La herencia sin testamento: ¿Cómo proceder?

En el escenario en que una persona muera sin dejar testamento, ocurre lo que se conoce como herencia sin testamento. A partir de ello, surge la apertura de la sucesión intestada, en la cual son llamados a la aceptación de la herencia los familiares más cercanos en el orden prioritario establecido en la ley.
¿Qué sucede cuando una persona fallece y deja la herencia testamento?
A pesar de que lo más idóneo es dejar un testamento siempre, es bastante común que las personas mueran dejando una herencia sin testamento o sucesión intestada. Parece increíble, pero la mayoría de los individuos asocian el hecho de elaborar un testamento con su muerte y no lo realizan por temor a fallecer.
Cuando alguien fallece sin haber dejado un testamento, se hace importante la creación de un título de sucesión que haga prueba del llamado a heredar. Por otra parte, esto también legitimará a los beneficiarios para que puedan ejercer sus facultades como herederos en el ámbito jurídico y extrajurídico.
Este título otorgado se conoce como declaración de herederos. Este acto declaratorio fue judicial que se obtuvo mediante el trámite de un proceso de jurisdicción voluntaria.

¿Es posible recibir herencia de alguien que no ha otorgado testamento?
En el caso de que algún pariente fallezca sin dejar testamento, es muy probable que te preguntes si puedes o no heredar su patrimonio. El hecho de que alguien haya elaborado o no un testamento no imposibilita que las personas involucradas en sus bienes puedan recibir lo que les corresponde.
En palabras más simples, a pesar de que no haya un testamento, los beneficiarios siguen contando con el derecho de adjudicarse los bienes hereditarios. La muerte sin testamento es lo que se asume como sucesión intestada, sucesión legítima o abintestato.

