La comisión de mantenimiento de una cuenta corriente es nula cuando se vincula a la hipoteca Así lo dictaminó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona y lo alegan los consumidores en sus demandas, obteniendo el allanamiento de los bancos

El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha dictado una sentencia que se carga la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente vinculada a una hipoteca.
La magistrada Gladys López Manzanares ha estimado la demanda de una consumidora y ha declarado la nulidad de la condición general del contrato de cuenta corriente que establece dicha comisión.
En consecuencia, la entidad financiera devolverá a la demandante los importes cobrados en su aplicación, más el interés procesal desde el dictado de esta resolución, así como las costas causadas en esta instancia.
En total, las comisiones de mantenimiento que se le aplicaron hasta la presentación de la demanda -entre diciembre de 2007 y abril de 2021- ascienden a 257,29 euros.
El banco -Caixabank- se allanó a la totalidad de la demanda, interesando la no imposición de costas.
Por tanto, la resolución -288/2023, de 17 de julio- todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LO ALEGADO EN LA DEMANDA
José Luis Ortiz aludió en la demanda a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de enero de 2019, que declaró abusiva la práctica de las entidades bancarias de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario.
La Audiencia indicó en aquel caso: “No cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones”.
Destacó que “es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado” y que ello “debe conllevar el cese de dicha práctica”.
Y reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de las comisiones indebidas.
Ortiz también alegó que dicha acción es contraria a la posición del Banco de España.
En este sentido, señaló que “el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario”.
Asimismo, indicó que esta acción es contraria a la orden ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En su artículo 3 establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
ESTA SENTENCIA “PONE A LA BANCA EN SU SITIO”, SEÑALA EL ABOGADO
“Es una importante sentencia por la utilidad que tiene para las familias y tantos particulares y pequeñas empresas que ven de forma impotente cómo la banca hoy en día está acribillando con comisiones de todo tipo”, declara a Confilegal el letrado José Luis Ortiz.
El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha dictado una sentencia que se carga la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente vinculada a una hipoteca.
La magistrada Gladys López Manzanares ha estimado la demanda de una consumidora y ha declarado la nulidad de la condición general del contrato de cuenta corriente que establece dicha comisión.
En consecuencia, la entidad financiera devolverá a la demandante los importes cobrados en su aplicación, más el interés procesal desde el dictado de esta resolución, así como las costas causadas en esta instancia.
En total, las comisiones de mantenimiento que se le aplicaron hasta la presentación de la demanda -entre diciembre de 2007 y abril de 2021- ascienden a 257,29 euros.
El banco -Caixabank- se allanó a la totalidad de la demanda, interesando la no imposición de costas.
Por tanto, la resolución -288/2023, de 17 de julio- todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LO ALEGADO EN LA DEMANDA
José Luis Ortiz aludió en la demanda a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de enero de 2019, que declaró abusiva la práctica de las entidades bancarias de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario.
La Audiencia indicó en aquel caso: “No cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones”.
Destacó que “es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado” y que ello “debe conllevar el cese de dicha práctica”.
Y reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de las comisiones indebidas.
Ortiz también alegó que dicha acción es contraria a la posición del Banco de España.
En este sentido, señaló que “el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario”.
Asimismo, indicó que esta acción es contraria a la orden ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En su artículo 3 establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
ESTA SENTENCIA “PONE A LA BANCA EN SU SITIO”, SEÑALA EL ABOGADO
“Es una importante sentencia por la utilidad que tiene para las familias y tantos particulares y pequeñas empresas que ven de forma impotente cómo la banca hoy en día está acribillando con comisiones de todo tipo”, declara a Confilegal el letrado José Luis Ortiz.
José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.
“La más dolorosa, a mi modesto juicio, es la que meten por el simple hecho de tener abierta una cuenta corriente”, agrega.
“La más dolorosa, a mi modesto juicio, es la que meten por el simple hecho de tener abierta una cuenta corriente”, agrega.
Este letrado señala que en este caso, “aunque uno no tenga movimientos, si por un descuido se le queda la cuenta en saldo negativo, verá desesperado cómo todos los trimestres recibirá una notificación del banco por una comisión de mantenimiento que oscila entre 20 y 30 euros en función de la entidad por el simple hecho de tener abierta una cuenta, de tal suerte que le dejan a uno la cuenta en una importante cantidad en números rojos”.
Para este jurista, esto es “un verdadero atropello, porque este tipo de cuestiones no obedecen a ningún servicio bancario realmente prestado”.
“La sentencia, desde luego, pone a la banca en su sitio y es un varapalo para tantos bancos que hoy en día, de forma totalmente injusta e injustificada, están acribillando a comisiones a los pobres particulares”, concluye.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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