El Supremo recuerda que los hechos probados son sagrados en el caso del padre que golpeó al hombre que tocó el pecho a su hija

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación de un padre que dio un puñetazo a otro hombre por tocarle el pecho a su hija en plena calle.
El tribunal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta –presidente–, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina –ponente– ha descartado aplicar la atenuante de estado pasional al considerar que en la sentencia de instancia ya se consideró que su conducta fue una «acción colérica, súbita, breve y notablemente desproporcionada que no puede tener amparo ni siquiera por la vía de atenuación».
Así lo establece la sentencia 589/2023, de 12 de julio.
Los hechos se remontan a las 19 horas del 24 de octubre de 2016, cuando el acusado, que se encontraba en Alcalá de Henares, población al este de la Comunidad de Madrid, se acercó en plena calle a la menor y a su madre y les dijo: «tías buenas, yo os follaba».
Acto seguido, y «con ánimo libidinoso», el hombre «tocó con la mano abierta el pecho izquierdo» de la joven «sin su consentimiento».
El padre de la menor, «alertado por los gritos de su hija y su mujer», se acercó al acusado y le recriminó su actitud.
El hombre respondió con un «yo hago lo que me sale de los cojones», lo que derivó en un «forcejeo entre ambos» en el que el padre en cuestión le lanzó un puñetazo en el rostro que dejó al otro en el suelo, con un trauma costal, fractura y heridas.
El Juzgado de lo Penal 4 de Alcalá de Henares que resolvió el caso condenó al hombre como autor responsable de un delito de abusos sexuales a una multa de 3.600 euros y le impuso una orden de alejamiento, así como prohibición de comunicarse con la menor.
Al padre, por su parte, le condenó a multa de 1.080 euros por un delito de lesiones.
HECHOS PROBADOS
Ambos presentaron recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que cayeron en la Sección Sexta, la que acordó modificar la pena del padre para añadir también una indemnización por los días que tardaron en curar sus lesiones.
Disconformes con la resolución, los dos acusados recurrieron en casación por infracción de Ley ante el Supremo.
El condenado por abuso sexual alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia al imponerle una pena contando con la declaración de la víctima –a su juicio «ni persistente ni coherente– como única prueba.
El padre, condenado por lesiones, aseguró que en su caso se había aplicado mal la ley, porque se le impuso una responsabilidad civil sin que existiese documento válido que determine cuánto debía abonar por las lesiones supuestamente causadas porque el hombre no acudió a las citas médicas.
«En la STS 137/2018, de 22 de marzo, señalamos que «el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sólo autoriza la impugnación del juicio de tipicidad o, lo que es lo mismo, la expresión de un error por parte del Tribunal a quo respecto de la calificación jurídica de los hechos. Ello conlleva que el discurso argumental que sostenga la parte recurrente habrá de ajustarse, siempre y en todo caso, al relato de hechos probados, tal y como haya sido proclamado en la sentencia objeto de recurso», dice la sentencia.
Y recuerda que «Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio«.
Partiendo de dichas consideraciones, añade el tribunal, «el recurso está condenado al fracaso porque no suscita una divergencia sobre el juicio normativo de la sentencia impugnada sino que se adentra en cuestiones probatorias ajenas al ámbito del cauce casacional utilizado. El recurso no cuestiona la subsunción normativa de los hechos probados, sino los propios hechos, censurando la valoración probatoria de la sentencia de apelación, lo que aleja la impugnación del ámbito en el que debe desarrollarse».
Por ello, «no son admisibles las alegaciones que no respeten el juicio histórico y en este caso el relato de hecho declara probado expresamente que la agresión produjo las lesiones que se acaban de describir».
En consecuencia, el Supremo ha desestimado ambas alegaciones.
En los dos casos, ha incidido en que se cuestionan los propios hechos y no la actuación del tribunal, al tiempo que ha recalcado que se ha declarado probado que uno tocó el pecho de la menor y el otro propinó un puñetazo que causó lesiones.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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