250.000 euros de indemnización tras ser despedido por el «mobbing» de su nuevo jefe: no le mandaba trabajo

El acoso laboral, o «mobbing«, ha llevado a un empleado a acudir a los tribunales, donde ha conseguido una indemnización de 250.000 euros. Ello, después de que su empresa le degradara, y su nuevo jefe optara por no darle trabajo alegando “falta de confianza”.
Ángel (nombre ficticio) comenzaba su relación laboral con Talleres Antuña S.L. en septiembre de 1997. Un contrato indefinido en el que el actor contaba con poderes mancomunados, a la vez que ejercía de director comercial de la empresa.
Así pues, el empleado se encargaba, entre otras funciones, de conformar facturas, firmar contratos de compraventa de vehículos, seguimiento de las ventas de la empresa, o ser el responsable de los autobuses en la zona de Asturias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.
Una situación que cambiaba drásticamente el 17 de octubre de 2022, cuando la compañía informaba al empleado de que sería degradado al cargo de asistente adjunto del nuevo director comercial.
“Con el presente escrito, ponemos formalmente en su conocimiento, que deja usted de prestar servicios como director comercial de Talleres Antuña S.L., pasando a desempeñar funciones como asistente adjunto del nuevo director comercial de la compañía”, informaba la empresa.
Nuevo puesto laboral en el que le retiraron el uso del BMW de empresa, para ofrecerle un Opel. Y a su vez, le imponían un horario fijo. 
«MOBBING» QUE SUPONE UNA INDEMNIZACIÓN INICIAL DE 105.000 EUROS
Sin embargo, el cambio de puesto de trabajo no solo supuso un cambio en sus condiciones laborales estipulado de forma unilateral por la empresa. Y es que también supuso un importante cambio en sus funciones dentro de la compañía.
“El jefe de ventas dejó de entregarle trabajo por pérdida de confianza”. Una falta de tareas que hacían que el hombre apenas ocupara 10 minutos de su jornada laboral en cumplimentar sus cometidos. 
Algo que puso en conocimiento de la administración de la empresa, “indicando que nadie le había comunicado sus funciones, ni las tareas que tenía que realizar”. Situación de mobbing que, poco después, llevaba a la empresa a comunicar el cese del empleado empleado en la empresa.
El actor impugnó el despido, recayendo en el Juzgado de lo Social nº3 de Gijón. Un juzgado que, en su sentencia 278/2023, falla a favor del trabajador, declarando la nulidad del despido, y condenando a la empresa al abono de 50.022,35 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Del mismo modo, condenaba a la empresa a una segunda indemnización, de 55.000 euros, por daños morales.
EL TSJ DE ASTURIAS FIJA LA CANTIDAD EN 250.000 EUROS
Decisión del juzgado que era recurrida tanto por la empresa, como por el trabajador afectado en suplicación (el equivalente al recurso de apelación en civil y penal). En concreto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), compuesta por los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez (presidenta), María Vidau Argüelles (ponente), y Laura García-Monge Pizarro.
La empresa, en su recurso, solicitaba que se anulara la indemnización por daños morales o que, en su defecto, ésta se redujera. Una petición desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Por su parte, el TSJA sí reconoce el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador que sufrió el «mobbing» de cara al nivel de responsabilidad contemplado en su trabajo. 
Así pues, a pesar de que el juzgado de lo social llegó “ a la conclusión de que la relación que vinculaba a las partes era de alta dirección”, el TSJA no “comparte tal decisión”. Así lo afirma en su sentencia 550/2024.
“No puede deducirse que el actor fuera una persona que ejerciera poderes realmente inherentes a la titularidad jurídica de la empresa”, sostiene el tribunal.
Una falta de relación con la dirección de la compañía que convierte a la relación laboral entre el trabajador y la empresa en una “relación laboral común”, y no en un contrato “especial de dirección”.
Algo que lleva al tribunal a modificar la condena a la empresa, aumentando la indemnización por despido improcedente hasta los 197.258 euros. Algo que, manteniendo la indemnización de 55.000 euros por daños morales, acaba cifrando una indemnización de más de 250.000 euros.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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