250.000 euros de indemnización tras ser despedido por el «mobbing» de su nuevo jefe: no le mandaba trabajo

El acoso laboral, o «mobbing«, ha llevado a un empleado a acudir a los tribunales, donde ha conseguido una indemnización de 250.000 euros. Ello, después de que su empresa le degradara, y su nuevo jefe optara por no darle trabajo alegando “falta de confianza”.
Ángel (nombre ficticio) comenzaba su relación laboral con Talleres Antuña S.L. en septiembre de 1997. Un contrato indefinido en el que el actor contaba con poderes mancomunados, a la vez que ejercía de director comercial de la empresa.
Así pues, el empleado se encargaba, entre otras funciones, de conformar facturas, firmar contratos de compraventa de vehículos, seguimiento de las ventas de la empresa, o ser el responsable de los autobuses en la zona de Asturias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.
Una situación que cambiaba drásticamente el 17 de octubre de 2022, cuando la compañía informaba al empleado de que sería degradado al cargo de asistente adjunto del nuevo director comercial.
“Con el presente escrito, ponemos formalmente en su conocimiento, que deja usted de prestar servicios como director comercial de Talleres Antuña S.L., pasando a desempeñar funciones como asistente adjunto del nuevo director comercial de la compañía”, informaba la empresa.
Nuevo puesto laboral en el que le retiraron el uso del BMW de empresa, para ofrecerle un Opel. Y a su vez, le imponían un horario fijo.
«MOBBING» QUE SUPONE UNA INDEMNIZACIÓN INICIAL DE 105.000 EUROS
Sin embargo, el cambio de puesto de trabajo no solo supuso un cambio en sus condiciones laborales estipulado de forma unilateral por la empresa. Y es que también supuso un importante cambio en sus funciones dentro de la compañía.
“El jefe de ventas dejó de entregarle trabajo por pérdida de confianza”. Una falta de tareas que hacían que el hombre apenas ocupara 10 minutos de su jornada laboral en cumplimentar sus cometidos.
Algo que puso en conocimiento de la administración de la empresa, “indicando que nadie le había comunicado sus funciones, ni las tareas que tenía que realizar”. Situación de mobbing que, poco después, llevaba a la empresa a comunicar el cese del empleado empleado en la empresa.
El actor impugnó el despido, recayendo en el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón. Un juzgado que, en su sentencia 278/2023, falla a favor del trabajador, declarando la nulidad del despido, y condenando a la empresa al abono de 50.022,35 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Del mismo modo, condenaba a la empresa a una segunda indemnización, de 55.000 euros, por daños morales.
EL TSJ DE ASTURIAS FIJA LA CANTIDAD EN 250.000 EUROS
Decisión del juzgado que era recurrida tanto por la empresa, como por el trabajador afectado en suplicación (el equivalente al recurso de apelación en civil y penal). En concreto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), compuesta por los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez (presidenta), María Vidau Argüelles (ponente), y Laura García-Monge Pizarro.
La empresa, en su recurso, solicitaba que se anulara la indemnización por daños morales o que, en su defecto, ésta se redujera. Una petición desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Por su parte, el TSJA sí reconoce el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que sufrió el «mobbing» de cara al nivel de responsabilidad contemplado en su trabajo.
Así pues, a pesar de que el juzgado de lo social llegó “ a la conclusión de que la relación que vinculaba a las partes era de alta dirección”, el TSJA no “comparte tal decisión”. Así lo afirma en su sentencia 550/2024.
“No puede deducirse que el actor fuera una persona que ejerciera poderes realmente inherentes a la titularidad jurídica de la empresa”, sostiene el tribunal.
Una falta de relación con la dirección de la compañía que convierte a la relación laboral entre el trabajador y la empresa en una “relación laboral común”, y no en un contrato “especial de dirección”.
Algo que lleva al tribunal a modificar la condena a la empresa, aumentando la indemnización por despido improcedente hasta los 197.258 euros. Algo que, manteniendo la indemnización de 55.000 euros por daños morales, acaba cifrando una indemnización de más de 250.000 euros.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


