Guía para la valoración de divorcios

Qué son las valoraciones de divorcios
Cuando se habla de hacer la valoración de divorcios, es al hecho de dar un valor a los bienes que son propiedad a partes iguales de los miembros de la pareja.
Bienes en su mayoría, adquiridos durante la vida en común y que forman parte de la sociedad ganancial. Una vez se liquida dicha sociedad, será necesario dar un valor a cada uno de esos bienes, para llevar a cabo un reparto justo o una toma de decisiones acertada y objetiva.
A la hora de afrontar un divorcio, uno de los principales motivos de disputa es en cuanto a las valoraciones de los bienes. A través de este artículo, quiero resumir parte de las dudas que ello genera.
Qué saber sobre las valoraciones de divorcios
Es bastante común, que surjan discrepancias entre las partes cuando se habla de la valoración de los bienes en un divorcio. Más aún cuando se tratan de bienes indivisibles como por ejemplo viviendas.
En un proceso de divorcio en gananciales, cabe distinguir entre dos grandes momentos. Por un lado, el momento en que la pareja decide separar sus caminos y divorciarse y por otro lado el momento de liquidar la sociedad ganancial.
Ocurre a menudo que la pareja se separa, uno de ellos queda habitando el inmueble familiar y disfrutando tanto de la vivienda como del mobiliario y enseres comunes que formaban parte del llamado ajuar doméstico.
¿Qué valor tienen todos esos bienes a la hora de liquidar la sociedad conyugal?¿Valor en el momento del divorcio o momento de la liquidación ganancial? ¿Quién paga los bienes que se deprecian por uso y deben cambiarse? Preguntas que generan conflictos entre las partes, no tengas dudas de ello.
Qué son los bienes de un divorcio
Son considerados los bienes de un divorcio, aquellos que se usaban y formaban parte de la vida en común de la pareja.
Del conjunto de esos bienes tenemos que distinguir aquellos considerados bienes comunes, adquiridos durante el transcurso del matrimonio en gananciales o bienes privativos, aquellos que son propiedad de una de las partes, bien por ser adquiridos antes del matrimonio o bien por ser un matrimonio en régimen de separación de bienes.
Como norma general, encontramos como bienes de un divorcio los inmuebles, aquellos que más discrepancias generan en cuanto a su valor, mobiliario y contenido en la vivienda en común, conocido como ajuar, vehículos, joyas e incluso arte o antigüedades.
Cómo se valoran los bienes de un divorcio
El cómo se valoran los bienes de un divorcio, dependerá mucho del tipo de bien. No es lo mismo valorar un sofá que un televisor o un electrodoméstico. Son bienes completamente diferentes en cuanto a sus características y por tanto la manera de valorarlos debe ser distinta. La depreciación y vida útil de los bienes, son los aspectos que más importancia tienen a la hora de obtener un valor en divorcios.
Para valorar los bienes de un divorcio, las partes pueden adoptar el valor que ellos libremente decidan, considerando que dicho valor, será el que se establezca para la toma de decisiones si uno de ellos quiere adquirir su parte al otro.
Llegados a este punto, muchas parejas optan por valorar los bienes de manera externa, sobre todo los inmuebles, evitando así dejarse llevar por sentimentalismos o valoraciones genéricas que puedan afectar a un reparto justo y equitativo.
Cuándo se valoran los divorcios
Los divorcios se valoran cuando las dos partes están de acuerdo a tomar decisiones en relación a los bienes comunes. Por ejemplo, si alguno de ellos decide comprar su parte de la vivienda al otro, será necesario obtener el valor de mercado, evitando así que la parte «compradora» adquiera por debajo del valor real y afecte a la parte «compradora»
A este proceso se le conoce como realizar una extinción de condominio, es decir, una parte vende su porcentaje de vivienda a la otra. Es sin duda, una de las mejores decisiones en relación al inmueble en común y asegura un acuerdo rápido y menos costoso en comparación a una posible venta a un tercero o un divorcio contencioso judicial.
Cabe recordar, que el hecho de adquirir un bien indiviso a medias con otra persona, limita su uso y también las decisiones a tomar sobre el mismo. En el caso de inmuebles, uno de los cónyuges no se puede vender su parte sin el consentimiento del otro, pero tampoco puede ser obligado a mantenerlo en copropiedad. En definitiva un lío.
Quién realiza las valoraciones de divorcios
Las valoraciones de divorcio, las realiza un tasador de bienes. Dependiendo del tipo de bienes a valorar será necesaria la actuación de varios tasadores.
Como norma general, la tasación de bienes inmuebles, es la más solicitada debido al valor que tienen y los conflictos entre las partes que de ellos se generan. La actuación de un tasador inmobiliario será necesaria en este tipo de situaciones.
Además del perito inmobiliario, puede ser necesaria la actuación de un tasador de joyas, antigüedades, vehículos o incluso de ajuar y mobiliario, si no se establece un valor del mismo del 3%, como comúnmente se hace, tomando como referencia los procesos hereditarios.
Quién paga las valoraciones de divorcios
A la hora de asumir el coste de un informe de valoración de divorcios ocurre que dependiendo el momento del proceso y a la relación de los cónyuges, sea uno o los dos los que asuman el coste de tasación.
Ocurre que, a partes iguales por cada uno de ellos, o eso es lo común, el coste de los informes necesarios para la valoración de los bienes, van a cargo de los cónyuges.
También es habitual que sea solo uno de ellos el que asuma los honorarios del tasador. Como norma general, será la parte que no está conforme con la valoración aportada por la otra la que asuma el coste.
Cuándo cuesta la valoración de divorcios
El coste de los informes para la valoración de divorcios, irá en función de los tipos de bienes a valorar y la cantidad de los mismos.
No es lo mismo valorar una vivienda, que valorar un terreno. Los conceptos y el tipo de informe requerido para cada uno de ellos es diferente y por tanto el coste también varía.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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