250.000 euros de indemnización tras ser despedido por el «mobbing» de su nuevo jefe: no le mandaba trabajo

El acoso laboral, o «mobbing«, ha llevado a un empleado a acudir a los tribunales, donde ha conseguido una indemnización de 250.000 euros. Ello, después de que su empresa le degradara, y su nuevo jefe optara por no darle trabajo alegando “falta de confianza”.
Ángel (nombre ficticio) comenzaba su relación laboral con Talleres Antuña S.L. en septiembre de 1997. Un contrato indefinido en el que el actor contaba con poderes mancomunados, a la vez que ejercía de director comercial de la empresa.
Así pues, el empleado se encargaba, entre otras funciones, de conformar facturas, firmar contratos de compraventa de vehículos, seguimiento de las ventas de la empresa, o ser el responsable de los autobuses en la zona de Asturias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.
Una situación que cambiaba drásticamente el 17 de octubre de 2022, cuando la compañía informaba al empleado de que sería degradado al cargo de asistente adjunto del nuevo director comercial.
“Con el presente escrito, ponemos formalmente en su conocimiento, que deja usted de prestar servicios como director comercial de Talleres Antuña S.L., pasando a desempeñar funciones como asistente adjunto del nuevo director comercial de la compañía”, informaba la empresa.
Nuevo puesto laboral en el que le retiraron el uso del BMW de empresa, para ofrecerle un Opel. Y a su vez, le imponían un horario fijo. 
«MOBBING» QUE SUPONE UNA INDEMNIZACIÓN INICIAL DE 105.000 EUROS
Sin embargo, el cambio de puesto de trabajo no solo supuso un cambio en sus condiciones laborales estipulado de forma unilateral por la empresa. Y es que también supuso un importante cambio en sus funciones dentro de la compañía.
“El jefe de ventas dejó de entregarle trabajo por pérdida de confianza”. Una falta de tareas que hacían que el hombre apenas ocupara 10 minutos de su jornada laboral en cumplimentar sus cometidos. 
Algo que puso en conocimiento de la administración de la empresa, “indicando que nadie le había comunicado sus funciones, ni las tareas que tenía que realizar”. Situación de mobbing que, poco después, llevaba a la empresa a comunicar el cese del empleado empleado en la empresa.
El actor impugnó el despido, recayendo en el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón. Un juzgado que, en su sentencia 278/2023, falla a favor del trabajador, declarando la nulidad del despido, y condenando a la empresa al abono de 50.022,35 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Del mismo modo, condenaba a la empresa a una segunda indemnización, de 55.000 euros, por daños morales.
EL TSJ DE ASTURIAS FIJA LA CANTIDAD EN 250.000 EUROS
Decisión del juzgado que era recurrida tanto por la empresa, como por el trabajador afectado en suplicación (el equivalente al recurso de apelación en civil y penal). En concreto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), compuesta por los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez (presidenta), María Vidau Argüelles (ponente), y Laura García-Monge Pizarro.
La empresa, en su recurso, solicitaba que se anulara la indemnización por daños morales o que, en su defecto, ésta se redujera. Una petición desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Por su parte, el TSJA sí reconoce el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que sufrió el «mobbing» de cara al nivel de responsabilidad contemplado en su trabajo. 
Así pues, a pesar de que el juzgado de lo social llegó “ a la conclusión de que la relación que vinculaba a las partes era de alta dirección”, el TSJA no “comparte tal decisión”. Así lo afirma en su sentencia 550/2024.
“No puede deducirse que el actor fuera una persona que ejerciera poderes realmente inherentes a la titularidad jurídica de la empresa”, sostiene el tribunal.
Una falta de relación con la dirección de la compañía que convierte a la relación laboral entre el trabajador y la empresa en una “relación laboral común”, y no en un contrato “especial de dirección”.
Algo que lleva al tribunal a modificar la condena a la empresa, aumentando la indemnización por despido improcedente hasta los 197.258 euros. Algo que, manteniendo la indemnización de 55.000 euros por daños morales, acaba cifrando una indemnización de más de 250.000 euros.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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