Guía para la valoración de divorcios

Qué son las valoraciones de divorcios
Cuando se habla de hacer la valoración de divorcios, es al hecho de dar un valor a los bienes que son propiedad a partes iguales de los miembros de la pareja.
Bienes en su mayoría, adquiridos durante la vida en común y que forman parte de la sociedad ganancial. Una vez se liquida dicha sociedad, será necesario dar un valor a cada uno de esos bienes, para llevar a cabo un reparto justo o una toma de decisiones acertada y objetiva.
A la hora de afrontar un divorcio, uno de los principales motivos de disputa es en cuanto a las valoraciones de los bienes. A través de este artículo, quiero resumir parte de las dudas que ello genera.

Qué saber sobre las valoraciones de divorcios
Es bastante común, que surjan discrepancias entre las partes cuando se habla de la valoración de los bienes en un divorcio. Más aún cuando se tratan de bienes indivisibles como por ejemplo viviendas.
En un proceso de divorcio en gananciales, cabe distinguir entre dos grandes momentos. Por un lado, el momento en que la pareja decide separar sus caminos y divorciarse y por otro lado el momento de liquidar la sociedad ganancial. 
Ocurre a menudo que la pareja se separa, uno de ellos queda habitando el inmueble familiar y disfrutando tanto de la vivienda como del mobiliario y enseres comunes que formaban parte del llamado ajuar doméstico.
¿Qué valor tienen todos esos bienes a la hora de liquidar la sociedad conyugal?¿Valor en el momento del divorcio o momento de la liquidación ganancial? ¿Quién paga los bienes que se deprecian por uso y deben cambiarse? Preguntas que generan conflictos entre las partes, no tengas dudas de ello.

Qué son los bienes de un divorcio
Son considerados los bienes de un divorcio, aquellos que se usaban y formaban parte de la vida en común de la pareja.
Del conjunto de esos bienes tenemos que distinguir aquellos considerados bienes comunes, adquiridos durante el transcurso del matrimonio en gananciales o bienes privativos, aquellos que son propiedad de una de las partes, bien por ser adquiridos antes del matrimonio o bien por ser un matrimonio en régimen de separación de bienes.
Como norma general, encontramos como bienes de un divorcio los inmuebles, aquellos que más discrepancias generan en cuanto a su valor, mobiliario y contenido en la vivienda en común, conocido como ajuar, vehículos, joyas e incluso arte o antigüedades.
Cómo se valoran los bienes de un divorcio
El cómo se valoran los bienes de un divorcio, dependerá mucho del tipo de bien. No es lo mismo valorar un sofá que un televisor o un electrodoméstico. Son bienes completamente diferentes en cuanto a sus características y por tanto la manera de valorarlos debe ser distinta. La depreciación y vida útil de los bienes, son los aspectos que más importancia tienen a la hora de obtener un valor en divorcios.
Para valorar los bienes de un divorcio, las partes pueden adoptar el valor que ellos libremente decidan, considerando que dicho valor, será el que se establezca para la toma de decisiones si uno de ellos quiere adquirir su parte al otro.
Llegados a este punto, muchas parejas optan por valorar los bienes de manera externa, sobre todo los inmuebles, evitando así dejarse llevar por sentimentalismos o valoraciones genéricas que puedan afectar a un reparto justo y equitativo.
Cuándo se valoran los divorcios
Los divorcios se valoran cuando las dos partes están de acuerdo a tomar decisiones en relación a los bienes comunes. Por ejemplo, si alguno de ellos decide comprar su parte de la vivienda al otro, será necesario obtener el valor de mercado, evitando así que la parte «compradora» adquiera por debajo del valor real y afecte a la parte «compradora»
A este proceso se le conoce como realizar una extinción de condominio, es decir, una parte vende su porcentaje de vivienda a la otra. Es sin duda, una de las mejores decisiones en relación al inmueble en común y asegura un acuerdo rápido y menos costoso en comparación a una posible venta a un tercero o un divorcio contencioso judicial.
Cabe recordar, que el hecho de adquirir un bien indiviso a medias con otra persona, limita su uso y también las decisiones a tomar sobre el mismo. En el caso de inmuebles, uno de los cónyuges no se puede vender su parte sin el consentimiento del otro, pero tampoco puede ser obligado a mantenerlo en copropiedad. En definitiva un lío.
Quién realiza las valoraciones de divorcios
Las valoraciones de divorcio, las realiza un tasador de bienes. Dependiendo del tipo de bienes a valorar será necesaria la actuación de varios tasadores.
Como norma general, la tasación de bienes inmuebles, es la más solicitada debido al valor que tienen y los conflictos entre las partes que de ellos se generan. La actuación de un tasador inmobiliario será necesaria en este tipo de situaciones.
Además del perito inmobiliario, puede ser necesaria la actuación de un tasador de joyas, antigüedades, vehículos o incluso de ajuar y mobiliario, si no se establece un valor del mismo del 3%, como comúnmente se hace, tomando como referencia los procesos hereditarios.
Quién paga las valoraciones de divorcios
A la hora de asumir el coste de un informe de valoración de divorcios ocurre que dependiendo el momento del proceso y a la relación de los cónyuges, sea uno o los dos los que asuman el coste de tasación.
Ocurre que, a partes iguales por cada uno de ellos, o eso es lo común, el coste de los informes necesarios para la valoración de los bienes, van a cargo de los cónyuges.
También es habitual que sea solo uno de ellos el que asuma los honorarios del tasador. Como norma general, será la parte que no está conforme con la valoración aportada por la otra la que asuma el coste.
Cuándo cuesta la valoración de divorcios
El coste de los informes para la valoración de divorcios, irá en función de los tipos de bienes a valorar y la cantidad de los mismos. 
No es lo mismo valorar una vivienda, que valorar un terreno. Los conceptos y el tipo de informe requerido para cada uno de ellos es diferente y por tanto el coste también varía.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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