La comisión de mantenimiento de una cuenta corriente es nula cuando se vincula a la hipoteca Así lo dictaminó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona y lo alegan los consumidores en sus demandas, obteniendo el allanamiento de los bancos

El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha dictado una sentencia que se carga la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente vinculada a una hipoteca.
La magistrada Gladys López Manzanares ha estimado la demanda de una consumidora y ha declarado la nulidad de la condición general del contrato de cuenta corriente que establece dicha comisión.
En consecuencia, la entidad financiera devolverá a la demandante los importes cobrados en su aplicación, más el interés procesal desde el dictado de esta resolución, así como las costas causadas en esta instancia.
En total, las comisiones de mantenimiento que se le aplicaron hasta la presentación de la demanda -entre diciembre de 2007 y abril de 2021- ascienden a 257,29 euros.
El banco -Caixabank- se allanó a la totalidad de la demanda, interesando la no imposición de costas.
Por tanto, la resolución -288/2023, de 17 de julio- todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LO ALEGADO EN LA DEMANDA
José Luis Ortiz aludió en la demanda a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de enero de 2019, que declaró abusiva la práctica de las entidades bancarias de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario.
La Audiencia indicó en aquel caso: “No cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones”.
Destacó que “es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado” y que ello “debe conllevar el cese de dicha práctica”.
Y reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de las comisiones indebidas.
Ortiz también alegó que dicha acción es contraria a la posición del Banco de España.
En este sentido, señaló que “el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario”.
Asimismo, indicó que esta acción es contraria a la orden ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En su artículo 3 establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
ESTA SENTENCIA “PONE A LA BANCA EN SU SITIO”, SEÑALA EL ABOGADO
“Es una importante sentencia por la utilidad que tiene para las familias y tantos particulares y pequeñas empresas que ven de forma impotente cómo la banca hoy en día está acribillando con comisiones de todo tipo”, declara a Confilegal el letrado José Luis Ortiz.
El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha dictado una sentencia que se carga la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente vinculada a una hipoteca.
La magistrada Gladys López Manzanares ha estimado la demanda de una consumidora y ha declarado la nulidad de la condición general del contrato de cuenta corriente que establece dicha comisión.
En consecuencia, la entidad financiera devolverá a la demandante los importes cobrados en su aplicación, más el interés procesal desde el dictado de esta resolución, así como las costas causadas en esta instancia.
En total, las comisiones de mantenimiento que se le aplicaron hasta la presentación de la demanda -entre diciembre de 2007 y abril de 2021- ascienden a 257,29 euros.
El banco -Caixabank- se allanó a la totalidad de la demanda, interesando la no imposición de costas.
Por tanto, la resolución -288/2023, de 17 de julio- todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LO ALEGADO EN LA DEMANDA
José Luis Ortiz aludió en la demanda a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de enero de 2019, que declaró abusiva la práctica de las entidades bancarias de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario.
La Audiencia indicó en aquel caso: “No cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones”.
Destacó que “es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado” y que ello “debe conllevar el cese de dicha práctica”.
Y reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de las comisiones indebidas.
Ortiz también alegó que dicha acción es contraria a la posición del Banco de España.
En este sentido, señaló que “el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario”.
Asimismo, indicó que esta acción es contraria a la orden ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En su artículo 3 establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
ESTA SENTENCIA “PONE A LA BANCA EN SU SITIO”, SEÑALA EL ABOGADO
“Es una importante sentencia por la utilidad que tiene para las familias y tantos particulares y pequeñas empresas que ven de forma impotente cómo la banca hoy en día está acribillando con comisiones de todo tipo”, declara a Confilegal el letrado José Luis Ortiz.
José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.
“La más dolorosa, a mi modesto juicio, es la que meten por el simple hecho de tener abierta una cuenta corriente”, agrega.
“La más dolorosa, a mi modesto juicio, es la que meten por el simple hecho de tener abierta una cuenta corriente”, agrega.
Este letrado señala que en este caso, “aunque uno no tenga movimientos, si por un descuido se le queda la cuenta en saldo negativo, verá desesperado cómo todos los trimestres recibirá una notificación del banco por una comisión de mantenimiento que oscila entre 20 y 30 euros en función de la entidad por el simple hecho de tener abierta una cuenta, de tal suerte que le dejan a uno la cuenta en una importante cantidad en números rojos”.
Para este jurista, esto es “un verdadero atropello, porque este tipo de cuestiones no obedecen a ningún servicio bancario realmente prestado”.
“La sentencia, desde luego, pone a la banca en su sitio y es un varapalo para tantos bancos que hoy en día, de forma totalmente injusta e injustificada, están acribillando a comisiones a los pobres particulares”, concluye.
FUENTE: CONFILEGAL

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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