El Supremo permite que los compradores de vivienda de segunda mano reclamen daños directamente a las promotoras

• Los jueces dan la razón a una decena de propietarios de Las Palmas de Gran Canaria que compraron casas de segunda mano y reclamaban a la promotora que cambiara las puertas y los armarios, de una calidad inferior a la que ofertaron en un primer momento
• — La venta de viviendas registra su mejor abril en 14 años al crecer un 11,9%
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una decena de compradores de viviendas de segunda mano a reclamar a las promotoras los daños, desperfectos y mejoras que encuentren en sus viviendas si no se corresponden con la oferta inicial. Los jueces de la sala de lo civil entienden que, aunque estos afectados compraran sus viviendas a propietarios anteriores y no directamente a las promotoras, tienen derecho a que estas empresas paguen por las mejoras de las puertas y los armarios que eran de una calidad inferior a la ofertada en un primer momento.
La resolución, tomada por la sala primera el pasado mes de junio responde al caso de una decena de compradores de vivienda de segunda mano en Las Palmas de Gran Canaria hace ahora casi dos décadas. Tanto los que compraron las viviendas directamente a las promotoras como los que las compraron de segunda mano a propietarios anteriores reclamaron que las puertas y los frontales de los armarios no eran los que habían ofertado en la memoria de calidades.
Cuando los nuevos propietarios entraron en sus casas, descubrieron que la calidad de las puertas y los armarios no era por la que habían pagado: “Eran peores tanto estéticamente como por condiciones de durabilidad, aislamiento acústico y resistencia al agua, además de más baratas”, denunciaron, reclamando más de 360.000 euros a las promotoras Realia y Acciona. Un juzgado de Las Palmas dio la razón a varias decenas de vecinos, pero sólo a los que había comprado los pisos directamente a las promotoras, obligando a los compradores de segunda mano a llevar el caso hasta el Tribunal Supremo.
Los jueces del Supremo dan la razón a estos compradores y establecen en esta sentencia que estaban igual de legitimados que el resto para hacer esta reclamación ante las promotoras. “Los recurrentes, como segundos adquirentes de la viviendas, están legitimados para reclamar en este procedimiento, en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares, que nunca renunciaron a sus derechos”, explican los jueces.
Las promotoras, dice el Supremo, “incumplieron manifiestamente el compromiso adquirido en virtud de la Memoria de Calidades”, que tiene que ser respetada por ley al pie de la letra. Por tanto, añaden los jueces, “no puede calificarse como hace la recurrida de una mera condición accesoria, dado que forma parte del núcleo o contenido esencial de los compromisos adquiridos” y obliga a las promotoras a mejorar la calidad de las puertas y los armarios o pagar por ello.
Los jueces declaran la legitimación de los compradores de vivienda de segunda mano a hacer esta reclamación y después les dan la razón también sobre el fondo del asunto y condenan a las promotoras a pagar. “No habiéndose discutido ante ésta sala la existencia de los defectos ni la imputabilidad de los mismos a los demandados, procede la condena de Acciona y Realia” dice. En cuanto a las cantidades, el Supremo establece los mismos baremos que establecieron los tribunales canarios para los que compraron las casas directamente a las promotoras, descontando los gastos de montaje desmontaje, generales y mano de obra si algún vecino opta por cobrar el dinero y no sustituir las puertas.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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