Un juzgado de Madrid anula las cláusulas abusivas de la hipoteca de BBVA y libera a una consumidora de pagar 438.247,30 €

Han tenido que pasar más de 10 años para que una avalista afectada haya podido ver que se hacía justicia. Diez años de litigaciones y de cargar con deudas de otros, lo que le impidió pedir préstamo alguno a su nombre. ¿El «pecado»? Otorgar, de forma inocente, un poder para pleitos a favor de su hermana con el fin de que lo utilizara en cualquier emergencia.
Su hermana, sin su consentimiento, la convirtió en avalista de un préstamos de 438.247,30 euros,
La «pesadilla» comenzó en abril de 2008, cuando la consumidora, residente en Madrid capital, se encontraba de viaje turístico en Portugal.
Su hermana utilizó el poder notarial para pedir una ampliación de un préstamo por un importe total de 438.247,30€, hipotecando además la vivienda donde vivían sus padres.

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Han tenido que pasar más de 10 años para que una avalista afectada haya podido ver que se hacía justicia. Diez años de litigaciones y de cargar con deudas de otros, lo que le impidió pedir préstamo alguno a su nombre. ¿El «pecado»? Otorgar, de forma inocente, un poder para pleitos a favor de su hermana con el fin de que lo utilizara en cualquier emergencia.
Su hermana, sin su consentimiento, la convirtió en avalista de un préstamos de 438.247,30 euros,
La «pesadilla» comenzó en abril de 2008, cuando la consumidora, residente en Madrid capital, se encontraba de viaje turístico en Portugal.
Su hermana utilizó el poder notarial para pedir una ampliación de un préstamo por un importe total de 438.247,30€, hipotecando además la vivienda donde vivían sus padres.
También aprovechó, «de paso», para poner esta vivienda a su nombre.
Después de recibir el dinero, la hermana de la demandante no pagó ninguna cuota del préstamo hipotecario, con lo que comenzó una ejecución hipotecaria en la que el juzgado se adjudicó la vivienda, quedando deuda pendiente y manifestando su intención de continuar la ejecución contra la consumidora, convertida en avalista contra su voluntad por su hermana.
Finalizado el procedimiento hipotecario, en 2019, la letrada Carmen Moreno Cidoncha, socia del despacho de abogados Lawyou, presentó una demanda ordinaria de nulidad frente a BBVA, solicitando entre otras peticiones la declaración de abusividad y por la tanto la anulación de la cláusula de afianzamiento solidario que situaba a su cliente en la misma posición que la prestataria.
Porque en la escritura hipotecaria –que la avalista nunca consintió– se renunciaba a los beneficios de división, exclusión y orden, de forma que el banco quedaba legitimado para ejecutar indistintamente, bien al deudor hipotecario, bien al avalista/fiador. Hubo ausencia de transparencia y las cláusulas eran abusivas.
El BBVA, en su contestación, se opuso a las pretensiones articuladas de la consumidora, alegando la caducidad o prescripción de la acción de nulidad por error o vicio del consentimiento y la existencia de negociación, de transparencia de la cláusula suelo impugnada y la no abusividad de la misma.
No lo vio así, finalmente, el magistrado Sergio Burguillo Pozo, titular del Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid especialista en cláusulas abusivas, que estimó íntegramente la demanda con condena en costas al BBVA declarando nulo entre otras estipulaciones, la cláusula de aval/fianza solidaria y liberando a la consumidora cliente de la deuda contraída por su hermana, según la sentencia número 3792/2023, de 5 de julio.
Queda así acreditado que el aval suscrito fue altruista, en el que la avalista no fue informada del préstamo, violándose las normas de transparencia que han de regir en las operaciones bancarias.

FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al trabajador de una frutería por utilizar de forma ilícita el teléfono cedido por una clienta. Y es que, utilizando la base de datos del «programa de puntos» del establecimiento, el trabajador consiguió el contacto de la mujer, e intentó «ligar» con ella a través de WhatsApp. Una de las prácticas más habituales en compras y consumo, es hacerse la famosa «tarjeta de clientes» o tarjeta de puntos. Un «club privado» que te promete descuentos y promociones, a cambio de tus datos personales y tu fidelidad al comercio. Una práctica habitual que, sin embargo, ahora ha llevado a una mujer a presentar una queja ante la AEPD Alicia (nombre ficticio) era clienta habitual de Frutas Calisa S.L. Un establecimiento al que proporcionó sus datos personales «para finalidades comerciales relacionadas con la compra de productos». Sin embargo, el 25 y 27 de noviembre de 2022, la mujer recibía unos mensajes de WhatsApp que le sorprendían en su teléfono. «Una chica guapa vegana y simpática. Quién será», bromeaba el escritor anónimo. «Te dejo adivinar quién soy. Sticker levantando los brazos», continuaban los mensajes. Una «adivinanza» que Alicia resolvía, gracias a la foto de perfil de la mensajería instantánea del hombre. «La reclamante manifiesta que fue atendido por este empleado de la frutería. Y que reconoce la fotografía del perfil de WhatsApp desde el que se remitieron los mensajes», expone ahora la sanción de la AEPD. UN USO ILÍCITO DEL TELÉFONO CEDIDO POR LA CLIENTA Así pues, se trataba de Benito, trabajador de la frutería, quien «obtuvo los datos personales de la reclamante, a los que tenía acceso como empleado. Y le remitió los mensajes con una finalidad no comercial». Algo para lo que Benito, además, utilizó su número de teléfono personal, y no uno facilitado por la empresa. Frutería a la que la Agencia exculpa de toda causa en el uso ilícito del número de teléfono de la clienta. «Se considera que el responsable de la realización de las operaciones de tratamiento antes citadas fue el empleado de la frutería, contra el que se debe dirigir el presente procedimiento», expone el documento sancionador. Un expediente en el que se deja claro que las acciones de Benito estaban fuera de margen profesional. «Se deduce que cuando Benito accedió al número de teléfono de la clienta y le remitió los mensajes no actuaba como empleado de la frutería en el cumplimiento de sus funciones. Tampoco en el cumplimiento de las instrucciones dadas por el propietario de la frutería respecto a los posibles pedidos veganos pendientes de recoger», valora la AEPD. Algo por lo que la Agencia considera al trabajador responsable de la vulneración del artículo 601 del RGPD. Ello, «careciendo de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante, y enviarle los mensajes de contenido personal». Infracción de la protección de datos por la que se sanciona al trabajador con una multa de 300 euros. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de junio de 2025
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