Guía para la valoración de divorcios

Qué son las valoraciones de divorcios
Cuando se habla de hacer la valoración de divorcios, es al hecho de dar un valor a los bienes que son propiedad a partes iguales de los miembros de la pareja.
Bienes en su mayoría, adquiridos durante la vida en común y que forman parte de la sociedad ganancial. Una vez se liquida dicha sociedad, será necesario dar un valor a cada uno de esos bienes, para llevar a cabo un reparto justo o una toma de decisiones acertada y objetiva.
A la hora de afrontar un divorcio, uno de los principales motivos de disputa es en cuanto a las valoraciones de los bienes. A través de este artículo, quiero resumir parte de las dudas que ello genera.

Qué saber sobre las valoraciones de divorcios
Es bastante común, que surjan discrepancias entre las partes cuando se habla de la valoración de los bienes en un divorcio. Más aún cuando se tratan de bienes indivisibles como por ejemplo viviendas.
En un proceso de divorcio en gananciales, cabe distinguir entre dos grandes momentos. Por un lado, el momento en que la pareja decide separar sus caminos y divorciarse y por otro lado el momento de liquidar la sociedad ganancial. 
Ocurre a menudo que la pareja se separa, uno de ellos queda habitando el inmueble familiar y disfrutando tanto de la vivienda como del mobiliario y enseres comunes que formaban parte del llamado ajuar doméstico.
¿Qué valor tienen todos esos bienes a la hora de liquidar la sociedad conyugal?¿Valor en el momento del divorcio o momento de la liquidación ganancial? ¿Quién paga los bienes que se deprecian por uso y deben cambiarse? Preguntas que generan conflictos entre las partes, no tengas dudas de ello.

Qué son los bienes de un divorcio
Son considerados los bienes de un divorcio, aquellos que se usaban y formaban parte de la vida en común de la pareja.
Del conjunto de esos bienes tenemos que distinguir aquellos considerados bienes comunes, adquiridos durante el transcurso del matrimonio en gananciales o bienes privativos, aquellos que son propiedad de una de las partes, bien por ser adquiridos antes del matrimonio o bien por ser un matrimonio en régimen de separación de bienes.
Como norma general, encontramos como bienes de un divorcio los inmuebles, aquellos que más discrepancias generan en cuanto a su valor, mobiliario y contenido en la vivienda en común, conocido como ajuar, vehículos, joyas e incluso arte o antigüedades.
Cómo se valoran los bienes de un divorcio
El cómo se valoran los bienes de un divorcio, dependerá mucho del tipo de bien. No es lo mismo valorar un sofá que un televisor o un electrodoméstico. Son bienes completamente diferentes en cuanto a sus características y por tanto la manera de valorarlos debe ser distinta. La depreciación y vida útil de los bienes, son los aspectos que más importancia tienen a la hora de obtener un valor en divorcios.
Para valorar los bienes de un divorcio, las partes pueden adoptar el valor que ellos libremente decidan, considerando que dicho valor, será el que se establezca para la toma de decisiones si uno de ellos quiere adquirir su parte al otro.
Llegados a este punto, muchas parejas optan por valorar los bienes de manera externa, sobre todo los inmuebles, evitando así dejarse llevar por sentimentalismos o valoraciones genéricas que puedan afectar a un reparto justo y equitativo.
Cuándo se valoran los divorcios
Los divorcios se valoran cuando las dos partes están de acuerdo a tomar decisiones en relación a los bienes comunes. Por ejemplo, si alguno de ellos decide comprar su parte de la vivienda al otro, será necesario obtener el valor de mercado, evitando así que la parte «compradora» adquiera por debajo del valor real y afecte a la parte «compradora»
A este proceso se le conoce como realizar una extinción de condominio, es decir, una parte vende su porcentaje de vivienda a la otra. Es sin duda, una de las mejores decisiones en relación al inmueble en común y asegura un acuerdo rápido y menos costoso en comparación a una posible venta a un tercero o un divorcio contencioso judicial.
Cabe recordar, que el hecho de adquirir un bien indiviso a medias con otra persona, limita su uso y también las decisiones a tomar sobre el mismo. En el caso de inmuebles, uno de los cónyuges no se puede vender su parte sin el consentimiento del otro, pero tampoco puede ser obligado a mantenerlo en copropiedad. En definitiva un lío.
Quién realiza las valoraciones de divorcios
Las valoraciones de divorcio, las realiza un tasador de bienes. Dependiendo del tipo de bienes a valorar será necesaria la actuación de varios tasadores.
Como norma general, la tasación de bienes inmuebles, es la más solicitada debido al valor que tienen y los conflictos entre las partes que de ellos se generan. La actuación de un tasador inmobiliario será necesaria en este tipo de situaciones.
Además del perito inmobiliario, puede ser necesaria la actuación de un tasador de joyas, antigüedades, vehículos o incluso de ajuar y mobiliario, si no se establece un valor del mismo del 3%, como comúnmente se hace, tomando como referencia los procesos hereditarios.
Quién paga las valoraciones de divorcios
A la hora de asumir el coste de un informe de valoración de divorcios ocurre que dependiendo el momento del proceso y a la relación de los cónyuges, sea uno o los dos los que asuman el coste de tasación.
Ocurre que, a partes iguales por cada uno de ellos, o eso es lo común, el coste de los informes necesarios para la valoración de los bienes, van a cargo de los cónyuges.
También es habitual que sea solo uno de ellos el que asuma los honorarios del tasador. Como norma general, será la parte que no está conforme con la valoración aportada por la otra la que asuma el coste.
Cuándo cuesta la valoración de divorcios
El coste de los informes para la valoración de divorcios, irá en función de los tipos de bienes a valorar y la cantidad de los mismos. 
No es lo mismo valorar una vivienda, que valorar un terreno. Los conceptos y el tipo de informe requerido para cada uno de ellos es diferente y por tanto el coste también varía.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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