La herencia sin testamento: ¿Cómo proceder?

En el escenario en que una persona muera sin dejar testamento, ocurre lo que se conoce como herencia sin testamento. A partir de ello, surge la apertura de la sucesión intestada, en la cual son llamados a la aceptación de la herencia los familiares más cercanos en el orden prioritario establecido en la ley.
¿Qué sucede cuando una persona fallece y deja la herencia testamento?
A pesar de que lo más idóneo es dejar un testamento siempre, es bastante común que las personas mueran dejando una herencia sin testamento o sucesión intestada. Parece increíble, pero la mayoría de los individuos asocian el hecho de elaborar un testamento con su muerte y no lo realizan por temor a fallecer.
Cuando alguien fallece sin haber dejado un testamento, se hace importante la creación de un título de sucesión que haga prueba del llamado a heredar. Por otra parte, esto también legitimará a los beneficiarios para que puedan ejercer sus facultades como herederos en el ámbito jurídico y extrajurídico.
Este título otorgado se conoce como declaración de herederos. Este acto declaratorio fue judicial que se obtuvo mediante el trámite de un proceso de jurisdicción voluntaria.

¿Es posible recibir herencia de alguien que no ha otorgado testamento?
En el caso de que algún pariente fallezca sin dejar testamento, es muy probable que te preguntes si puedes o no heredar su patrimonio. El hecho de que alguien haya elaborado o no un testamento no imposibilita que las personas involucradas en sus bienes puedan recibir lo que les corresponde.
En palabras más simples, a pesar de que no haya un testamento, los beneficiarios siguen contando con el derecho de adjudicarse los bienes hereditarios. La muerte sin testamento es lo que se asume como sucesión intestada, sucesión legítima o abintestato.

