ULTIMA JURISPRUDENCIA

Tribunal Supremo: subsistencia de la hipoteca tras el pago por el comprador al vendedor mediante transferencia hecha por un tercero ajeno al préstamo hipotecario
Inexistencia de pago a la entidad prestamista (acreedor hipotecario). Inaplicabilidad de la figura de la adiectus solutionis gratia y del pago liberatorio del art. 1164 CC.

Tribunal Supremo: la aceptación del convenio concursal por el acreedor no conlleva la pérdida de sus derechos frente a los obligados solidarios y los fiadores o avalistas
La responsabilidad de estos se regirá por las normas que regulen las obligaciones que hubieran contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

Tribunal Supremo: matiza su doctrina sobre la determinación del dies a quo de la acción de responsabilidad patrimonial por anulación de licencia
Para fijar el momento inicial del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad de la Administración derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido, deberá atenderse a si el interesado estuvo personado o no en el procedimiento, porque lo verdaderamente relevante es el momento en que el afectado tiene conocimiento de la sentencia firme anulatoria.

AP Granada: el hecho de que un progenitor obtenga ingresos desproporcionadamente elevados no exime al otro progenitor de la obligación de prestar alimentos a los hijos
Los hijos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores, lo que no ocurre si todo el gasto lo soporta uno cuando el otro disfruta igualmente de disponibilidad para hacer frente al mismo.

AP Madrid: no puede incluirse en el inventario elaborado por la administración concursal un bien que se está reclamando mediante una acción de reintegración
No se pueden computar en el inventario unas existencias de las que materialmente no se dispone, porque en esas condiciones, si no se recuperan primero, no podrán ser utilizadas para la satisfacción de los acreedores.

Juzgado de lo Penal: sugiere la inclusión en el Código Penal de la violencia económica como modalidad de violencia de género
El impago persistente de las pensiones de alimentos tiene un efecto negativo para el desarrollo integral de la hija sustentada únicamente por su madre, acrecienta la situación de dependencia económica de la mujer respecto de su agresor y canaliza la perpetuación de la violencia de género ejercida, concretada ahora en el plano económico por el impago de la pensión.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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