La Justicia condena a la Policía a indemnizar con 13.600 € a un agente por las lesiones sufridas cuando intentaron matarle

Los agresores condenados eran insolventes razón por la cual el agente demandó a la Dirección General de la Policía basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El TSJ de las Islas Baleares le ha dado la razón.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha obligado a la Dirección General de la Policía indemnizar a un agente de policía nacional -ya jubilado- con 13.600 euros por las lesiones sufridas en un acto de servicio.
Los agresores fueron condenados por la Audiencia Provincial de esta ciudad en noviembre de 2019 a penas de cárcel de entre tres y cinco años por los delitos de intento de homicidio y otro de lesiones con instrumento peligroso. Le dieron con una barra de hierro en reiteradas ocasiones.
Además de la pena de cárcel, dicho tribunal les condenó a indemnizarle con 13.600 euros por los daños ocasionados, pero se declararon insolventes y el policía solicitó a la Administración que se hiciese cargo de los gastos. Como no quisieron hacerse cargo, el agente se vio obligado a acudir a los tribunales.
Esta sentencia, que es la 554/2023 de 5 de julio, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso. Pablo Delfont Maza, Carmen Frigola Castillón y Fernando Socías Fuster.
GOLPEARON AL POLICÍA EN LA ESPALDA, CABEZA E INTENTARON CLAVARLE LA BARRA
La agresión tuvo lugar el 29 de mayo de 2018 cuando el policía acudió al domicilio de uno de los condenados para entregarle una citación del Juzgado de Instrucción Nº5 por un asunto que tenía pendiente. Comenzó a llamar al policía “hijo de puta” y como no quería recoger la citación, el agente decidió dejársela en una verja.
En esos momentos, según se explica en la sentencia condenatoria de la Audiencia de Baleares, el agresor le golpeó con una barra metálica en la espalda con intención de acabar con su vida.
Al oír el altercado, el hijo del agresor, que se encontraba en el interior de la vivienda, salió al ver que su padre estaba peleándose. Sujetó al policía por la espalda y le inmovilizó los brazos para que su progenitor pudiese golpearle en la cabeza con la barra de hierro. Y aunque el hijo desconocía que la víctima era policía, intentó acabar con su vida al intentar clavarle el palo en el abdomen, pero pudo escapar.
El policía pidió ayuda y cuando llegaron al lugar, ambos agresores manifestaron expresiones como “el perro se me ha escapado, le tenía que haber matado” o “vuestro compañero ha tenido mala suerte”.
Estuvo cuatro días en el hospital y tardó en curarse un total de 137.
LOS MAGISTRADOS DEL TSJ SE BASAN EN LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO
Los magistrados del TSJ de Baleares se han apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho al resarcimiento e indemnidad al policía que ha sufrido daños en un acto de servicio sin mediar dolo, culpa o impericia de su parte.
Dichas sentencias establecen que «las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidos por la Administración mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad», el cuales es «el principio general que rige para los empleados públicos».
Y, en el presente caso, los magistrados explicaron que el policía nacional, hoy ya jubilado, no tuvo culpa o impericia en la producción de las lesiones sufridas y que la propia sentencia en la que se condenó a los dos agresores se estableció una indemnización.
Por lo que “declarada la insolvencia de ambos condenados para atender el pago de esa indemnización según resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma en sendas ejecutorias penales de fechas 24 de agosto de 2020 y 9 de noviembre de 2020 y reclamando el pago a la Dirección General de 2020, la petición ha de prosperar”.
De tal forma que la Sala de lo contencioso ha explicado que “la Dirección General de Policía se subroga en la posición de los condenados declarados insolventes, frente a los cuales, podrá ésta repetir, si aquellos vinieren a mejor fortuna”. Por lo que han estimado el recurso.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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