Segunda Oportunidad: Se concede una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física, por importe de más de 5 millones €

Es la mayor exoneración de deuda de la historia del despacho que ha llevado el caso, Círculo Legal
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho -el perdón de las deudas- a una mujer por un importe de más de cinco millones de euros, gracias a la llamada Ley de Segunda Oportunidad. Es una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física.
Y la más alta de la historia del despacho que ha llevado el caso, Círculo Legal. 
En concreto, son 5.031.366,64 euros. 
El auto de exoneración, dictado el pasado 6 de octubre por el magistrado Santiago Aragonés Seijo, titular del Juzgado, establece no sólo el perdón de la cuantiosa deuda, sino que obliga a los acreedores a que de inmediato den de baja a esta mujer de los ficheros de morosos en los que estaba inscrita.
La protagonista de esta historia es una mujer de Tarragona, de unos cincuenta años, que actualmente es una trabajadora por cuenta ajena.
“La situación proviene de la empresa constructora que tenía su familia hace años, con mucho crédito y producto bancario a nivel de financiación, y que estaba avalado por ella”, relata a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Fernández Fernández, socio de Círculo Legal Barcelona y director del Departamento de Derecho mercantil. 
“La empresa entró en crisis, y finalmente tuvo que cerrar. Como las deudas que tenía la mercantil, en su mayoría bancarias, estaban avaladas por ella, continuaron vivas y generando intereses. Y se interpusieron diversos procedimientos judiciales contra ella, que acabaron con la pérdida de su casa”, relata su letrado.
A su vez, la deuda tenía como acreedores a fondos de inversión que, en su día, adquirieron paquetes de créditos de los bancos por un precio muy inferior a su importe.
El volumen de deuda que tenía la empresa, avalada por ella personalmente, era muy elevada, por lo que esta mujer tenía embargadas todas las propiedades y saldos de cuentas, lo le llevó a perder su vivienda y “a vivir en una situación muy precaria durante muchos años”.
“Recabamos toda la información que la clienta tenía (las deudas eran muy antiguas), se cumplían los requisitos que marca la ley para poder acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad, y acreditamos que en el registro de la propiedad no tiene ningún inmueble a su nombre, porque ya se los habían subastado y los había perdido todos”, expone Jorge Fernández.
El letrado destaca que el auto, además de exonerarle de toda la deuda que señalaron, le ha perdonado todos los créditos, “incluso los que no se hubieran comunicado por desconocimiento, anteriores a la declaración del concurso”. 
“Gracias al mecanismo de la Segunda Oportunidad, esta mujer podrá retomar su vida, sin deudas. Sin el enorme lastre de tener embargado lo poco que le quedaba; esto es, sus cuentas y las eventuales devoluciones de Hacienda en su declaración de la renta, de forma que podrá iniciar proyectos empresariales o vitales, sin el estigma de ser ‘morosa’, teniendo acceso a financiación bancaria y desarrollando una vida completamente normal”, declara Jorge Fernández.
LOS PASOS DADOS PARA CONSEGUIRLO
En este caso, presentaron la solicitud de concurso sin masa. Es decir, que la persona deudora sólo tiene deudas y no tiene nada a su nombre que liquidar. A ella adjuntaron la documentación acreditativa de que no tiene bienes y detallaron todas las deudas.
Acto seguido, el juez dictó auto de declaración de concurso sin masa ordenando publicar el concurso y concedió a los acreedores un plazo de 15 días hábiles para que pidieran, a su costa, que se nombrara a un administrador concursal con el objeto de ver si el concurso era calificable como culpable y si se podían ejercitar acciones de reintegración.
Después, si pasan los 15 días y no se solicita por ningún acreedor el nombramiento de administrador, automáticamente comienza un plazo de 10 días hábiles para que el deudor solicite la exoneración del pasivo insatisfecho (E.P.I), que es lo que ocurrió.
Acto seguido, el juez ha concedió un plazo a acreedores para que se opusieran a la solicitud de exoneración. Al no oponerse nadie, el juez ha dictado auto de conclusión del concurso y de exoneración del pasivo Insatisfecho.
Esta resolución, que ya es firme, supone la mayor exoneración de deudas para una persona física que ha obtenido Círculo Legal Barcelona, superando otro reciente caso cuyo importe ascendía a 4,2 millones de euros. Un caso que también llevó Jorge Fernández.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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