La Justicia declara nulo un despido de El Ferial de Beranga por acoso sexual: 16.000 euros de indemnización por hablar de su culo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado la decisión de declarar nulo el despido de una trabajadora del restaurante El Ferial de Beranga, en la localidad de Hazas de Cesto, por acoso sexual. Su superior le hacía comentarios sobre su culo y sus relaciones sexuales, de modo que tendrá que indemnizarla con 16.000 euros.
Para los magistrados, este comportamiento verbal, de naturaleza sexual, produjo el efecto de atentar contra la dignidad de la trabajadora y que le hizo querer abandonar el trabajo creó un entorno intimidatorio. Eran comentarios que sólo le hacían gracia al jefe y que la trabajadora soportaba por la posición de subordinación existente en el seno de la empresa.
Así lo han determinado los magistrados María Jesús Fernández (ponente), Mercedes Sancha (presidenta) y Rubén López-Tamés en la sentencia 904/2023 de 22 de diciembre, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social Nº5 de Santander.
Pero para conocer el fondo del asunto, hay que remontarse a abril de 2022, momento en el cual la mujer se incorporó a la empresa como ayudante de cocina donde, en aquel momento, existía un ambiente de trabajo amable y permisivo, pero la cosa cambió.
MUJERES JÓVENES, VIAJES E INSINUACIONES
Dentro de ese ambiente de trabajo eran muy comunes los comentarios de uno de los jefes relativos a su vida sexual. Decía que le gustaban las mujeres jóvenes, que había estado en otros países con ellas y que le gustaban los culos de las camareras. Comentarios que iban dirigidos a todas, pero en especial, a la demandante, con quien se insinuaba y pretendía mantener relaciones sexuales.
Su comportamiento, unido a que le cambió el horario de la mañana a la tarde con una explicación de “es lo que hay”, le hizo tomar la decisión de querer dejar la empresa, comunicándoselo a sus superiores ese mismo día.
Al día siguiente le dijo que se encontraba mal psicológicamente y que o le arreglaban todos los papeles y le daban todo lo que le debían, o le denunciaba por acoso y le arruinaba la vida. Tuvo que ir a urgencias y le dieron la baja por “ansiedad en relación con problemática laboral” en la que actualmente sigue.
La empresa la despidió a través de una carta entregada por WhatsApp por “causas organizativas y de producción”, de modo que procedieron a indemnizarla con 624,30 euros.
La empleada acudió a los tribunales para impugnar su despido para que se calificase de nulo o, subsidiariamente, de improcedente. Solicitó una indemnización de 90.075 euros por los gastos judiciales; daño a la profesionalidad; daño a la salud y daño a la personalidad moral.
El titular del juzgado de primera instancia le dio la razón parcialmente. Consideró que el despido era nulo al haberse vulnerado sus derechos fundamentales, condenó a la empresa a su inmediata readmisión y a indemnizarla con 16.000 euros por los daños morales sufridos, condenando al pago al jefe, explica la sentencia que se ha dado a conocer a través de la abogada Caty Pou.
Pues era “el sujeto activo del acoso sexual ambiental además de tener como empresario la obligación de vigilar que estas conductas no ocurran”.
RECURSO DE SUPLICACIÓN TRAS CONFIRMARSE ACOSO
La empresa no estaba conforme con que se considerarse que había un ambiente laboral hostil o intimidatorio para la trabajadora ya que, desde su punto de vista, cuando se le dio de baja por depresión por un problema laboral no se hacía referencia a que fuese por una situación de acoso.
Los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 1999.
En ella se decía que «para que exista acoso sexual ambiental constitucionalmente recusable, ha de exteriorizarse, en primer lugar una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado, en actos, gestos o palabras, comportamiento que además se perciba como indeseado e indeseable por su víctima o destinataria, y que, finalmente, sea grave, capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad que se erige en elemento importante del concepto».
Y en este caso, consideraron que había ocurrido así al haberse sentido intimidada.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, tampoco estaban conformes, la tildaron de “excesiva y desproporcionada” dada “la levedad de los hechos objeto de enjuiciamiento”. Consideraron que se le debía indemnizar, en todo caso, con 3.000 euros o subsidiariamente con 7.501.
Pero los magistrados han sido claros. “Estamos ante una conducta empresarial especialmente grave” que acabó con una baja médica, de modo que consideraron que sí era ajustada.
Además, “ni la empresa ni el codemandado han desarrollado argumentaciones útiles para evidenciar una eventual desproporción indemnizatoria, se han centrado en la negación de la gravedad de los hechos”.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


