Un juzgado de lo Social concede la invalidez permanente a una trabajadora afectada por el síndrome post-covid

El titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander, Pablo Rueda, ha concedido la invalidez permanente a una mujer de 51 años que trabaja de limpiadora y está afectada por el síndrome post-covid.
La mujer interpuso una demanda después de que la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social decidiera no concederle la incapacidad permanente, ya que el informe médico señalaba que no presentaba «reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral».
Según la sentencia que estima la demanda presentada contra la Seguridad Social, publicada en las redes sociales del Colegio de la Abogacía de Cantabria, se ha acreditado que la mujer presentaba un cuadro de síndrome poscovid y artritis psoriásica, que le provocaba «disnea y fatiga intensas».
«No es posible que la demandante trabaje como limpiadora», concluye el fallo, que recuerda que la mujer estuvo cinco días intubada en la UCI con coronavirus.
l pasado febrero un Juzgado de Bilbao emitió uno de los primeros fallos por covid persistente al reconocer la incapacidad permanente absoluta a un celador de un centro sanitario.
Según el sindicato ELA, que llevó el caso a los tribunales, el trabajador, tras sufrir en marzo de 2020 una infección por coronavirus, fue diagnosticado de «covid largo o persistente, síndrome de fatiga crónica poscovid, síndrome depresivo grave reactivo a covid persistente, además de un deterioro cognitivo moderado»
Además, el pasado mayo, un juez de Madrid obligó a revocar un alta dada a una sanitaria que sufría síndrome post-covid, lo que le impedía desarrollar sus tareas profesionales, y obligó a su mutua de accidentes de trabajo y a la empresa empleadora a regularizar su situación para extender la baja y la incapacidad temporal. Según los datos de la Red Española de Investigación en Covid Persistente (REiCOP), al menos 700.000 españoles sufren covid persistente desde hace casi 4 años.ç

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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