La Justicia declara nulo un despido de El Ferial de Beranga por acoso sexual: 16.000 euros de indemnización por hablar de su culo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado la decisión de declarar nulo el despido de una trabajadora del restaurante El Ferial de Beranga, en la localidad de Hazas de Cesto, por acoso sexual. Su superior le hacía comentarios sobre su culo y sus relaciones sexuales, de modo que tendrá que indemnizarla con 16.000 euros.
Para los magistrados, este comportamiento verbal, de naturaleza sexual, produjo el efecto de atentar contra la dignidad de la trabajadora y que le hizo querer abandonar el trabajo creó un entorno intimidatorio. Eran comentarios que sólo le hacían gracia al jefe y que la trabajadora soportaba por la posición de subordinación existente en el seno de la empresa.
Así lo han determinado los magistrados María Jesús Fernández (ponente), Mercedes Sancha (presidenta) y Rubén López-Tamés en la sentencia 904/2023 de 22 de diciembre, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº5 de Santander.
Pero para conocer el fondo del asunto, hay que remontarse a abril de 2022, momento en el cual la mujer se incorporó a la empresa como ayudante de cocina donde, en aquel momento, existía un ambiente de trabajo amable y permisivo, pero la cosa cambió.
MUJERES JÓVENES, VIAJES E INSINUACIONES
Dentro de ese ambiente de trabajo eran muy comunes los comentarios de uno de los jefes relativos a su vida sexual. Decía que le gustaban las mujeres jóvenes, que había estado en otros países con ellas y que le gustaban los culos de las camareras. Comentarios que iban dirigidos a todas, pero en especial, a la demandante, con quien se insinuaba y pretendía mantener relaciones sexuales.
Su comportamiento, unido a que le cambió el horario de la mañana a la tarde con una explicación de “es lo que hay”, le hizo tomar la decisión de querer dejar la empresa, comunicándoselo a sus superiores ese mismo día.
Al día siguiente le dijo que se encontraba mal psicológicamente y que o le arreglaban todos los papeles y le daban todo lo que le debían, o le denunciaba por acoso y le arruinaba la vida. Tuvo que ir a urgencias y le dieron la baja por “ansiedad en relación con problemática laboral” en la que actualmente sigue.
La empresa la despidió a través de una carta entregada por WhatsApp por “causas organizativas y de producción”, de modo que procedieron a indemnizarla con 624,30 euros.
La empleada acudió a los tribunales para impugnar su despido para que se calificase de nulo o, subsidiariamente, de improcedente. Solicitó una indemnización de 90.075 euros por los gastos judiciales; daño a la profesionalidad; daño a la salud y daño a la personalidad moral.
El titular del juzgado de primera instancia le dio la razón parcialmente. Consideró que el despido era nulo al haberse vulnerado sus derechos fundamentales, condenó a la empresa a su inmediata readmisión y a indemnizarla con 16.000 euros por los daños morales sufridos, condenando al pago al jefe, explica la sentencia que se ha dado a conocer a través de la abogada Caty Pou.
Pues era “el sujeto activo del acoso sexual ambiental además de tener como empresario la obligación de vigilar que estas conductas no ocurran”.
RECURSO DE SUPLICACIÓN TRAS CONFIRMARSE ACOSO
La empresa no estaba conforme con que se considerarse que había un ambiente laboral hostil o intimidatorio para la trabajadora ya que, desde su punto de vista, cuando se le dio de baja por depresión por un problema laboral no se hacía referencia a que fuese por una situación de acoso.
Los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 1999.
En ella se decía que «para que exista acoso sexual ambiental constitucionalmente recusable, ha de exteriorizarse, en primer lugar una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado, en actos, gestos o palabras, comportamiento que además se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinataria, y que, finalmente, sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad que se erige en elemento importante del concepto».
Y en este caso, consideraron que había ocurrido así al haberse sentido intimidada.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, tampoco estaban conformes, la tildaron de “excesiva y desproporcionada” dada “la levedad de los hechos objeto de enjuiciamiento”. Consideraron que se le debía indemnizar, en todo caso, con 3.000 euros o subsidiariamente con 7.501.
Pero los magistrados han sido claros. “Estamos ante una conducta empresarial especialmente grave” que acabó con una baja médica, de modo que consideraron que sí era ajustada.
Además, “ni la empresa ni el codemandado han desarrollado argumentaciones útiles para evidenciar una eventual desproporción indemnizatoria, se han centrado en la negación de la gravedad de los hechos”.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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