Segunda Oportunidad: Se concede una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física, por importe de más de 5 millones €

Es la mayor exoneración de deuda de la historia del despacho que ha llevado el caso, Círculo Legal
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho -el perdón de las deudas- a una mujer por un importe de más de cinco millones de euros, gracias a la llamada Ley de Segunda Oportunidad. Es una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física.
Y la más alta de la historia del despacho que ha llevado el caso, Círculo Legal.
En concreto, son 5.031.366,64 euros.
El auto de exoneración, dictado el pasado 6 de octubre por el magistrado Santiago Aragonés Seijo, titular del Juzgado, establece no sólo el perdón de la cuantiosa deuda, sino que obliga a los acreedores a que de inmediato den de baja a esta mujer de los ficheros de morosos en los que estaba inscrita.
La protagonista de esta historia es una mujer de Tarragona, de unos cincuenta años, que actualmente es una trabajadora por cuenta ajena.
“La situación proviene de la empresa constructora que tenía su familia hace años, con mucho crédito y producto bancario a nivel de financiación, y que estaba avalado por ella”, relata a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Fernández Fernández, socio de Círculo Legal Barcelona y director del Departamento de Derecho mercantil.
“La empresa entró en crisis, y finalmente tuvo que cerrar. Como las deudas que tenía la mercantil, en su mayoría bancarias, estaban avaladas por ella, continuaron vivas y generando intereses. Y se interpusieron diversos procedimientos judiciales contra ella, que acabaron con la pérdida de su casa”, relata su letrado.
A su vez, la deuda tenía como acreedores a fondos de inversión que, en su día, adquirieron paquetes de créditos de los bancos por un precio muy inferior a su importe.
El volumen de deuda que tenía la empresa, avalada por ella personalmente, era muy elevada, por lo que esta mujer tenía embargadas todas las propiedades y saldos de cuentas, lo le llevó a perder su vivienda y “a vivir en una situación muy precaria durante muchos años”.
“Recabamos toda la información que la clienta tenía (las deudas eran muy antiguas), se cumplían los requisitos que marca la ley para poder acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad, y acreditamos que en el registro de la propiedad no tiene ningún inmueble a su nombre, porque ya se los habían subastado y los había perdido todos”, expone Jorge Fernández.
El letrado destaca que el auto, además de exonerarle de toda la deuda que señalaron, le ha perdonado todos los créditos, “incluso los que no se hubieran comunicado por desconocimiento, anteriores a la declaración del concurso”.
“Gracias al mecanismo de la Segunda Oportunidad, esta mujer podrá retomar su vida, sin deudas. Sin el enorme lastre de tener embargado lo poco que le quedaba; esto es, sus cuentas y las eventuales devoluciones de Hacienda en su declaración de la renta, de forma que podrá iniciar proyectos empresariales o vitales, sin el estigma de ser ‘morosa’, teniendo acceso a financiación bancaria y desarrollando una vida completamente normal”, declara Jorge Fernández.
LOS PASOS DADOS PARA CONSEGUIRLO
En este caso, presentaron la solicitud de concurso sin masa. Es decir, que la persona deudora sólo tiene deudas y no tiene nada a su nombre que liquidar. A ella adjuntaron la documentación acreditativa de que no tiene bienes y detallaron todas las deudas.
Acto seguido, el juez dictó auto de declaración de concurso sin masa ordenando publicar el concurso y concedió a los acreedores un plazo de 15 días hábiles para que pidieran, a su costa, que se nombrara a un administrador concursal con el objeto de ver si el concurso era calificable como culpable y si se podían ejercitar acciones de reintegración.
Después, si pasan los 15 días y no se solicita por ningún acreedor el nombramiento de administrador, automáticamente comienza un plazo de 10 días hábiles para que el deudor solicite la exoneración del pasivo insatisfecho (E.P.I), que es lo que ocurrió.
Acto seguido, el juez ha concedió un plazo a acreedores para que se opusieran a la solicitud de exoneración. Al no oponerse nadie, el juez ha dictado auto de conclusión del concurso y de exoneración del pasivo Insatisfecho.
Esta resolución, que ya es firme, supone la mayor exoneración de deudas para una persona física que ha obtenido Círculo Legal Barcelona, superando otro reciente caso cuyo importe ascendía a 4,2 millones de euros. Un caso que también llevó Jorge Fernández.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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