¿Qué es y cómo valorar el daño moral?

Cuando tenemos que valorar el importe de reparación de una ventana, lo tenemos relativamente fácil, dado que tenemos la factura de la reparación o sabemos el coste de una nueva. Pero cuando los daños no son materiales, sino que afectan al padecimiento de las personas, se nos plantea un problema a la hora de cuantificarlo, pues son lesiones simbólicas que deberán de ser compensadas por el causante.
¿Qué es el daño moral?
Es un daño que afecta a bienes o derechos intangibles y que causa afección o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona. Los daños morales pueden reclamarse por los ataques recibidos a nuestros sentimientos en general y, por tanto, también a creencias (sean religiosas o no) a nuestra salud psíquica o física, a nuestra dignidad, etc. Se ataca, pues, a un bien jurídico extrapatrimonial. Pero sea cual sea ese daño que percibamos, tiene que venir derivado del perjuicio causado por un tercero.
A título de ejemplo donde se han reconocido unos daños morales, tenemos la condena al pago de 4.000 euros por engañar al esposo haciendo creer que la hija era suya. O al abono de los gastos del banquete de bodas por una intoxicación a los invitados.
¿Cómo se valora el daño moral?
No tenemos una tabla de lesiones morales a la que acudir como la que utilizamos en las lesiones físicas contenidas en los baremos de tráfico, pese a que se utiliza a veces de forma análoga. Esto es así porque no todas las personas sufrimos igual, ni nos angustiamos o nos entristecemos con la misma intensidad.
Objetivamente podemos obtener un resarcimiento de daños morales provocados por unas calumnias, pero por un tema de ofensas o maltrato psíquico habrá que acudir a la parte subjetiva, donde se valorarán las circunstancias personales y sociales del ofendido, la gravedad de la lesión inferida y los beneficios obtenidos por el ofensor. Jurisprudencia reciente indica la necesidad de que exista un impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional, etc.
¿Cómo reclamar daños morales?
Una vez tengamos claro qué daño moral hemos sufrido y para reclamar, deberemos valorarlo, contabilizarlo. En este momento es donde aparece la figura del Perito Judicial, que deberá emitir un informe para poder acreditar ante el Juez los daños que se consideren.
El informe deberá de relacionar los acontecimientos, de forma que se compruebe la relación causal y el alcance de estos. Contar con un buen perito, experimentado, específicamente formado y fiable será determinante para obtener una Sentencia favorable a nuestros intereses.
Otra opción es dejar que el Juez valore la cuantía de los daños morales que reclamamos,

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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