Concesionario de Wagen Group, condenado a indemnizar con 30.000 euros a un automovilista por el calvario de reparaciones en su Skoda nuevo

En ejecución provisional de la sentencia, el Juzgado ha ordenado el embargo de 40.510 euros del que deberán responder los antiguos socios al haberse liquidado el concesionario de la marca

El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha condenado a Banher Motor SA, antiguo concesionario de Wagen Group, a indemnizar con 28.9010 euros, más intereses, a un automovilista que tuvo que soportar durante tres años un calvario de reparaciones en su Skoda nuevo.
Un Octavia Combi Scout 2.0 TDI 184 cv dsg, 4×4, con caja de cambios automática.
La magistrada-juez Belén Zambrano Eliso, titular del Juzgado, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en representación de este conductor, y ha declarado resuelto el contrato de compraventa del vehículo, suscrito entre las partes en abril de 2016, condenando a Banher Motor SA al reembolso de lo que le costó el coche.
Así lo dispone en una sentencia dictada el pasado 23 de febrero (57/2023), contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El vehículo se halla en poder de la vendedora, por lo que no cabe condena a su restitución.
Dado que la compradora y demandante carece de permiso de conducir al tener una discapacidad física con movilidad reducida que le obliga a utilizar silla de ruedas, el conductor habitual del vehículo era su hijo, que es quien conoce los problemas e incidencias del mismo y lo ha llevado siempre a las instalaciones de la empresa demandada Banher para su reparación y mantenimiento. 
Banher Motor vendió el negocio a Wagen Group Retail España S.L. y cerró. Posteriormente, cuando se celebró el juicio se liquidó la sociedad concesionaria de la marca, Banher.
Ante esta situación, para evitar que la resolución judicial se convirtiera en un espejismo sin posibilidad de cobrar la indemnización al haberse liquidado la concesionaria, los letrados de AEA que han actuado en defensa de los derechos del automovilista afectado, solicitaron al Juzgado la ejecución provisional de la sentencia.
Una petición que también ha sido estimada. En un decreto fechado a 20 de junio, la letrada de la Administración de Justicia ha ordenado el embargo de 40.510 euros del que tendrán que responder los antiguos socios.
En orden a la efectividad de las medidas concretas solicitadas para cubrir las cantidades reclamadas, que ascienden a 28.910 euros de principal, más 3.600 euros de intereses devengados, más 8.000 euros de costas de la ejecución e intereses presupuestados, según precisa.
Para la efectividad del embargo, requiere al representante legal de la ejecutada (liquidador) por medio de la procuradora para que en el plazo de 15 días consigne en la cuenta del Juzgado 30.163 euros del sobrante que aparece en el balance de liquidación final que tiene en su poder, requiriéndole igualmente para que en el mismo plazo reclame y exija a los antiguos socios de la sociedad el abono del importe del capital pendiente de desembolsar para cubrir la cuantía total indicada de 40.510 euros.
También le requiere para que en el plazo de 15 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. 
Y ello con la advertencia que de no verificarlo en el indicado plazo, ni alegar causa justa que se lo impida, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave y, en su caso, con imposición de multas coercitivas periódicas.
Contra el decreto de embargo cabe recurso directo de revisión.
“ESTA SENTENCIA PONE COTO A LAS PRÁCTICAS DE ALGUNOS FABRICANTES Y LOS CONCESIONARIOS”
“Valoramos muy positivamente esta sentencia porque es un ejemplo de la indefensión que en muchas ocasiones tiene el automovilista como consumidor frente a la prepotencia de los fabricantes y los concesionarios de automóviles”, declara a Confilegal Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados.
Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace más de 30 años “para defender los legítimos derechos de los automovilistas”.
Destaca que esta resolución “pone coto coto a que en muchas ocasiones se le eche la culpa al propio consumidor de los fallos que tiene el automóvil”.
Además, señala la importancia de que se haya podido establecer un mecanismo preventivo, como es el embargo de las aportaciones y la exigencia de dicho importe a los antiguos socios, porque “si no un consumidor puede estar batallando durante años y al final conseguir una sentencia que no le sirve para nada porque no la puede cobrar”. 
“Por tanto, es necesario reforzar los mecanismos de protección de los consumidores frente a las grandes corporaciones, en este caso a los fabricantes de automóviles”, concluye Mario Arnaldo.
UN CALVARIO DE TRES AÑOS
La automovilista, asistida por la abogada de AEA Olga Fernández del Castillo, presentó una demanda de resolución de contrato y reclamación de cantidad por la falta de conformidad del vehículo nuevo adquirido al concesionario Banher Motor por un precio de 28.910 euros.
