La Justicia declara nulo un despido de El Ferial de Beranga por acoso sexual: 16.000 euros de indemnización por hablar de su culo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado la decisión de declarar nulo el despido de una trabajadora del restaurante El Ferial de Beranga, en la localidad de Hazas de Cesto, por acoso sexual. Su superior le hacía comentarios sobre su culo y sus relaciones sexuales, de modo que tendrá que indemnizarla con 16.000 euros.
Para los magistrados, este comportamiento verbal, de naturaleza sexual, produjo el efecto de atentar contra la dignidad de la trabajadora y que le hizo querer abandonar el trabajo creó un entorno intimidatorio. Eran comentarios que sólo le hacían gracia al jefe y que la trabajadora soportaba por la posición de subordinación existente en el seno de la empresa.
Así lo han determinado los magistrados María Jesús Fernández (ponente), Mercedes Sancha (presidenta) y Rubén López-Tamés en la sentencia 904/2023 de 22 de diciembre, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº5 de Santander. 
Pero para conocer el fondo del asunto, hay que remontarse a abril de 2022, momento en el cual la mujer se incorporó a la empresa como ayudante de cocina donde, en aquel momento, existía un ambiente de trabajo amable y permisivo, pero la cosa cambió.
MUJERES JÓVENES, VIAJES E INSINUACIONES
Dentro de ese ambiente de trabajo eran muy comunes los comentarios de uno de los jefes relativos a su vida sexual. Decía que le gustaban las mujeres jóvenes, que había estado en otros países con ellas y que le gustaban los culos de las camareras. Comentarios que iban dirigidos a todas, pero en especial, a la demandante, con quien se insinuaba y pretendía mantener relaciones sexuales.
Su comportamiento, unido a que le cambió el horario de la mañana a la tarde con una explicación de “es lo que hay”, le hizo tomar la decisión de querer dejar la empresa, comunicándoselo a sus superiores ese mismo día.
Al día siguiente le dijo que se encontraba mal psicológicamente y que o le arreglaban todos los papeles y le daban todo lo que le debían, o le denunciaba por acoso y le arruinaba la vida. Tuvo que ir a urgencias y le dieron la baja por “ansiedad en relación con problemática laboral” en la que actualmente sigue.
La empresa la despidió a través de una carta entregada por WhatsApp por “causas organizativas y de producción”, de modo que procedieron a indemnizarla con 624,30 euros.
La empleada acudió a los tribunales para impugnar su despido para que se calificase de nulo o, subsidiariamente, de improcedente. Solicitó una indemnización de 90.075 euros por los gastos judiciales; daño a la profesionalidad; daño a la salud y daño a la personalidad moral.
El titular del juzgado de primera instancia le dio la razón parcialmente. Consideró que el despido era nulo al haberse vulnerado sus derechos fundamentales, condenó a la empresa a su inmediata readmisión y a indemnizarla con 16.000 euros por los daños morales sufridos, condenando al pago al jefe, explica la sentencia que se ha dado a conocer a través de la abogada Caty Pou.
Pues era “el sujeto activo del acoso sexual ambiental además de tener como empresario la obligación de vigilar que estas conductas no ocurran”.
RECURSO DE SUPLICACIÓN TRAS CONFIRMARSE ACOSO
La empresa no estaba conforme con que se considerarse que había un ambiente laboral hostil o intimidatorio para la trabajadora ya que, desde su punto de vista, cuando se le dio de baja por depresión por un problema laboral no se hacía referencia a que fuese por una situación de acoso.
Los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 1999.
En ella se decía que «para que exista acoso sexual ambiental constitucionalmente recusable, ha de exteriorizarse, en primer lugar una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado, en actos, gestos o palabras, comportamiento que además se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinataria, y que, finalmente, sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad que se erige en elemento importante del concepto». 
Y en este caso, consideraron que había ocurrido así al haberse sentido intimidada.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, tampoco estaban conformes, la tildaron de “excesiva y desproporcionada” dada “la levedad de los hechos objeto de enjuiciamiento”. Consideraron que se le debía indemnizar, en todo caso, con 3.000 euros o subsidiariamente con 7.501. 
Pero los magistrados han sido claros. “Estamos ante una conducta empresarial especialmente grave” que acabó con una baja médica, de modo que consideraron que sí era ajustada.
Además, “ni la empresa ni el codemandado han desarrollado argumentaciones útiles para evidenciar una eventual desproporción indemnizatoria, se han centrado en la negación de la gravedad de los hechos”.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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