JURISPRUDENCIA

PRIVADO
TS Sala 1ª, 04-02-2021. La responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, cuando la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica. Corresponde al actor la carga de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de su demanda, e... (TOL8.310.094)
TS Sala 1ª, 23-02-2021. Contrato de franquicia. Determinación sobre si el franquiciador es responsable frente a los clientes del franquiciado cuando la actividad de este causa un daño a estos clientes. En concreto, si es responsable cuando el daño es consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado entre el franquiciado y el cliente para la prestación de servicios de odontología porque el f... (TOL8.337.426)
TS Sala 1ª, 24-02-2021. El límite de 600 a la cuantía de la cobertura de defensa jurídica en caso de libre designación de los profesionales es una cláusula lesiva. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Sección Primera - Jurisdicción: Civil - Sentencia - Num. Res.: 101/2021 - Num. Rec.: 2934/2018 - Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL8.337.457)
LABORAL
TSJAr, 18-01-2021. El empleo por correo electrónico de expresiones inapropiadas, groseras y soeces, excediendo los moldes educacionales, no deben suponer incurrir en un incumplimiento grave y culpable que determine, sin más, el despido disciplinario. - Tribunal Superior de Justicia de Aragón - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Res.: 12/2021 - Num. Rec.: 651/2020 - Ponente:... (TOL8.327.504)
TSJAr, 19-01-2021. El empresario no puede denegar la adpatación horaria en base a una mayor afluencia de clientes los sábados por la tarde. - Tribunal Superior de Justicia de Aragón - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Res.: 13/2021 - Num. Rec.: 637/2020 - Ponente: José Enrique Mora Mateo (TOL8.327.527)
TS Sala 4ª, 16-02-2021. Derecho de los representantes de los trabajadores a conocer el pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, cuando tal acuerdo se formaliza una vez vigente el contrato. Confirma sentencia Sala Social Audiencia Nacional. - Tribunal Supremo - Sala Cuarta - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Res.: 207/2021 - Num. Rec.: 57/2019 - Pon... (TOL8.337.438)
Juzg BCN, 14-12-2020. Despido COVID-19. Nulidad del despido trabajadora de riesgo con diabetes que faltó al trabajo por miedo al contagio. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. - Juzgado de lo Social - Sección Vigesimosexta - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Rec.: 494/2020 - Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL (TOL8.321.777)

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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