Principales diferencias entre el divorcio y la separación

A diferencia del divorcio, la separación legal no pone fin al matrimonio, sino que permite a dos personas vivir separadas mientras continúan casadas. Durante el tiempo que vivan separados, tendrán una orden judicial que establece los derechos y responsabilidades de cada cónyuge. La separación por orden judicial es una opción factible para las parejas casadas que desean vivir separadas, pero sin romper el vínculo legal del matrimonio. En otras palabras, permite a la pareja seguir refiriéndose al otro como su cónyuge y mantener ciertos beneficios, mientras que al mismo tiempo permite el avance de sus vidas separadas. Además, un acuerdo de separación debe redactarse para abordar una serie de cuestiones, como el reparto de bienes y deudas, la custodia y la manutención de los hijos, el régimen de visitas y la compensación al cónyuge.
Las mismas cuestiones que se abordan durante el proceso de divorcio también se tratan en un acuerdo de separación. Un acuerdo de separación puede proteger sus intereses hasta que se tome la decisión de solicitar el divorcio. Este proceso también sienta un precedente para el divorcio que pueda llegar, es decir, si una persona se divorcia después de una separación y su caso llega a los tribunales, es probable que un juez asuma que, dado que el cónyuge estaba satisfecho con el acuerdo de separación, el acuerdo debe trasladarse al convenio de divorcio. Por ello, es importante llegar a un acuerdo de separación con el que pueda vivir a largo plazo.
Ventajas de la separación sobre el divorcio
En la separación legal, el régimen económico pasa a ser el de separación de bienes, por lo que, aunque no exista liquidación del régimen de gananciales y los bienes siguen siendo comunes hasta ese momento, a partir de la separación legal la economía de uno y otro cónyuge será independiente.
Aunque la separación legal y el divorcio tienen muchas cosas en común, existen algunas ventajas de separarse en lugar de divorciarse. Algunas de esas ventajas son: permite a las parejas tener un tiempo de separación, lejos del conflicto del matrimonio, para decidir si el divorcio es lo que realmente quieren. Permite conservar algunos beneficios económicos que el divorcio haría desaparecer. Además, si se toma la decisión de divorciarse, el acuerdo de separación legal puede convertirse en un acuerdo de divorcio.
La separación legal permite a la pareja pasar un tiempo separados y la posibilidad de contemplar sus diversas opciones, una de las cuales puede ser el divorcio. No es infrecuente que los acuerdos de divorcio a veces resulten en arrepentimientos para ambas partes. Así, la separación, a diferencia del divorcio (definitivo), permite a los cónyuges un amplio tiempo para reflexionar sobre sus posibles vías de acción. Incluso es posible que una separación legal conduzca a la reconciliación. Un divorcio formal y legal puede no ser para todas las parejas, y viceversa, tampoco una separación legal. Todo depende de las circunstancias adecuadas a cada pareja individual en cuanto a qué opción es más adecuada y beneficiosa en la práctica para ellos.
Tipos de separación
Los distintos tipos de separación dependen de si en el matrimonio existen hijo o no, y de si éstos se encuentran emancipados o aún continúan dependiendo de sus progenitores. Así, podemos distinguir entre dos tipos diferentes de separación:
Cónyuges con hijos menores o dependientes. Según establece el artículo 81 del Código Civil, “se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.
Cónyuges sin hijos menores a su cargo. Al no existir hijos que dependan del matrimonio, la separación se llevará a cabo transcurrido un mínimo de tres meses después de haber formalizado el mismo mediante la presentación de un convenio regulador ante notario. Será entonces cuando se establezcan las condiciones de la separación.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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