¿Cómo saber si un individuo muerto ha otorgado testamento?
Cuando una persona elabora un testamento, el Notario Anuente lo debe poner en conocimiento ante el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por ende, para poder estar al tanto de sí un individuo fallecido ha dejado testamento o no, se debe acudir al Registro.
¿Qué información se puede obtener en el Registro?
El Notario notifica al Registro acerca de:
• Nombre del causante.
• El lugar donde ha sido otorgado.
• La fecha de otorgamiento.
• El nombre del Notario a cargo del registro del testamento.
• Nunca se podrá saber el contenido del testamento (esta información la conocerá el Notario y el testador).
En el Registro se pueden ubicar todos los testamentos que haya dejado la persona siendo válidos únicamente el último.
¿En qué momento se puede pedir esta información?
Se puede solicitar una vez pasados 15 días de la muerte del testador sin contar el día del deceso.
¿Cómo se solicita la información?
Para poder recibir la información, debe hacerse mediante el Certificado de Últimas Voluntades. Este Certificado de Últimas Voluntades puede ser requerido llenando el modelo oficial y adjuntando, además, el acta de defunción y pago de la tasa. Este proceso se puede llevar a cabo de dos maneras:
1. De manera presencial o vía correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
2. Virtualmente, mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué pasa si el certificado confirma que el individuo fallecido no ha elaborado testamento?
En este supuesto, debe ser la ley quien establezca quiénes son los beneficiarios del difunto y el orden prioritario para la sucesión. A estas personas se les acredita como herederos legales lo cual no es lo mismo que herederos legítimos.
Solo en el caso de que se sea una de las personas que establece la ley es posible tomar parte de la herencia del causante fallecido sin testamento.
A nivel de estado, de acuerdo con las variaciones existentes en cada Comunidad Autónoma, el orden sucesorio general es el siguiente:
1. En primera instancia heredan hijos o descendientes del causante
Si la persona que ha muerto deja a un cónyuge viudo, tendrá acceso al usufructo viudal de un tercio del caudal hereditario. Esto es lo que se define como tercio de mejora.
Los hijos deben heredar en porciones iguales y en el caso de los descendientes por “estirpe” lo cual quiere decir, por fracciones iguales que hubiesen correspondido a su padre. Cuando hayan muerto todos los hijos, serán los nietos quienes tengan derecho a heredar por estirpe.
2. Evidentemente, si el difunto no tuvo hijos, heredan los ascendientes, madre y padre en partes iguales
Si el causante deja cónyuge viudo o viuda, tendrá acceso a su derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si al momento del deceso se encuentra con vida solo uno de los padres será quien se beneficie de todo. En el escenario en que ninguno de los padres esté vivo, recibirán los bienes hereditarios los abuelos y la herencia se dividirá entre la línea paterna y materna.
3. Ante la ausencia de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a los bienes el cónyuge viudo
De acuerdo con el derecho tradicional, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar al concubino fallecido sin que haya testamento. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas se equilibran los derechos del esposo a los de la pareja de hecho en el caso de sucesiones.
4. Si el difunto no tiene descendientes, ascendientes, ni esposo viudo, serán beneficiarios de la herencia los hermanos del causante en partes iguales
En el caso de que algún hermano haya muerto antes, se adjudicará la herencia, los sobrinos por estirpe la parte que le hubiese correspondido recibir al hermano del titular de la herencia.
5. Si se encuentran con vida solo sobrinos recibirán la herencia en partes iguales
Por ejemplo, si el difunto que ha dejado herencia sin testamento no tiene descendientes, ascendientes ni esposo y solo le sobreviven dos sobrinos de algún hermano premuerto y otros cuatro sobrinos de otro hermano también fallecido. Si el total de los bienes hereditarios oscila alrededor de 300.000 euros:
• Cada sobrino recibirá 60.000 euros lo que equivale a la quinta parte del total.
Como se ha visto antes, existen diferencias cuando los llamados a heredar son solo sobrinos o solo nietos:
• Cuando los beneficiarios sean únicamente nietos por causa de la muerte de sus padres, siempre deben heredar por estirpe.
• Cuando los herederos sean exclusivamente sobrinos por haber premuerto los hermanos del difunto, siempre deben heredar en partes iguales.
6. Parientes colaterales hasta el cuarto grado, esto quiere decir los tíos o primos del difunto
De no existir ninguno de los parientes antes mencionados, pueden heredar en su lugar los familiares colaterales hasta el cuarto grado siendo estos los siguientes:
1. Primos hermanos del fallecido.
2. Los tíos segundos (hermanos de los abuelos).
3. Los sobrinos segundos.
7. Si no hubiese tampoco los anteriores, los bienes serán adjudicados al Estado.
De manera autónoma, el orden de quienes son llamados a la herencia puede variar. Por ejemplo, en Cataluña el esposo viudo tiene el segundo lugar en el orden de sucesión.
Trámite que se deben realizar para recibir una herencia sin testamento
Procedimiento de declaración de herederos abintestatos
Este proceso debe realizarse de forma notarial, mediante un acta de notoriedad que se define como Acta de Declaración de Herederos Abintestato. Mediante esta acta se establecen las personas que deben ser llamadas a la herencia: hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, etc. según sea el orden sucesorio.
En esta etapa no se hace la partición de bienes del difunto. Este proceso se lleva a cabo más adelante.
¿Quién podrá solicitar el Acta de Declaración de Herederos?
Puede solicitarlo cualquier persona que considere tener derecho a la transferencia de los bienes. En este grupo se incluyen los hijos, descendientes, ascendientes, familiares colaterales hasta el cuarto grado y la pareja de hecho.
¿Qué Notario puede otorgar el Acta de Declaración de Herederos?
Quien solicite el Acta puede seleccionar a algunos de estos Notarios siempre que se encuentre en España:
• El Notario del último lugar donde haya vivido el difunto.
• El del sitio en donde se encuentre la mayor parte de los bienes del fallecido.
• El del sitio donde haya fallecido el titular de los bienes, siempre que sea España.
• El que resida en alguno de los distritos cercanos a los anteriores.
Aceptación de la herencia y partición de los bienes
Una vez que se haya expedido el Acta de Declaración de Herederos, se deberá proceder con la aceptación de la herencia y división de los bienes del caudal hereditario.
Pasos para aceptación de la herencia sin testamento
Para poder obtener los bienes hereditarios, deben cumplirse los siguientes pasos:
1. Reunir la documentación necesaria:
o Certificado de defunción original.
o Certificado de cobertura de fallecimiento.
o Declaración de herederos.
2. Para obtener el Acta de fallecimiento se debe acudir al Registro Civil de la ciudad en que haya muerto el causante. Para ello, se debe otorgar el DNI del individuo interesado y los datos de identidad del difunto.
3. Una vez que se obtiene el certificado de defunción, se debe requerir la constancia de Actos de Últimas Voluntades en el Registro General.
4. A continuación, se debe cancelar el pago correspondiente a la tasa completando el modelo 790.
5. Validar si el difunto contaba con un contrato de seguro de fallecimiento, se debe acudir a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Si no hubiese testamento, hay que tramitar la Declaración de Herederos.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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