Cómo recibir una indemnización por accidente de tráfico

Los atropellos a peatones están a la orden del día. Al año se producen unos 11.000 atropellos. El dato no pretende alarmar a los ciudadanos, simplemente constatar un hecho y llamar la atención de los peatones para extremar las precauciones cuando cruzan la calzada. Los números no quieren decir que por salir a la calle vayas a sufrir un atropello, ni mucho menos. De hecho, lo más probable es que jamás en tu vida sufras un percance de este tipo, pero no deja de ser una posibilidad que está ahí. Tanto es así que es más que probable que conozcas a alguien que o ha sufrido un atropello o que conozca a alguien que ha sido víctima de uno.
También hay que remarcar que no todos los atropellos terminan siendo graves o mortales. Algunos tienen consecuencias leves o insignificantes. En cualquier caso, es recomendable caminar por la calle con responsabilidad y evitando al máximo exponerte a los peligros de la vía pública.
Indemnizaciones por accidentes de tráfico
También conviene recordar que si terminas siendo víctima de un atropello, tienes derecho a reclamar una indemnización.
El proceso de indemnización puede suponer una buena cantidad de dinero a tu favor. Para eso debes ponerte en contacto con abogados especialistas en este tipo de situaciones. Acudir a abogados accidentes de tráfico puede, por un lado, aumentar tus probabilidades de conseguir una indemnización, y, por otro, incrementar el valor de la compensación a la que tengas derecho.
Tus abogados se encargarán de asesorarte y facilitarte toda la información que necesites para que la reclamación fructifique. Tendrás que aportar los papeles del seguro, puede que necesites un parte de lesiones del hospital, etc. En cualquier caso, tu bufete de abogados se encargará de guiarte en tu camino hasta la indemnización.
Además, en líneas generales, los abogados para estas cuestiones no suelen cobrar a menos que tu caso prospere y resultes ganador del pleito, independientemente del número de reuniones que hayáis mantenido, tanto para que recibas la información necesaria como para preparar el caso.
Reclamar atropello a peatón es un derecho que tienes siempre que sufras un accidente de este tipo.
Principales infracciones de los peatones que son causas de atropellos
Los atropellos no siempre son responsabilidad de los conductores. A pesar de que por razones obvias los viandantes sean los principales perjudicados en un atropello, no siempre están exentos de culpa y muchas veces son los causantes de los accidentes por diversos motivos:
• Cruzar sin mirar la calle.
• Cruzar por un lugar en el que no hay paso de cebra.
• Cruzar la calle en diagonal.
• Caminar por una zona en la que está prohibido el tránsito peatonal.
Al cruzar la calle ten mucho cuidado. Mira muy bien a ambos lados de la carretera. Cruza por el paso de peatones. Y fíjate bien en si hay algún peligro potencial, aunque tú tengas la prioridad, ya que en caso de atropello tú serás quien tendrá más que perder.
Y desde luego, si eres víctima de algún atropello, inicia los trámites legales para reclamar una indemnización que puedes tener más que merecida.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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