Un juzgado de Madrid anula las cláusulas abusivas de la hipoteca de BBVA y libera a una consumidora de pagar 438.247,30 €

Han tenido que pasar más de 10 años para que una avalista afectada haya podido ver que se hacía justicia. Diez años de litigaciones y de cargar con deudas de otros, lo que le impidió pedir préstamo alguno a su nombre. ¿El «pecado»? Otorgar, de forma inocente, un poder para pleitos a favor de su hermana con el fin de que lo utilizara en cualquier emergencia.
Su hermana, sin su consentimiento, la convirtió en avalista de un préstamos de 438.247,30 euros,
La «pesadilla» comenzó en abril de 2008, cuando la consumidora, residente en Madrid capital, se encontraba de viaje turístico en Portugal.
Su hermana utilizó el poder notarial para pedir una ampliación de un préstamo por un importe total de 438.247,30€, hipotecando además la vivienda donde vivían sus padres.
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Han tenido que pasar más de 10 años para que una avalista afectada haya podido ver que se hacía justicia. Diez años de litigaciones y de cargar con deudas de otros, lo que le impidió pedir préstamo alguno a su nombre. ¿El «pecado»? Otorgar, de forma inocente, un poder para pleitos a favor de su hermana con el fin de que lo utilizara en cualquier emergencia.
Su hermana, sin su consentimiento, la convirtió en avalista de un préstamos de 438.247,30 euros,
La «pesadilla» comenzó en abril de 2008, cuando la consumidora, residente en Madrid capital, se encontraba de viaje turístico en Portugal.
Su hermana utilizó el poder notarial para pedir una ampliación de un préstamo por un importe total de 438.247,30€, hipotecando además la vivienda donde vivían sus padres.
También aprovechó, «de paso», para poner esta vivienda a su nombre.
Después de recibir el dinero, la hermana de la demandante no pagó ninguna cuota del préstamo hipotecario, con lo que comenzó una ejecución hipotecaria en la que el juzgado se adjudicó la vivienda, quedando deuda pendiente y manifestando su intención de continuar la ejecución contra la consumidora, convertida en avalista contra su voluntad por su hermana.
Finalizado el procedimiento hipotecario, en 2019, la letrada Carmen Moreno Cidoncha, socia del despacho de abogados Lawyou, presentó una demanda ordinaria de nulidad frente a BBVA, solicitando entre otras peticiones la declaración de abusividad y por la tanto la anulación de la cláusula de afianzamiento solidario que situaba a su cliente en la misma posición que la prestataria.
Porque en la escritura hipotecaria –que la avalista nunca consintió– se renunciaba a los beneficios de división, exclusión y orden, de forma que el banco quedaba legitimado para ejecutar indistintamente, bien al deudor hipotecario, bien al avalista/fiador. Hubo ausencia de transparencia y las cláusulas eran abusivas.
El BBVA, en su contestación, se opuso a las pretensiones articuladas de la consumidora, alegando la caducidad o prescripción de la acción de nulidad por error o vicio del consentimiento y la existencia de negociación, de transparencia de la cláusula suelo impugnada y la no abusividad de la misma.
No lo vio así, finalmente, el magistrado Sergio Burguillo Pozo, titular del Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid especialista en cláusulas abusivas, que estimó íntegramente la demanda con condena en costas al BBVA declarando nulo entre otras estipulaciones, la cláusula de aval/fianza solidaria y liberando a la consumidora cliente de la deuda contraída por su hermana, según la sentencia número 3792/2023, de 5 de julio.
Queda así acreditado que el aval suscrito fue altruista, en el que la avalista no fue informada del préstamo, violándose las normas de transparencia que han de regir en las operaciones bancarias.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. En esta noticia se habla de: despido nuloincapacidad temporalMercadonaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. Así pues, la empresa, ante el proceso de incapacidad de la empleada, contrataba un detective privado. Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL

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