Si no hay delito flagrante, optar por la vía penal complica la recuperación de la vivienda ocupada

Mejor la vía civil que la penal en materia de ocupación de vivienda, a no ser que exista un flagrante delito. Así se expresaron ayer Antonio Navarro, abogado y decano del Colegio de Abogados de Cartagena y Alejandro Fuentes-Lojo, abogado, vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña y diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), en una jornada organizada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
Estos expertos ya avanzaron recientemente a Confilegal cómo este fenómeno de la ocupación esta creciendo y, más allá de la persona que ocupa una vivienda por necesidad, existen mafias organizadas que trabajan esta práctica aprovechándose de la lentitud de los juzgados para resolver este tema.
LA INSTRUCCIÓN DE LA FISCALÍA TIENE MUCHAS ARISTAS
Fuentes-Lojo señaló que “la instrucción de Fiscalía sobre allanamiento de morada es importante. Creo que la problemática jurídica es notable. Tiene muchas aristas hay que conocer la parte procesal como también la inmobiliaria para saber que cada asunto requiere de una figura jurídica adecuada”.
Fuentes-Lojo habló de la parte civil del asunto y de sus figuras jurídicas civiles. En este contexto hay varias herramientas jurídicas, “como el interdicto del 2050-1-4 del recobro de la posesión que fue reformado para combatir la ocupación en la ley 5/2018″.
“Aquí se protege el hecho posesorio desde el artículo 446 del Código Civil por eso tengo derecho a que no se quebrante la posesión. Protege a la posesión y no la propiedad”, apuntó.
Un procedimiento disponible para la ocupación ilegal de viviendas es el desahucio por precario.
“Es la medida más eficaz, aunque no es la más rápida. A diferente de otros procesos, es el único de los verbales que sirven para frenar la ocupación ilegal”, afirmó.
“Otro procedimiento, menos conocido es el de la protección de los derechos reales inscritos. No se conocía mucho y es un procedimiento sumario y puede ser rápido. Para oponerse el demandado tiene que prestar caución”.
“Esa ventaja que le da al propietario viene en la medida que para accionar la demanda se necesita una certificación registral de la propiedad del título real inscrito así lo dice el artículo 38 de la actual Ley Hipotecaria. Sin él no se puede aplicar esta acción”, indicó este experto.
EL USO DE LA VÍA PENAL: ACLARAR SI ES POR NECESIDAD O ES UNA MAFIA
Sobre cuando utilizar la vía penal Fuentes-Lojo reconoce que hay que saber bien qué tipo de ocupación se ha producido, “el titular de esa ocupación y por qué lo hace si por necesidad o por una mafia. Es importante contar con toda la información previa”.
“La vía penal tiene un problema que tiene que ver con la intervención mínima, como último ratio. A partir del 2015 hay dos delitos el allanamiento de morada y el de usurpación de bienes inmuebles”.
Ese principio de intervención mínima, apuntó, “ha supuesto un gran problema e inseguridad jurídica con jurisprudencia contradictoria que se tenga que unificar. De ahí que la Fiscalía General del Estado (FGE) quiera unificar criterios a este respecto”.

Este jurista recuerda que “en ese año 2015 se reformó el Código Penal y el allanamiento de morada se rebajó a delito leve. Al mismo tiempo la Ley de Protección Ciudadana habla de falta leve en relación a la usurpación de bienes inmuebles, a nivel administrativo, lo que perjudico a este tipo en su vía penal”.
PISOS DE LOS BANCOS QUE ESTÁN ABANDONADOS
Un ejemplo, añade Fuentes-Lojo, es el tema de los pisos de los bancos que están abandonados. La propiedad no se ocupa, no paga IBI ni nada.
En estos casos, “hay una línea jurisprudencial que señala que el propietario no ejerce su derecho de propiedad y no cuida el inmueble, por tanto la vulneración del bien jurídico protegido el patrimonio inmobiliario, debería archivarse ese delito por el principio de proporcionalidad en la vía penal”.
En esa vía penal, el allanamiento de morada es el delito menos habitual que se da.
Ahora la instrucción de Fiscalía sigue la doctrina del Supremo y lo señala tanto en primera como en segunda residencia.
Sigue el artículo 18 de la Constitución sobre lo que se entiende como morada, donde se desarrolla la vida personal e íntima del ciudadano.
“Ese allanamiento protege la intimidad personal y familiar, el domicilio personal. En el delito de usurpación de bienes inmuebles se protege el patrimonio inmobiliario. Este es un delito leve. La instrucción de la FGE pide medidas cautelares para estos tipos de delitos, el problema es que son delitos leves como señala la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)”.
En la práctica, Fuentes-Lojo reconoce que las mafias presentan títulos falsos de los inmuebles que generan dudas en los jueces sobre su viabilidad. “Esta cuestión demora los procedimientos y puede ser determinante para la condena por la vía penal y la asunción de medidas cautelares”.
Sin embargo, “si el demandado consigue probar, con una defensa, que no sabía la ajeneidad del inmueble y que ocupaba de forma legítima es posible que no fuera condenado porque no hay dolo en ese comportamiento, solo una conducta negligente”.
