La Justicia condena a la Policía a indemnizar con 13.600 € a un agente por las lesiones sufridas cuando intentaron matarle

Los agresores condenados eran insolventes razón por la cual el agente demandó a la Dirección General de la Policía basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El TSJ de las Islas Baleares le ha dado la razón.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha obligado a la Dirección General de la Policía indemnizar a un agente de policía nacional -ya jubilado- con 13.600 euros por las lesiones sufridas en un acto de servicio.
Los agresores fueron condenados por la Audiencia Provincial de esta ciudad en noviembre de 2019 a penas de cárcel de entre tres y cinco años por los delitos de intento de homicidio y otro de lesiones con instrumento peligroso. Le dieron con una barra de hierro en reiteradas ocasiones.
Además de la pena de cárcel, dicho tribunal les condenó a indemnizarle con 13.600 euros por los daños ocasionados, pero se declararon insolventes y el policía solicitó a la Administración que se hiciese cargo de los gastos. Como no quisieron hacerse cargo, el agente se vio obligado a acudir a los tribunales.
Esta sentencia, que es la 554/2023 de 5 de julio, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso. Pablo Delfont Maza, Carmen Frigola Castillón y Fernando Socías Fuster.
GOLPEARON AL POLICÍA EN LA ESPALDA, CABEZA E INTENTARON CLAVARLE LA BARRA
La agresión tuvo lugar el 29 de mayo de 2018 cuando el policía acudió al domicilio de uno de los condenados para entregarle una citación del Juzgado de Instrucción Nº5 por un asunto que tenía pendiente. Comenzó a llamar al policía “hijo de puta” y como no quería recoger la citación, el agente decidió dejársela en una verja.
En esos momentos, según se explica en la sentencia condenatoria de la Audiencia de Baleares, el agresor le golpeó con una barra metálica en la espalda con intención de acabar con su vida.
Al oír el altercado, el hijo del agresor, que se encontraba en el interior de la vivienda, salió al ver que su padre estaba peleándose. Sujetó al policía por la espalda y le inmovilizó los brazos para que su progenitor pudiese golpearle en la cabeza con la barra de hierro. Y aunque el hijo desconocía que la víctima era policía, intentó acabar con su vida al intentar clavarle el palo en el abdomen, pero pudo escapar.
El policía pidió ayuda y cuando llegaron al lugar, ambos agresores manifestaron expresiones como “el perro se me ha escapado, le tenía que haber matado” o “vuestro compañero ha tenido mala suerte”.
Estuvo cuatro días en el hospital y tardó en curarse un total de 137.
LOS MAGISTRADOS DEL TSJ SE BASAN EN LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO
Los magistrados del TSJ de Baleares se han apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho al resarcimiento e indemnidad al policía que ha sufrido daños en un acto de servicio sin mediar dolo, culpa o impericia de su parte.
Dichas sentencias establecen que «las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidos por la Administración mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad», el cuales es «el principio general que rige para los empleados públicos».
Y, en el presente caso, los magistrados explicaron que el policía nacional, hoy ya jubilado, no tuvo culpa o impericia en la producción de las lesiones sufridas y que la propia sentencia en la que se condenó a los dos agresores se estableció una indemnización.
Por lo que “declarada la insolvencia de ambos condenados para atender el pago de esa indemnización según resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma en sendas ejecutorias penales de fechas 24 de agosto de 2020 y 9 de noviembre de 2020 y reclamando el pago a la Dirección General de 2020, la petición ha de prosperar”.
De tal forma que la Sala de lo contencioso ha explicado que “la Dirección General de Policía se subroga en la posición de los condenados declarados insolventes, frente a los cuales, podrá ésta repetir, si aquellos vinieren a mejor fortuna”. Por lo que han estimado el recurso.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


