Principales diferencias entre el divorcio y la separación

A diferencia del divorcio, la separación legal no pone fin al matrimonio, sino que permite a dos personas vivir separadas mientras continúan casadas. Durante el tiempo que vivan separados, tendrán una orden judicial que establece los derechos y responsabilidades de cada cónyuge. La separación por orden judicial es una opción factible para las parejas casadas que desean vivir separadas, pero sin romper el vínculo legal del matrimonio. En otras palabras, permite a la pareja seguir refiriéndose al otro como su cónyuge y mantener ciertos beneficios, mientras que al mismo tiempo permite el avance de sus vidas separadas. Además, un acuerdo de separación debe redactarse para abordar una serie de cuestiones, como el reparto de bienes y deudas, la custodia y la manutención de los hijos, el régimen de visitas y la compensación al cónyuge.
Las mismas cuestiones que se abordan durante el proceso de divorcio también se tratan en un acuerdo de separación. Un acuerdo de separación puede proteger sus intereses hasta que se tome la decisión de solicitar el divorcio. Este proceso también sienta un precedente para el divorcio que pueda llegar, es decir, si una persona se divorcia después de una separación y su caso llega a los tribunales, es probable que un juez asuma que, dado que el cónyuge estaba satisfecho con el acuerdo de separación, el acuerdo debe trasladarse al convenio de divorcio. Por ello, es importante llegar a un acuerdo de separación con el que pueda vivir a largo plazo.
Ventajas de la separación sobre el divorcio
En la separación legal, el régimen económico pasa a ser el de separación de bienes, por lo que, aunque no exista liquidación del régimen de gananciales y los bienes siguen siendo comunes hasta ese momento, a partir de la separación legal la economía de uno y otro cónyuge será independiente.
Aunque la separación legal y el divorcio tienen muchas cosas en común, existen algunas ventajas de separarse en lugar de divorciarse. Algunas de esas ventajas son: permite a las parejas tener un tiempo de separación, lejos del conflicto del matrimonio, para decidir si el divorcio es lo que realmente quieren. Permite conservar algunos beneficios económicos que el divorcio haría desaparecer. Además, si se toma la decisión de divorciarse, el acuerdo de separación legal puede convertirse en un acuerdo de divorcio.
 
La separación legal permite a la pareja pasar un tiempo separados y la posibilidad de contemplar sus diversas opciones, una de las cuales puede ser el divorcio. No es infrecuente que los acuerdos de divorcio a veces resulten en arrepentimientos para ambas partes. Así, la separación, a diferencia del divorcio (definitivo), permite a los cónyuges un amplio tiempo para reflexionar sobre sus posibles vías de acción. Incluso es posible que una separación legal conduzca a la reconciliación. Un divorcio formal y legal puede no ser para todas las parejas, y viceversa, tampoco una separación legal. Todo depende de las circunstancias adecuadas a cada pareja individual en cuanto a qué opción es más adecuada y beneficiosa en la práctica para ellos.
Tipos de separación
Los distintos tipos de separación dependen de si en el matrimonio existen hijo o no, y de si éstos se encuentran emancipados o aún continúan dependiendo de sus progenitores. Así, podemos distinguir entre dos tipos diferentes de separación:
Cónyuges con hijos menores o dependientes. Según establece el artículo 81 del Código Civil, “se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.
Cónyuges sin hijos menores a su cargo. Al no existir hijos que dependan del matrimonio, la separación se llevará a cabo transcurrido un mínimo de tres meses después de haber formalizado el mismo mediante la presentación de un convenio regulador ante notario. Será entonces cuando se establezcan las condiciones de la separación.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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