¿Es posible el despido estando de baja?

• Aunque la creencia sea otra, lo cierto es que sí pueden despedirnos estando de baja. Te explicamos cuándo es posible.
Pese a que existe la creencia popular de que no se puede despedir a alguien estando de baja, lo cierto es que sí es posible. Pero con un matiz: se puede despedir a alguien estando en situación de incapacidad temporal, pero no por el motivo de estar en dicha situación. El despido se produce si el empresario puede justificar que despide al trabajador por uno de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (faltas de puntualidad, transgresión de la buena fe contractual, causas objetivas…) o bien en el convenio colectivo, pero no por el hecho de estar de baja.
Antes existía el conocido despido por absentismo. Se podía despedir al trabajador que se ausentara de forma reiterada, aunque fuera justificada (con una baja médica, por ejemplo) durante ciertos periodos de tiempo. La indemnización era la cuantía del despido objetivo, 20 días de salario por año de servicio. A partir del 20 de febrero del 2020, esta fórmula de extinción quedó derogada. De ahí quizás la confusión de que no se puede despedir estando de baja.
Despidos procedentes, improcedentes y nulos
En el caso en que la empresa opte por un despido objetivo, y las razones que alega en la carta de despidosean ciertas, la indemnizaciónserá de 20 días de salario por año de servicio. Pero a la práctica, en muchas de las extinciones de contratos por despido estando el trabajador de baja, el empresario lo hace por ese motivo, obligando así al trabajador a reclamarpara conseguir la improcedencia o la nulidad de este.
• Despido improcedente
Una vez notificado el despido al trabajador que esté de baja, de no existir causa que lo motive, o de no seguir el procedimiento adecuado, el despido podría ser improcedente. En estos casos, la empresa pasará indemnizará al trabajador con 33 días de salario por año de servicio.
• Despido nulo
Cuando el trabajador esté en situación de baja y el despido sea declarado nulo por el Juzgado, se procederá a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de tramitación que correspondan. La normativa también establece causas de nulidad del despido. Las más habituales son el despido de la trabajadora que, estando de baja, esté embarazada, en situación de maternidad, o trabajadores estando en reducción de jornada por guarda legal o paternidad. Aunque se dan en pocas ocasiones, la jurisprudencia también ha considerado nulo el despido cuando no hay causa de despido y la incapacidad temporal del trabajador es de larga duración.
¿Qué pasa con los contratos temporales estando de baja?
El contrato temporal finaliza en el momento que indique el propio contrato, ya sea cuando llega el día estipulado o cuando se acaba la causa temporal por la cual han contratado. Todo ello, aunque el trabajador esté en situación de incapacidad temporal.

Si la finalización del contrato temporal no fuera la correcta o el contrato se hubiera celebrado de forma fraudulenta, el trabajador puede impugnar dicha extinción y reclamar la improcedencia del despido, aun estando en situación de baja.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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