En este caso, “al final se puede archivar el asunto porque no se cumple el tipo penal. Hay lo que se llama error de tipo y habría que volver a la vía civil”.
Para este jurista la vía penal es útil si el delito es flagrante si la ocupación se ha producido en ese momento, puede acudir las fuerzas de seguridad del Estado o se ha forzado la puerta y hay una grabación que lo acredita.
“Debe ser un caso claro que no plantee problemática jurídica. Si los ocupas llevan tiempo allí y han desarrollado morada tienen ya una protección de inviolabilidad del domicilio habrá que ir a la vía civil porque en este caso la vía penal es ineficaz”, destacó Alejandro Fuentes-Lojo.
EL DESAHUCIO EXPRÉS ES MEJORABLE
Por su parte, Antonio Navarro centró su intervención en el procedimiento 5/2018 más conocido como desahucio exprés y en el papel de las comunidades de propietarios en este tipo de situaciones.
Este experto recordó que la Ley 5/2018 de 1 de junio modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con la ocupación de viviendas. “Los procedimientos anteriores no daban una respuesta adecuada, sobre todo por los problemas de los juzgados muy colapsados. No se daba una respuesta rápida realmente”.
En el preámbulo de dicha normativa, este jurista considera que “se distinguía entre las ocupaciones provocadas por los desahucios bancarios y aquellas otras derivadas de las intervenciones de mafias organizadas que en aquel momento eran menos que las primeras”.
Pero los tiempos han cambiado, “el problema ocupa ha sobrepasado todo lo que podría preverse. Ya no son personas que buscan un hogar.
“En gran parte, por lo que conozco en mi despacho hay que hablar de mafias organizadas a las que se le paga un dinero por ocupar esa vivienda. Al final se pide un dinero al propietario para desocupar la vivienda”.
Sobre la modificación de dicha Ley 5/2018, señaló que “pretende agilizar la vía civil, el legislador limita el procedimiento a personas físicas, entidades sin ánima de lucro o entidades públicas legitimadoras de vivienda social. Sin embargo deja fuera a las personas jurídicas a poder recobrar esa posesión”, destacó este jurista.
Para este experto, para la sociedad sería mejor que las personas jurídicas pudieran acceder a este interdicto o procedimiento. “Al final las comunidades de propietarios son las que sufren. Según estas entidades los mayores morosos son los bancos y son las que más abandonan esas viviendas a su suerte. Habría que realizar una reforma legislativa para cubrir este supuesto”.
Sobre este interdicto Navarro comentó que la competencia para conocer el asunto es el juzgado de primera instancia de la vivienda que haya sido ocupada. “El objeto de este proceso especial se limita a la reclamación de la posesión de bienes inmuebles que tengan consideración de vivienda. Quedan excluidos locales de negocio”.
También se da la opción a determinadas personas jurídicas si no tienen ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda o entidades públicas que posean viviendas sociales.
ASÍ ES EL PROCEDIMIENTO EN LA TEORÍA
Este jurista recordó que “este procedimiento permite interponer la demanda sin saber las personas que están dentro. En la ley se habla que quien vaya a comunicar esa notificación puede ir acompañado por las fuerzas de seguridad”.
“También en determinaos casos el juzgado le da traslado a los servicios sociales si realmente esas personas que han ocupado la vivienda lo necesitan por si es una persona vulnerable y necesita protección”.
Navarro recordó que “en este tipo de asuntos es habitual que los ocupantes presenten un título o una fotocopia del mismo para frenar estos procedimientos. Si hay un título se puede contestar en diez días. En otro caso, el juez dictará sentencia estimatoria para el desalojo de la vivienda”.
“Si no presentan nada hay un auto del juez que genera el desalojo del ocupa y que no admite recurso. Supondría la salida de todos los ocupantes que hubiera en ese momento. Sin embargo, la sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial”.
En cuanto a las comunidades de propietarios, dentro de la instrucción de la FGE sobre este tema, “creo que se ha tenido en cuenta a este colectivo. Hay que saber la situación de la vivienda y los perjuicios que se pueden generar a los vecinos, puede ser un factor decisivo para pedir esa medida cautelar”.
“Sin embargo, este colectivo no puede aplicar este procedimiento civil de interdicto posesorio. No tienen acceso al mismo. Otra cuestión es que se reclame la entrada de estas entidades en asuntos donde hay viviendas abandonadas”, aclaró.
Solo pueden acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, “que regula el concepto de vivienda molesta aunque según nuestra jurisprudencia las molestias que se deben causar son muy elevadas, pese a que se está alterando de forma notable la vida de la comunidad así como de los daños colaterales que se producen a los vecinos”.
Para Navarro, esta reforma que se hizo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la llamada ley de desahucio exprés del 2018 “no tuvo el efecto esperado de recuperación rápida de la posesión de las viviendas ocupadas porque no se han dotado de medios a los juzgados para agilizar estos procedimientos”.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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