El TSJCyL avala un despido de Mercadona por beber zumo de la máquina exprimidora sin pagarlo

El trabajador bebió el zumo de naranja hasta en tres ocasiones en menos de un mes
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha avalado el despido de un trabajador de Mercadona por beber zumo recién exprimido de la máquina durante su jornada laboral en tres ocasiones en menos de un mes.
Los magistrados Jesús Carlos Galán (ponente y presidente), Carlos Martínez Toral y María Jesús Martín Álvarez han explicado en la sentencia 709/2023 de 11 de octubre que los empleados tenían instrucciones claras sobre el uso de estas máquinas y el consumo de alimentos en tiempo de trabajo.
En este caso, “lo hizo a sabiendas de su irregularidad y constitutivas de un perjuicio económico para la empresa”, de modo que el tribunal ha considerado que los hechos deben calificarse como “muy graves” y, por tanto, la sanción de despido es proporcional.
El trabajador llevaba desempeñando sus funciones para la empresa desde 2010 como gerente en uno de los supermercados situados en la provincia de Soria. 
Y aunque el el establecimiento tiene establecida una política denominada “calidad total” en la que se forma a los empleados en determinados métodos que incluyen la prueba de alimentos en ocasiones, como en la apertura de los jamones o la recepción de nuevas mercancías, lo cierto es que en el caso de la máquina de zumo, deben exprimir un vaso pequeño cada mañana pero no pueden consumirlo.
En el marco de esa política, además, tienen prohibido el consumo de alimentos del establecimiento durante su jornada laboral sin haberlos abonado previamente.
«ESTABA DESHIDRATADO» Y BEBIÓ ZUMO
Sin embargo, a pesar de esa política, el gerente la incumplió en varias ocasiones. La primera vez fue el 10 de marzo de 2023 a la hora del cierre del supermercado. Se llenó una botella de 250 mililitros y la bebió en presencia de otra compañera, a la que le dijo que “estaba deshidratado».
La segunda vez fue el 24 de marzo, también a la hora del cierre, que cogió una botella de medio litro. Y el 3 de abril, durante su jornada, volvió a llenarse una botella y la escondió detrás de la máquina exprimidora. 
La encargada de turno le vio, le hizo una foto y la envió por WhatsApp a la coordinadora, la cual comunicó los hechos al departamento de recursos humanos. Tras citarle en el despacho, dijo que había bebido “un culín” sobrante en dos ocasiones, pero le entregaron la carta de despido.
De modo que acudió a los tribunales para impugnar el despido. El Juzgado de lo Social de Soria desestimó íntegramente la demanda y declaró el despido procedente. 
Pero recurrió ante el TSJCyL al considerar que se había producido indefensión al haber admitido una prueba consistente en una grabación de voz de una conversación mantenida entre él y la coordinadora en el momento de la notificación de la carta de despido, alegando que la misma se obtuvo de forma ilegítima y sin su consentimiento ni conocimiento. 
Los magistrados expusieron una larga jurisprudencia para tumbar este argumento. Sobre este asunto hay una abundante doctrina del Tribunal Constitucional y, también, algunas sentencias del Tribunal Supremo.
Como, por ejemplo, la emitida en 2004, que sentenció que no es lo mismo “grabar una conversación entre otros” que “grabar una conversación con otro”, por lo que comentaron que no constituía violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe. 
Y en este caso, fue uno de los interlocutores de la conversación quién realizó el registro por lo que “no se vio afecto el secreto de las comunicaciones ni la tutela judicial efectiva aunque aquella fuese por persona ajena a la titularidad de la relación de trabajo al tratarse de una circunstancia que no resulta relevante en términos de licitud de la prueba en tanto se trata de uno de los partícipes en la conversación”.
El trabajador también alegó que la empresa había incumplido el artículo 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Pero consta que la empresa pidió explicaciones al empleado sobre los hechos del despido antes de su notificación y que le entregó la carta extintiva con suficiente detalle como para permitirle tomar conocimiento de los mismos y defenderse de la decisión de la empleadora en el proceso judicial, quedando así cubiertas las condiciones de comunicación y audiencia que impone la normativa indicada. 
Por último, el empleado manifestó que la sanción era desproporcionada, pero, tal y como se ha comentado, sí que la vieron proporcional al haberlo llevado a cabo en reiteradas ocasiones.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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