Contrato de Agencia, qué es y para qué sirve

El Contrato de Agencia se regula en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, la cual fue promulgada ante la evidente necesidad de diferenciar al “Agente” de otras figuras muy similares al mismo y que, aún hoy, producen confusiones.
En el artículo 2 de este cuerpo legal se define el Contrato de Agencia como aquel mediante el cual “una persona natural o jurídica, denominada Agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.
Ante esta definición, podemos concluir que la norma es aplicable a cualquier modalidad del contrato de agencia. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que quedan expresamente excluidas todas aquellas figuras que cuenten con una normativa específica (ej. agentes de seguros), por imperativo del artículo 3, primer párrafo.
Igualmente, debe resaltarse que la Ley de Agencia tiene carácter obligatorio, lo que supone que los pactos de las partes deberán adaptarse a todas sus disposiciones, salvo que expresamente se establezca en la misma Ley la no obligatoriedad de alguna de sus cláusulas.
Para mayor ilustración, conviene resaltar las ideas principales que definen el Contrato de Agencia:
• Objeto del contrato.
El contrato de agencia debe entenderse dentro del marco de la distribución comercial, pues el objetivo perseguido por el mismo no es sino la distribución de determinados productos o servicios de un empresario por cuenta de un intermediario, que actuará en representación de aquel.
Teniendo en cuenta lo anterior, no sorprende que se exija un deber de lealtad del Agente para con el empresario, comprometiéndose el primero a actuar de buena fe, y con la diligencia de un ordenado empresario, así como a asumir un deber de no competencia (incluso después de concluido el contrato, si así se acuerda, y hasta un máximo de 2 años). Del mismo modo, se exige un deber de información, debiendo el Agente a facilitar a su mandante toda la información de la que disponga en relación con los actos que este le encarga concluir.
• Independencia del Agente.
El agente es un intermediario independiente que, salvo pacto en contra, no asumirá el riesgo y ventura de las operaciones que realice, y que debe organizar su actividad profesional y el tiempo empleado en la misma conforme a sus propios criterios. A sensu contrario, no serán considerados agentes los viajantes o representantes de comercio dependientes, ni cualesquiera personas que realicen la actividad como consecuencia de una relación laboral.
Como consecuencia de su independencia, el Agente podrá actuar por cuenta y en nombre de varios empresarios siempre que no exista un pacto de exclusiva a favor de uno de ellos, lo cual es muy frecuente, sobre todo en vistas a un territorio determinado.
• Libertad de forma.
No requiere especiales formalismos, aunque la parte interesada puede exigir a la otra los que estime convenientes, como puede ser su formalización por escrito en aras a obtener una mayor seguridad para con su eficacia.
• Contrato sinalagmático y de tracto sucesivo.
Se trata de un contrato “sinalagmático”, ya que del mismo aparecen obligaciones para ambas partes y, además, se celebra con vistas a mantener una relación duradera en el tiempo (“de tracto sucesivo”), característica esta que permite diferenciarlo de otras figuras afines, como la comisión o la mediación. En atención a esto último, si las no fijan un plazo de duración del contrato, se considerará indefinido.
Si las partes hubieran fijado un plazo determinado de duración, habrá que tener en cuenta el plazo de preaviso mínimo para instar la resolución del mismo que, según el artículo 25, será de un mes para cada año de vigencia del contrato. En caso de haberse pactado un periodo inferior al año, igualmente deberá respetarse el preaviso mínimo de un mes.
• Contrato oneroso y de resultado.
Los servicios realizados por el Agente son remunerados. Para ello, quien actúe como tal dispone de distintas formas de recibir sus honorarios: a) mediante una cantidad fija, b) mediante una comisión, que dependerá de los actos promovidos y/o concluidos, o c) mediante una combinación de las dos formas anteriores.
El derecho a la retribución no nacerá hasta la efectiva promoción del negocio o celebración del contrato que se encomendó al Agente, una vez el tercero con quien se celebre haya cumplido con el mismo. Este aspecto es relevante, en tanto permite diferenciar la agencia de otros contratos como la mediación o la comisión.
Se podrán seguir devengando comisiones una vez finalizado el contrato si el Agente concluye alguna de sus transacciones con posterioridad, y siempre en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del mismo.
• Indemnizaciones del Agente tras la extinción del contrato.
1) Se prevé la posibilidad de que, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso (en especial, la remuneración del servicio), el Agente pueda tener derecho a una indemnización por la clientela aportada al empresario, o por haber aumentado considerablemente las transacciones con la clientela preexistente.
La cuantía de esta indemnización no podrá superar el importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los 5 últimos años, o durante el total de la vigencia del contrato si esta fuera inferior.
2) Extinguido el contrato, el Agente tendrá derecho a que los gastos que hubiera realizado para la ejecución del mismo, o que hubiera soportado siguiendo las instrucciones del empresario, le sean satisfechos mediante una indemnización por daños y perjuicios, siempre y cuando estos no hubieran sido amortizados con anterioridad.
Sin embargo, se especifica expresamente que, en los siguientes casos, el Agente perderá todo derecho a indemnización:
1. Cuando el contrato se extinguiera por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones a cargo del Agente, ya sean de carácter legal o contractual.
2. Cuando el contrato se extinguiera por denuncia unilateral del Agente y esta no estuviera relacionada con circunstancias imputables al empresario.