Según expone, el vehículo se averió (comenzó a perder líquido refrigerante de manera considerable) apenas transcurridos unos días desde que le fue entregado, el 6 de mayo de 2016.
Desde esa fecha y hasta que presentó la demanda, el vehículo ha sufrido numerosas incidencias de funcionamiento que han sido reclamadas inmediatamente al vendedor como faltas de conformidad. Siempre lo puso a su disposición para que las resolviera, “sin que hasta la fecha hayan sido resueltas pese al tiempo transcurrido, más de tres años”.
En primer lugar, la compradora optó por la reparación del vehículo. Dado que no se estaba llevando a cabo en un plazo razonable, y sin mayores inconvenientes, y la vendedora tampoco accedía a la sustitución, pedida en segundo término, optó finalmente por la resolución de contrato de compraventa, con devolución íntegra del precio pagado y de los gastos de transferencia para el cambio de titularidad del vehículo. 
Además, reclamó la indemnización de los perjuicios morales sufridos, que cifra en 2.500 euros, que es lo que no se ha estimado.
Todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y concordantes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
La indemnización por perjuicios morales es lo que la magistrada no ha estimado, “por falta de prueba”.
En la demanda, la afectada explica que pagó una garantía prolongada para cuatro años y hasta 90.000 kilómetros, como consta en la factura de compra. Además, adquirió la garantía Long Drive Plata, por la que paga mensualmente 22,60 euros, que incluye el los mantenimientos del vehículo en los servicios oficiales de la marca, así como el derecho a un vehículo de sustitución en caso de avería mecánica o eléctrica.
En la demanda expone el historial de incidencias e intervenciones practicadas al vehículo, siempre en el taller oficial de la mercantil. Diferencia entre dos averías principales. 
Una es relativa al líquido refrigerante, que después de tres años aún no ha sido reparada satisfactoriamente por la demandada.
La otra avería es relativa al turbo, “a cuya reparación se ha negado en todo momento la vendedora, aduciendo que dicha avería tiene un origen externo -se encontró un tornillo de allen ajeno al motor Skoda-, cuando, según se defiende en la demanda y en el informe pericial, tiene su causa en un actuar negligente de los operarios del taller, probablemente al proceder al cambio de la culata”, expone la demandante.
Concluye que los hechos narrados reflejan que el vehículo no es conforme con el contrato y que, a pesar de que se ha informado puntualmente a la empresa vendedora las incidencias existentes debidas fundamentalmente a la pérdida de líquido refrigerante surgidas desde la entrega, poniéndolo a su disposición y permitiendo que efectuaran las reparaciones que considerasen oportunas, habiéndole cambiado dos bombas de agua, un bote de expansión, una correa poly-x, un tensor de distribución defectuoso y la culata, entre otros, hasta la fecha, casi tres años, “no han resuelto las faltas de conformidad existentes, además de haber provocado una avería en el turbo, al dejarse, al parecer, un tornillo, al cambiar la culata”. 
Por ello, ante “la inseguridad y el evidente peligro” que produce la utilización de un vehículo en tales circunstancias para la afectada y su familia, ha solicitado a la mercantil la sustitución del mismo por otro de igual, de acuerdo con el derecho reconocido en el artículo 120 y concordantes del Real Decreto-ley 1/2007, de 16 de noviembre,Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Señala que esto no resultaba imposible ni, desde luego desproporcionado, dada la gravedad de los hechos y del tiempo empleado en tratar de resolverlos, pero tampoco ha sido atendido.
Por ello fue que decidió finalmente instar la resolución de contrato de compraventa, con devolución recíproca de las prestaciones mutuas. 
La afectada alega que todo lo expuesto “acredita sobradamente que el vehículo adquirido no presenta las condiciones de conformidad e idoneidad propias por las que lo adquirió y pagó”, y que dentro del periodo de garantía legal ha tenido “importantes problemas de funcionamiento”, lo que le ha hecho inhábil para el uso al que ordinariamente se destina, presentando, además, una calidad y prestaciones inferiores a las que cabía esperar de un vehículo del mismo tipo.
Como el vendedor “no ha asumido las obligaciones de dar conformidad al contrato a través de alguna de las formas previstas legalmente -ni reparando en un plazo razonable, ni sustituyendo el vehículo, ni rebajando el precio, ni resolviendo el contrato”-, la demandante instó a la resolución.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA
Banher Motor se opuso a la demanda alegando la transmisión de negocio a la mercantil WGRE y no ser parte contratante de la garantía comercial adicional suscrita con el fabricante.
