¿Cuánto le puede caer de condena al que miente en un juicio?

Cuando uno asiste a un juicio hay que tener una cosa clara: no es obligatorio ni levantar la mano derecha ni poner la otra sobre una Biblia ni jurar ante Dios, como se hace en las películas estadounidenses.
Tampoco es obligatorio jurar.
De hecho nuestros jueces siempre presentan dos opciones en la siguiente fórmula: “¿Jura o promete decir la verdad?”
Jurar, como ya se sabe, es poner por testigo a Dios de lo que se va a decir es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Y prometer significa poner nuestro honor como prueba de lo que vamos a decir es la verdad.
De esta forma se respetan todas las creencias, tanto de los que creen como de los que no creen, que también es una forma de creer.
Todas las personas que declaran ante un tribunal están obligadas a decir la verdad, salvo el acusado.
El acusado puede callarse o puede contar su versión personal, la que más le puede beneficiar.
Y mentir también, sin que le pase nada de nada.
¿Y QUÉ OCURRE SI UN TESTIGO MIENTE EN UN JUICIO ?
Pues que está cometiendo un delito de falso testimonio, no de perjurio, como muchas veces se le suele definir erróneamente.
Está castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión, dependiendo de su gravedad.
Por eso hay que tomárselo muy en serio.
Hace un tiempo, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a una mujer a una pena de un año de prisión precisamente por eso, por mentir.
La señora en cuestión había acusado en falso a un hombre, su novio, de haberla en venganza porque la iba a dejar.
Los dos eran extranjeros.
El día de la denuncia la mujer había mantenido una relación consentida con el hombre en el domicilio de este. Al finalizar, el varón le anunció que desde aquel momento rompía la relación.
Como consecuencia, la mujer lo denunció.
No es la primera vez que esto sucede en un tribunal.
Ya han ocurrido algunos casos en los que, una vez iniciado el proceso, el testigo principal –hombre o mujer-, supuesta víctima, tras mantener los primeros minutos la versión inicial, debido a la presión, se ha venido abajo y ha confesado que todo era mentira, como ocurrió en este caso.
Cuando eso sucede, el presidente del tribunal envía el testimonio del mentiroso a un juzgado de instrucción con el fin de que se investigue. Con la consecuencia reseñada.
Si el testigo miente de forma ostensible, el juez no suele parar el juicio, pero toma nota.
Espera a que llegue a su fin y luego, en la sentencia, ordena que se deduzca testimonio al supuesto mentiroso y que se envíe al juzgado de instrucción de guardia con el fin de que sean investigadas las mentiras vertidas en el juicio.
Hay que tener claro que cuando una persona miente en un juicio está atentando contra el correcto funcionamiento de la Justicia porque contribuye a que las sentencias de los tribunales puedan ser injustas.
Por eso esto hay que tomárselo en serio. Por eso es aconsejable, si uno es citado a un juicio como testigo, cuando te pregunten si juras o prometes decir la verdad, jura o promete, pero, por encima de todo, di la verdad.
por Carlos Berbell - Yolanda Rodríguez.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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