Un juzgado obliga a Deutsche Bank a devolver al consumidor el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación

El juzgado de primera instancia número 6 de Oviedo ha estimado la demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Asturias contra la entidad Deutsche Bank y condena a la entidad a devolver el 100% de los gastos de registro, gestoría, tasación y el 50% de notaría.
En la sentencia (número 1054/2020, 9 de septiembre), que puede ser recurrida en apelación, también impone la condena en costas a la entidad bancaria.
La Unión de Consumidores de Asturias ha explicado en un comunicado que se trata de una sentencia de “especial relevancia” porque es la “primera en España en la que se reintegran a unos socios todos los gastos de registro, gestoría y tasación”.
La asociación representaba los intereses de diez personas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia 16 julio 2020, dictaminó que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor, salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.
El tribunal, con sede en Luxemburgo, se pronunció así sobre el pago de gastos hipotecarios, así como otras cuestiones relevantes como la comisión de apertura o las costas de estos litigios, tras analizar las cuestiones formuladas por el juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca y el juzgado número 6 de Ceuta.
Por su parte, en lo que respecta a los gastos de notaría, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 2019, acordó repartir estos gastos a la mitad. El juzgado acuerda mantener el criterio en esta línea.
En la resolución el tribunal de instancia explica que la entidad demandada se allanó a la declaración de nulidad de las cláusulas reguladoras de los gastos incorporados a las escrituras litigiosas.
eclarada esta nulidad, la controversia se reducía a los efectos de dicha declaración sobre los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.
“Existiendo normativa interna que habla de que el pago debe corresponder a los interesados y habiendo indicado el Alto Tribunal que dentro del citado concepto debe englobarse a ambas partes, prestamista y prestatario, -solución alcanzada en las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de enero- en el sentido de dividir por mitad el importe de la notaría, debe mantenerse”, afirma.
En cuanto a los gastos generados en el Registro de la Propiedad, el Supremo ya concluía, resalta la resolución, que “en cuanto que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, es a éste al que le corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario, criterio que, igualmente se mantiene vigente”.
Sobre los gastos de gestoría y tasación, agrega, “se concluye que ante la falta de normativa legal que, al tiempo de la conclusión de los préstamos, atribuyera expresamente dichos gastos a los consumidores, los mismos deben ser asumidos por la entidad bancaria en su totalidad”.
En consecuencia, condena a la entidad a abonar a los prestatarios el 100% de los importes reclamados por gestoría, tasación y registro, así como el 50% en el caso de los de notaría. Además impone las costas procesales a la entidad bancaria.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


