Un juzgado de Madrid anula las cláusulas abusivas de la hipoteca de BBVA y libera a una consumidora de pagar 438.247,30 €

Han tenido que pasar más de 10 años para que una avalista afectada haya podido ver que se hacía justicia. Diez años de litigaciones y de cargar con deudas de otros, lo que le impidió pedir préstamo alguno a su nombre. ¿El «pecado»? Otorgar, de forma inocente, un poder para pleitos a favor de su hermana con el fin de que lo utilizara en cualquier emergencia.
Su hermana, sin su consentimiento, la convirtió en avalista de un préstamos de 438.247,30 euros,
La «pesadilla» comenzó en abril de 2008, cuando la consumidora, residente en Madrid capital, se encontraba de viaje turístico en Portugal.
Su hermana utilizó el poder notarial para pedir una ampliación de un préstamo por un importe total de 438.247,30€, hipotecando además la vivienda donde vivían sus padres.
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Han tenido que pasar más de 10 años para que una avalista afectada haya podido ver que se hacía justicia. Diez años de litigaciones y de cargar con deudas de otros, lo que le impidió pedir préstamo alguno a su nombre. ¿El «pecado»? Otorgar, de forma inocente, un poder para pleitos a favor de su hermana con el fin de que lo utilizara en cualquier emergencia.
Su hermana, sin su consentimiento, la convirtió en avalista de un préstamos de 438.247,30 euros,
La «pesadilla» comenzó en abril de 2008, cuando la consumidora, residente en Madrid capital, se encontraba de viaje turístico en Portugal.
Su hermana utilizó el poder notarial para pedir una ampliación de un préstamo por un importe total de 438.247,30€, hipotecando además la vivienda donde vivían sus padres.
También aprovechó, «de paso», para poner esta vivienda a su nombre.
Después de recibir el dinero, la hermana de la demandante no pagó ninguna cuota del préstamo hipotecario, con lo que comenzó una ejecución hipotecaria en la que el juzgado se adjudicó la vivienda, quedando deuda pendiente y manifestando su intención de continuar la ejecución contra la consumidora, convertida en avalista contra su voluntad por su hermana.
Finalizado el procedimiento hipotecario, en 2019, la letrada Carmen Moreno Cidoncha, socia del despacho de abogados Lawyou, presentó una demanda ordinaria de nulidad frente a BBVA, solicitando entre otras peticiones la declaración de abusividad y por la tanto la anulación de la cláusula de afianzamiento solidario que situaba a su cliente en la misma posición que la prestataria.
Porque en la escritura hipotecaria –que la avalista nunca consintió– se renunciaba a los beneficios de división, exclusión y orden, de forma que el banco quedaba legitimado para ejecutar indistintamente, bien al deudor hipotecario, bien al avalista/fiador. Hubo ausencia de transparencia y las cláusulas eran abusivas.
El BBVA, en su contestación, se opuso a las pretensiones articuladas de la consumidora, alegando la caducidad o prescripción de la acción de nulidad por error o vicio del consentimiento y la existencia de negociación, de transparencia de la cláusula suelo impugnada y la no abusividad de la misma.
No lo vio así, finalmente, el magistrado Sergio Burguillo Pozo, titular del Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid especialista en cláusulas abusivas, que estimó íntegramente la demanda con condena en costas al BBVA declarando nulo entre otras estipulaciones, la cláusula de aval/fianza solidaria y liberando a la consumidora cliente de la deuda contraída por su hermana, según la sentencia número 3792/2023, de 5 de julio.
Queda así acreditado que el aval suscrito fue altruista, en el que la avalista no fue informada del préstamo, violándose las normas de transparencia que han de regir en las operaciones bancarias.
FUENTE: CONFILEGAL

