ULTIMA JURISPRUDENCIA

Tribunal Supremo: subsistencia de la hipoteca tras el pago por el comprador al vendedor mediante transferencia hecha por un tercero ajeno al préstamo hipotecario
Inexistencia de pago a la entidad prestamista (acreedor hipotecario). Inaplicabilidad de la figura de la adiectus solutionis gratia y del pago liberatorio del art. 1164 CC.
Tribunal Supremo: la aceptación del convenio concursal por el acreedor no conlleva la pérdida de sus derechos frente a los obligados solidarios y los fiadores o avalistas
La responsabilidad de estos se regirá por las normas que regulen las obligaciones que hubieran contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.
Tribunal Supremo: matiza su doctrina sobre la determinación del dies a quo de la acción de responsabilidad patrimonial por anulación de licencia
Para fijar el momento inicial del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad de la Administración derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido, deberá atenderse a si el interesado estuvo personado o no en el procedimiento, porque lo verdaderamente relevante es el momento en que el afectado tiene conocimiento de la sentencia firme anulatoria.
AP Granada: el hecho de que un progenitor obtenga ingresos desproporcionadamente elevados no exime al otro progenitor de la obligación de prestar alimentos a los hijos
Los hijos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores, lo que no ocurre si todo el gasto lo soporta uno cuando el otro disfruta igualmente de disponibilidad para hacer frente al mismo.
AP Madrid: no puede incluirse en el inventario elaborado por la administración concursal un bien que se está reclamando mediante una acción de reintegración
No se pueden computar en el inventario unas existencias de las que materialmente no se dispone, porque en esas condiciones, si no se recuperan primero, no podrán ser utilizadas para la satisfacción de los acreedores.
Juzgado de lo Penal: sugiere la inclusión en el Código Penal de la violencia económica como modalidad de violencia de género
El impago persistente de las pensiones de alimentos tiene un efecto negativo para el desarrollo integral de la hija sustentada únicamente por su madre, acrecienta la situación de dependencia económica de la mujer respecto de su agresor y canaliza la perpetuación de la violencia de género ejercida, concretada ahora en el plano económico por el impago de la pensión.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


