Guía para la valoración de divorcios

Qué son las valoraciones de divorcios
Cuando se habla de hacer la valoración de divorcios, es al hecho de dar un valor a los bienes que son propiedad a partes iguales de los miembros de la pareja.
Bienes en su mayoría, adquiridos durante la vida en común y que forman parte de la sociedad ganancial. Una vez se liquida dicha sociedad, será necesario dar un valor a cada uno de esos bienes, para llevar a cabo un reparto justo o una toma de decisiones acertada y objetiva.
A la hora de afrontar un divorcio, uno de los principales motivos de disputa es en cuanto a las valoraciones de los bienes. A través de este artículo, quiero resumir parte de las dudas que ello genera.
Qué saber sobre las valoraciones de divorcios
Es bastante común, que surjan discrepancias entre las partes cuando se habla de la valoración de los bienes en un divorcio. Más aún cuando se tratan de bienes indivisibles como por ejemplo viviendas.
En un proceso de divorcio en gananciales, cabe distinguir entre dos grandes momentos. Por un lado, el momento en que la pareja decide separar sus caminos y divorciarse y por otro lado el momento de liquidar la sociedad ganancial.
Ocurre a menudo que la pareja se separa, uno de ellos queda habitando el inmueble familiar y disfrutando tanto de la vivienda como del mobiliario y enseres comunes que formaban parte del llamado ajuar doméstico.
¿Qué valor tienen todos esos bienes a la hora de liquidar la sociedad conyugal?¿Valor en el momento del divorcio o momento de la liquidación ganancial? ¿Quién paga los bienes que se deprecian por uso y deben cambiarse? Preguntas que generan conflictos entre las partes, no tengas dudas de ello.
Qué son los bienes de un divorcio
Son considerados los bienes de un divorcio, aquellos que se usaban y formaban parte de la vida en común de la pareja.
Del conjunto de esos bienes tenemos que distinguir aquellos considerados bienes comunes, adquiridos durante el transcurso del matrimonio en gananciales o bienes privativos, aquellos que son propiedad de una de las partes, bien por ser adquiridos antes del matrimonio o bien por ser un matrimonio en régimen de separación de bienes.
Como norma general, encontramos como bienes de un divorcio los inmuebles, aquellos que más discrepancias generan en cuanto a su valor, mobiliario y contenido en la vivienda en común, conocido como ajuar, vehículos, joyas e incluso arte o antigüedades.
Cómo se valoran los bienes de un divorcio
El cómo se valoran los bienes de un divorcio, dependerá mucho del tipo de bien. No es lo mismo valorar un sofá que un televisor o un electrodoméstico. Son bienes completamente diferentes en cuanto a sus características y por tanto la manera de valorarlos debe ser distinta. La depreciación y vida útil de los bienes, son los aspectos que más importancia tienen a la hora de obtener un valor en divorcios.
Para valorar los bienes de un divorcio, las partes pueden adoptar el valor que ellos libremente decidan, considerando que dicho valor, será el que se establezca para la toma de decisiones si uno de ellos quiere adquirir su parte al otro.
Llegados a este punto, muchas parejas optan por valorar los bienes de manera externa, sobre todo los inmuebles, evitando así dejarse llevar por sentimentalismos o valoraciones genéricas que puedan afectar a un reparto justo y equitativo.
Cuándo se valoran los divorcios
Los divorcios se valoran cuando las dos partes están de acuerdo a tomar decisiones en relación a los bienes comunes. Por ejemplo, si alguno de ellos decide comprar su parte de la vivienda al otro, será necesario obtener el valor de mercado, evitando así que la parte «compradora» adquiera por debajo del valor real y afecte a la parte «compradora»
A este proceso se le conoce como realizar una extinción de condominio, es decir, una parte vende su porcentaje de vivienda a la otra. Es sin duda, una de las mejores decisiones en relación al inmueble en común y asegura un acuerdo rápido y menos costoso en comparación a una posible venta a un tercero o un divorcio contencioso judicial.
Cabe recordar, que el hecho de adquirir un bien indiviso a medias con otra persona, limita su uso y también las decisiones a tomar sobre el mismo. En el caso de inmuebles, uno de los cónyuges no se puede vender su parte sin el consentimiento del otro, pero tampoco puede ser obligado a mantenerlo en copropiedad. En definitiva un lío.
Quién realiza las valoraciones de divorcios
Las valoraciones de divorcio, las realiza un tasador de bienes. Dependiendo del tipo de bienes a valorar será necesaria la actuación de varios tasadores.
Como norma general, la tasación de bienes inmuebles, es la más solicitada debido al valor que tienen y los conflictos entre las partes que de ellos se generan. La actuación de un tasador inmobiliario será necesaria en este tipo de situaciones.
Además del perito inmobiliario, puede ser necesaria la actuación de un tasador de joyas, antigüedades, vehículos o incluso de ajuar y mobiliario, si no se establece un valor del mismo del 3%, como comúnmente se hace, tomando como referencia los procesos hereditarios.
Quién paga las valoraciones de divorcios
A la hora de asumir el coste de un informe de valoración de divorcios ocurre que dependiendo el momento del proceso y a la relación de los cónyuges, sea uno o los dos los que asuman el coste de tasación.
Ocurre que, a partes iguales por cada uno de ellos, o eso es lo común, el coste de los informes necesarios para la valoración de los bienes, van a cargo de los cónyuges.
También es habitual que sea solo uno de ellos el que asuma los honorarios del tasador. Como norma general, será la parte que no está conforme con la valoración aportada por la otra la que asuma el coste.
Cuándo cuesta la valoración de divorcios
El coste de los informes para la valoración de divorcios, irá en función de los tipos de bienes a valorar y la cantidad de los mismos.
No es lo mismo valorar una vivienda, que valorar un terreno. Los conceptos y el tipo de informe requerido para cada uno de ellos es diferente y por tanto el coste también varía.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

