El TS rebaja de 1 año de cárcel a 270 euros de multa la condena a una mujer por difundir fotos íntimas en WhatsApp

La reducción tuvo lugar al no quedar claro cómo llegaron esas imágenes a su poder
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena a una mujer por difundir dos fotografías íntimas en el estado de WhatsApp de otra chica al no quedar claro cómo llegaron a sus manos. 
En un principio la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Getafe y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid fue de un año y un día de cárcel. Ahora ha quedado reducida a una multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, es decir, un total de 270 por un delito contra la intimidad. 
Esta sentencia, que es la 693/2023 de 27 de septiembre, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Penal, Andrés Palomo del Arco (ponente), Andrés Martínez Arrieta, Pablo Llarena Conde y Susana Polo García. 
Según consideró probado el juzgado de primera instancia, la mujer de 34 años, con ánimo de vulnerar la intimidad de la otra joven, publicó en agosto de 2018 en estados de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil dos fotografías de las partes íntimas de ella. Dichas imágenes iban acompañadas con comentarios como: “Elsa en pose” o “dale Elsa” (nombre ficticio). Sin embargo, no se conocía cómo había logrado obtener tal contenido.
La condena fue recurrida ante la Audiencia de Madrid, pero el tribunal la desestimó. No quiso darse por vencida y acudió al Tribunal Supremo.
APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 197.1 DEL CÓDIGO PENAL
Alegó dos motivos, por un lado, que se había producido un error en la apreciación de la prueba y, por otro, que la sentencia de instancia había aplicado indebidamente el tipo básico del artículo 197.1 del Código Penal. 
Este artículo relata que se castiga a aquel que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento. Su abogado argumentó que el tipo penal y el tipo objetivo requieren un acto de apoderamiento.
Para los magistrados, “ciertamente los hechos probados indican que se desconoce cómo las fotografías llegaron al poder de la acusada” aunque disponga de ellas sin su consentimiento. A ello añadieron que “su revelación fue palmaria» al incorporarlas al apartado de estados de WhatsApp con comentarios soeces. 
SÓLO RESULTO DESCRITA LA REVELACIÓN, PERO NO LA APROPIACIÓN DE LAS FOTOS DE LA MUJER
En definitiva, para la Sala de lo Penal, sólo resultó descrita en la sentencia de instancia la conducta de revelación, pero no la de apropiación, por lo que no cabría tipificarse en el artículo 197.1 al no describir un apoderamiento inconsentido.
Ahora bien, aunque hubiesen sido enviadas voluntariamente, ello no evitaría que fuese castigada por ello.
Pues el artículo 197.7 CP relata que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Y continúa: “se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.
En este caso, el relato de los hechos probados resulta insuficiente para que pueda ser incardinado en el tipo descrito en el artículo 197.1 del CP, de modo que los magistrados del Supremo estimaron el recurso parcialmente.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 31 de julio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. En esta noticia se habla de: despido nuloincapacidad temporalMercadonaTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. Así pues, la empresa, ante el proceso de incapacidad de la empleada, contrataba un detective privado. Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de julio de 2025
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