La Ley de Segunda Oportunidad perdona 46.000 euros a un valenciano después de «un periodo oscuro»

La Ley de Segunda Oportunidad ha conseguido que un valenciano haya podido comenzar una nueva vida. Y es que el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Valencia le ha otorgado la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso, de 46.000 euros.
Los problemas laborales de un hombre de Valencia, debido a un largo periodo de desempleo, se unían a constantes negativas a la refinanciación de sus deudas.
Complicada situación económica de este individuo que se hacía aún más complicado debido a su relación con los estupefacientes y a los juegos online, que le llevaban a la inestabilidad económica, y a acumular una deuda que rondaba los 46.000 euros. «Periodo oscuro» que hacía que el hombre fuera incapaz de responder a sus deudas contraídas.
Consciente de su situación, el hombre no dudó en buscar ayuda en el centro Proyecto Hombre, de la Fundación Arzobispo Miguel Rosa. Un lugar desde el que el hombre afectado buscó recuperar el control de su vida. También a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
«A pesar de la austeridad con la que ha vivido, el periodo de desempleo, la negativa a la hora de la refinanciación de la deuda, sus adicciones y su tratamiento, han provocado que se viera obligado a la presentación del concurso de acreedores», destaca Aliter Abogados, bufete que le ha asesorado.
LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD LE LIBRA DE SU DEUDA
Así pues, y en medio de un claro caos personal y especialmente económico, este valenciano se ponía en manos de la Justicia para intentar ser uno de los beneficiados de la Ley de Segunda Oportunidad.
Una normativa que está vigente desde 2015, que puede ayudar a las personas que no pueden hacer frente a sus deudas, que sigue siendo una gran desconocida.
Asesorado por los abogados de Aliter, el hombre se presentaba ante el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Valencia.
Tribunal que, el pasado 31 de enero, le concedía el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Algo que le permitía cancelar su deuda de 46.000 euros.
Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad que, además, se producía en tiempo récord. Y es que apenas 42 días fueron necesarios para que este hombre contara con el «sí» de la Justicia para empezar de cero.
“Estamos contentos no solo por la rapidez del auto de exoneración. También por conseguir que el cliente se haya quitado este problema de encima y se centre en lo realmente importante ahora que puede comenzar de nuevo: recuperarse” comentan desde el despacho.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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