El TS rebaja de 1 año de cárcel a 270 euros de multa la condena a una mujer por difundir fotos íntimas en WhatsApp

La reducción tuvo lugar al no quedar claro cómo llegaron esas imágenes a su poder
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena a una mujer por difundir dos fotografías íntimas en el estado de WhatsApp de otra chica al no quedar claro cómo llegaron a sus manos. 
En un principio la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Getafe y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid fue de un año y un día de cárcel. Ahora ha quedado reducida a una multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, es decir, un total de 270 por un delito contra la intimidad. 
Esta sentencia, que es la 693/2023 de 27 de septiembre, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Penal, Andrés Palomo del Arco (ponente), Andrés Martínez Arrieta, Pablo Llarena Conde y Susana Polo García. 
Según consideró probado el juzgado de primera instancia, la mujer de 34 años, con ánimo de vulnerar la intimidad de la otra joven, publicó en agosto de 2018 en estados de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil dos fotografías de las partes íntimas de ella. Dichas imágenes iban acompañadas con comentarios como: “Elsa en pose” o “dale Elsa” (nombre ficticio). Sin embargo, no se conocía cómo había logrado obtener tal contenido.
La condena fue recurrida ante la Audiencia de Madrid, pero el tribunal la desestimó. No quiso darse por vencida y acudió al Tribunal Supremo.
APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 197.1 DEL CÓDIGO PENAL
Alegó dos motivos, por un lado, que se había producido un error en la apreciación de la prueba y, por otro, que la sentencia de instancia había aplicado indebidamente el tipo básico del artículo 197.1 del Código Penal. 
Este artículo relata que se castiga a aquel que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento. Su abogado argumentó que el tipo penal y el tipo objetivo requieren un acto de apoderamiento.
Para los magistrados, “ciertamente los hechos probados indican que se desconoce cómo las fotografías llegaron al poder de la acusada” aunque disponga de ellas sin su consentimiento. A ello añadieron que “su revelación fue palmaria» al incorporarlas al apartado de estados de WhatsApp con comentarios soeces. 
SÓLO RESULTO DESCRITA LA REVELACIÓN, PERO NO LA APROPIACIÓN DE LAS FOTOS DE LA MUJER
En definitiva, para la Sala de lo Penal, sólo resultó descrita en la sentencia de instancia la conducta de revelación, pero no la de apropiación, por lo que no cabría tipificarse en el artículo 197.1 al no describir un apoderamiento inconsentido.
Ahora bien, aunque hubiesen sido enviadas voluntariamente, ello no evitaría que fuese castigada por ello.
Pues el artículo 197.7 CP relata que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Y continúa: “se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.
En este caso, el relato de los hechos probados resulta insuficiente para que pueda ser incardinado en el tipo descrito en el artículo 197.1 del CP, de modo que los magistrados del Supremo estimaron el recurso parcialmente.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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