El TSJ de Baleares declara improcedente el despido de 7 trabajadoras por insultos al empresario por WhatsApp

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha declarado la improcedencia del despido de 7 trabajadoras de la empresa Agrupación Express S.L que realizaron comentarios despectivos sobre su patrono a través de un grupo de WhatsApp.
La Sala de lo Social del TSJIB considera que estos comentarios no alcanzan la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario porque las expresiones ofensivas se realizaron en un grupo de WhatsApp privado y no en presencia del empresario. Y ha tomado en cuenta el contexto específico y general en el que se vertieron los comentarios, considerando que se hicieron en un entorno de tensión laboral y no de manera pública.
Algunos de los insultos proferidos por las 7 trabajadores fueron «perro judío» o «rata cochina», «hijo de la gran puta», «patético», «retorcido», «ridículo», «ruín», «subnormal», «cerdo», «ladrones», “enano», ”retrasado», «la novia hija mascota», «rata asquerosa», «desgraciado», «que le peten el culo», «cabrón», «estúpido», “puto», «subnormal», «cabrón», «sinvergüenza», «hijo de puta», «gordo», «mafioso», «idiota», «mariconazo», etcétera.
Los magistrados Antoni Oliver Reus, presidente; Alejandro Roa Nonide; y Joan Agustí Maragall, este ponente, ordenan en su sentencia de suplicación (equivalente a apelación en las jurisdicciones civil o penal) número 198/2024, de 23 de abril, la readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones que regían antes del despido o, alternativamente, el pago de indemnizaciones que varían entre 1.197,30 y 6.914,90 euros, dependiendo de la antigüedad y salario de cada trabajadora.
Esta decisión resalta la necesidad de considerar el contexto y la proporcionalidad en la aplicación de sanciones disciplinarias en el ámbito laboral. Además, subraya la importancia de proteger la libertad de expresión de los trabajadores en sus comunicaciones privadas, siempre que estas no tengan una repercusión directa en el entorno laboral.
El empresario conoció el contenido de las conversaciones ofensivas en el grupo de WhatsApp, integrado por 14 secretarias, a través de una de las participantes en el grupo, la trabajadora Araceli, quien le facilitó voluntariamente capturas de pantalla de las conversaciones.
Esto le permitió tener acceso directo a las expresiones y comentarios que las trabajadoras hicieron en privado. Este hecho es crucial porque implica que no hubo una vulneración directa del secreto de las comunicaciones por parte del empresario.
Las secretarias estaban inmersas en un conflicto con el empresario. El 16 de diciembre de 2021 le enviaron un comunicado expresando que, de acuerdo con el convenio colectivo de autoescuelas, no trabajarían los días 24 y 31 de diciembre. Esta acción fue una reivindicación de sus derechos laborales, lo que generó tensiones con el empresario.
La respuesta del empresario a la reivindicación de los días no laborables una comunicación en la que indicaba que la empresa podría elegir el 50% de las vacaciones de las trabajadoras y enumeraba varios privilegios que ellas disfrutaban y que no estaban en el convenio. Esto exacerbó aún más el conflicto.
Lo que desembocó, finalmente, tras conocer el contenido del grupo de WhatsApp, en el despido disciplinario.
La empresa, Agrupación Express, S.L., tiene como objeto social actividades de autoescuela. compraventa de vehículos terrestres y marítimos, negocios de hosteleria y restauración, impresion y edición de libros, comercio de alimentos, productos textiles y accesorios. ejecución de obras y compraventa de inmuebles. Fue creada el 5 de febrero de 2014 y emplea a 59 personas.
El Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca declaró, en primera instancia, improcedente el despido, condenando al empresario a readmitir a las 7 trabajadoras. Lo que fue recurrido en suplicación, que es lo que ha resuelto ahora el TSJIB.
EL WHATSAPP ES UN CANAL LEGÍTIMO DE COMUNICACIÓN ENTRE TRABAJADORAS FRENTE AL EMPRESARIO
El hecho de que una trabajadora fuera participante de dicho grupo no la legitimaba, para transmitir el íntegro contenido de las conversaciones en dicho chat al empresario, ni tampoco legitima la validez de dicho conocimiento por el mismo ni, menos aún, la utilización con fines disciplinarios de la información obtenida, según el tribunal.
El chat de WhatsApp no se creó ni se utilizó para esta finalidad, sino para coordinarse las trabajadoras implicadas en una legítima reivindicación frente al empresario.
El TSJIB entiende que era un canal de comunicación «cerrado», con expectativa de secreto o, cuanto menos, de intimidad, en el que podían expresarse libremente.
Por lo que las expresiones que profirieron a través del mismo en sus conversaciones en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido, por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario.
Porque, en ningún caso estaban destinadas a que las conociera el empresario ni su pareja. El contexto era de conflicto abierto frente al mismo y de solidaria indignación entre las participantes.
Por esta razón, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJIB desestima la pretensión de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad –la protección de la que gozan los trabajadores contra represalias por parte del empleador cuando ejercen sus derechos laborales–, esgrimida por las trabajadoras.
El tribunal entiende que no puede deducirse con toda claridad y contundencia que el despido viniera motivado única y directamente por la reivindicación efectuada por las trabajadoras el 16 de diciembre de 2021, con respecto a los días 24 y 31 de diciembre; la decisión extintiva encuentra su causa, con independencia de su licitud, en el conocimiento por parte del empresario del contenido de las conversaciones que las demandantes habían mantenido en el referido grupo de WhatsApp.
Y concluye que la raíz de la improcedencia del despido radica en que las expresiones insultantes proferidas en el grupo de WhatsApp no revisten la gravedad para justificar los despidos disciplinarios.
LA OPINIÓN DE ALFREDO ASPRA
El socio director de Labormatter Abogados, Alfredo Aspra –abogado laboralista– opina que «cuanto menos asistimos a una decisión polémica por cuanto no parece esté siendo tratada de forma pacífica por la doctrina judicial. En efecto, si bien el TSJ de Baleares no admite en este caso la licitud del examen de los WhatsApp cuando uno de los integrantes del grupo lo facilita al empresario. Otros tribunales, como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su resolución de 25 abril 2014 (Asunto Geriátricos Lucenses; 4347/13), concluyó que la prueba aportada por la empresa (transcripción de un WhatsApp) no se había efectuado vulnerando el secreto de las comunicaciones contemplado en el artículo 18.3 de la CE por cuanto fue revelada por una interlocutora. O sea que una de las intervinientes en dicha conversación fue quien se la facilitó a la empresa, tal y como manifestó y reconoció ella misma en el acto del juicio».
«En este caso, sin embargo, con base en el derecho al secreto de las comunicaciones ex artículo 18.3 de la CE o, alternativamente, de la expectativa de intimidad, se concluye sobre el carácter impertinente de dicha prueba por cuanto el chat se creó con una finalidad diferente a la utilizada y por un grupo cerrado«, concluye.
La sentencia del TSJIB puede ser contestado mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. No es firme.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


