La Justicia condena a la Policía a indemnizar con 13.600 € a un agente por las lesiones sufridas cuando intentaron matarle

Los agresores condenados eran insolventes razón por la cual el agente demandó a la Dirección General de la Policía basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El TSJ de las Islas Baleares le ha dado la razón.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha obligado a la Dirección General de la Policía indemnizar a un agente de policía nacional -ya jubilado- con 13.600 euros por las lesiones sufridas en un acto de servicio.
Los agresores fueron condenados por la Audiencia Provincial de esta ciudad en noviembre de 2019 a penas de cárcel de entre tres y cinco años por los delitos de intento de homicidio y otro de lesiones con instrumento peligroso. Le dieron con una barra de hierro en reiteradas ocasiones.
Además de la pena de cárcel, dicho tribunal les condenó a indemnizarle con 13.600 euros por los daños ocasionados, pero se declararon insolventes y el policía solicitó a la Administración que se hiciese cargo de los gastos. Como no quisieron hacerse cargo, el agente se vio obligado a acudir a los tribunales.
Esta sentencia, que es la 554/2023 de 5 de julio, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso. Pablo Delfont Maza, Carmen Frigola Castillón y Fernando Socías Fuster.
GOLPEARON AL POLICÍA EN LA ESPALDA, CABEZA E INTENTARON CLAVARLE LA BARRA
La agresión tuvo lugar el 29 de mayo de 2018 cuando el policía acudió al domicilio de uno de los condenados para entregarle una citación del Juzgado de Instrucción Nº5 por un asunto que tenía pendiente. Comenzó a llamar al policía “hijo de puta” y como no quería recoger la citación, el agente decidió dejársela en una verja.
En esos momentos, según se explica en la sentencia condenatoria de la Audiencia de Baleares, el agresor le golpeó con una barra metálica en la espalda con intención de acabar con su vida.
Al oír el altercado, el hijo del agresor, que se encontraba en el interior de la vivienda, salió al ver que su padre estaba peleándose. Sujetó al policía por la espalda y le inmovilizó los brazos para que su progenitor pudiese golpearle en la cabeza con la barra de hierro. Y aunque el hijo desconocía que la víctima era policía, intentó acabar con su vida al intentar clavarle el palo en el abdomen, pero pudo escapar.
El policía pidió ayuda y cuando llegaron al lugar, ambos agresores manifestaron expresiones como “el perro se me ha escapado, le tenía que haber matado” o “vuestro compañero ha tenido mala suerte”.
Estuvo cuatro días en el hospital y tardó en curarse un total de 137.
LOS MAGISTRADOS DEL TSJ SE BASAN EN LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO
Los magistrados del TSJ de Baleares se han apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho al resarcimiento e indemnidad al policía que ha sufrido daños en un acto de servicio sin mediar dolo, culpa o impericia de su parte.
Dichas sentencias establecen que «las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidos por la Administración mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad», el cuales es «el principio general que rige para los empleados públicos».
Y, en el presente caso, los magistrados explicaron que el policía nacional, hoy ya jubilado, no tuvo culpa o impericia en la producción de las lesiones sufridas y que la propia sentencia en la que se condenó a los dos agresores se estableció una indemnización.
Por lo que “declarada la insolvencia de ambos condenados para atender el pago de esa indemnización según resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma en sendas ejecutorias penales de fechas 24 de agosto de 2020 y 9 de noviembre de 2020 y reclamando el pago a la Dirección General de 2020, la petición ha de prosperar”.
De tal forma que la Sala de lo contencioso ha explicado que “la Dirección General de Policía se subroga en la posición de los condenados declarados insolventes, frente a los cuales, podrá ésta repetir, si aquellos vinieren a mejor fortuna”. Por lo que han estimado el recurso.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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