¿Qué es y cómo valorar el daño moral?

Cuando tenemos que valorar el importe de reparación de una ventana, lo tenemos relativamente fácil, dado que tenemos la factura de la reparación o sabemos el coste de una nueva. Pero cuando los daños no son materiales, sino que afectan al padecimiento de las personas, se nos plantea un problema a la hora de cuantificarlo, pues son lesiones simbólicas que deberán de ser compensadas por el causante.
¿Qué es el daño moral?
Es un daño que afecta a bienes o derechos intangibles y que causa afección o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona. Los daños morales pueden reclamarse por los ataques recibidos a nuestros sentimientos en general y, por tanto, también a creencias (sean religiosas o no) a nuestra salud psíquica o física, a nuestra dignidad, etc. Se ataca, pues, a un bien jurídico extrapatrimonial. Pero sea cual sea ese daño que percibamos, tiene que venir derivado del perjuicio causado por un tercero.
A título de ejemplo donde se han reconocido unos daños morales, tenemos la condena al pago de 4.000 euros por engañar al esposo haciendo creer que la hija era suya. O al abono de los gastos del banquete de bodas por una intoxicación a los invitados.
¿Cómo se valora el daño moral?
No tenemos una tabla de lesiones morales a la que acudir como la que utilizamos en las lesiones físicas contenidas en los baremos de tráfico, pese a que se utiliza a veces de forma análoga. Esto es así porque no todas las personas sufrimos igual, ni nos angustiamos o nos entristecemos con la misma intensidad.
Objetivamente podemos obtener un resarcimiento de daños morales provocados por unas calumnias, pero por un tema de ofensas o maltrato psíquico habrá que acudir a la parte subjetiva, donde se valorarán las circunstancias personales y sociales del ofendido, la gravedad de la lesión inferida y los beneficios obtenidos por el ofensor. Jurisprudencia reciente indica la necesidad de que exista un impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional, etc.
¿Cómo reclamar daños morales?
Una vez tengamos claro qué daño moral hemos sufrido y para reclamar, deberemos valorarlo, contabilizarlo. En este momento es donde aparece la figura del Perito Judicial, que deberá emitir un informe para poder acreditar ante el Juez los daños que se consideren.
El informe deberá de relacionar los acontecimientos, de forma que se compruebe la relación causal y el alcance de estos. Contar con un buen perito, experimentado, específicamente formado y fiable será determinante para obtener una Sentencia favorable a nuestros intereses.
Otra opción es dejar que el Juez valore la cuantía de los daños morales que reclamamos,

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


