La herencia sin testamento: ¿Cómo proceder?

En el escenario en que una persona muera sin dejar testamento, ocurre lo que se conoce como herencia sin testamento. A partir de ello, surge la apertura de la sucesión intestada, en la cual son llamados a la aceptación de la herencia los familiares más cercanos en el orden prioritario establecido en la ley.
¿Qué sucede cuando una persona fallece y deja la herencia testamento?
A pesar de que lo más idóneo es dejar un testamento siempre, es bastante común que las personas mueran dejando una herencia sin testamento o sucesión intestada. Parece increíble, pero la mayoría de los individuos asocian el hecho de elaborar un testamento con su muerte y no lo realizan por temor a fallecer.
Cuando alguien fallece sin haber dejado un testamento, se hace importante la creación de un título de sucesión que haga prueba del llamado a heredar. Por otra parte, esto también legitimará a los beneficiarios para que puedan ejercer sus facultades como herederos en el ámbito jurídico y extrajurídico.
Este título otorgado se conoce como declaración de herederos. Este acto declaratorio fue judicial que se obtuvo mediante el trámite de un proceso de jurisdicción voluntaria.
¿Es posible recibir herencia de alguien que no ha otorgado testamento?
En el caso de que algún pariente fallezca sin dejar testamento, es muy probable que te preguntes si puedes o no heredar su patrimonio. El hecho de que alguien haya elaborado o no un testamento no imposibilita que las personas involucradas en sus bienes puedan recibir lo que les corresponde.
En palabras más simples, a pesar de que no haya un testamento, los beneficiarios siguen contando con el derecho de adjudicarse los bienes hereditarios. La muerte sin testamento es lo que se asume como sucesión intestada, sucesión legítima o abintestato.
¿Cómo saber si un individuo muerto ha otorgado testamento?
Cuando una persona elabora un testamento, el Notario Anuente lo debe poner en conocimiento ante el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por ende, para poder estar al tanto de sí un individuo fallecido ha dejado testamento o no, se debe acudir al Registro.
¿Qué información se puede obtener en el Registro?
El Notario notifica al Registro acerca de:
• Nombre del causante.
• El lugar donde ha sido otorgado.
• La fecha de otorgamiento.
• El nombre del Notario a cargo del registro del testamento.
• Nunca se podrá saber el contenido del testamento (esta información la conocerá el Notario y el testador).
En el Registro se pueden ubicar todos los testamentos que haya dejado la persona siendo válidos únicamente el último.
¿En qué momento se puede pedir esta información?
Se puede solicitar una vez pasados 15 días de la muerte del testador sin contar el día del deceso.
¿Cómo se solicita la información?
Para poder recibir la información, debe hacerse mediante el Certificado de Últimas Voluntades. Este Certificado de Últimas Voluntades puede ser requerido llenando el modelo oficial y adjuntando, además, el acta de defunción y pago de la tasa. Este proceso se puede llevar a cabo de dos maneras:
1. De manera presencial o vía correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
2. Virtualmente, mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué pasa si el certificado confirma que el individuo fallecido no ha elaborado testamento?
En este supuesto, debe ser la ley quien establezca quiénes son los beneficiarios del difunto y el orden prioritario para la sucesión. A estas personas se les acredita como herederos legales lo cual no es lo mismo que herederos legítimos.
Solo en el caso de que se sea una de las personas que establece la ley es posible tomar parte de la herencia del causante fallecido sin testamento.
A nivel de estado, de acuerdo con las variaciones existentes en cada Comunidad Autónoma, el orden sucesorio general es el siguiente:
1. En primera instancia heredan hijos o descendientes del causante
Si la persona que ha muerto deja a un cónyuge viudo, tendrá acceso al usufructo viudal de un tercio del caudal hereditario. Esto es lo que se define como tercio de mejora.
Los hijos deben heredar en porciones iguales y en el caso de los descendientes por “estirpe” lo cual quiere decir, por fracciones iguales que hubiesen correspondido a su padre. Cuando hayan muerto todos los hijos, serán los nietos quienes tengan derecho a heredar por estirpe.
2. Evidentemente, si el difunto no tuvo hijos, heredan los ascendientes, madre y padre en partes iguales
Si el causante deja cónyuge viudo o viuda, tendrá acceso a su derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si al momento del deceso se encuentra con vida solo uno de los padres será quien se beneficie de todo. En el escenario en que ninguno de los padres esté vivo, recibirán los bienes hereditarios los abuelos y la herencia se dividirá entre la línea paterna y materna.
