La Ley de Segunda Oportunidad perdona 46.000 euros a un valenciano después de «un periodo oscuro»

La Ley de Segunda Oportunidad ha conseguido que un valenciano haya podido comenzar una nueva vida. Y es que el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Valencia le ha otorgado la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso, de 46.000 euros.
Los problemas laborales de un hombre de Valencia, debido a un largo periodo de desempleo, se unían a constantes negativas a la refinanciación de sus deudas.
Complicada situación económica de este individuo que se hacía aún más complicado debido a su relación con los estupefacientes y a los juegos online, que le llevaban a la inestabilidad económica, y a acumular una deuda que rondaba los 46.000 euros. «Periodo oscuro» que hacía que el hombre fuera incapaz de responder a sus deudas contraídas.
Consciente de su situación, el hombre no dudó en buscar ayuda en el centro Proyecto Hombre, de la Fundación Arzobispo Miguel Rosa. Un lugar desde el que el hombre afectado buscó recuperar el control de su vida. También a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
«A pesar de la austeridad con la que ha vivido, el periodo de desempleo, la negativa a la hora de la refinanciación de la deuda, sus adicciones y su tratamiento, han provocado que se viera obligado a la presentación del concurso de acreedores», destaca Aliter Abogados, bufete que le ha asesorado.
LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD LE LIBRA DE SU DEUDA
Así pues, y en medio de un claro caos personal y especialmente económico, este valenciano se ponía en manos de la Justicia para intentar ser uno de los beneficiados de la Ley de Segunda Oportunidad.
Una normativa que está vigente desde 2015, que puede ayudar a las personas que no pueden hacer frente a sus deudas, que sigue siendo una gran desconocida.
Asesorado por los abogados de Aliter, el hombre se presentaba ante el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Valencia.
Tribunal que, el pasado 31 de enero, le concedía el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Algo que le permitía cancelar su deuda de 46.000 euros.
Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad que, además, se producía en tiempo récord. Y es que apenas 42 días fueron necesarios para que este hombre contara con el «sí» de la Justicia para empezar de cero.
“Estamos contentos no solo por la rapidez del auto de exoneración. También por conseguir que el cliente se haya quitado este problema de encima y se centre en lo realmente importante ahora que puede comenzar de nuevo: recuperarse” comentan desde el despacho.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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