La Ley de Segunda Oportunidad perdona 46.000 euros a un valenciano después de «un periodo oscuro»

La Ley de Segunda Oportunidad ha conseguido que un valenciano haya podido comenzar una nueva vida. Y es que el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Valencia le ha otorgado la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso, de 46.000 euros.
Los problemas laborales de un hombre de Valencia, debido a un largo periodo de desempleo, se unían a constantes negativas a la refinanciación de sus deudas.
Complicada situación económica de este individuo que se hacía aún más complicado debido a su relación con los estupefacientes y a los juegos online, que le llevaban a la inestabilidad económica, y a acumular una deuda que rondaba los 46.000 euros. «Periodo oscuro» que hacía que el hombre fuera incapaz de responder a sus deudas contraídas.
Consciente de su situación, el hombre no dudó en buscar ayuda en el centro Proyecto Hombre, de la Fundación Arzobispo Miguel Rosa. Un lugar desde el que el hombre afectado buscó recuperar el control de su vida. También a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
«A pesar de la austeridad con la que ha vivido, el periodo de desempleo, la negativa a la hora de la refinanciación de la deuda, sus adicciones y su tratamiento, han provocado que se viera obligado a la presentación del concurso de acreedores», destaca Aliter Abogados, bufete que le ha asesorado.
LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD LE LIBRA DE SU DEUDA
Así pues, y en medio de un claro caos personal y especialmente económico, este valenciano se ponía en manos de la Justicia para intentar ser uno de los beneficiados de la Ley de Segunda Oportunidad.
Una normativa que está vigente desde 2015, que puede ayudar a las personas que no pueden hacer frente a sus deudas, que sigue siendo una gran desconocida.
Asesorado por los abogados de Aliter, el hombre se presentaba ante el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Valencia.
Tribunal que, el pasado 31 de enero, le concedía el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Algo que le permitía cancelar su deuda de 46.000 euros.
Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad que, además, se producía en tiempo récord. Y es que apenas 42 días fueron necesarios para que este hombre contara con el «sí» de la Justicia para empezar de cero.
“Estamos contentos no solo por la rapidez del auto de exoneración. También por conseguir que el cliente se haya quitado este problema de encima y se centre en lo realmente importante ahora que puede comenzar de nuevo: recuperarse” comentan desde el despacho.
FUENTE: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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