El cartel de “no se admiten billetes de 500 euros” que los propietarios ponen en los comercios es ilegal

¿Cuántas veces has entrado en un comercio y has visto un cartel de “no se admiten billetes de 500 euros, de 200 o de 100” situado en el establecimiento? Normalmente es porque no tienen cambio o porque si pagas una compra de 20 euros con un billete de 500, pueden llegar a pensar que es falso y les quieres “timar” para recibir a cambio dinero verdadero.
Sin embargo, tal y como ha explicado a Confilegal Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, esto no es legal.
Pero antes de nada hay que saber que los billetes de 500 euros son los que más están en el punto de mira de la lucha contra el blanqueo de capitales al estar más asociados a actividades delictivas, por lo que su uso está mucho más controlado y paulatinamente eliminado de la circulación.
Actualmente sólo circulan los billetes de 500 euros que se han emitido antes de 2019 ya que desde el 27 de enero de ese mismo año el Banco de España dejó de crearlos tras recibir una recomendación por parte del Banco Central Europeo (BCE).
Sin embargo, estos billetes mantienen actualmente su valor de forma indefinida y pueden cambiarse en bancos centrales nacionales de la zona euro en cualquier momento.
QUÉ DICE LA LEY SOBRE SU LEGALIDAD
Hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la introducción al euro explica que desde que fue sustituido por la peseta son los únicos de curso legal en el territorio nacional.
Por lo que el pago en euros de cualquier importe no puede ser rechazado cuando se lleva a cabo en efectivo, tal y como se ha pronunciado el Banco de España en alguna ocasión. Por lo que como el uso de los billetes de 500 o 200 no están sujetos a ningún tipo de limitación, tienen que dejar pagarte con ellos, ha señalado el letrado.
Aunque eso sí, sin perjuicio de que por la normativa sectorial para ámbitos de actividades concretas, como puede ser el transporte público que dispone de reglamentos específicos de aceptación de moneda en aras a mejorar la calidad del servicio, se pueda limitar su uso, ha matizado Antonio Benítez Ostos.
Como no existe limitación alguna sobre el uso de billetes, aquellos consumidores que sientan que se han visto realmente afectados pueden plantear una denuncia contra el establecimiento ante consumo por vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios.
Ahora bien, tal y como ha señalado el abogado, “las resoluciones que se han resuelto hasta ahora señalan que el uso de estos billetes han de tener una relación directa con el importe de la prestación o el servicio, apelando a la buena fe y a la proporcionalidad.
EL DINERO EN EFECTIVO QUE SE PUEDE LLEVAR ENCIMA
Para resolver esta cuestión, hay que diferenciar si se trata del territorio nacional o de una salida al extranjero.
El artículo 34.1 de la Ley/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cita que tienen obligación de declarar ante Hacienda las personas físicas que salgan o entren en territorio nacional con 10.000 euros en su bolsillo en euros o en moneda extrajera.
Y también aquellos que se muevan por territorio nacional con un importe de 100.000 euros o su contravalor en otra moneda.
Expuesto esto, el letrado ha resaltado que en el día a día y desde el punto de vista del Derecho Fiscal “no existe un límite concreto en cuanto al efectivo que se puede llevar encima de forma legal. Únicamente pasados los límites específicos en el artículo expuesto, se deben de declarar ante la Agencia Tributaria en prevención de blanqueo de capitales”.
LIMITACIONES A LA HORA DE PAGAR EN EFECTIVO
Por otro lado, existen límites a la hora de pagar en efectivo un producto. Esto se encuentra regulado en la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En concreto, el artículo 1 relata que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior de 1.000 euros o contravalor en la moneda extranjera”.
No obstante, “el citado importe será de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


