ULTIMA JURISPRUDENCIA

PRIVADO
TS Sala 1ª; 28-06-2023. Concurso de acreedores de un deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC. El uso fraudulento del procedimiento impide advertir que haya existido un acuerdo extrajudicial de pagos y, por ello, que se haya cumplido con las exigencias del ordinal 3º del art. 178 bis.3 LC. - Tribunal Supremo - Sala Primera - Secció... (TOL9.636.260)
AP Santander; 04-07-2023. El contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores, siendo lo que la ley trata de cubriré en el caso del Art. 93.2 CC dos realidades primordiales, la subsistencia - en sentido amplio - y la formación. En el supuesto de auto... (TOL9.690.554)
TS Sala 1ª; 03-07-2023. El TS se pronuncia sobre la retroactividad y la prestación alimenticia: cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Los alimentos no tienen efectos retroactivos, de forma que no puede obligarse a devol... (TOL9.647.693)
Juzg. Barcelona; 06-06-2023. Divorcio y pensión compensatoria. Integración de la perspectiva de género. La demandante ha dedicado parte de los más de 15 años de duración del matrimonio al cuidado de los hijos (mellizos, con ciertas dificultades de aprendizaje) y a las labores del hogar - trabajo que no ha sido remunerado - y lo ha sido: con beneficio para el hogar y en menoscabo de su profesión l... (TOL9.597.695)
LABORAL
TSJ Baleares; 01-09-2023. Los mensajes de whatsapp enviados por el jefe diciendo "ok que te mejores ya me vas diciendo" no implican existencia de una tolerancia o permisividad empresarial previa al despido respecto a las ausencias injustificadas del actor. Se confirma el despido. - Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares - Sección Primera - Jurisdicción: Social - Sentencia - Num. Res.: 43... (TOL9.711.492)
PENAL
AP Baleares; 21-06-2023. Condenado un propietario de una Comunidad a pagar una multa de 360 euros por hostigar en numerosas ocasiones al conserje de la finca. - Audiencia Provincial de Les Illes Balears - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 323/2023 - Num. Rec.: 70/2023 - Ponente: Samantha Romero Adán (TOL9.694.317)
TS Sala 2ª; 25-07-2023. El TS afirma que el delito de blanqueo de capitales puede acreditarse a través de la prueba indiciaria. - Tribunal Supremo - Sala Segunda - Sección Primera - Jurisdicción: Penal - Sentencia - Num. Res.: 645/2023 - Num. Rec.: 4523/2021 - Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.662.776)
AP Baleares; 05-07-2023. Condenado por delito de robo con fuerza en casa habitada. Sostiene el recurrente que el estado decrepito del acusado por el consumo de drogas hace imposible que pudiera acceder a la casa trepando por la tubería, pero del contenido del informe forense no permite inferirse que el estado físico del acusado fuera tal, que le impidiera poder trepar por esa tubería. Es más, el ... (TOL9.694.266)
TS Sala 2ª; 24-07-2023. Delito contra los derechos de los trabajadores art. 311. 2 CP: el hecho de que las personas que desempeñan la actividad laboral de "alterne" puedan, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia, no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad líc... (TOL9.662.605)

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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