El reto viral de padres cascando un huevo en la cabeza de sus hijos vulnera su derecho a la integridad física, moral y privacidad

Las redes sociales pueden llegar a ser muy peligrosas, sobre todo cuando intervienen menores de edad. Hace unas semanas se puso de moda un reto viral en Tik Tok llamado «egg crack challenge» en el que los padres rompen un huevo en la cabeza a sus hijos menores de edad. La mayoría de las veces suelen acabar llorando al tener entre 3 y 10 años.
Los niños aparecen en el vídeo junto con sus progenitores sin ser conscientes de lo que va a ocurrir. Les hacen creer que van a hacer una receta y, a la hora de batir los huevos, se los cascan en la cabeza. La mayoría de los padres que realizan este tipo de contenido suelen tener miles de seguidores.
Sin embargo, no todo vale. La abogada experta en familia y CEO de Vestalia Abogados, Delia Rodríguez, ha explicado a Confilegal que este tipo de comportamientos vulnera el derecho a la integridad física o moral de los menores.
Es más, este tipo de actos que para los padres pueden ser un «juego» pueden causar grandes problemas de salud. Diversos especialistas sanitarios han explicado que si el huevo no está tratado correctamente, los menores tienen el riesgo de contraer salmonela al caerle por el rostro y poder alcanzarle la boca.
Riesgo que es todavía más grande en los más pequeños al tener su sistema inmunológico en desarrollo.
UN ACTO «TOTALMENTE CRUEL E IRRESPONSABLE»
Por otro lado, la letrada ha manifestado que con este tipo de vídeos los padres están vulnerando los derechos fundamentales de los niños al ser difundido en redes sociales sobreexponiéndoles ante desconocidos de una forma «totalmente cruel e irresponsable».
Además, ha destacado que «es importante tener en cuenta la protección de datos» al poder verse vulnerado el derecho a la privacidad, a la dignidad y a la propia imagen.
Algo que, según ha concretado, es «especialmente relevante en casos de padres separados ya que compartir imágenes de menores sin el consentimiento de uno de los progenitores podría infringir las normativas de protección de datos».
Asimismo, Delia Rodríguez ha destacado que además de insensato, puede generar un posible incumplimiento de sus obligaciones y deberes de protección y cuidado a sus hijos.
LOS NIÑOS PODRÍAN DENUNCIARLES CUANDO ALCANZASEN LA MAYORÍA DE EDAD
a Ley Orgánica de Protección jurídica del honor, la intimidad y la propia imagen, establece que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es un derecho irrenunciable, imprescriptible, intransferible. Los progenitores tienen el deber de velar por él.
Y, en este caso, la letrada ha relatado que una vez alcanzada la mayoría de edad, podrían denunciar a sus padres por un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.7 del Código Penal.
Pues «el tipo penal exige que el resultado menoscabe gravemente la integridad moral de la persona ofendida, si bien, tratándose de menores, entendemos que no nos encontramos ante un supuesto banal o de escasa relevancia», ha destacado.
EL PAPEL DE LA FISCALÍA
Por otro lado, en este tipo de comportamientos, tal y como ha relatado Rodríguez, puede intervenir la Fiscalía, una figura que durante la minoría de edad juega un papel muy importante.
Ya que, además, este tipo de conductas puede traerles consecuencias en el colegio como, por ejemplo, ser víctimas de bullying porque, ¿a quién le gustaría ser objeto de burlas en el colegio porque tus compañeros vean cómo tus padres te cascan un huevo en la cabeza?
«Al subirse este contenido a la red, cualquier puede tener acceso a esta información, situando a los menores en el foco de burlas y humillaciones por parte de sus iguales, lo que podría desembocar en situaciones de acoso escolar».
Y como «los progenitores tienen el deber de velar por la salud física, afectiva y psicológica de sus hijos al ser sus máximos garantes legales, olvidar esto podría ser causa de intervención del Ministerio Fiscal en los casos de más gravedad», ha concluido.
FUENTE: CONFILEGAL

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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