El cartel de “no se admiten billetes de 500 euros” que los propietarios ponen en los comercios es ilegal

¿Cuántas veces has entrado en un comercio y has visto un cartel de “no se admiten billetes de 500 euros, de 200 o de 100” situado en el establecimiento? Normalmente es porque no tienen cambio o porque si pagas una compra de 20 euros con un billete de 500, pueden llegar a pensar que es falso y les quieres “timar” para recibir a cambio dinero verdadero.
Sin embargo, tal y como ha explicado a Confilegal Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, esto no es legal. 
Pero antes de nada hay que saber que los billetes de 500 euros son los que más están en el punto de mira de la lucha contra el blanqueo de capitales al estar más asociados a actividades delictivas, por lo que su uso está mucho más controlado y paulatinamente eliminado de la circulación.
Actualmente sólo circulan los billetes de 500 euros que se han emitido antes de 2019 ya que desde el 27 de enero de ese mismo año el Banco de España dejó de crearlos tras recibir una recomendación por parte del Banco Central Europeo (BCE). 
Sin embargo, estos billetes mantienen actualmente su valor de forma indefinida y pueden cambiarse en bancos centrales nacionales de la zona euro en cualquier momento. 
QUÉ DICE LA LEY SOBRE SU LEGALIDAD
Hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la introducción al euro explica que desde que fue sustituido por la peseta son los únicos de curso legal en el territorio nacional. 
Por lo que el pago en euros de cualquier importe no puede ser rechazado cuando se lleva a cabo en efectivo, tal y como se ha pronunciado el Banco de España en alguna ocasión. Por lo que como el uso de los billetes de 500 o 200 no están sujetos a ningún tipo de limitación, tienen que dejar pagarte con ellos, ha señalado el letrado.

Aunque eso sí, sin perjuicio de que por la normativa sectorial para ámbitos de actividades concretas, como puede ser el transporte público que dispone de reglamentos específicos de aceptación de moneda en aras a mejorar la calidad del servicio, se pueda limitar su uso, ha matizado Antonio Benítez Ostos.
Como no existe limitación alguna sobre el uso de billetes, aquellos consumidores que sientan que se han visto realmente afectados pueden plantear una denuncia contra el establecimiento ante consumo por vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios. 
Ahora bien, tal y como ha señalado el abogado, “las resoluciones que se han resuelto hasta ahora señalan que el uso de estos billetes han de tener una relación directa con el importe de la prestación o el servicio, apelando a la buena fe y a la proporcionalidad.
EL DINERO EN EFECTIVO QUE SE PUEDE LLEVAR ENCIMA
Para resolver esta cuestión, hay que diferenciar si se trata del territorio nacional o de una salida al extranjero. 
El artículo 34.1 de la Ley/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cita que tienen obligación de declarar ante Hacienda las personas físicas que salgan o entren en territorio nacional con 10.000 euros en su bolsillo en euros o en moneda extrajera.
Y también aquellos que se muevan por territorio nacional con un importe de 100.000 euros o su contravalor en otra moneda. 
Expuesto esto, el letrado ha resaltado que en el día a día y desde el punto de vista del Derecho Fiscal “no existe un límite concreto en cuanto al efectivo que se puede llevar encima de forma legal. Únicamente pasados los límites específicos en el artículo expuesto, se deben de declarar ante la Agencia Tributaria en prevención de blanqueo de capitales”. 
LIMITACIONES A LA HORA DE PAGAR EN EFECTIVO
Por otro lado, existen límites a la hora de pagar en efectivo un producto. Esto se encuentra regulado en la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En concreto, el artículo 1 relata que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior de 1.000 euros o contravalor en la moneda extranjera”.
No obstante, “el citado importe será de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.  

Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de septiembre de 2025
El magistrado Ángel Mateo Goizueta, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid, ha declarado nulas, por abusivas, la cláusula de IRPH y la cláusula suelo en un préstamos hipotecario de Targobank, ha ordenado sustituir dicho índice por el Euribor más el diferencial pactado y ha condenado al banco a devolver a los clientes, representados por la firma Arriaga Asociados, las cantidades cobradas ilegalmente, con intereses legales. Los demandantes, un matrimonio madrileño, acudieron a los tribunales al considerar que nunca se les informó de forma clara y comparativa sobre el funcionamiento del IRPH ni de la existencia de una cláusula suelo. Targobank S.A. alegó que el índice estaba regulado y publicado en el BOE, y que por tanto cumplía los requisitos de transparencia. El magistrado Matreo Goizueta, en su sentencia número 4840/2025, de 1 de septiembre es claro: la cláusula contenida en el contrato no puede pasar el control de transparencia. ¿La razón? El banco nunca ofreció al consumidor la información necesaria para entender el IRPH y sus efectos reales en el préstamo. Faltaron explicaciones esenciales: cómo se calculaba el índice, qué diferencias tenía respecto al Euríbor y, sobre todo, la advertencia del Banco de España, contenida en su Circular 5/1994, sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para que la operación no resultara más cara que el mercado. LA REFERENCIA AL BOE NO VALE En su sentencia, Mateo Goizueta rechaza la idea de que bastaba con citar el IRPH en el contrato o remitir al Boletín Oficial del Estado. Eso, dice el magistrado, no garantiza que el cliente entienda las consecuencias económicas de lo que firma. En sus palabras, “la entidad prestamista debe de haber proporcionado al consumidor toda la información relativa a sus particularidades y a las consecuencias importantes para evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, entre la que debemos entender se incluye aquella indicada por el Banco de España en su Circular 5/1994”. Por lo tanto, a su juicio, Targobank incumplió su deber de transparencia, recogido en la Directiva 93/13/CEE, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Circular 5/1994 del Banco de España, que advertía que aplicar el IRPH sin un diferencial negativo podía situar la TAE por encima del mercado. La sentencia cita además la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12/12/2024, asunto C-300/23), que exige valorar no solo la existencia de información pública, sino también la capacidad del consumidor medio para comprender el método de cálculo y las consecuencias económicas del índice. DURO REPROCHE DEL MAGISTRADO El reproche del magistrado es contundente: no consta prueba alguna de que el banco informara, ni verbal ni por escrito, de forma clara y transparente. No se explicó a los consumidores cómo se calculaba el índice de IRPH ni se les ofreció la posibilidad de compararlo con el Euríbor. El magistrado entiende, por lo tanto, que el banco no actuó de buena fe y que su conducta perjudicó directamente al consumidor. Esa opacidad generó un desequilibrio contractual grave en perjuicio del matrimonio. Porque el préstamo hipotecario litigioso contenía dos condiciones clave: un interés variable ligado al IRPH, menos conocido que el Euríbor y habitualmente más costoso, y una cláusula suelo que impedía que el interés bajara por debajo de un mínimo. Ambas condiciones se incluyeron en un contrato de adhesión, sin negociación individual. Ante el encarecimiento de la hipoteca y la falta de explicaciones previas, el matrimonio interpuso la demanda en 2018 solicitando la nulidad de las cláusulas. La consecuencia práctica es contundente. El préstamo ha dejado de estar ligado al IRPH y ha pasado a referenciarse al Euríbor. Además, el matrimonio recuperará todo lo pagado de más durante la vida del contrato. El desenlace abre la puerta a nuevas reclamaciones de afectados por hipotecas referenciadas al IRPH, un colectivo que se cuenta por decenas de miles en España. En lo social, la resolución supone un respiro para consumidores que han soportado cuotas más altas durante años. En lo jurídico, fortalece la doctrina europea y nacional sobre cláusulas abusivas, recordando que ni siquiera los índices oficiales están blindados frente al control de transparencia. La sentencia contra Targobank confirma un principio esencial: cuando falta transparencia, incluso lo “oficial” puede convertirse en abusivo.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de septiembre de 2025
El Defensor del Paciente ha defendido los intereses de los familiares del fallecido frente a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Una sentencia firme que, ahora, llevará a la aseguradora a indemnizar a la familia con más de 360.000 euros, debido a la deficiente atención sanitaria ofrecida por el Hospital del Henares, en Coslada. Saúl (nombre ficticio), de 69 años, acudía el 11 de septiembre de 2018 al centro de salud Valleaguado, debido a que sufría un dolor cervical y torácico. Unas dolencias ante las que el médico de atención primaria le derivaba al Hospital del Henares «con transporte sanitario urgente». Hospital donde se le realizaron diversas pruebas, siendo diagnosticado con una posible neumonía derecha. Ello, sin descartar otros diagnósticos, ante los síntomas de dolor torácico, dificultad respiratoria, disnea e hipoxia grave que presentaba Saúl. «Atendiendo a la citada clínica, era obligatorio la sospecha de un posible tromboembolismo pulmonar, que no se realiza», destaca ahora la sentencia del caso. Un día más tarde, descartan la clínica infecciosa. Pero «tampoco se replantean el diagnóstico». Tampoco el tratamiento. Situación en la que, estando ingresado en urgencias, Saúl pide permiso para ir al baño, que le conceden, retirándole el oxígeno. «Levantándose el paciente, presenta al levantarse un síncope, cayendo al suelo. En ese momento se encuentra pálido y sudoroso, pero consciente. Entra en parada cardiorrespiratoria». Una parada ante la que llevan al paciente a la UCI, sin conocer el tiempo que está en ese estado. Y es en cuidados intensivos donde realizan un TAC, confirmándose el tromboembolismo pulmonar masivo bilateral, con infarto del lóbulo superior derecho en evolución. Algo a lo que se suman síntomas de daño cerebral anoxico postparada. DÉFICIT DE ATENCIÓN POR PARTE DEL HOSPITAL El 17 de septiembre, el hombre había requerido ya cuatro transfusiones, con hematuria persistente y hematomas. Ello, a la vez que presentaba un grave daño cerebral debido a la parada cardiorrespiratoria. Y ello, a su vez, derivado del retraso en el diagnóstico. «Después de 30 días ingresado en UCI, se traslada a planta el 11 de octubre de 2019, en coma». Y, poco después, el 21 de octubre, Saúl fallece. Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº96 de Madrid que, en su sentencia de 3 de junio de 2025, reconoce el derecho de indemnización de los familiares del fallecido, representados por la abogada Carmen Fernández-Bravo García, de la asociación El Defensor del Paciente. Una sentencia en la que el perito propuesto por los familiares manifestaba que el hombre murió de una «encefalopatía anóxica postparada, la cual podría haberse evitado». «Resulta paradójico que el propio Servicio de Inspección del SERMAS reconociese que la actuación del servicio de urgencias fue incompleta y que debería haberse realizado un diagnóstico diferencial. Y pese a ello la familia haya tenido que acudir a un procedimiento judicial para que se reconozca el daño», lamentan desde la asociación. Un procedimiento en el que finalmente, la jueza condena a la aseguradora, Société Hospitaliére d’assurances Mutuelles (SHAM) a abonar a la familia una indemnización de más de 360.000 euros. “Tenemos grandes profesionales en España, sin embargo, este caso es el ejemplo de que la asistencia en los servicios de Urgencias debe mejorar. Una muerte que se podía haber evitado de haberse puesto los medios necesarios”, valora sobre esto Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente. FUENTE : CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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