Un juzgado de lo Social concede la invalidez permanente a una trabajadora afectada por el síndrome post-covid

El titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander, Pablo Rueda, ha concedido la invalidez permanente a una mujer de 51 años que trabaja de limpiadora y está afectada por el síndrome post-covid.
La mujer interpuso una demanda después de que la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social decidiera no concederle la incapacidad permanente, ya que el informe médico señalaba que no presentaba «reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral».
Según la sentencia que estima la demanda presentada contra la Seguridad Social, publicada en las redes sociales del Colegio de la Abogacía de Cantabria, se ha acreditado que la mujer presentaba un cuadro de síndrome poscovid y artritis psoriásica, que le provocaba «disnea y fatiga intensas».
«No es posible que la demandante trabaje como limpiadora», concluye el fallo, que recuerda que la mujer estuvo cinco días intubada en la UCI con coronavirus.
l pasado febrero un Juzgado de Bilbao emitió uno de los primeros fallos por covid persistente al reconocer la incapacidad permanente absoluta a un celador de un centro sanitario.
Según el sindicato ELA, que llevó el caso a los tribunales, el trabajador, tras sufrir en marzo de 2020 una infección por coronavirus, fue diagnosticado de «covid largo o persistente, síndrome de fatiga crónica poscovid, síndrome depresivo grave reactivo a covid persistente, además de un deterioro cognitivo moderado»
Además, el pasado mayo, un juez de Madrid obligó a revocar un alta dada a una sanitaria que sufría síndrome post-covid, lo que le impedía desarrollar sus tareas profesionales, y obligó a su mutua de accidentes de trabajo y a la empresa empleadora a regularizar su situación para extender la baja y la incapacidad temporal. Según los datos de la Red Española de Investigación en Covid Persistente (REiCOP), al menos 700.000 españoles sufren covid persistente desde hace casi 4 años.ç

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


