El Supremo permite que los compradores de vivienda de segunda mano reclamen daños directamente a las promotoras

• Los jueces dan la razón a una decena de propietarios de Las Palmas de Gran Canaria que compraron casas de segunda mano y reclamaban a la promotora que cambiara las puertas y los armarios, de una calidad inferior a la que ofertaron en un primer momento
• — La venta de viviendas registra su mejor abril en 14 años al crecer un 11,9%

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una decena de compradores de viviendas de segunda mano a reclamar a las promotoras los daños, desperfectos y mejoras que encuentren en sus viviendas si no se corresponden con la oferta inicial. Los jueces de la sala de lo civil entienden que, aunque estos afectados compraran sus viviendas a propietarios anteriores y no directamente a las promotoras, tienen derecho a que estas empresas paguen por las mejoras de las puertas y los armarios que eran de una calidad inferior a la ofertada en un primer momento.
La resolución, tomada por la sala primera el pasado mes de junio responde al caso de una decena de compradores de vivienda de segunda mano en Las Palmas de Gran Canaria hace ahora casi dos décadas. Tanto los que compraron las viviendas directamente a las promotoras como los que las compraron de segunda mano a propietarios anteriores reclamaron que las puertas y los frontales de los armarios no eran los que habían ofertado en la memoria de calidades.
Cuando los nuevos propietarios entraron en sus casas, descubrieron que la calidad de las puertas y los armarios no era por la que habían pagado: “Eran peores tanto estéticamente como por condiciones de durabilidad, aislamiento acústico y resistencia al agua, además de más baratas”, denunciaron, reclamando más de 360.000 euros a las promotoras Realia y Acciona. Un juzgado de Las Palmas dio la razón a varias decenas de vecinos, pero sólo a los que había comprado los pisos directamente a las promotoras, obligando a los compradores de segunda mano a llevar el caso hasta el Tribunal Supremo.
Los jueces del Supremo dan la razón a estos compradores y establecen en esta sentencia que estaban igual de legitimados que el resto para hacer esta reclamación ante las promotoras. “Los recurrentes, como segundos adquirentes de la viviendas, están legitimados para reclamar en este procedimiento, en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares, que nunca renunciaron a sus derechos”, explican los jueces.
Las promotoras, dice el Supremo, “incumplieron manifiestamente el compromiso adquirido en virtud de la Memoria de Calidades”, que tiene que ser respetada por ley al pie de la letra. Por tanto, añaden los jueces, “no puede calificarse como hace la recurrida de una mera condición accesoria, dado que forma parte del núcleo o contenido esencial de los compromisos adquiridos” y obliga a las promotoras a mejorar la calidad de las puertas y los armarios o pagar por ello. 
Los jueces declaran la legitimación de los compradores de vivienda de segunda mano a hacer esta reclamación y después les dan la razón también sobre el fondo del asunto y condenan a las promotoras a pagar. “No habiéndose discutido ante ésta sala la existencia de los defectos ni la imputabilidad de los mismos a los demandados, procede la condena de Acciona y Realia” dice. En cuanto a las cantidades, el Supremo establece los mismos baremos que establecieron los tribunales canarios para los que compraron las casas directamente a las promotoras, descontando los gastos de montaje desmontaje, generales y mano de obra si algún vecino opta por cobrar el dinero y no sustituir las puertas.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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