgados de instrucción españoles, y que alimenta el Consejo General del Poder Judicial desde principios de 2017.
De acuerdo con datos del órgano de gobierno de los jueces, en 2021, los jueces españoles concluyeron un total de 53 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 273 personas físicas y 71 personas jurídicas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.
En total, los órganos judiciales dictaron 65 sentencias en todo el territorio nacional.
La información que se ofrece en él corresponde a la corrupción pública a la que se refiere el profesor González-Cuéllar, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía.
Son asuntos que tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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