La magistrada explica que la excepción de falta de legitimación pasiva que alega no puede ser estimada y que no resultan admisibles ninguno de los dos argumentos esgrimidos.
Por otra parte, la titular del Juzgado suscribe las manifestaciones realizadas por el perito de la compradora, pues resulta “inverosímil (por no decir ridículo)”, el argumento de Banher Motor acerca de que fue el hijo de la demandante, enfermero de profesión, quien deliberadamente abrió el motor de su vehículo e introdujo el tornillo extraño en el turbo, a fin de causar esta avería “casualmente quince días antes del vencimiento del plazo de la garantía comercial”. 
Apunta que la única explicación ofrecida por el perito de la parte demandada, tanto en su informe, como durante su declaración el día del juicio, fue que, comprobado el tramo donde pudo quedar alojado el tornillo “dado el corto recorrido del mismo y la inclinación hacia el turbo, es imposible que haya permanecido alojado en su interior durante 1.250 kilómetros sin haber producido la avería antes (el turbo actúa como un “aspirador” y gira a más de “150.000” revoluciones). 
Además, éste apuntó que si se hubiera quedado alojado en el montaje de la reparación de la culata, la avería se hubiera producido en los kilómetros de prueba realizados. 
Este razonamiento fue rebatido en el juicio por el perito de la demandante, indicando, a la pregunta específica de la letrada de Banher Motor “que había muchos más conductos hasta llegar al turbo, unos planos, otros en pendiente”. 
Además, la magistrada advierte de que si bien la demandada manifiesta que la sustitución de la culata se llevó a cabo el 11 de marzo de 2019, no es así, y constan en autos dos ‘emails’, uno de 20 de marzo de 2019, enviado por el hijo de la demandante al jefe de postventa de la demandada haciendo referencia a la conversación mantenida el día anterior con el jefe de taller sobre el defecto hallado en la culata, como posible causa de la pérdida de líquido refrigerante, y la intención del taller de “pedir una nueva para sustituirla por la defectuosa”.
Y uno de 25 de marzo de 2019 enviado al hijo de la demandante, en el que le indica: “hasta que no acabemos el coche no le puedo dar nada porque no sabemos si va a tener más cosas que la culata” (por lo que, a dicha fecha, tampoco se había culminado la intervención en el vehículo de la demandante”). 
El Juzgado también pone de manifiesto que el vehículo no fue entregado a la compradora con la culata defectuosa sustituida hasta el 1 de abril de 2019, y el testigo de “fallo en sistema sobrealimentación” se le encendió al conductor el 11 de abril de 2019, entrando en el taller de Banher Motor el día 12.
Por ello, sostiene que el defecto o falta de conformidad del vehículo adquirido, consistente en el fallo en el turbo por existencia de un tornillo extraño al motor, “trae causa en la negligencia de los operarios del taller de la demandada”. 
No tratándose de un defecto originario, ya existente en el momento de la entrega, sino producido con posterioridad, a continuación dilucida en base a qué garantía, legal o comercial, es posible ejercitar la acción de resolución contractual contemplada en los artículos 118 y siguientes del TRLGDCU. 
Y la respuesta, en este caso es que la pretensión de resolución de la parte compradora y demandante “está amparada por ambas garantías”.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 12 de marzo de 2026
La suplantación de identidad en internet no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años ha experimentado un crecimiento notable impulsado por el uso masivo de aplicaciones de mensajería instantánea. Entre ellas, WhatsApp se ha convertido en uno de los escenarios más habituales para este tipo de conductas. La facilidad con la que puede crearse un perfil utilizando datos de terceros, así como la confianza que los usuarios depositan en los mensajes recibidos desde contactos aparentemente conocidos, ha convertido esta herramienta en un vehículo frecuente para la comisión de fraudes y otros ilícitos penales. En la práctica, los casos de suplantación en WhatsApp presentan diversas modalidades. Supuestos más comunes Uno de los supuestos más comunes consiste en que un tercero crea una cuenta utilizando el nombre y la fotografía de otra persona para contactar con familiares, amigos o clientes de la víctima. En otras ocasiones, el autor logra apropiarse directamente de la cuenta legítima mediante técnicas de ingeniería social o mediante la obtención fraudulenta del código de verificación que permite activar la cuenta en otro dispositivo. l resultado, en ambos casos, es similar: la persona suplantada pierde el control sobre su identidad digital mientras el autor utiliza esa apariencia para interactuar con terceros. Desde el punto de vista jurídico conviene aclarar que el ordenamiento penal español no recoge un delito específico de «suplantación de identidad digital» como tal. No obstante, ello no significa que estas conductas queden impunes. