El cartel de “no se admiten billetes de 500 euros” que los propietarios ponen en los comercios es ilegal

¿Cuántas veces has entrado en un comercio y has visto un cartel de “no se admiten billetes de 500 euros, de 200 o de 100” situado en el establecimiento? Normalmente es porque no tienen cambio o porque si pagas una compra de 20 euros con un billete de 500, pueden llegar a pensar que es falso y les quieres “timar” para recibir a cambio dinero verdadero.
Sin embargo, tal y como ha explicado a Confilegal Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, esto no es legal. 
Pero antes de nada hay que saber que los billetes de 500 euros son los que más están en el punto de mira de la lucha contra el blanqueo de capitales al estar más asociados a actividades delictivas, por lo que su uso está mucho más controlado y paulatinamente eliminado de la circulación.
Actualmente sólo circulan los billetes de 500 euros que se han emitido antes de 2019 ya que desde el 27 de enero de ese mismo año el Banco de España dejó de crearlos tras recibir una recomendación por parte del Banco Central Europeo (BCE). 
Sin embargo, estos billetes mantienen actualmente su valor de forma indefinida y pueden cambiarse en bancos centrales nacionales de la zona euro en cualquier momento. 
QUÉ DICE LA LEY SOBRE SU LEGALIDAD
Hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la introducción al euro explica que desde que fue sustituido por la peseta son los únicos de curso legal en el territorio nacional. 
Por lo que el pago en euros de cualquier importe no puede ser rechazado cuando se lleva a cabo en efectivo, tal y como se ha pronunciado el Banco de España en alguna ocasión. Por lo que como el uso de los billetes de 500 o 200 no están sujetos a ningún tipo de limitación, tienen que dejar pagarte con ellos, ha señalado el letrado.

Aunque eso sí, sin perjuicio de que por la normativa sectorial para ámbitos de actividades concretas, como puede ser el transporte público que dispone de reglamentos específicos de aceptación de moneda en aras a mejorar la calidad del servicio, se pueda limitar su uso, ha matizado Antonio Benítez Ostos.
Como no existe limitación alguna sobre el uso de billetes, aquellos consumidores que sientan que se han visto realmente afectados pueden plantear una denuncia contra el establecimiento ante consumo por vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios. 
Ahora bien, tal y como ha señalado el abogado, “las resoluciones que se han resuelto hasta ahora señalan que el uso de estos billetes han de tener una relación directa con el importe de la prestación o el servicio, apelando a la buena fe y a la proporcionalidad.
EL DINERO EN EFECTIVO QUE SE PUEDE LLEVAR ENCIMA
Para resolver esta cuestión, hay que diferenciar si se trata del territorio nacional o de una salida al extranjero. 
El artículo 34.1 de la Ley/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cita que tienen obligación de declarar ante Hacienda las personas físicas que salgan o entren en territorio nacional con 10.000 euros en su bolsillo en euros o en moneda extrajera.
Y también aquellos que se muevan por territorio nacional con un importe de 100.000 euros o su contravalor en otra moneda. 
Expuesto esto, el letrado ha resaltado que en el día a día y desde el punto de vista del Derecho Fiscal “no existe un límite concreto en cuanto al efectivo que se puede llevar encima de forma legal. Únicamente pasados los límites específicos en el artículo expuesto, se deben de declarar ante la Agencia Tributaria en prevención de blanqueo de capitales”. 
LIMITACIONES A LA HORA DE PAGAR EN EFECTIVO
Por otro lado, existen límites a la hora de pagar en efectivo un producto. Esto se encuentra regulado en la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En concreto, el artículo 1 relata que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior de 1.000 euros o contravalor en la moneda extranjera”.
No obstante, “el citado importe será de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.  

Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de diciembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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