3. Ante la ausencia de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a los bienes el cónyuge viudo
De acuerdo con el derecho tradicional, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar al concubino fallecido sin que haya testamento. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas se equilibran los derechos del esposo a los de la pareja de hecho en el caso de sucesiones.
4. Si el difunto no tiene descendientes, ascendientes, ni esposo viudo, serán beneficiarios de la herencia los hermanos del causante en partes iguales
En el caso de que algún hermano haya muerto antes, se adjudicará la herencia, los sobrinos por estirpe la parte que le hubiese correspondido recibir al hermano del titular de la herencia.
5. Si se encuentran con vida solo sobrinos recibirán la herencia en partes iguales
Por ejemplo, si el difunto que ha dejado herencia sin testamento no tiene descendientes, ascendientes ni esposo y solo le sobreviven dos sobrinos de algún hermano premuerto y otros cuatro sobrinos de otro hermano también fallecido. Si el total de los bienes hereditarios oscila alrededor de 300.000 euros:
• Cada sobrino recibirá 60.000 euros lo que equivale a la quinta parte del total.
Como se ha visto antes, existen diferencias cuando los llamados a heredar son solo sobrinos o solo nietos:
• Cuando los beneficiarios sean únicamente nietos por causa de la muerte de sus padres, siempre deben heredar por estirpe.
• Cuando los herederos sean exclusivamente sobrinos por haber premuerto los hermanos del difunto, siempre deben heredar en partes iguales.
6. Parientes colaterales hasta el cuarto grado, esto quiere decir los tíos o primos del difunto
De no existir ninguno de los parientes antes mencionados, pueden heredar en su lugar los familiares colaterales hasta el cuarto grado siendo estos los siguientes:
1. Primos hermanos del fallecido.
2. Los tíos segundos (hermanos de los abuelos).
3. Los sobrinos segundos.
7. Si no hubiese tampoco los anteriores, los bienes serán adjudicados al Estado.
De manera autónoma, el orden de quienes son llamados a la herencia puede variar. Por ejemplo, en Cataluña el esposo viudo tiene el segundo lugar en el orden de sucesión.
Trámite que se deben realizar para recibir una herencia sin testamento
Procedimiento de declaración de herederos abintestatos
Este proceso debe realizarse de forma notarial, mediante un acta de notoriedad que se define como Acta de Declaración de Herederos Abintestato. Mediante esta acta se establecen las personas que deben ser llamadas a la herencia: hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, etc. según sea el orden sucesorio.
En esta etapa no se hace la partición de bienes del difunto. Este proceso se lleva a cabo más adelante.
¿Quién podrá solicitar el Acta de Declaración de Herederos?
Puede solicitarlo cualquier persona que considere tener derecho a la transferencia de los bienes. En este grupo se incluyen los hijos, descendientes, ascendientes, familiares colaterales hasta el cuarto grado y la pareja de hecho.
¿Qué Notario puede otorgar el Acta de Declaración de Herederos?
Quien solicite el Acta puede seleccionar a algunos de estos Notarios siempre que se encuentre en España:
• El Notario del último lugar donde haya vivido el difunto.
• El del sitio en donde se encuentre la mayor parte de los bienes del fallecido.
• El del sitio donde haya fallecido el titular de los bienes, siempre que sea España.
• El que resida en alguno de los distritos cercanos a los anteriores.
Aceptación de la herencia y partición de los bienes
Una vez que se haya expedido el Acta de Declaración de Herederos, se deberá proceder con la aceptación de la herencia y división de los bienes del caudal hereditario.
Pasos para aceptación de la herencia sin testamento
Para poder obtener los bienes hereditarios, deben cumplirse los siguientes pasos:
1. Reunir la documentación necesaria:
o Certificado de defunción original.
o Certificado de cobertura de fallecimiento.
o Declaración de herederos.
2. Para obtener el Acta de fallecimiento se debe acudir al Registro Civil de la ciudad en que haya muerto el causante. Para ello, se debe otorgar el DNI del individuo interesado y los datos de identidad del difunto.
3. Una vez que se obtiene el certificado de defunción, se debe requerir la constancia de Actos de Últimas Voluntades en el Registro General.
4. A continuación, se debe cancelar el pago correspondiente a la tasa completando el modelo 790.
5. Validar si el difunto contaba con un contrato de seguro de fallecimiento, se debe acudir a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Si no hubiese testamento, hay que tramitar la Declaración de Herederos.

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL