Un informe final oral eficaz y exitoso ante un tribunal se compone de cuatro partes bien definidas

Al informe final, o a las conclusiones, como también se suele denominar al alegato final que cada abogado tiene que pronunciar en los juicios para establecer lo que solicita ante el tribunal, se le suele denominar también discurso forense.
Forense porque se pronuncia en «el foro», la zona central de Roma, y de todas las ciudades que componían el imperio, donde se encontraban las instituciones de gobierno de entonces, el mercado, la religión. Era en el foro donde sucedía todo, donde se administraba justicia.
Del sustantivo foro se deriva el término forense.
Por eso a las togas se les denomina togas forenses, a los peritos que declaran en los juicios, peritos forenses; dentro de esa definición encajan los médicos forenses, quienes trabajan para la Administración de Justicia no sólo haciendo autopsias a los cadáveres sino también valorando daños físicos.
El discurso forense, en el esquema clásico consta de cuatro partes, como bien explica el abogado Luis Joaquín Garrigues en su doble libro titulado «Con la venia»:
1.- EL EXORDIO
Es la introducción o presentación del caso en el que se esboza el problema a resolver y se exponen de forma muy escueta los rasgos esenciales, adelantando la solución, que se espera, debe tener. Es, además, el momento de hacer, si se considera útil, el esquema que se va a desarrollar a lo largo del informe.
Así, se enseña al juez el camino que se le invita a seguir. En esta parte los cánones aconsejan contener la vehemencia y la pasión y dejarlas para más adelante.
Lógicamente no es igual ser abogado del demandante que el del demandado (o el de la acusación que el de la defensa).
El primero suele llevar todo preparado, mientras que el segundo se puede ver en la necesidad de improvisar para replicar al adversario.
A estos efectos, es conveniente ir tomando notas de los puntos principales del informe contrario.
Siempre, cuando se habla primero hay que hacer un poco de abogado del diablo e intentar prever lo que va a decir el otro. Hay que preparar que el tránsito de la parte preparada a la improvisada el auditorio apenas lo note.
2.- LA NARRACIÓN
Tiene por objeto la exposición de los hechos, los cuales deben hacer desfilar ante el juez ordenadamente y, a ser posible, cronológicamente, como si fuese una novela o una película clásica.
La historia tiene que ser verosímil, creíble.
Se tienen, además, que intentar concatenar bien los hechos unos con otros -hilvanar bien la historia- para que sea más fácil seguir la narración.
No hay que eludir los hechos que, en principio, no sean favorables a nuestro cliente, pues no debemos dejar que los maneje sólo el contrario que así, lógicamente, intentará sacar el mayor partido de ellos.
Se debe, por lo tanto, dar la cara y agarrar al toro por los cuernos, tanto en las cosas buenas como en las malas.
Si no se quiere hablar de estos hechos, el juez podría pensar que se le han querido hurtar, por la gravedad que tienen, y darles más importancia de la que realmente tienen.
Aquí deben lucir los recursos del orador, para que no decaiga el interés del asunto y romper la monotonía del informe, con una pequeña excursión por los alrededores del caso o digresión; una metáfora oportuna; una cita literaria o histórica; o una anécdota que, evidentemente, tienen que tener alguna relación con el caso.
Es, en definitiva, cultura ingenio, don de la improvisación y de la oportunidad capacidad de comunicación y dominio de la voz y el gesto.
3. LA ARGUMENTACIÓN
Comprende, por una parte, la demostración de los hechos con el apoyo de las pruebas; y el sacar las consecuencias jurídicas que nos interesan, por medio de las normas legales aplicables al caso; y, por otra, la refutación de los hechos (en tanto no coincidan con los nuestros), pruebas y argumentos contrarios.
En primer lugar, los hechos que se han enunciado deben de ser debidamente contrastados y probados por confesión, testigos, documentación o peritos.
Vista desde uno y otro ángulo, la prueba está destinada: desde un lado, a acreditar un hecho cierto o a transformar un hecho que parecía dudoso en cierto; y desde el hecho lado, a negar los hechos de adverso y a convertir un hecho que parece cierto en, al menos, dudoso.
Hay pleitos que se pierden por exceso de argumentos, porque el juez se pierde en su prolijidad.
El secreto está en saber elegir los mejores y más convincentes.
Con un solo argumento contundente y claro se gana un pleito, con un informe de dos o tres minutos, frente a otro de más de una hora.
Hay que aprender, por lo tanto, a discutir con brevedad y claridad.
En suma, el fin de la oratoria es convencer y la convicción se genera por dos principales formas de demostración: la primera, el establecimiento de los hechos, para lo que se necesita producir la pruebas adecuadas; y la segunda, deducir lo que resulta de los hechos, lo cual exige una dialéctica inteligente e ingeniosa.
Convencer es, pues, demostrar lo que no es evidente, porque lo que es evidente no tiene necesidad de ser demostrado.
4. LA PERORACIÓN
Es la parte que pone término al informe. El broche de oro. Y si está bien construida debe enlazar con el exordio.
Hemos mantenido nuestra promesa y, después de contar el caso, hemos demostrado cumplidamente con pruebas y argumentación que la razón asiste a nuestro cliente.
Se impone ir resumiendo la tesis que sustentamos.
No debe ser una repetición de lo anteriormente dicho.
Es una recapitulación.
Hay que hacer hincapié sólo sobre los puntos fundamentales del informe.
Es la trazada final y suele ser el momento en que los grandes oradores, en los juicios penales, intentar llegar con la emoción al alma del jurado o del juez -convencer y conmover- con sus arrebatos declamatorios y sus dotes de persuasión teatrales.
FUENTE: CONFILEGAL

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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