El magistrado Ángel Mateo Goizueta, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid, ha declarado nulas, por abusivas, la cláusula de IRPH y la cláusula suelo en un préstamos hipotecario de Targobank, ha ordenado sustituir dicho índice por el Euribor más el diferencial pactado y ha condenado al banco a devolver a los clientes, representados por la firma Arriaga Asociados, las cantidades cobradas ilegalmente, con intereses legales. Los demandantes, un matrimonio madrileño, acudieron a los tribunales al considerar que nunca se les informó de forma clara y comparativa sobre el funcionamiento del IRPH ni de la existencia de una cláusula suelo. Targobank S.A. alegó que el índice estaba regulado y publicado en el BOE, y que por tanto cumplía los requisitos de transparencia. El magistrado Matreo Goizueta, en su sentencia número 4840/2025, de 1 de septiembre es claro: la cláusula contenida en el contrato no puede pasar el control de transparencia. ¿La razón? El banco nunca ofreció al consumidor la información necesaria para entender el IRPH y sus efectos reales en el préstamo. Faltaron explicaciones esenciales: cómo se calculaba el índice, qué diferencias tenía respecto al Euríbor y, sobre todo, la advertencia del Banco de España, contenida en su Circular 5/1994, sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para que la operación no resultara más cara que el mercado. LA REFERENCIA AL BOE NO VALE En su sentencia, Mateo Goizueta rechaza la idea de que bastaba con citar el IRPH en el contrato o remitir al Boletín Oficial del Estado. Eso, dice el magistrado, no garantiza que el cliente entienda las consecuencias económicas de lo que firma. En sus palabras, “la entidad prestamista debe de haber proporcionado al consumidor toda la información relativa a sus particularidades y a las consecuencias importantes para evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, entre la que debemos entender se incluye aquella indicada por el Banco de España en su Circular 5/1994”. Por lo tanto, a su juicio, Targobank incumplió su deber de transparencia, recogido en la Directiva 93/13/CEE, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Circular 5/1994 del Banco de España, que advertía que aplicar el IRPH sin un diferencial negativo podía situar la TAE por encima del mercado. La sentencia cita además la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12/12/2024, asunto C-300/23), que exige valorar no solo la existencia de información pública, sino también la capacidad del consumidor medio para comprender el método de cálculo y las consecuencias económicas del índice. DURO REPROCHE DEL MAGISTRADO El reproche del magistrado es contundente: no consta prueba alguna de que el banco informara, ni verbal ni por escrito, de forma clara y transparente. No se explicó a los consumidores cómo se calculaba el índice de IRPH ni se les ofreció la posibilidad de compararlo con el Euríbor. El magistrado entiende, por lo tanto, que el banco no actuó de buena fe y que su conducta perjudicó directamente al consumidor. Esa opacidad generó un desequilibrio contractual grave en perjuicio del matrimonio. Porque el préstamo hipotecario litigioso contenía dos condiciones clave: un interés variable ligado al IRPH, menos conocido que el Euríbor y habitualmente más costoso, y una cláusula suelo que impedía que el interés bajara por debajo de un mínimo. Ambas condiciones se incluyeron en un contrato de adhesión, sin negociación individual. Ante el encarecimiento de la hipoteca y la falta de explicaciones previas, el matrimonio interpuso la demanda en 2018 solicitando la nulidad de las cláusulas. La consecuencia práctica es contundente. El préstamo ha dejado de estar ligado al IRPH y ha pasado a referenciarse al Euríbor. Además, el matrimonio recuperará todo lo pagado de más durante la vida del contrato. El desenlace abre la puerta a nuevas reclamaciones de afectados por hipotecas referenciadas al IRPH, un colectivo que se cuenta por decenas de miles en España. En lo social, la resolución supone un respiro para consumidores que han soportado cuotas más altas durante años. En lo jurídico, fortalece la doctrina europea y nacional sobre cláusulas abusivas, recordando que ni siquiera los índices oficiales están blindados frente al control de transparencia. La sentencia contra Targobank confirma un principio esencial: cuando falta transparencia, incluso lo “oficial” puede convertirse en abusivo.

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El Defensor del Paciente ha defendido los intereses de los familiares del fallecido frente a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Una sentencia firme que, ahora, llevará a la aseguradora a indemnizar a la familia con más de 360.000 euros, debido a la deficiente atención sanitaria ofrecida por el Hospital del Henares, en Coslada. Saúl (nombre ficticio), de 69 años, acudía el 11 de septiembre de 2018 al centro de salud Valleaguado, debido a que sufría un dolor cervical y torácico. Unas dolencias ante las que el médico de atención primaria le derivaba al Hospital del Henares «con transporte sanitario urgente». Hospital donde se le realizaron diversas pruebas, siendo diagnosticado con una posible neumonía derecha. Ello, sin descartar otros diagnósticos, ante los síntomas de dolor torácico, dificultad respiratoria, disnea e hipoxia grave que presentaba Saúl. «Atendiendo a la citada clínica, era obligatorio la sospecha de un posible tromboembolismo pulmonar, que no se realiza», destaca ahora la sentencia del caso. Un día más tarde, descartan la clínica infecciosa. Pero «tampoco se replantean el diagnóstico». Tampoco el tratamiento. Situación en la que, estando ingresado en urgencias, Saúl pide permiso para ir al baño, que le conceden, retirándole el oxígeno. «Levantándose el paciente, presenta al levantarse un síncope, cayendo al suelo. En ese momento se encuentra pálido y sudoroso, pero consciente. Entra en parada cardiorrespiratoria». Una parada ante la que llevan al paciente a la UCI, sin conocer el tiempo que está en ese estado. Y es en cuidados intensivos donde realizan un TAC, confirmándose el tromboembolismo pulmonar masivo bilateral, con infarto del lóbulo superior derecho en evolución. Algo a lo que se suman síntomas de daño cerebral anoxico postparada. DÉFICIT DE ATENCIÓN POR PARTE DEL HOSPITAL El 17 de septiembre, el hombre había requerido ya cuatro transfusiones, con hematuria persistente y hematomas. Ello, a la vez que presentaba un grave daño cerebral debido a la parada cardiorrespiratoria. Y ello, a su vez, derivado del retraso en el diagnóstico. «Después de 30 días ingresado en UCI, se traslada a planta el 11 de octubre de 2019, en coma». Y, poco después, el 21 de octubre, Saúl fallece. Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº96 de Madrid que, en su sentencia de 3 de junio de 2025, reconoce el derecho de indemnización de los familiares del fallecido, representados por la abogada Carmen Fernández-Bravo García, de la asociación El Defensor del Paciente. Una sentencia en la que el perito propuesto por los familiares manifestaba que el hombre murió de una «encefalopatía anóxica postparada, la cual podría haberse evitado». «Resulta paradójico que el propio Servicio de Inspección del SERMAS reconociese que la actuación del servicio de urgencias fue incompleta y que debería haberse realizado un diagnóstico diferencial. Y pese a ello la familia haya tenido que acudir a un procedimiento judicial para que se reconozca el daño», lamentan desde la asociación. Un procedimiento en el que finalmente, la jueza condena a la aseguradora, Société Hospitaliére d’assurances Mutuelles (SHAM) a abonar a la familia una indemnización de más de 360.000 euros. “Tenemos grandes profesionales en España, sin embargo, este caso es el ejemplo de que la asistencia en los servicios de Urgencias debe mejorar. Una muerte que se podía haber evitado de haberse puesto los medios necesarios”, valora sobre esto Carmen Flores, presidenta de El Defensor del Paciente. FUENTE : CONFILEGAL

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