Un informe final oral eficaz y exitoso ante un tribunal se compone de cuatro partes bien definidas

Al informe final, o a las conclusiones, como también se suele denominar al alegato final que cada abogado tiene que pronunciar en los juicios para establecer lo que solicita ante el tribunal, se le suele denominar también discurso forense.
Forense porque se pronuncia en “el foro”, la zona central de Roma, y de todas las ciudades que componían el imperio, donde se encontraban las instituciones de gobierno de entonces, el mercado, la religión. Era en el foro donde sucedía todo, donde se administraba justicia.
Del sustantivo foro se deriva el término forense.
Por eso a las togas se les denomina togas forenses, a los peritos que declaran en los juicios, peritos forenses; dentro de esa definición encajan los médicos forenses, quienes trabajan para la Administración de Justicia no sólo haciendo autopsias a los cadáveres sino también valorando daños físicos.
El discurso forense, en el esquema clásico consta de cuatro partes, como bien explica el abogado Luis Joaquín Garrigues en su doble libro titulado “Con la venia”:
1.- EL EXORDIO
Es la introducción o presentación del caso en el que se esboza el problema a resolver y se exponen de forma muy escueta los rasgos esenciales, adelantando la solución, que se espera, debe tener. Es, además, el momento de hacer, si se considera útil, el esquema que se va a desarrollar a lo largo del informe.
Así, se enseña al juez el camino que se le invita a seguir. En esta parte los cánones aconsejan contener la vehemencia y la pasión y dejarlas para más adelante.
Lógicamente no es igual ser abogado del demandante que el del demandado (o el de la acusación que el de la defensa).
El primero suele llevar todo preparado, mientras que el segundo se puede ver en la necesidad de improvisar para replicar al adversario.
A estos efectos, es conveniente ir tomando notas de los puntos principales del informe contrario.
Siempre, cuando se habla primero hay que hacer un poco de abogado del diablo e intentar prever lo que va a decir el otro. Hay que preparar que el tránsito de la parte preparada a la improvisada el auditorio apenas lo note.
2.- LA NARRACIÓN
Tiene por objeto la exposición de los hechos, los cuales deben hacer desfilar ante el juez ordenadamente y, a ser posible, cronológicamente, como si fuese una novela o una película clásica.
La historia tiene que ser verosímil, creíble.
Se tienen, además, que intentar concatenar bien los hechos unos con otros -hilvanar bien la historia- para que sea más fácil seguir la narración.
No hay que eludir los hechos que, en principio, no sean favorables a nuestro cliente, pues no debemos dejar que los maneje sólo el contrario que así, lógicamente, intentará sacar el mayor partido de ellos.
Se debe, por lo tanto, dar la cara y agarrar al toro por los cuernos, tanto en las cosas buenas como en las malas.
Si no se quiere hablar de estos hechos, el juez podría pensar que se le han querido hurtar, por la gravedad que tienen, y darles más importancia de la que realmente tienen.
Aquí deben lucir los recursos del orador, para que no decaiga el interés del asunto y romper la monotonía del informe, con una pequeña excursión por los alrededores del caso o digresión; una metáfora oportuna; una cita literaria o histórica; o una anécdota que, evidentemente, tienen que tener alguna relación con el caso.
Es, en definitiva, cultura ingenio, don de la improvisación y de la oportunidad capacidad de comunicación y dominio de la voz y el gesto.
3. LA ARGUMENTACIÓN
Comprende, por una parte, la demostración de los hechos con el apoyo de las pruebas; y el sacar las consecuencias jurídicas que nos interesan, por medio de las normas legales aplicables al caso; y, por otra, la refutación de los hechos (en tanto no coincidan con los nuestros), pruebas y argumentos contrarios. 
En primer lugar, los hechos que se han enunciado deben de ser debidamente contrastados y probados por confesión, testigos, documentación o peritos.
Vista desde uno y otro ángulo, la prueba está destinada: desde un lado, a acreditar un hecho cierto o a transformar un hecho que parecía dudoso en cierto; y desde el hecho lado, a negar los hechos de adverso y a convertir un hecho que parece cierto en, al menos, dudoso.
Hay pleitos que se pierden por exceso de argumentos, porque el juez se pierde en su prolijidad.
El secreto está en saber elegir los mejores y más convincentes.
Con un solo argumento contundente y claro se gana un pleito, con un informe de dos o tres minutos, frente a otro de más de una hora.
Hay que aprender, por lo tanto, a discutir con brevedad y claridad.
En suma, el fin de la oratoria es convencer y la convicción se genera por dos principales formas de demostración: la primera, el establecimiento de los hechos, para lo que se necesita producir la pruebas adecuadas; y la segunda, deducir lo que resulta de los hechos, lo cual exige una dialéctica inteligente e ingeniosa.
Convencer es, pues, demostrar lo que no es evidente, porque lo que es evidente no tiene necesidad de ser demostrado. 
4. LA PERORACIÓN
Es la parte que pone término al informe. El broche de oro. Y si está bien construida debe enlazar con el exordio.
Hemos mantenido nuestra promesa y, después de contar el caso, hemos demostrado cumplidamente con pruebas y argumentación que la razón asiste a nuestro cliente.
Se impone ir resumiendo la tesis que sustentamos.
No debe ser una repetición de lo anteriormente dicho.
Es una recapitulación.
Hay que hacer hincapié sólo sobre los puntos fundamentales del informe.
Es la trazada final y suele ser el momento en que los grandes oradores, en los juicios penales, intentar llegar con la emoción al alma del jurado o del juez -convencer y conmover- con sus arrebatos declamatorios y sus dotes de persuasión teatrales.
 LUIS JOAQUÍN GARRIGUES

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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