Un juzgado de lo Social concede la invalidez permanente a una trabajadora afectada por el síndrome post-covid

El titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander, Pablo Rueda, ha concedido la invalidez permanente a una mujer de 51 años que trabaja de limpiadora y está afectada por el síndrome post-covid.
La mujer interpuso una demanda después de que la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social decidiera no concederle la incapacidad permanente, ya que el informe médico señalaba que no presentaba «reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral».
Según la sentencia que estima la demanda presentada contra la Seguridad Social, publicada en las redes sociales del Colegio de la Abogacía de Cantabria, se ha acreditado que la mujer presentaba un cuadro de síndrome poscovid y artritis psoriásica, que le provocaba «disnea y fatiga intensas».
«No es posible que la demandante trabaje como limpiadora», concluye el fallo, que recuerda que la mujer estuvo cinco días intubada en la UCI con coronavirus.
l pasado febrero un Juzgado de Bilbao emitió uno de los primeros fallos por covid persistente al reconocer la incapacidad permanente absoluta a un celador de un centro sanitario.
Según el sindicato ELA, que llevó el caso a los tribunales, el trabajador, tras sufrir en marzo de 2020 una infección por coronavirus, fue diagnosticado de «covid largo o persistente, síndrome de fatiga crónica poscovid, síndrome depresivo grave reactivo a covid persistente, además de un deterioro cognitivo moderado»
Además, el pasado mayo, un juez de Madrid obligó a revocar un alta dada a una sanitaria que sufría síndrome post-covid, lo que le impedía desarrollar sus tareas profesionales, y obligó a su mutua de accidentes de trabajo y a la empresa empleadora a regularizar su situación para extender la baja y la incapacidad temporal. Según los datos de la Red Española de Investigación en Covid Persistente (REiCOP), al menos 700.000 españoles sufren covid persistente desde hace casi 4 años.ç

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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