COMO SABER SI UN FAMILIAR FALLECIDO TENÍA CONTRATADO UN SEGURO DE VIDA

¿Dónde se puede consultar?
Saber si una persona que ha fallecido tenía seguro y con qué compañía es un trámite accesible para cualquier ciudadano, explica la compañía.
De hecho, según los datos del Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, más de 300.000 ciudadanos han hecho uso de este servicio en 2020, precisamente como consecuencia del aumento de fallecidos que ha dejado la pandemia.
Gracias a este registro, los familiares pueden consultar si, en el momento de la muerte, existía un contrato de seguro en vigor y con qué entidad.
El objetivo de facilitar esta información (disponible hasta cinco años desde la fecha de defunción) es que los beneficiarios puedan reclamar la cuantía asegurada por fallecimiento, que el seguro de vida no se quede sin cobrar, por desconocimiento de los familiares.
El Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, de carácter público y dependiente del Ministerio de Justicia, recoge la información relativa a las pólizas (de vida o accidentes, pero también asociadas a tarjetas o de crédito, por ejemplo) con garantía o cobertura de fallecimiento contratada.
¿Qué hay que hacer?
El trámite es sencillo, solo hay que solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en el citado Registro, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, y no antes.
Esto se puede hacer telemáticamente, solo hay que visitar la sede electrónica del Ministerio de Justicia y entrar, dentro del apartado Información y Ayuda, al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
Uno de los trámites que se pueden realizar desde este registro virtual es presentar una solicitud de certificado electrónico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Las vías disponibles para la tramitación online son el DNIe / Certificado electrónico, el Acceso PIN 24H (mediante cl@ve) y la Cl@ve permanente.
Este trámite también se puede hacer en persona. Para ello hay que descargar, rellenar y presentar el Modelo 790, aportando el justificante de haber abonado la correspondiente tasa (3,78 euros en 2020), bien acudiendo a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria, bien a través de un sistema de banca electrónica.
Para ciudadanos de la Comunidad de Madrid, se presenta en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Para el resto de Comunidades Autónomas, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Asimismo, el trámite se puede realizar por correo enviando la solicitud (Modelo 790) al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid.
¿Qué documentación se necesita?
Además del citado modelo administrativo, tal y como apunta Acierto.com, únicamente se requiere el Certificado Literal de Defunción. Puede ser el original o una copia compulsada, pero expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido. Además, debe constar el nombre de los padres del fallecido.
Ahora bien, si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, solo es necesario presentar el DNI del fallecido para ciudadanos españoles o el NIE para residentes extranjeros (o, en su defecto, número de Pasaporte o documento de identidad de su país de origen).
Si se envía por correo postal, se recibirá en la dirección indicada en el Modelo 790 en siete días hábiles.
FUENTE. CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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