El Supremo recuerda que los hechos probados son sagrados en el caso del padre que golpeó al hombre que tocó el pecho a su hija

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación de un padre que dio un puñetazo a otro hombre por tocarle el pecho a su hija en plena calle.
El tribunal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta –presidente–, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina –ponente– ha descartado aplicar la atenuante de estado pasional al considerar que en la sentencia de instancia ya se consideró que su conducta fue una «acción colérica, súbita, breve y notablemente desproporcionada que no puede tener amparo ni siquiera por la vía de atenuación».
Así lo establece la sentencia 589/2023, de 12 de julio.
Los hechos se remontan a las 19 horas del 24 de octubre de 2016, cuando el acusado, que se encontraba en Alcalá de Henares, población al este de la Comunidad de Madrid, se acercó en plena calle a la menor y a su madre y les dijo: «tías buenas, yo os follaba».
Acto seguido, y «con ánimo libidinoso», el hombre «tocó con la mano abierta el pecho izquierdo» de la joven «sin su consentimiento».
El padre de la menor, «alertado por los gritos de su hija y su mujer», se acercó al acusado y le recriminó su actitud.
El hombre respondió con un «yo hago lo que me sale de los cojones», lo que derivó en un «forcejeo entre ambos» en el que el padre en cuestión le lanzó un puñetazo en el rostro que dejó al otro en el suelo, con un trauma costal, fractura y heridas.
El Juzgado de lo Penal 4 de Alcalá de Henares que resolvió el caso condenó al hombre como autor responsable de un delito de abusos sexuales a una multa de 3.600 euros y le impuso una orden de alejamiento, así como prohibición de comunicarse con la menor.
Al padre, por su parte, le condenó a multa de 1.080 euros por un delito de lesiones.
HECHOS PROBADOS
Ambos presentaron recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que cayeron en la Sección Sexta, la que acordó modificar la pena del padre para añadir también una indemnización por los días que tardaron en curar sus lesiones.
Disconformes con la resolución, los dos acusados recurrieron en casación por infracción de Ley ante el Supremo.
El condenado por abuso sexual alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia al imponerle una pena contando con la declaración de la víctima –a su juicio «ni persistente ni coherente– como única prueba.
El padre, condenado por lesiones, aseguró que en su caso se había aplicado mal la ley, porque se le impuso una responsabilidad civil sin que existiese documento válido que determine cuánto debía abonar por las lesiones supuestamente causadas porque el hombre no acudió a las citas médicas.
«En la STS 137/2018, de 22 de marzo, señalamos que «el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sólo autoriza la impugnación del juicio de tipicidad o, lo que es lo mismo, la expresión de un error por parte del Tribunal a quo respecto de la calificación jurídica de los hechos. Ello conlleva que el discurso argumental que sostenga la parte recurrente habrá de ajustarse, siempre y en todo caso, al relato de hechos probados, tal y como haya sido proclamado en la sentencia objeto de recurso», dice la sentencia.
Y recuerda que «Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio«.
Partiendo de dichas consideraciones, añade el tribunal, «el recurso está condenado al fracaso porque no suscita una divergencia sobre el juicio normativo de la sentencia impugnada sino que se adentra en cuestiones probatorias ajenas al ámbito del cauce casacional utilizado. El recurso no cuestiona la subsunción normativa de los hechos probados, sino los propios hechos, censurando la valoración probatoria de la sentencia de apelación, lo que aleja la impugnación del ámbito en el que debe desarrollarse».
Por ello, «no son admisibles las alegaciones que no respeten el juicio histórico y en este caso el relato de hecho declara probado expresamente que la agresión produjo las lesiones que se acaban de describir».
En consecuencia, el Supremo ha desestimado ambas alegaciones.
En los dos casos, ha incidido en que se cuestionan los propios hechos y no la actuación del tribunal, al tiempo que ha recalcado que se ha declarado probado que uno tocó el pecho de la menor y el otro propinó un puñetazo que causó lesiones.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


