¿Cuánto le puede caer de condena al que miente en un juicio?

Cuando uno asiste a un juicio hay que tener una cosa clara: no es obligatorio ni levantar la mano derecha ni poner la otra sobre una Biblia ni jurar ante Dios, como se hace en las películas estadounidenses.
Tampoco es obligatorio jurar.
De hecho nuestros jueces siempre presentan dos opciones en la siguiente fórmula: “¿Jura o promete decir la verdad?”
Jurar, como ya se sabe, es poner por testigo a Dios de lo que se va a decir es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Y prometer significa poner nuestro honor como prueba de lo que vamos a decir es la verdad.
De esta forma se respetan todas las creencias, tanto de los que creen como de los que no creen, que también es una forma de creer.
Todas las personas que declaran ante un tribunal están obligadas a decir la verdad, salvo el acusado. 
El acusado puede callarse o puede contar su versión personal, la que más le puede beneficiar.
Y mentir también, sin que le pase nada de nada.
¿Y QUÉ OCURRE SI UN TESTIGO MIENTE EN UN JUICIO ?
Pues que está cometiendo un delito de falso testimonio, no de perjurio, como muchas veces se le suele definir erróneamente.
Está castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión, dependiendo de su gravedad.
Por eso hay que tomárselo muy en serio.
Hace un tiempo, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a una mujer a una pena de un año de prisión precisamente por eso, por mentir.
La señora en cuestión había acusado en falso a un hombre, su novio, de haberla en venganza porque la iba a dejar.
Los dos eran extranjeros.
El día de la denuncia la mujer había mantenido una relación consentida con el hombre en el domicilio de este. Al finalizar, el varón le anunció que desde aquel momento rompía la relación.
Como consecuencia, la mujer lo denunció.
No es la primera vez que esto sucede en un tribunal.
Ya han ocurrido algunos casos en los que, una vez iniciado el proceso, el testigo principal –hombre o mujer-, supuesta víctima, tras mantener los primeros minutos la versión inicial, debido a la presión, se ha venido abajo y ha confesado que todo era mentira, como ocurrió en este caso.
Cuando eso sucede, el presidente del tribunal envía el testimonio del mentiroso a un juzgado de instrucción con el fin de que se investigue. Con la consecuencia reseñada.  
Si el testigo miente de forma ostensible, el juez no suele parar el juicio, pero toma nota.
Espera a que llegue a su fin y luego, en la sentencia, ordena que se deduzca testimonio al supuesto mentiroso y que se envíe al juzgado de instrucción de guardia con el fin de que sean investigadas las mentiras vertidas en el juicio.
Hay que tener claro que cuando una persona miente en un juicio está atentando contra el correcto funcionamiento de la Justicia porque contribuye a que las sentencias de los tribunales puedan ser injustas.
Por eso esto hay que tomárselo en serio. Por eso es aconsejable, si uno es citado a un juicio como testigo, cuando te pregunten si juras o prometes decir la verdad, jura o promete, pero, por encima de todo, di la verdad.
por Carlos Berbell - Yolanda Rodríguez.

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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