La Justicia otorga la custodia de la hija de un matrimonio homosexual a la madre no biológica

Según el tribunal, "no cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija". La imagen no corresponde a las dos progenitoras del caso. Es a titulo ilustrativo.

A juicio del tribunal, «no cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija».
La abogada Helena Rivera Tortosa, explica que «en este caso, la menor nació en el seno de un matrimonio de dos mujeres que voluntaria y libremente decidieron tener una hija en común, por lo que la filiación resultaba incuestionable».
«Partiendo de ello, ambas tenían los mismos derechos y deberes con la menor, con independencia de quien fue la madre gestante o biológica», dice el fallo del tribunal de apelación, haciendo referencia a la sentencia 971/2019 que había dictado el magistrado Juan Miguel Ruiz Hernández, titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Molina de Segura, confirmada ahora por la Audiencia Provincial en su sentencia número 440/2023.
El fallo del tribunal, formado por los magistrados Carlos Moreno Millán (presidente), Francisco José Carrillo Vinader y Juan Antonio Jover Coy y a la que ha tenido acceso Confilegal, destaca que la niña «nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil«.
Por ello, «no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor».
«En las normas adaptadas a las nuevas situaciones familiares, el interés del menor es y debe ser el fundamento de cualquier decisión judicial», según la abogada Helena Rivera Tortosa.
LAS ACCIONES DE LA MADRE BIOLÓGICA FAVORECEN A LA NO BIOLÓGICA
Fue durante el proceso de divorcio de la pareja que surgió la cuestión del litigio, con un auto emitido dentro de las medidas provisionales que aprobaba la atribución de la guarda y custodia a la madre biológica, previendo un régimen de visitas e intercambios.
Sin embargo, esta se llevó a la niña a otra comunidad autónoma, cortando las relaciones con su expareja, que la demandó judicialmente.
«Pensemos en aquellas situaciones en las cuales la madre biológica accede al reconocimiento de la filiación «por complacencia» del marido o nueva pareja que no sea el padre biológico, y posteriormente, después de una situación familiar consolidada de la menor, la madre, con motivo de la ruptura de la pareja y por motivos espurios, decide impugnar la filiación del hijo o hija», apunta Rivera.
Las acciones de la madre biológica resultaron decisivas para la decisión del juez, que apuntó que ella «decidió marcharse a Madrid y romper toda relación con su vida anterior, sometió a la hija a una ruptura total de sus circunstancias y lo hizo en perjuicio de la propia hija y del resto de su familia.
«Su comportamiento posterior, impidiendo todo contacto durante meses de la hija con su familia, con denuncias gravísimas, que carecían de todo soporte real, como ha resultado declarado, evidencian un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija común, por lo que el interés de esta es atribuir la custodia a la otra madre», reza la sentencia.
La abogada opina que «los intereses de la madre biológica devienen contrapuestos a los del menor, quien se ha criado con la figura del padre que, aún no siendo el biológico, ha ejercido como tal; en este caso el interés del menor será el fundamento de cualquier resolución judicial».
«Los jueces, sobre todo los especialistas en familia, hacen una interpretación y aplicación de las normas adaptadas a las nuevas situaciones familiares dónde el interés del menor es y debe ser el fundamento de cualquier decisión judicial», dice.
En cuanto a la normativa vigente, que da una menor «relevancia» al estatus de padre biológico, Rivera considera que, si bien «todo es mejorable, actualmente gracias a la ley LGTBI se ha dado un paso más en la filiación dónde en parejas de mujeres ya no es necesario contraer matrimonio para acceder a la filiación de un hijo o hija, de manera que las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales pueden inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas».

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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