La Justicia otorga la custodia de la hija de un matrimonio homosexual a la madre no biológica

Según el tribunal, "no cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija". La imagen no corresponde a las dos progenitoras del caso. Es a titulo ilustrativo.

A juicio del tribunal, «no cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija».
La abogada Helena Rivera Tortosa, explica que «en este caso, la menor nació en el seno de un matrimonio de dos mujeres que voluntaria y libremente decidieron tener una hija en común, por lo que la filiación resultaba incuestionable».
«Partiendo de ello, ambas tenían los mismos derechos y deberes con la menor, con independencia de quien fue la madre gestante o biológica», dice el fallo del tribunal de apelación, haciendo referencia a la sentencia 971/2019 que había dictado el magistrado Juan Miguel Ruiz Hernández, titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Molina de Segura, confirmada ahora por la Audiencia Provincial en su sentencia número 440/2023.
El fallo del tribunal, formado por los magistrados Carlos Moreno Millán (presidente), Francisco José Carrillo Vinader y Juan Antonio Jover Coy y a la que ha tenido acceso Confilegal, destaca que la niña «nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil«.
Por ello, «no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor».
«En las normas adaptadas a las nuevas situaciones familiares, el interés del menor es y debe ser el fundamento de cualquier decisión judicial», según la abogada Helena Rivera Tortosa.
LAS ACCIONES DE LA MADRE BIOLÓGICA FAVORECEN A LA NO BIOLÓGICA
Fue durante el proceso de divorcio de la pareja que surgió la cuestión del litigio, con un auto emitido dentro de las medidas provisionales que aprobaba la atribución de la guarda y custodia a la madre biológica, previendo un régimen de visitas e intercambios.
Sin embargo, esta se llevó a la niña a otra comunidad autónoma, cortando las relaciones con su expareja, que la demandó judicialmente.
«Pensemos en aquellas situaciones en las cuales la madre biológica accede al reconocimiento de la filiación «por complacencia» del marido o nueva pareja que no sea el padre biológico, y posteriormente, después de una situación familiar consolidada de la menor, la madre, con motivo de la ruptura de la pareja y por motivos espurios, decide impugnar la filiación del hijo o hija», apunta Rivera.
Las acciones de la madre biológica resultaron decisivas para la decisión del juez, que apuntó que ella «decidió marcharse a Madrid y romper toda relación con su vida anterior, sometió a la hija a una ruptura total de sus circunstancias y lo hizo en perjuicio de la propia hija y del resto de su familia.
«Su comportamiento posterior, impidiendo todo contacto durante meses de la hija con su familia, con denuncias gravísimas, que carecían de todo soporte real, como ha resultado declarado, evidencian un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija común, por lo que el interés de esta es atribuir la custodia a la otra madre», reza la sentencia.
La abogada opina que «los intereses de la madre biológica devienen contrapuestos a los del menor, quien se ha criado con la figura del padre que, aún no siendo el biológico, ha ejercido como tal; en este caso el interés del menor será el fundamento de cualquier resolución judicial».
«Los jueces, sobre todo los especialistas en familia, hacen una interpretación y aplicación de las normas adaptadas a las nuevas situaciones familiares dónde el interés del menor es y debe ser el fundamento de cualquier decisión judicial», dice.
En cuanto a la normativa vigente, que da una menor «relevancia» al estatus de padre biológico, Rivera considera que, si bien «todo es mejorable, actualmente gracias a la ley LGTBI se ha dado un paso más en la filiación dónde en parejas de mujeres ya no es necesario contraer matrimonio para acceder a la filiación de un hijo o hija, de manera que las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales pueden inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas».

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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