La comunidad de vecinos puede reclamar a uno solo de los copropietarios las cuotas impagadas

Nos encontrábamos ante la reclamación de una comunidad de propietarios a tres herederos, quienes recientemente habían aceptado la herencia de sus difuntos padres por iguales partes. Por consiguiente, a cada uno de ellos pertenecía un 33,33% indiviso de un piso en la comunidad. Durante el plazo de aproximadamente un año y medio se dejó de pagar la cuota correspondiente a los gastos generales de la comunidad de propietarios y ésta procedió a su reclamación cuando la cantidad era de un montante relevante
La comunidad, sabedora de la mejor solvencia de uno de los comuneros, dirigió exclusivamente frente al mismo la citada reclamación, cuestionándonos los ahora propietarios del inmueble si la deuda con la comunidad tenía carácter solidario.
Pues bien, la respuesta es afirmativa como casi de forma unánime puede observarse en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. Entre ellas citaremos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 21 de diciembre de 2020, donde se establece que la comunidad puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los copropietarios por tener la misma carácter solidario.
Los Tribunales entienden que, desde el punto de vista de la convivencia que debe presidir en las comunidades en propiedad horizontal y conforme al principio general de buena fe, es inadmisible la actitud de un copropietario que disfruta de una serie de elementos comunes del edificio sin contribuir en los gastos de conservación y mantenimiento, toda vez que esto provoca que el resto de comuneros asuman, además de los propios, el coeficiente de participación del moroso.
En definitiva, los Tribunales consideran que siendo las cuotas comunitarias gastos de conservación de carácter periódico y origen legal, cualquiera de los copropietarios de un piso o local puede abonarlos sin previa autorización de los demás, sin perjuicio de su ulterior repercusión en proporción a la respectiva cuota que el resto ostente en el inmueble. Se entiende que se está en presencia de una prestación única, dado el carácter indivisible de la cuota de participación.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
LA DISCAPACIDAD DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO IMPIDE POR SI MISMO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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