¿Cómo saber si un individuo muerto ha otorgado testamento?
Cuando una persona elabora un testamento, el Notario Anuente lo debe poner en conocimiento ante el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por ende, para poder estar al tanto de sí un individuo fallecido ha dejado testamento o no, se debe acudir al Registro.
¿Qué información se puede obtener en el Registro?
El Notario notifica al Registro acerca de:
• Nombre del causante.
• El lugar donde ha sido otorgado.
• La fecha de otorgamiento.
• El nombre del Notario a cargo del registro del testamento.
• Nunca se podrá saber el contenido del testamento (esta información la conocerá el Notario y el testador).
En el Registro se pueden ubicar todos los testamentos que haya dejado la persona siendo válidos únicamente el último.
¿En qué momento se puede pedir esta información?
Se puede solicitar una vez pasados 15 días de la muerte del testador sin contar el día del deceso.
¿Cómo se solicita la información?
Para poder recibir la información, debe hacerse mediante el Certificado de Últimas Voluntades. Este Certificado de Últimas Voluntades puede ser requerido llenando el modelo oficial y adjuntando, además, el acta de defunción y pago de la tasa. Este proceso se puede llevar a cabo de dos maneras:
1. De manera presencial o vía correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
2. Virtualmente, mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué pasa si el certificado confirma que el individuo fallecido no ha elaborado testamento?
En este supuesto, debe ser la ley quien establezca quiénes son los beneficiarios del difunto y el orden prioritario para la sucesión. A estas personas se les acredita como herederos legales lo cual no es lo mismo que herederos legítimos.
Solo en el caso de que se sea una de las personas que establece la ley es posible tomar parte de la herencia del causante fallecido sin testamento.
A nivel de estado, de acuerdo con las variaciones existentes en cada Comunidad Autónoma, el orden sucesorio general es el siguiente:
1. En primera instancia heredan hijos o descendientes del causante
Si la persona que ha muerto deja a un cónyuge viudo, tendrá acceso al usufructo viudal de un tercio del caudal hereditario. Esto es lo que se define como tercio de mejora.
Los hijos deben heredar en porciones iguales y en el caso de los descendientes por “estirpe” lo cual quiere decir, por fracciones iguales que hubiesen correspondido a su padre. Cuando hayan muerto todos los hijos, serán los nietos quienes tengan derecho a heredar por estirpe.
2. Evidentemente, si el difunto no tuvo hijos, heredan los ascendientes, madre y padre en partes iguales
Si el causante deja cónyuge viudo o viuda, tendrá acceso a su derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si al momento del deceso se encuentra con vida solo uno de los padres será quien se beneficie de todo. En el escenario en que ninguno de los padres esté vivo, recibirán los bienes hereditarios los abuelos y la herencia se dividirá entre la línea paterna y materna.
3. Ante la ausencia de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a los bienes el cónyuge viudo
De acuerdo con el derecho tradicional, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar al concubino fallecido sin que haya testamento. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas se equilibran los derechos del esposo a los de la pareja de hecho en el caso de sucesiones.
4. Si el difunto no tiene descendientes, ascendientes, ni esposo viudo, serán beneficiarios de la herencia los hermanos del causante en partes iguales
En el caso de que algún hermano haya muerto antes, se adjudicará la herencia, los sobrinos por estirpe la parte que le hubiese correspondido recibir al hermano del titular de la herencia.
5. Si se encuentran con vida solo sobrinos recibirán la herencia en partes iguales
Por ejemplo, si el difunto que ha dejado herencia sin testamento no tiene descendientes, ascendientes ni esposo y solo le sobreviven dos sobrinos de algún hermano premuerto y otros cuatro sobrinos de otro hermano también fallecido. Si el total de los bienes hereditarios oscila alrededor de 300.000 euros:
• Cada sobrino recibirá 60.000 euros lo que equivale a la quinta parte del total.
Como se ha visto antes, existen diferencias cuando los llamados a heredar son solo sobrinos o solo nietos:
• Cuando los beneficiarios sean únicamente nietos por causa de la muerte de sus padres, siempre deben heredar por estirpe.
• Cuando los herederos sean exclusivamente sobrinos por haber premuerto los hermanos del difunto, siempre deben heredar en partes iguales.
6. Parientes colaterales hasta el cuarto grado, esto quiere decir los tíos o primos del difunto
De no existir ninguno de los parientes antes mencionados, pueden heredar en su lugar los familiares colaterales hasta el cuarto grado siendo estos los siguientes:
1. Primos hermanos del fallecido.
2. Los tíos segundos (hermanos de los abuelos).
3. Los sobrinos segundos.
7. Si no hubiese tampoco los anteriores, los bienes serán adjudicados al Estado.
De manera autónoma, el orden de quienes son llamados a la herencia puede variar. Por ejemplo, en Cataluña el esposo viudo tiene el segundo lugar en el orden de sucesión.
Trámite que se deben realizar para recibir una herencia sin testamento
Procedimiento de declaración de herederos abintestatos
Este proceso debe realizarse de forma notarial, mediante un acta de notoriedad que se define como Acta de Declaración de Herederos Abintestato. Mediante esta acta se establecen las personas que deben ser llamadas a la herencia: hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, etc. según sea el orden sucesorio.
En esta etapa no se hace la partición de bienes del difunto. Este proceso se lleva a cabo más adelante.
¿Quién podrá solicitar el Acta de Declaración de Herederos?
Puede solicitarlo cualquier persona que considere tener derecho a la transferencia de los bienes. En este grupo se incluyen los hijos, descendientes, ascendientes, familiares colaterales hasta el cuarto grado y la pareja de hecho.
¿Qué Notario puede otorgar el Acta de Declaración de Herederos?
Quien solicite el Acta puede seleccionar a algunos de estos Notarios siempre que se encuentre en España:
• El Notario del último lugar donde haya vivido el difunto.
• El del sitio en donde se encuentre la mayor parte de los bienes del fallecido.
• El del sitio donde haya fallecido el titular de los bienes, siempre que sea España.
• El que resida en alguno de los distritos cercanos a los anteriores.
Aceptación de la herencia y partición de los bienes
Una vez que se haya expedido el Acta de Declaración de Herederos, se deberá proceder con la aceptación de la herencia y división de los bienes del caudal hereditario.
Pasos para aceptación de la herencia sin testamento
Para poder obtener los bienes hereditarios, deben cumplirse los siguientes pasos:
1. Reunir la documentación necesaria:
o Certificado de defunción original.
o Certificado de cobertura de fallecimiento.
o Declaración de herederos.
2. Para obtener el Acta de fallecimiento se debe acudir al Registro Civil de la ciudad en que haya muerto el causante. Para ello, se debe otorgar el DNI del individuo interesado y los datos de identidad del difunto.
3. Una vez que se obtiene el certificado de defunción, se debe requerir la constancia de Actos de Últimas Voluntades en el Registro General.
4. A continuación, se debe cancelar el pago correspondiente a la tasa completando el modelo 790.
5. Validar si el difunto contaba con un contrato de seguro de fallecimiento, se debe acudir a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Si no hubiese testamento, hay que tramitar la Declaración de Herederos.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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