250.000 euros de indemnización tras ser despedido por el «mobbing» de su nuevo jefe: no le mandaba trabajo

El acoso laboral, o «mobbing«, ha llevado a un empleado a acudir a los tribunales, donde ha conseguido una indemnización de 250.000 euros. Ello, después de que su empresa le degradara, y su nuevo jefe optara por no darle trabajo alegando “falta de confianza”.
Ángel (nombre ficticio) comenzaba su relación laboral con Talleres Antuña S.L. en septiembre de 1997. Un contrato indefinido en el que el actor contaba con poderes mancomunados, a la vez que ejercía de director comercial de la empresa.
Así pues, el empleado se encargaba, entre otras funciones, de conformar facturas, firmar contratos de compraventa de vehículos, seguimiento de las ventas de la empresa, o ser el responsable de los autobuses en la zona de Asturias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.
Una situación que cambiaba drásticamente el 17 de octubre de 2022, cuando la compañía informaba al empleado de que sería degradado al cargo de asistente adjunto del nuevo director comercial.
“Con el presente escrito, ponemos formalmente en su conocimiento, que deja usted de prestar servicios como director comercial de Talleres Antuña S.L., pasando a desempeñar funciones como asistente adjunto del nuevo director comercial de la compañía”, informaba la empresa.
Nuevo puesto laboral en el que le retiraron el uso del BMW de empresa, para ofrecerle un Opel. Y a su vez, le imponían un horario fijo. 
«MOBBING» QUE SUPONE UNA INDEMNIZACIÓN INICIAL DE 105.000 EUROS
Sin embargo, el cambio de puesto de trabajo no solo supuso un cambio en sus condiciones laborales estipulado de forma unilateral por la empresa. Y es que también supuso un importante cambio en sus funciones dentro de la compañía.
“El jefe de ventas dejó de entregarle trabajo por pérdida de confianza”. Una falta de tareas que hacían que el hombre apenas ocupara 10 minutos de su jornada laboral en cumplimentar sus cometidos. 
Algo que puso en conocimiento de la administración de la empresa, “indicando que nadie le había comunicado sus funciones, ni las tareas que tenía que realizar”. Situación de mobbing que, poco después, llevaba a la empresa a comunicar el cese del empleado empleado en la empresa.
El actor impugnó el despido, recayendo en el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón. Un juzgado que, en su sentencia 278/2023, falla a favor del trabajador, declarando la nulidad del despido, y condenando a la empresa al abono de 50.022,35 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Del mismo modo, condenaba a la empresa a una segunda indemnización, de 55.000 euros, por daños morales.
EL TSJ DE ASTURIAS FIJA LA CANTIDAD EN 250.000 EUROS
Decisión del juzgado que era recurrida tanto por la empresa, como por el trabajador afectado en suplicación (el equivalente al recurso de apelación en civil y penal). En concreto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), compuesta por los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez (presidenta), María Vidau Argüelles (ponente), y Laura García-Monge Pizarro.
La empresa, en su recurso, solicitaba que se anulara la indemnización por daños morales o que, en su defecto, ésta se redujera. Una petición desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Por su parte, el TSJA sí reconoce el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que sufrió el «mobbing» de cara al nivel de responsabilidad contemplado en su trabajo. 
Así pues, a pesar de que el juzgado de lo social llegó “ a la conclusión de que la relación que vinculaba a las partes era de alta dirección”, el TSJA no “comparte tal decisión”. Así lo afirma en su sentencia 550/2024.
“No puede deducirse que el actor fuera una persona que ejerciera poderes realmente inherentes a la titularidad jurídica de la empresa”, sostiene el tribunal.
Una falta de relación con la dirección de la compañía que convierte a la relación laboral entre el trabajador y la empresa en una “relación laboral común”, y no en un contrato “especial de dirección”.
Algo que lleva al tribunal a modificar la condena a la empresa, aumentando la indemnización por despido improcedente hasta los 197.258 euros. Algo que, manteniendo la indemnización de 55.000 euros por daños morales, acaba cifrando una indemnización de más de 250.000 euros.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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