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden encajar en distintos tipos penales previstos en el Código Penal. Estafa Uno de los supuestos más habituales es el delito de estafa. No es extraño que el autor utilice la identidad suplantada para solicitar dinero a los contactos de la víctima alegando una situación urgente: un problema con el teléfono, una necesidad económica imprevista o cualquier otra excusa destinada a generar confianza. Cuando el engaño provoca que un tercero realice una transferencia o entregue dinero creyendo que está ayudando a un conocido, nos encontramos ante un claro supuesto de estafa. El elemento determinante será acreditar que el engaño fue suficiente para provocar el error de la víctima y que este condujo a un perjuicio económico. En esta línea, la jurisprudencia reciente ha analizado diversos supuestos de suplantación mediante aplicaciones de mensajería. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, en su reciente sentencia 331/2025, de 26 de septiembre, confirmó la condena a un acusado que se hizo pasar por la hija de la víctima a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes, considerando acreditado el engaño bastante y el desplazamiento patrimonial derivado de la suplantación digital. Usurpación del estado civil En otros casos, la conducta puede analizarse desde la perspectiva del delito de usurpación de estado civil. Aunque tradicionalmente se ha aplicado a situaciones ajenas al entorno digital, algunos tribunales han admitido su aplicación cuando el autor adopta de forma persistente la identidad de otra persona y actúa públicamente como si fuera ella. Sin embargo, este delito exige un grado relevante de apropiación de la identidad, por lo que no todos los perfiles falsos en redes o aplicaciones de mensajería encajan automáticamente en este tipo penal. Delitos contra la intimidad o contra el honor También pueden concurrir delitos contra la intimidad o contra el honor cuando la suplantación se utiliza para difundir mensajes ofensivos, información falsa o contenido que perjudique la reputación de la persona afectada. En estos supuestos, el daño no es necesariamente económico, sino personal o reputacional, lo que puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como a reclamaciones en la vía civil. Una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos reside en la obtención de la prueba. A diferencia de otros delitos más tradicionales, la identificación del autor en el entorno digital puede resultar compleja. Las investigaciones suelen requerir el análisis de datos técnicos, direcciones IP, registros de actividad y otra información que, en ocasiones, se encuentra almacenada en servidores situados fuera de nuestro territorio. Prueba digital La importancia de la prueba digital ha sido subrayada por distintos tribunales, como ocurrió en la sentencia 81/2024, de 9 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó repetir un juicio en el que se había descartado indebidamente el valor probatorio de mensajes de WhatsApp aportados en una causa por estafa. Por ello, como aconsejamos a todos nuestros clientes que confían en PenalTech, la actuación temprana resulta fundamental. La conservación de los mensajes recibidos, la realización de capturas de pantalla y la rápida presentación de una denuncia pueden ser determinantes para facilitar la investigación. En muchos procedimientos, además, la intervención de peritos informáticos permite acreditar la autenticidad de la prueba digital y reforzar su valor probatorio ante los tribunales. La experiencia profesional demuestra que este tipo de situaciones no solo generan perjuicios económicos a quienes son engañados, sino también un importante impacto en la reputación de la persona cuya identidad ha sido utilizada. Los perfiles falsos, un peligro En entornos profesionales o empresariales, un perfil falso puede afectar gravemente a la confianza de clientes, proveedores o colaboradores. En el ámbito de la práctica jurídica especializada en ciberdelincuencia, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que la identidad digital se convierte en el elemento central del conflicto penal. En definitiva, la proliferación de perfiles falsos en aplicaciones de mensajería refleja cómo las nuevas tecnologías han ampliado los escenarios en los que pueden producirse conductas delictivas. La identidad digital se ha convertido en un activo especialmente sensible, y su utilización fraudulenta puede generar consecuencias jurídicas relevantes. Ante esta realidad, como siempre alertamos, la prevención y la reacción temprana son claves. Desconfiar de solicitudes económicas inesperadas, verificar por otros canales la identidad de quien solicita ayuda y proteger adecuadamente los sistemas de verificación de las cuentas son medidas básicas que pueden reducir significativamente el riesgo. En un entorno digital cada vez más complejo, el Derecho penal seguirá enfrentándose al desafío de adaptar sus instrumentos a nuevas formas de delincuencia que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, en espacios digitales cotidianos. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Puerto Banús (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal
Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de febrero de 2026
