La Justicia declara nulo un despido de El Ferial de Beranga por acoso sexual: 16.000 euros de indemnización por hablar de su culo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado la decisión de declarar nulo el despido de una trabajadora del restaurante El Ferial de Beranga, en la localidad de Hazas de Cesto, por acoso sexual. Su superior le hacía comentarios sobre su culo y sus relaciones sexuales, de modo que tendrá que indemnizarla con 16.000 euros.
Para los magistrados, este comportamiento verbal, de naturaleza sexual, produjo el efecto de atentar contra la dignidad de la trabajadora y que le hizo querer abandonar el trabajo creó un entorno intimidatorio. Eran comentarios que sólo le hacían gracia al jefe y que la trabajadora soportaba por la posición de subordinación existente en el seno de la empresa.
Así lo han determinado los magistrados María Jesús Fernández (ponente), Mercedes Sancha (presidenta) y Rubén López-Tamés en la sentencia 904/2023 de 22 de diciembre, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº5 de Santander. 
Pero para conocer el fondo del asunto, hay que remontarse a abril de 2022, momento en el cual la mujer se incorporó a la empresa como ayudante de cocina donde, en aquel momento, existía un ambiente de trabajo amable y permisivo, pero la cosa cambió.
MUJERES JÓVENES, VIAJES E INSINUACIONES
Dentro de ese ambiente de trabajo eran muy comunes los comentarios de uno de los jefes relativos a su vida sexual. Decía que le gustaban las mujeres jóvenes, que había estado en otros países con ellas y que le gustaban los culos de las camareras. Comentarios que iban dirigidos a todas, pero en especial, a la demandante, con quien se insinuaba y pretendía mantener relaciones sexuales.
Su comportamiento, unido a que le cambió el horario de la mañana a la tarde con una explicación de “es lo que hay”, le hizo tomar la decisión de querer dejar la empresa, comunicándoselo a sus superiores ese mismo día.
Al día siguiente le dijo que se encontraba mal psicológicamente y que o le arreglaban todos los papeles y le daban todo lo que le debían, o le denunciaba por acoso y le arruinaba la vida. Tuvo que ir a urgencias y le dieron la baja por “ansiedad en relación con problemática laboral” en la que actualmente sigue.
La empresa la despidió a través de una carta entregada por WhatsApp por “causas organizativas y de producción”, de modo que procedieron a indemnizarla con 624,30 euros.
La empleada acudió a los tribunales para impugnar su despido para que se calificase de nulo o, subsidiariamente, de improcedente. Solicitó una indemnización de 90.075 euros por los gastos judiciales; daño a la profesionalidad; daño a la salud y daño a la personalidad moral.
El titular del juzgado de primera instancia le dio la razón parcialmente. Consideró que el despido era nulo al haberse vulnerado sus derechos fundamentales, condenó a la empresa a su inmediata readmisión y a indemnizarla con 16.000 euros por los daños morales sufridos, condenando al pago al jefe, explica la sentencia que se ha dado a conocer a través de la abogada Caty Pou.
Pues era “el sujeto activo del acoso sexual ambiental además de tener como empresario la obligación de vigilar que estas conductas no ocurran”.
RECURSO DE SUPLICACIÓN TRAS CONFIRMARSE ACOSO
La empresa no estaba conforme con que se considerarse que había un ambiente laboral hostil o intimidatorio para la trabajadora ya que, desde su punto de vista, cuando se le dio de baja por depresión por un problema laboral no se hacía referencia a que fuese por una situación de acoso.
Los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 1999.
En ella se decía que «para que exista acoso sexual ambiental constitucionalmente recusable, ha de exteriorizarse, en primer lugar una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado, en actos, gestos o palabras, comportamiento que además se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinataria, y que, finalmente, sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad que se erige en elemento importante del concepto». 
Y en este caso, consideraron que había ocurrido así al haberse sentido intimidada.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, tampoco estaban conformes, la tildaron de “excesiva y desproporcionada” dada “la levedad de los hechos objeto de enjuiciamiento”. Consideraron que se le debía indemnizar, en todo caso, con 3.000 euros o subsidiariamente con 7.501. 
Pero los magistrados han sido claros. “Estamos ante una conducta empresarial especialmente grave” que acabó con una baja médica, de modo que consideraron que sí era ajustada.
Además, “ni la empresa ni el codemandado han desarrollado argumentaciones útiles para evidenciar una eventual desproporción indemnizatoria, se han centrado en la negación de la gravedad de los hechos”.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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