El cartel de “no se admiten billetes de 500 euros” que los propietarios ponen en los comercios es ilegal

¿Cuántas veces has entrado en un comercio y has visto un cartel de “no se admiten billetes de 500 euros, de 200 o de 100” situado en el establecimiento? Normalmente es porque no tienen cambio o porque si pagas una compra de 20 euros con un billete de 500, pueden llegar a pensar que es falso y les quieres “timar” para recibir a cambio dinero verdadero.
Sin embargo, tal y como ha explicado a Confilegal Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, esto no es legal. 
Pero antes de nada hay que saber que los billetes de 500 euros son los que más están en el punto de mira de la lucha contra el blanqueo de capitales al estar más asociados a actividades delictivas, por lo que su uso está mucho más controlado y paulatinamente eliminado de la circulación.
Actualmente sólo circulan los billetes de 500 euros que se han emitido antes de 2019 ya que desde el 27 de enero de ese mismo año el Banco de España dejó de crearlos tras recibir una recomendación por parte del Banco Central Europeo (BCE). 
Sin embargo, estos billetes mantienen actualmente su valor de forma indefinida y pueden cambiarse en bancos centrales nacionales de la zona euro en cualquier momento. 
QUÉ DICE LA LEY SOBRE SU LEGALIDAD
Hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la introducción al euro explica que desde que fue sustituido por la peseta son los únicos de curso legal en el territorio nacional. 
Por lo que el pago en euros de cualquier importe no puede ser rechazado cuando se lleva a cabo en efectivo, tal y como se ha pronunciado el Banco de España en alguna ocasión. Por lo que como el uso de los billetes de 500 o 200 no están sujetos a ningún tipo de limitación, tienen que dejar pagarte con ellos, ha señalado el letrado.

Aunque eso sí, sin perjuicio de que por la normativa sectorial para ámbitos de actividades concretas, como puede ser el transporte público que dispone de reglamentos específicos de aceptación de moneda en aras a mejorar la calidad del servicio, se pueda limitar su uso, ha matizado Antonio Benítez Ostos.
Como no existe limitación alguna sobre el uso de billetes, aquellos consumidores que sientan que se han visto realmente afectados pueden plantear una denuncia contra el establecimiento ante consumo por vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios. 
Ahora bien, tal y como ha señalado el abogado, “las resoluciones que se han resuelto hasta ahora señalan que el uso de estos billetes han de tener una relación directa con el importe de la prestación o el servicio, apelando a la buena fe y a la proporcionalidad.
EL DINERO EN EFECTIVO QUE SE PUEDE LLEVAR ENCIMA
Para resolver esta cuestión, hay que diferenciar si se trata del territorio nacional o de una salida al extranjero. 
El artículo 34.1 de la Ley/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cita que tienen obligación de declarar ante Hacienda las personas físicas que salgan o entren en territorio nacional con 10.000 euros en su bolsillo en euros o en moneda extrajera.
Y también aquellos que se muevan por territorio nacional con un importe de 100.000 euros o su contravalor en otra moneda. 
Expuesto esto, el letrado ha resaltado que en el día a día y desde el punto de vista del Derecho Fiscal “no existe un límite concreto en cuanto al efectivo que se puede llevar encima de forma legal. Únicamente pasados los límites específicos en el artículo expuesto, se deben de declarar ante la Agencia Tributaria en prevención de blanqueo de capitales”. 
LIMITACIONES A LA HORA DE PAGAR EN EFECTIVO
Por otro lado, existen límites a la hora de pagar en efectivo un producto. Esto se encuentra regulado en la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En concreto, el artículo 1 relata que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior de 1.000 euros o contravalor en la moneda extranjera”.
No obstante, “el citado importe será de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.  

Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de junio de 2025
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