El TS rebaja de 1 año de cárcel a 270 euros de multa la condena a una mujer por difundir fotos íntimas en WhatsApp

La reducción tuvo lugar al no quedar claro cómo llegaron esas imágenes a su poder
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena a una mujer por difundir dos fotografías íntimas en el estado de WhatsApp de otra chica al no quedar claro cómo llegaron a sus manos. 
En un principio la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Getafe y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid fue de un año y un día de cárcel. Ahora ha quedado reducida a una multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, es decir, un total de 270 por un delito contra la intimidad. 
Esta sentencia, que es la 693/2023 de 27 de septiembre, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Penal, Andrés Palomo del Arco (ponente), Andrés Martínez Arrieta, Pablo Llarena Conde y Susana Polo García. 
Según consideró probado el juzgado de primera instancia, la mujer de 34 años, con ánimo de vulnerar la intimidad de la otra joven, publicó en agosto de 2018 en estados de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil dos fotografías de las partes íntimas de ella. Dichas imágenes iban acompañadas con comentarios como: “Elsa en pose” o “dale Elsa” (nombre ficticio). Sin embargo, no se conocía cómo había logrado obtener tal contenido.
La condena fue recurrida ante la Audiencia de Madrid, pero el tribunal la desestimó. No quiso darse por vencida y acudió al Tribunal Supremo.
APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 197.1 DEL CÓDIGO PENAL
Alegó dos motivos, por un lado, que se había producido un error en la apreciación de la prueba y, por otro, que la sentencia de instancia había aplicado indebidamente el tipo básico del artículo 197.1 del Código Penal. 
Este artículo relata que se castiga a aquel que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento. Su abogado argumentó que el tipo penal y el tipo objetivo requieren un acto de apoderamiento.
Para los magistrados, “ciertamente los hechos probados indican que se desconoce cómo las fotografías llegaron al poder de la acusada” aunque disponga de ellas sin su consentimiento. A ello añadieron que “su revelación fue palmaria» al incorporarlas al apartado de estados de WhatsApp con comentarios soeces. 
SÓLO RESULTO DESCRITA LA REVELACIÓN, PERO NO LA APROPIACIÓN DE LAS FOTOS DE LA MUJER
En definitiva, para la Sala de lo Penal, sólo resultó descrita en la sentencia de instancia la conducta de revelación, pero no la de apropiación, por lo que no cabría tipificarse en el artículo 197.1 al no describir un apoderamiento inconsentido.
Ahora bien, aunque hubiesen sido enviadas voluntariamente, ello no evitaría que fuese castigada por ello.
Pues el artículo 197.7 CP relata que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Y continúa: “se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.
En este caso, el relato de los hechos probados resulta insuficiente para que pueda ser incardinado en el tipo descrito en el artículo 197.1 del CP, de modo que los magistrados del Supremo estimaron el recurso parcialmente.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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