3. Cuando se hubieran cedido a un tercero los derechos y obligaciones de los que el Agente era titular en virtud del contrato de Agencia.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de abril de 2025
Aunque el anatocismo no está prohibido, sí requiere que ambas partes estén de acuerdo y conozcan su alcance, lo que no se producía en este caso. El consumidor no entendió las consecuencias, de ahí que la juez concluyera que la cláusual de anatocismo era abusiva por falta de transparencia. Foto: EP. La juez Isabel Santiago Herrera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera, Cádiz, ha anulado una cláusula incluida en una hipoteca firmada el 28 de junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, al considerar que era abusiva por falta de transparencia. La cláusula permitía aplicar lo que se conoce como anatocismo, es decir, generar intereses sobre los intereses ya vencidos, una práctica que puede disparar el coste total del préstamo si no se amortiza a tiempo. La sentencia, la número 66/2025, dictada el 16 de abril pasado por la juez Santiago Herrera dice que la cláusula vulnera la normativa de protección al consumidor al no superar el control de transparencia material, exigido por la legislación española y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por ello, obliga a UCI a eliminar esa condición del contrato y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, es decir, la tabla que indica cuánto se paga cada mes y cómo evoluciona la deuda, sin aplicar el anatocismo. ¿QUÉ ES EL ANATOCISMO? El anatocismo es un mecanismo por el cual los intereses que no se pagan en su momento se suman al capital pendiente del préstamo, y a partir de ahí generan nuevos intereses. Es decir, se cobra no solo por el dinero prestado, sino también por los intereses que ya se habían acumulado y no se habían pagado. Aunque esta práctica está permitida por el artículo 1109 del Código Civil y por el artículo 317 del Código de Comercio, sólo es válida si se pacta expresamente y si se informa al consumidor de manera clara sobre sus consecuencias económicas, especialmente si no tiene formación financiera especializada. La demanda solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato hipotecario que permitía aplicar anatocismo. UCI defendió su validez argumentando que era clara y comprensible. Sin embargo, la juez ha considerado que, aunque la cláusula estaba visible y redactada con letra legible, el cliente no recibió suficiente información para entender sus consecuencias económicas reales. En su sentencia aplica los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Según el artículo 82.1, se consideran abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. NO SE INFORMÓ ADECUADAMENTE AL CONSUMIDOR La juez deja claro que la UCI no facilitó al cliente un cuadro de amortización ni se le entregó con antelación suficiente una oferta vinculante, como exige la normativa sobre transparencia de los préstamos hipotecarios. Además, el contrato no explicaba de forma práctica cómo funcionaría la capitalización de intereses en caso de impago o de no amortizar anticipadamente el préstamo. Esto llevó a la juez a concluir que el consumidor, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, no pudo entender que, si no pagaba los intereses cuando tocaba, estos se sumarían al capital y acabaría debiendo aún más. Una escalada de deuda que podría haber evitado con una información clara y completa. “Pudo desconocer el consumidor, por tanto, que los intereses remuneratorios no abonados se sumarían al capital y generarían más intereses, lo que podría conllevar a un progresivo aumento del capital del préstamo”, recoge textualmente la sentencia. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ESTA DECISIÓN? Aunque es una sentencia de primera instancia y puede ser recurrida, marca una señal clara sobre la importancia de la transparencia en los contratos financieros. No basta con que una cláusula esté escrita de forma legible: también debe explicarse su efecto económico de forma comprensible para cualquier persona media. Este tipo de cláusulas han sido objeto de numerosos litigios en los últimos años, y este fallo puede servir de referencia para otros casos similares en los que se cuestione el uso del anatocismo en contratos hipotecarios con consumidores. La entidad UCI tendrá que rehacer los cálculos del préstamo sin aplicar la cláusula de anatocismo, lo que podría suponer una rebaja en la deuda pendiente del cliente. Además, se le impone el pago de las costas judiciales. La sentencia no es firme, y la entidad puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días. Mientras tanto, se consolida una tendencia judicial que prioriza el derecho del consumidor a comprender realmente qué está firmando cuando contrata un préstamo hipotecario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de abril de 2025
Abogado de familia en La Herradura (GRANADA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 21 de abril de 2025
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Un agente de la Policía Local de Mijas (Málaga) será juzgado por un presunto delito de lesiones agravadas, tras ser acusado de agredir a un hombre con una botella de cristal en un local de ocio del puerto deportivo de Fuengirola. La Fiscalía solicita para él una pena de tres años de prisión, al considerar que actuó con «ánimo de menoscabar la integridad física» de la víctima, según consta en el escrito de acusación. Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Como consecuencia, el agredido sufrió una herida inciso-contusa en la ceja derecha, que requirió atención médica y tratamiento quirúrgico. La agresión fue comunicada a través de un aviso al 092, recibido a las 1:24 horas de la madrugada, alertando de una pelea con botellazo incluido. Agentes de la Policía Local de Fuengirola se desplazaron al lugar y constataron que la víctima presentaba una lesión sangrante en el rostro. Esta persona identificó al supuesto agresor como agente de la Policía Local de Mijas. Cuando los agentes localizaron al acusado, observaron que tenía una herida en los nudillos de la mano izquierda. Al ser preguntado por lo sucedido, el policía primero afirmó: «Poco le he dado», aunque a continuación rectificó y negó haber agredido a nadie, alegando que la lesión en su mano se debía a una caída de bicicleta ocurrida días antes. La Fiscalía considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones previsto en los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, lo que ha motivado la petición de apertura de juicio oral. El caso quedará ahora en manos del órgano judicial competente para decidir sobre la apertura del juicio. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en GRANADA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en MALAGA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Estepona (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en San Pedro de Alcántara (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de abril de 2025
CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Marbella (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación
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