Segunda Oportunidad: Se concede una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física, por importe de más de 5 millones €

Es la mayor exoneración de deuda de la historia del despacho que ha llevado el caso, Círculo Legal
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho -el perdón de las deudas- a una mujer por un importe de más de cinco millones de euros, gracias a la llamada Ley de Segunda Oportunidad. Es una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física.
Y la más alta de la historia del despacho que ha llevado el caso, Círculo Legal.
En concreto, son 5.031.366,64 euros.
El auto de exoneración, dictado el pasado 6 de octubre por el magistrado Santiago Aragonés Seijo, titular del Juzgado, establece no sólo el perdón de la cuantiosa deuda, sino que obliga a los acreedores a que de inmediato den de baja a esta mujer de los ficheros de morosos en los que estaba inscrita.
La protagonista de esta historia es una mujer de Tarragona, de unos cincuenta años, que actualmente es una trabajadora por cuenta ajena.
“La situación proviene de la empresa constructora que tenía su familia hace años, con mucho crédito y producto bancario a nivel de financiación, y que estaba avalado por ella”, relata a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Fernández Fernández, socio de Círculo Legal Barcelona y director del Departamento de Derecho mercantil.
“La empresa entró en crisis, y finalmente tuvo que cerrar. Como las deudas que tenía la mercantil, en su mayoría bancarias, estaban avaladas por ella, continuaron vivas y generando intereses. Y se interpusieron diversos procedimientos judiciales contra ella, que acabaron con la pérdida de su casa”, relata su letrado.
A su vez, la deuda tenía como acreedores a fondos de inversión que, en su día, adquirieron paquetes de créditos de los bancos por un precio muy inferior a su importe.
El volumen de deuda que tenía la empresa, avalada por ella personalmente, era muy elevada, por lo que esta mujer tenía embargadas todas las propiedades y saldos de cuentas, lo le llevó a perder su vivienda y “a vivir en una situación muy precaria durante muchos años”.
“Recabamos toda la información que la clienta tenía (las deudas eran muy antiguas), se cumplían los requisitos que marca la ley para poder acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad, y acreditamos que en el registro de la propiedad no tiene ningún inmueble a su nombre, porque ya se los habían subastado y los había perdido todos”, expone Jorge Fernández.
El letrado destaca que el auto, además de exonerarle de toda la deuda que señalaron, le ha perdonado todos los créditos, “incluso los que no se hubieran comunicado por desconocimiento, anteriores a la declaración del concurso”.
“Gracias al mecanismo de la Segunda Oportunidad, esta mujer podrá retomar su vida, sin deudas. Sin el enorme lastre de tener embargado lo poco que le quedaba; esto es, sus cuentas y las eventuales devoluciones de Hacienda en su declaración de la renta, de forma que podrá iniciar proyectos empresariales o vitales, sin el estigma de ser ‘morosa’, teniendo acceso a financiación bancaria y desarrollando una vida completamente normal”, declara Jorge Fernández.
LOS PASOS DADOS PARA CONSEGUIRLO
En este caso, presentaron la solicitud de concurso sin masa. Es decir, que la persona deudora sólo tiene deudas y no tiene nada a su nombre que liquidar. A ella adjuntaron la documentación acreditativa de que no tiene bienes y detallaron todas las deudas.
Acto seguido, el juez dictó auto de declaración de concurso sin masa ordenando publicar el concurso y concedió a los acreedores un plazo de 15 días hábiles para que pidieran, a su costa, que se nombrara a un administrador concursal con el objeto de ver si el concurso era calificable como culpable y si se podían ejercitar acciones de reintegración.
Después, si pasan los 15 días y no se solicita por ningún acreedor el nombramiento de administrador, automáticamente comienza un plazo de 10 días hábiles para que el deudor solicite la exoneración del pasivo insatisfecho (E.P.I), que es lo que ocurrió.
Acto seguido, el juez ha concedió un plazo a acreedores para que se opusieran a la solicitud de exoneración. Al no oponerse nadie, el juez ha dictado auto de conclusión del concurso y de exoneración del pasivo Insatisfecho.
Esta resolución, que ya es firme, supone la mayor exoneración de deudas para una persona física que ha obtenido Círculo Legal Barcelona, superando otro reciente caso cuyo importe ascendía a 4,2 millones de euros. Un caso que también llevó Jorge Fernández.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


