El reto viral de padres cascando un huevo en la cabeza de sus hijos vulnera su derecho a la integridad física, moral y privacidad

Las redes sociales pueden llegar a ser muy peligrosas, sobre todo cuando intervienen menores de edad. Hace unas semanas se puso de moda un reto viral en Tik Tok llamado «egg crack challenge» en el que los padres rompen un huevo en la cabeza a sus hijos menores de edad. La mayoría de las veces suelen acabar llorando al tener entre 3 y 10 años.
Los niños aparecen en el vídeo junto con sus progenitores sin ser conscientes de lo que va a ocurrir. Les hacen creer que van a hacer una receta y, a la hora de batir los huevos, se los cascan en la cabeza. La mayoría de los padres que realizan este tipo de contenido suelen tener miles de seguidores.
Sin embargo, no todo vale. La abogada experta en familia y CEO de Vestalia Abogados, Delia Rodríguez, ha explicado a Confilegal que este tipo de comportamientos vulnera el derecho a la integridad física o moral de los menores.
Es más, este tipo de actos que para los padres pueden ser un «juego» pueden causar grandes problemas de salud. Diversos especialistas sanitarios han explicado que si el huevo no está tratado correctamente, los menores tienen el riesgo de contraer salmonela al caerle por el rostro y poder alcanzarle la boca.
Riesgo que es todavía más grande en los más pequeños al tener su sistema inmunológico en desarrollo.
UN ACTO «TOTALMENTE CRUEL E IRRESPONSABLE»
Por otro lado, la letrada ha manifestado que con este tipo de vídeos los padres están vulnerando los derechos fundamentales de los niños al ser difundido en redes sociales sobreexponiéndoles ante desconocidos de una forma «totalmente cruel e irresponsable».
Además, ha destacado que «es importante tener en cuenta la protección de datos» al poder verse vulnerado el derecho a la privacidad, a la dignidad y a la propia imagen.
Algo que, según ha concretado, es «especialmente relevante en casos de padres separados ya que compartir imágenes de menores sin el consentimiento de uno de los progenitores podría infringir las normativas de protección de datos».
Asimismo, Delia Rodríguez ha destacado que además de insensato, puede generar un posible incumplimiento de sus obligaciones y deberes de protección y cuidado a sus hijos.
LOS NIÑOS PODRÍAN DENUNCIARLES CUANDO ALCANZASEN LA MAYORÍA DE EDAD
a Ley Orgánica de Protección jurídica del honor, la intimidad y la propia imagen, establece que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es un derecho irrenunciable, imprescriptible, intransferible. Los progenitores tienen el deber de velar por él.
Y, en este caso, la letrada ha relatado que una vez alcanzada la mayoría de edad, podrían denunciar a sus padres por un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.7 del Código Penal.
Pues «el tipo penal exige que el resultado menoscabe gravemente la integridad moral de la persona ofendida, si bien, tratándose de menores, entendemos que no nos encontramos ante un supuesto banal o de escasa relevancia», ha destacado.
EL PAPEL DE LA FISCALÍA
Por otro lado, en este tipo de comportamientos, tal y como ha relatado Rodríguez, puede intervenir la Fiscalía, una figura que durante la minoría de edad juega un papel muy importante.
Ya que, además, este tipo de conductas puede traerles consecuencias en el colegio como, por ejemplo, ser víctimas de bullying porque, ¿a quién le gustaría ser objeto de burlas en el colegio porque tus compañeros vean cómo tus padres te cascan un huevo en la cabeza?
«Al subirse este contenido a la red, cualquier puede tener acceso a esta información, situando a los menores en el foco de burlas y humillaciones por parte de sus iguales, lo que podría desembocar en situaciones de acoso escolar».
Y como «los progenitores tienen el deber de velar por la salud física, afectiva y psicológica de sus hijos al ser sus máximos garantes legales, olvidar esto podría ser causa de intervención del Ministerio Fiscal en los casos de más gravedad», ha concluido.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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