El fallo es rotundo: Carrefour no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago. La sentencia no es un caso aislado. El Supremo ya se había pronunciado sobre tarjetas «revolving» de otras entidades, pero este fallo tiene una dimensión colectiva que lo hace especialmente relevante: es la primera vez que se resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos «revolving». Un importante triunfo para ASUFIN “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito ‘revolving’. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida«, afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas «revolving«, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito «revolving«, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. El núcleo del problema: la transparencia El tribunal de esta causa, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, ha analizado la cláusula 12 del contrato, que regula los sistemas de pago. No discute que Carrefour tuviera derecho a comercializar este producto, ni que el tipo de interés fuera en sí mismo ilegal. Lo que reprocha es que la cláusula que lo regula no cumple con las exigencias de transparencia que impone el derecho europeo. Según los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, una cláusula que afecta a elementos esenciales del contrato —como el precio o el mecanismo de amortización— solo escapa al control de abusividad si está redactada de forma clara y comprensible. Y eso, dice el tribunal, no se cumplía aquí. El estándar que aplica el Supremo es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz», consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde la STJUE C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai. A la luz de ese estándar, la Sala concluye que un consumidor tipo no podía comprender, leyendo el contrato de Carrefour, el funcionamiento real del sistema «revolving» ni las consecuencias económicas que ese sistema podía tener para él. También subraya que Carrefour no entregaba esa información con suficiente antelación a la firma: en el mejor de los casos, la documentación se proporcionaba en el mismo momento de suscribir el contrato, lo que la normativa considera claramente insuficiente. El cliente tampoco no tenía tiempo para leer, comparar con otras ofertas ni reflexionar antes de comprometerse. La Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, desarrollada en España por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, exige que el prestamista facilite la información precontractual antes de que el consumidor se comprometa. De la falta de transparencia a la abusividad Una cláusula opaca no es automáticamente abusiva, pero la falta de transparencia es un elemento decisivo para apreciarlo. Así lo ha reiterado el TJUE en sentencias como C-265/22, Banco Santander (2023) y C-300/23, Kutxabank (2024): la oscuridad de una cláusula puede contribuir a concluir que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. El Supremo aplica esta lógica al «revolving» y da un paso adicional: cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera. Eso genera, por sí solo, un grave desequilibrio contrario a la buena fe en los términos del artículo 82 del TRLCU y el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cláusula es, por tanto, abusiva y nula. Este razonamiento sigue la estela de lo que el Supremo ya había construido en la STS pleno 628/2015, de 25 de noviembre —sobre cláusulas suelo— y en las recientes STS pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que analizaron el «revolving» en acciones individuales. La diferencia ahora es que el pronunciamiento tiene efecto colectivo. ¿Qué implica este fallo para los afectados? Una tarjeta «revolving» no es una tarjeta normal. Cuando se paga con ella, no se liquida la deuda al mes siguiente: la financia de forma indefinida mediante cuotas mensuales muy pequeñas. El problema es que esas cuotas apenas reducen el capital; la mayor parte va destinada a pagar intereses. Mientras tanto, el crédito se reconstituye automáticamente con cada pago, como si fuera una línea de crédito permanente. Ya en la STS pleno 149/2020, de 4 de marzo, el Supremo describió con precisión los riesgos de este modelo: las cuotas bajas, elegidas por su atractivo a corto plazo, alargan indefinidamente el pago; el anatocismo —capitalización de intereses sobre intereses— agrava la deuda cuando hay impagos; y el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, lo que puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo». El Banco de España ha denominado este fenómeno «efecto bola de nieve»: una deuda que nunca se termina de pagar. En el caso concreto de la tarjeta Pass, la TAE era del 21,99%, con una cuota mínima mensual del 3% del límite de crédito (con un mínimo de 15 euros). Una cuantía tan reducida que en la práctica apenas amortizaba capital. La jurisprudencia del Supremo —que la falta de transparencia sobre el funcionamiento del «revolving» es abusiva porque genera un grave desequilibrio— puede extenderse a productos similares comercializados por otras entidades financieras. Los usuarios de tarjetas «revolving» de cualquier banco o financiera tienen motivos para revisar su contrato. Noticias relacionadas: Carrefour, condenada a pagar más de 28.000 € a un cliente por su «revolving», después de intentar devolver solo 13.000 € La normativa que ampara a los viajeros de tren en la UE deja desprotegido al usuario frente a situaciones extremas, según Asufin Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving» Asufin gana una de las primeras sentencias que aplica los fallos recientes del TS por falta de transparencia en las «revolving» La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales El juzgado 104 de Madrid pide sancionar a los bancos que obligan ir a juicio por temas resueltos siempre a favor del consumidor FUENTE CONFILEGAL
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