El reto viral de padres cascando un huevo en la cabeza de sus hijos vulnera su derecho a la integridad física, moral y privacidad

Las redes sociales pueden llegar a ser muy peligrosas, sobre todo cuando intervienen menores de edad. Hace unas semanas se puso de moda un reto viral en Tik Tok llamado «egg crack challenge» en el que los padres rompen un huevo en la cabeza a sus hijos menores de edad. La mayoría de las veces suelen acabar llorando al tener entre 3 y 10 años.
Los niños aparecen en el vídeo junto con sus progenitores sin ser conscientes de lo que va a ocurrir. Les hacen creer que van a hacer una receta y, a la hora de batir los huevos, se los cascan en la cabeza. La mayoría de los padres que realizan este tipo de contenido suelen tener miles de seguidores.
Sin embargo, no todo vale. La abogada experta en familia y CEO de Vestalia Abogados, Delia Rodríguez, ha explicado a Confilegal que este tipo de comportamientos vulnera el derecho a la integridad física o moral de los menores.
Es más, este tipo de actos que para los padres pueden ser un «juego» pueden causar grandes problemas de salud. Diversos especialistas sanitarios han explicado que si el huevo no está tratado correctamente, los menores tienen el riesgo de contraer salmonela al caerle por el rostro y poder alcanzarle la boca.
Riesgo que es todavía más grande en los más pequeños al tener su sistema inmunológico en desarrollo.
UN ACTO «TOTALMENTE CRUEL E IRRESPONSABLE»
Por otro lado, la letrada ha manifestado que con este tipo de vídeos los padres están vulnerando los derechos fundamentales de los niños al ser difundido en redes sociales sobreexponiéndoles ante desconocidos de una forma «totalmente cruel e irresponsable».
Además, ha destacado que «es importante tener en cuenta la protección de datos» al poder verse vulnerado el derecho a la privacidad, a la dignidad y a la propia imagen.
Algo que, según ha concretado, es «especialmente relevante en casos de padres separados ya que compartir imágenes de menores sin el consentimiento de uno de los progenitores podría infringir las normativas de protección de datos».
Asimismo, Delia Rodríguez ha destacado que además de insensato, puede generar un posible incumplimiento de sus obligaciones y deberes de protección y cuidado a sus hijos.
LOS NIÑOS PODRÍAN DENUNCIARLES CUANDO ALCANZASEN LA MAYORÍA DE EDAD
a Ley Orgánica de Protección jurídica del honor, la intimidad y la propia imagen, establece que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es un derecho irrenunciable, imprescriptible, intransferible. Los progenitores tienen el deber de velar por él.
Y, en este caso, la letrada ha relatado que una vez alcanzada la mayoría de edad, podrían denunciar a sus padres por un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.7 del Código Penal.
Pues «el tipo penal exige que el resultado menoscabe gravemente la integridad moral de la persona ofendida, si bien, tratándose de menores, entendemos que no nos encontramos ante un supuesto banal o de escasa relevancia», ha destacado.
EL PAPEL DE LA FISCALÍA
Por otro lado, en este tipo de comportamientos, tal y como ha relatado Rodríguez, puede intervenir la Fiscalía, una figura que durante la minoría de edad juega un papel muy importante.
Ya que, además, este tipo de conductas puede traerles consecuencias en el colegio como, por ejemplo, ser víctimas de bullying porque, ¿a quién le gustaría ser objeto de burlas en el colegio porque tus compañeros vean cómo tus padres te cascan un huevo en la cabeza?
«Al subirse este contenido a la red, cualquier puede tener acceso a esta información, situando a los menores en el foco de burlas y humillaciones por parte de sus iguales, lo que podría desembocar en situaciones de acoso escolar».
Y como «los progenitores tienen el deber de velar por la salud física, afectiva y psicológica de sus hijos al ser sus máximos garantes legales, olvidar esto podría ser causa de intervención del Ministerio Fiscal en los casos de más gravedad», ha concluido.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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